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El cambio en la ley del ‘Solo sí es sí’ que nos debería preocupar (más)

Tengo la sensación de que la ley del ‘Solo sí es sí’ (o Ley Orgánica 10/2022) ha quedado en el olvido. Sabemos que salió adelante, pero que al poco una reforma en el Congreso aprobó una reforma sobre algunas de sus disposiciones.

Con ese cambio parecía que la primera ley que habría llevado el consentimiento a la Justicia, se había quedado en la nada absoluta.

Mucho ruido y pocas nueces.

agresión sexual pareja

PEXELS

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Con todo lo que se habló sobre ella en su día -y la polémica que generó antes de ser aprobada-, así como el goteo constante de noticias acerca de las rebajas en las condenas de los agresores sexuales, me encuentro que ahora no hay mucha información circulando al respecto.

Lo que no quita que, discreta y en silencio, la reforma de la ley vuelve a tocar un aspecto que supone un retroceso.

Así que quiero aprovechar para hacer una llamada de atención, porque no quiero dejar pasar algo nos están colando de nuevo.

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Uno de los grandes avances de esta ley era que unificaba abuso -cuando no había fuerza e intimidación- con violación -casos en los que sí lo había- pasando a llamarse todo ‘agresión sexual’.

Es decir, daba igual que no hubiera habido ningún tipo de violencia, el hecho de que no se contara con el consentimiento ya hacía que se penara como agresión.

Además esto era algo muy positivo para las víctimas «que no tienen que demostrar el uso de la fuerza para que sea considerado agresión», me comentaba el abogado Emilio Marful hace unos meses.

El problema es que esta disposición, con la reforma, ha desaparecido.

Uno de los cambios que experimentará la ley será que vuelve a convertir la violencia en un factor agravante y separa lo que es una violación de una violación con violencia o intimidación.

¿Y cuál es el problema?

Me comentaba mi profesora de autodefensa que, ante situaciones de peligro, a las mujeres se nos ha socializado en la parálisis, en la indefensión, en una inmovilidad que -como nos han vendido- garantiza nuestra supervivencia ante un mal mayor, el de ser asesinadas.

Pero no en la lucha ni en la resistencia.

De esta manera, una mujer que está siendo víctima de una violación, es mucho más probable que reaccione quedándose quieta que peleando contra el agresor.

Conclusión, en muchas ocasiones no necesitamos intimidación ni violencia, porque quedarnos quietas ya es nuestra primera respuesta si sentimos que es una situación de riesgo.

Cuando esas agresiones suceden, ¿de verdad es menos violación? ¿Merece menos años de condena?

Pienso en esas mujeres que no solo sufren esto en manos de un violador (el clásico violador que compartimos en el imaginario colectivo y que está en un callejón a la espera de su próxima víctima), sino las que sufren esto en silencio en el seno de su pareja, de su familia, de su trabajo…

En las que viven una serie de microsistemas donde no tienen forma de librarse de sus agresores por las relaciones que las atan.

Y pienso también en ellos, claro, que con esta reforma vuelven a recibir el mensaje de no deben volver a preocuparse de si ella consintió o no.

Este cambio en la reforma es dar un paso atrás de nuevo. El paso de volver a ser juzgadas socialmente como que no te resististe lo suficiente.

Lo que supone poner, una vez más, el peso de la agresión no en forzar a un acto sexual no deseado, sino en lo que hemos forcejeado (y luego demostrarlo).

Como si la violación no fuera bastante violencia.

Mara Mariño

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¿Por qué hay rebajas de penas o excarcelaciones? Un abogado nos resuelve las dudas sobre la ley del ‘Solo sí es sí’

Puede que no lo supieras, pero esta es la primera vez de la historia de nuestro país en la que se legisla de algo tan importante y complejo para el sistema judicial como es el consentimiento.

De hecho, esa debería ser la razón por la que la Ley de Garantía de Libertad Sexual o conocida como Ley del ‘sí es sí’, debería ser famosa.

Y no por las rebajas en las penas y las excarcelaciones de los agresores, lo que realmente ha conseguido que esté en boca de todos estos días.

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GETTY

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Yo he sido la primera que, defendiendo la libertad sexual, no entendía cómo podía ser que una ley que supuestamente la garantiza, tuviera una cara tan oscura como la de liberar a agresores condenados con antelación.

«¿Es que nadie había pensado en las víctimas?», me preguntaba.

Y sí, sí que se ha pensado en las víctimas, pero hay tantos factores alrededor de una ley que pueden verse afectados por razones externas, que acudí a un amigo abogado para que me ayudara a entender lo que estaba sucediendo.

Mi entrevista con Emilio Marfull, abogado penalista experto en extranjería, comienza por la razón que hay detrás de esas excarcelaciones (20 hace unos días) y las 259 reducciones de pena.

Algo que se resume en que se han unificado los delitos de abuso -cuando no había fuerza e intimidación- con violación -casos en los que sí lo había- pasando a llamarse todo ‘agresión sexual’.

Con este cambio se evitaría que la víctima tenga que demostrar si hubo o no fuerza, todo lo que implique falta de consentimiento explícito sería considerado agresión.

«Es una mejora para las víctimas, que no tienen que demostrar el uso de la fuerza para que sea considerado agresión, pero un fallo en cuando a la duración de las penas«, dice el letrado.

Pero, ¿cómo no se pensó en la consecuencia? «Es una cosa bastante evidente hasta para una persona que no tiene conocimiento de Derecho. El problema es que no hay que ver las decisiones en penal como solo ese delito aislado», dice Emilio.

«Se pedía una rebaja porque no tiene coherencia con las penas no tan elevadas respecto a las que tienen delitos sobre la vida como el homicidio», explica. Es decir, para distanciar más el bien jurídico de la vida y el de la libertad sexual, ya que el de la vida está bastante por encima, de ahí que se reduzcan los años de todo lo que no atente a esta.

«Pero la diferencia de penas no representaba esa distancia. Había que reducir las penas de ciertos delitos, ya que en relación a ellas, otros delitos que afectan a bienes jurídicos más importantes quedarían infrapenados», comenta el experto, aunque si bien admite que «se preveía que esto iba a pasar», dice en cuanto a las rebajas y excarcelaciones, la consecuencia más directa.

«Al reformar un delito para englobar otro delito que ya existía, tienes que hacer este tipo de ingenierías», explica el letrado. Así como analizar «qué penas hay con bienes por encima y bienes por debajo, para que el catálogo de penas en su conjunto tenga una sistemática».

«Mirándolo desde una justificación teórica puede estar bien ajustar las penas para que sean coherentes. Pero no si te lo dicen desde una perspectiva más práctica, pensando en las propias asociaciones de víctimas y de juristas», afirma Emilio.

Ahí es donde reside una de las críticas en la elaboración de la ley, que no se haya escuchado como se debería a quienes verían y vivirían las consecuencias que iba a tener esto de ver a sus agresores puestos en libertad antes de tiempo, con el impacto que puede causar en sus vidas.

Uno de los mayores problemas, según el abogado, es que el «el Sistema Penitenciario está infradotado de recursos para generar la reinserción social y evitar reincidencias», comenta el penalista.

Y es algo que se ve en el perfil de algunos de los excarcelados, como por ejemplo un hombre en Oviedo, ​condenado por dos delitos de violación consumada, un delito de violación en grado de tentativa y un delito de agresión sexual en grado de tentativa. O el hombre que violó a sus hijas menores de edad en varias ocasiones.

El primero ya ha sido excarcelado, el segundo ha tenido una rebaja de pena de dos años y cinco meses.

 

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A favor del reo, el artículo 2

Que tantas penas se encuentren en revisión se debe a que la ley se va a aplicar con carácter retroactivo, lo que significa que los casos de violencia sexual cuyos agresores hayan sido expresamente condenados a la pena mínima, siempre que no concurran agravantes, verán que esa pena mínima se ha reducido tras la reforma del código penal. Aunque existen mecanismos para evitar esa reducción de penas.

O, al menos, eso es lo que dice la teoría de la ley. «Desde la teoría tienen razón porque no deberían ocurrir estas rebajas si se interpreta la ley como hay que interpretarla, de manera sistemática» explica el jurista. «Es decir, entendiendo la normativa penal en su conjunto y no el nuevo delito de agresión sexual de manera aislada».

«Los jueces que interpretan así se están centrando en un artículo, que es el artículo 2. Si existía una pena mayor, y la nueva norma prevé una pena menor, se aplica la nueva norma por ser más favorable. Las normas penales solo tienen efecto retroactivo cuando son favorables, dice el artículo, que es un principio muy básico del derecho penal. Al llegar la nueva ley, lo fácil es aplicarla conforme al artículo 2, sin entrar en interpretaciones más complejas», comenta.

Pero ahí es donde entra que los jueces no estén contemplando la imagen en su totalidad, sino yendo a la aplicación de un artículo aislado y punto.

«Desde una perspectiva de lo que hay que hacer, según la interpretación hermenéutica tienes que juntar todo, entenderlo todo de manera sistémica, no quedarte solo con ese artículo. Qué más da que te bajen la pena mínima del delito de agresión sexual si luego tienes dos artículos abajo que te meten los agravantes», explica el letrado, ya que los agravantes suman años de condena.

En su opinión: «Los jueces comprometidos con el problema del machismo harán interpretación sistémica y tendrán en cuenta el resto del articulado del código. El legislador esperaba que ese ‘desvalor de la acción’ causado por el delito, fuera suplido por una interpretación judicial acorde a otros artículos del código penal -entre ellos los agravantes- y no quedara ahora cubierto ante la reducción de penas».

Siendo la primera vez que se está legislando sobre el consentimiento sexual «los jueces no se la juegan a ir a la par con la novedad. No se juegan su carrera supliendo con interpretaciones complejas la falta de una redacción más impecable por parte del legislador», comenta Emilio.

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Aunque también entra en escena la cultura patriarcal que pueden tener los jueces: «Son los políticos quienes les dejan margen de interpretación para poner en acción su cultura patriarcal. Si la ley se redacta de manera más estricta, menos interpretable, limitas el margen en que un juez puede verter su moral y su ideología en la aplicación de las normas».

«En el momento que la judicatura es pagada con dinero público para juzgar, los políticos tienen la responsabilidad de minimizar su margen de interpretación, más cuando se trata de una norma tan revolucionaria, tan nueva, y que sabes que puede encontrarse con el obstáculo de una justicia patriarcal». Algo que califica de «un error de novato».

«Tendrían que haber hecho una ley más perfecta. Desde una perspectiva electoral se podría haber aprovechado mucho más», opina.

¿Y la solución?

Aunque ahora mismo, según el abogado, «No hay tiempo para cambiar la ley», se ha propuesto desde el ministerio de Igualdad el plan con 10 medidas para subsanar los efectos adversos de la ley.

Aunque es algo que el PSOE ha rechazado por el momento anunciando que sí que habrá «retoques».

Preguntándole a Emilio cuáles serían las medidas para poder solventar los efectos de la ley, comenta como prioridad «reducir el margen de interpretación que puedan tener los jueces explicando cómo tiene que aplicarse la ley, para minimizar la existencia de la justicia patriarcal».

«Con esto limitas la aplicación del artículo 2», explica. «O directamente metes una disposición transitoria que dice que estas normas no se aplicarán ante delitos ocurridos con anterioridad a la aplicación, así sorteas la retroactividad».

Aunque eso no solucionaría el problema de que, en delitos futuros, las penas fueran menores. Pero no en un caso para el que afirma que no habría que centrarse en «establecer coherencia entre las penas de distintos delitos, ni equiparar las penas con los bienes jurídicos; no es el momento -y menos esta ley-, de jugársela con eso».

También hace hincapié en la concienciación de los jueces de cara a que incluyan los agravantes, ya que estos son los que pueden ‘compensar’ la reducción de años de pena con años extra. «Haber incorporado algún agravante como trato degradante o vejatorio, que haya varios involucrados…» son algunos ejemplos que aumentan el tiempo de condena.

«Ateniéndose a la reducción de pena del artículo 2, no se podría reducir la condena, porque quedaría parte de la acción sin castigar», explica reflexionando sobre el hecho de que los agravantes pudieran no haberse tenido en cuenta.

Lo que me queda claro, después de la conversación con el abogado, es que es un tema lo bastante importante como para que, la crítica que hagamos al respecto, sea constructiva.

Sí, que la aplicación teórica de la ley era una buena idea pensando en las víctimas en primer lugar, no tienen lugar a dudas.

Ahora, sabiendo que en su aplicación no se ha visto igual de reflejado y entendiendo que siendo algo nuevo y siendo todos humanos, errar es algo común, lo que resultaría decepcionante es que no aprendieran de sus errores.

La intención era (y es) buena, ahora necesitamos que la práctica también lo sea.

Mara Mariño

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