Entradas etiquetadas como ‘Derechos Humanos LGBTI’

Derechas y derechos

Viñeta de Teresa Castro (@tcastrocomics)

 

Zonas libres de miedo

Viñeta de Teresa Castro (@tcastrocomics)

 

Represión política de gais, lesbianas y trans durante el Franquismo: la memoria necesaria

Pablo Morterero (@pabloMorterero)

 

La cinta triunfadora de este año en el Festival de Cine Europeo de Sevilla y que ha recibido el Giraldillo de Oro, Great Freedom, cuenta una historia carcelaria de amor homosexual entre dos presos alemanes y, sobre todo, desvela un hecho histórico insoportable.

Cuando las tropas norteamericanas llegaron a los campos de concentración nazi, mientras a los presos judíos, gitanos, discapacitados y militantes de izquierda fueron liberados, los homosexuales fueron llevados de inmediato a prisiones donde continuaron encarcelados. Es decir, sufrieron en los campos de exterminios con el régimen nazi, y siguieron sufriendo en las prisiones de los regímenes de las Repúblicas Federal Alemana (capitalista) y Democrática Alemana (comunista).

Seguro que muchas personas en nuestro país se sentirán conmovidas por la película y escandalizadas por ese ignominioso trato dispensado por los liberadores del nazismo a gais, lesbianas y trans. ¿Imaginarán que en España se vivió una situación similar durante los larguísimos años oscuros del franquismo?

Y es que, en nuestro país, el triunfo del ejército franquista en 1939, y tras la sistemática eliminación de la oposición política de socialistas, anarquistas y comunistas, supuso que el régimen totalitario fijara su mirada en la otra disidencia, la sexual.

El hecho diferencial del franquismo hacia la homosexualidad respecto a tiempos anteriores, fue su conversión de un pecado en una amenaza política al régimen. Esta transformación alcanza su máxima explicitación en Mauricio Karl, un prolífico escritor e instructor de la academia donde se formaron generaciones de policía de la Dictadura, quien afirmó: “la sodomía tiene una función comunista a través de los siglos pues ambas aberraciones, aun siendo de distinto tipo son contrarias a la familia, a la propiedad privada y al orden tradicional”.

Es decir, la homosexualidad ya no era un vicio que afectaba a la religión, si no un elemento corrosivo en el seno de la nueva España nacida del 18 de julio, que era necesario eliminar.

Este hecho es el que convierte la persecución del régimen franquista de gais, lesbianas y trans en represión política, similar a la sufrida por militantes de partidos y sindicatos, como recoge la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Pero esta realidad, que a nuestros ojos de 2021 está meridianamente clara, no lo estuvo en 1977 para las fuerzas políticas de la Transición y en muchos casos, ni siquiera para las propias personas homosexuales y trans. Por eso, mientras las otras víctimas de la represión política del franquismo fueron liberadas por la Ley de Amnistía, y posteriormente reparadas, homosexuales y trans tuvieron que esperar hasta después de aprobada la Constitución, para ser “liberadas” en 1979, tras la aprobación del Real Decreto que excluyó la homosexualidad de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social en diciembre de 1978, y apenas reparadas durante el gobierno de Rodríguez Zapatero.

A todo ello hay que unir dos hechos terribles, insuficientemente investigados.

Por un lado, las víctimas directas de la Ley de Vagos y Maleantes primero y de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social después (leyes que por otra parte se aplicaban de forma clasista, afectando principalmente a jóvenes de extracción obrera, de baja cualificación y en muchas ocasiones analfabetas) eran obligadas al destierro. Cualquiera se puede imaginar como podía afectar a una persona joven, de baja cualificación y sin red social ni familiar en una ciudad extraña. En muchos casos terminaban en la prostitución, que en los años 70 venía acompañada con el consumo de heroína y en los 80, del VIH-Sida. Es decir, en muchas ocasiones, ser víctima de las leyes represivas de la homosexualidad suponía una condena a muerte en diferido. Además, el SIDA afectó sobre todo a la población homosexual, lo que hace que, por desgracia, sean pocos los supervivientes que han podido dejar constancia pública de la persecución política que sufrieron.

Pero es que, además (y a diferencia de las víctimas de la persecución por la militancia política, sindical o de derechos humanos), gais, lesbianas y trans no tienen descendientes que se sientan orgullos de sus padres, tíos o abuelos, y que reivindiquen su memoria.

Gais, lesbianas y trans, víctimas políticas del régimen franquista por su orientación sexual y/o su identidad de género, esperan una reparación que apenas llega a cuenta gotas. Y debemos ser las entidades LGTBI las depositarias de esta memoria la que reivindiquemos su sufrimiento y opresión, en estudios, propuestas políticas, y jornadas como la que este 17 y 18 de noviembre de 2021 se celebrarán en el Palacio Marqueses de la Algaba de Sevilla, organizadas por la Oficina de Memoria Histórica del Ayuntamiento de Sevilla, en colaboración con la asociación Adriano Antinoo.

Por Pablo Morterero, presidente de Adriano Antinoo y coautor de “Lo personal es político. Historia del Movimiento Homosexual en Andalucía”.

 

Las palabras matan tanto como las balas

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Los discursos de odio anteceden a los delitos de odio. Recordemos que las palabras matan. Las palabras matan tanto como las balas.

Adam Dieng.
Ex asesor de la ONU Prevención del Genocidio

 

¿Qué es un discurso de odio?
Según la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia), el discurso de odio comprende todas las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia, entre otras la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente al discurso de odio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) articula el discurso de odio a partir de la obligatoriedad que tienen los poderes públicos de combatir expresiones que incida en la estigmatización que ya padecen los grupos vulnerables. El TEDH (sentencia Mariya Alekhina y otras v. Rusia), la Recomendación nº 15 de la ECRI y el Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas, conceden una importancia particular al soporte utilizado y al contexto en el que se difunde el discurso. Establecen la necesidad de examinar los siguientes elementos: el contenido, la forma, el tipo de autor, la intención y el impacto sobre el contexto.

El discurso de odio contra la orientación e identidad sexual
El TEDH , ha estudiado el discurso contra la orientación e identidad sexual en su sentencia Vejdeland y otros c. Suecia, de 9 de febrero de 2012. Los hechos fueron los siguientes:

En diciembre de 2004, los demandantes, junto a otras tres personas acudieron a una escuela secundaria superior y distribuyeron aproximadamente un centenar de panfletos dejándolos en un sobre en las taquillas del alumnado. El incidente finalizó cuando intervino el director del instituto y les conminó a abandonar el edificio. El panfleto provenía de una organización llamada National Youth y los folletos contenían, entre otras, las siguientes declaraciones:

Propaganda Homosexual. En el curso de las últimas décadas, la sociedad ha pasado del rechazo de la homosexualidad y otras desviaciones sexuales a abrazar estas inclinaciones a las desviaciones sexuales. Vuestros profesores antisuecos conocen perfectamente que la homosexualidad tiene un efecto moral destructivo en la sociedad y ellos, voluntariamente, trataran de considerarla como algo normal y bueno. Contarles que el HIV y el SIDA aparecen rápidamente entre los homosexuales y que su estilo de vida promiscuo es una de las principales razones y punto de apoyo de esta plaga moderna. Contarles que las organizaciones homosexuales están tratando de minimizar la importancia de la pedofilia y solicitan que su desviación sexual sea legalizada.

Por estos hechos, el Tribunal Supremo de Suecia condenó por mayoría a los artífices de ese panfleto por agitación contra un grupo nacional o étnico. El Tribunal consideró, que la injerencia en la libertad de los demandantes de distribuir los panfletos podía ser necesaria, en una sociedad democrática y proporcionada, con el objetivo de proteger a las personas homosexuales de la violencia que, de ese panfleto, se desprendía hacia ellos. El Tribunal sueco afirmó que, a la luz de la jurisprudencia del TEDH , debería hacerse una valoración exhaustiva de las circunstancias del caso, donde, en particular, debía considerarse lo siguiente: el reparto de folletos tuvo lugar en una escuela, los recurrentes no tenían libre acceso a los edificios, que pueden considerarse como un entorno relativamente protegido en cuanto a las acciones políticas de los intrusos, la colocación de los folletos en y sobre las taquillas de los alumnos significaba que los jóvenes los recibieron sin tener la posibilidad de decidir si querían aceptarlos o no. El propósito de la entrega de los folletos de hecho, era iniciar un debate entre el alumnado y el profesorado sobre una cuestión de interés público, en concreto, la objetividad de la educación en las escuelas suecas y proporcionar argumentos al alumnado. Sin embargo, estas acciones se llevaron a cabo de una forma ofensiva y despectiva para las personas homosexuales como grupo y sin tratar de evitar, en la medida de lo posible, declaraciones que sean injustificadamente ofensivas para otras personas, ocasionando así, una lesión de sus derechos y sin contribuir a ninguna forma de debate público que pudiese ayudar a una comprensión mutua. El objetivo de los folletos se podría haber logrado sin declaraciones que fueran ofensivas para las personas homosexuales como grupo. Según el Tribunal, a pesar de que estas declaraciones no incitaban directamente a las personas a cometer actos de odio, son acusaciones graves y perjudiciales. Entiende el TEDH que la incitación al odio no necesariamente entraña la llamada a un acto de violencia, u otros delitos. Los ataques que se cometen contra las personas al injuriar, ridiculizar o calumniar a grupos específicos de la población son suficientes para que las autoridades privilegien la lucha contra el discurso de odio racista frente a una libertad de expresión ejercida de una forma irresponsable ( Feret vs Bélgica, de 2009). A este respecto, el Tribunal consideró que la discriminación basada en orientación sexual es tan grave como la discriminación basada en la raza. (Fresno Linera, 2019).

El tratamiento del discurso de odio en España

El Código Penal español en el artículo 510, castiga a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o parte del mismo o persona determinada por su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas, ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género o su discapacidad.

Por su parte, el Tribunal Supremo establece que para determinar si unas manifestaciones pudieran ser calificadas como discurso de odio, debe hacerse un riguroso análisis de las expresiones concretas y de la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas, de la intención de quien las profiere y de todas las demás circunstancias concurrentes

Por último, no hay que olvidar una herramienta imprescindible para erradicar el odio: la educación en el respeto a la diferencia. Al igual que empecé, termino con una frase de Adam Dieng:

Debemos usar la palabra para que se convierta en una herramienta para la paz

Foto: Dean Hochman

 

La LGTBIQFOBIA también va contigo aunque seas hetero

Pablo Morterero (@pabloMorterero)

El asesinato de Samuel ha provocado, entre otras cosas, que la situación de las personas LGTBIQ también se comenten en espacios donde generalmente no suele ocurrir.

Uno de esos comentarios me lo ha hecho un colega de trabajo y amigo, que a pesar de todo lo que sabemos e intuimos no ha dejado de sorprenderme.

Este amigo, hetero y padre de un hijo, me cuenta que un amigo suyo, también hetero, iba por la calle cogido de la mano con su hijo, y fue increpado y calificado calificado de “maricón viejo que iba con niños” por un viandante. Esta anécdota había impactado tanto a mi amigo, que desde entonces evitaba ir de la mano de su hijo de 13 años por temor a ser agredido.

Y es que la LGTBIQfobia no solo destroza la vida de las personas LGTBIQ y sus familiares, sino que también supone una losa terrible para las personas que no se identifican con el acrónimo.

Como bien saben los y las que trabajan en materia de delitos de odio, da igual si eres o no eres, solo basta con que el agresor o la agresora piense (a veces fantasee) que lo eres.

Con la LGTBIQfobia nadie está a salvo. Ni disimulando la pluma, ni ajustando tu expresión de género a lo que se espera de un hombre o una mujer, ni siquiera siendo un hetero o una hetera de manual.

La LGTBIQfobia es una hidra de mil cabezas, que puede descargar su furia contra cualquiera, nadie está a salvo. No basta con que sepas que tu hijo es hetero, no es suficiente que como mujer te atraigan los hombres, no te salva que te guste el futbol y que todos conozcan que estás enrollado con una trabajadora de la empresa de enfrente.

La LGTBIQfobia no solo puede condicionar tu vida, limitar tu libertad y obligarte a comportarte como no quieres, como lo ha ocurrido a mi amigo hetero (y muy hetero) si no que también puede hacer que te agredan, te lesionen o te maten.

Porque la LGTBIQfobia no va de maricones, ni de bolleras, ni de travelos, ni de bichos raros. Va de la libertad para ser y vivir plenamente sin que nadie te cuestione, te agreda, te viole o te mate. Va, incluso, de que un padre hetero pueda, o no, ir por la calle de la mano de su hijo de 13 años.

 

«Díselo a la mano» by LordFerguson is licensed under CC BY-SA 2 0

Asesinado por maricón

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Escribo esto desde las tripas, con rabia, desde la impotencia. A Samuel, el pasado 3 de julio lo asesinaron en A Coruña una pandilla de criminales al grito de “maricón”. Ese día tuvo lugar en Madrid la manifestación del Orgullo, acto reivindicativo en el que, precisamente, se exige, entre otras cosas, el cese de la violencia hacia las personas LGTBI. Sí, ese Orgullo que, junto a otros Orgullos: críticos , provinciales y también rurales, tanto molestan a quienes rechazan la diversidad. Cuando volvamos a escuchar con sorna el año que viene- como cada año-, que para cuándo un “orgullo hetero” les contestaremos citando los nombres de todas las personas LGTBI que, como Samuel, han sido víctimas del odio y la intolerancia simplemente por ser quienes son .

Desde aquí, como ciudadana y como mujer lesbiana, exijo a los poderes públicos que cumplan con el mandato del artículo 9 de la Constitución Española y ,en consecuencia, adopten las medidas oportunas para acabar con los crímenes de odio hacia las personas LGTBI. Esas medidas tienen que ser transversales e implementarse en todas las administraciones públicas, porque las personas LGTBI habitamos todos los espacios.
Desde el respeto a las instancias judiciales, no puedo dejar de señalar cómo, desgraciadamente con demasiada frecuencia, parte de la judicatura califica como delitos leves hechos que constituyen delitos de odio ,sin indagar en la motivación discriminatoria del incidente denunciado. Esto, además de ser un error y una injusticia, es un factor que desmotiva a las víctimas que se plantean interponer denuncia, engrosando así las cifras de infradenuncia, factor que tanto perjudica a la lucha contra los crímenes de odio.

Estamos en un momento en el que en este país los discursos de odio hacia quienes son diferentes se han normalizado en la esfera política y social sin tener en cuenta el peligro que esto conlleva. Los discursos de odio son la antesala de los delitos de odio. No es una cuestión de “corrección política”, se trata del respeto a los derechos humanos, porque la LGTBIfobia no es una opinión, es odio.

Frente al odio necesitamos medidas de prevención, educación en el respeto a la diversidad sin vetos, sin censuras, programas de formación dirigidos a todas las instituciones implicadas que capaciten al personal de los distintos organismos públicos para hacer frente a los delitos de odio, son necesarios servicios especializados que presten una atención integral a las víctimas de discriminación, y, sobre todo, exigimos respeto a nuestros derechos humanos.

Las personas LGTBI somos ciudadanía de este país y, por tanto, exigimos al Estado que nos garantice una vida en libertad, en paz, sin sufrir discriminación ni violencia solo por el hecho de ser quienes somos.

El equipo de 1 de cada 10 envía un fuerte y caluroso abrazo a familiares y amistades de Samuel.

Hoy todas las personas LGTBI somos Samuel.

 

Los derechos de la víctima LGTBI de un delito de odio

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Si te agreden, amenazan o causan algún daño a ti  o a tus pertenencias o propiedades por ser una persona LGTBI ( o porque piensan que eres una persona LGTBI),  eres víctima de un  delito. Ese delito se denomina delito de odio porque está motivado por tu orientación sexual o por tu identidad de género, real o percibida. También eres víctima de un delito de odio si, por el hecho de ser una persona LGTBI ( o porque te perciben como una persona LGTBI), te encuentras en alguna de estas situaciones:

– Te impiden con violencia hacer algo que la ley no te prohibe

– Te obligan con violencia a hacer algo que no quieres hacer

– Te humillan

– Te acosan 

– Te discriminan y/o acosan en el trabajo

– Te impiden entrar en un establecimiento

– Te expulsan de un establecimiento

– No te quieren atender en un establecimiento

– No quieren prestarte un servicio profesional

– No te quieren atender en un servicio público

— Te deniegan una prestación a la que tienes derecho

  En estos casos   es muy importante que conozcas los derechos que tienes para que puedas ejercerlos. El Estatuto de la Víctima del Delito te otorga los siguientes derechos:

 – Derecho a entender y a que te entiendan. Tienes derecho a entender y a que te entiendan en todas las actuaciones que se lleven a cabo, desde el momento previo a la interposición de la denuncia y durante todo el proceso. 

 -Derecho de   traducción e interpretación. Si no hablas o no entiendes el castellano o la lengua oficial que se esté utilizando en la actuación tendrás este derecho.  Además  tienes derecho a la traducción gratuita de determinadas resoluciones y puedes pedir que te incluyan un breve resumen de esas resoluciones.

 -Derecho a que te acompañe una persona de tu elección ante las autoridades y funcionarios. 

– Derecho a la información. Tienes derecho a que te informen sobre: a.- Las medidas de asistencia y apoyo disponibles (médica, psicológica, jurídica, ayudas materiales, intérprete, etc.) y el procedimiento para solicitarlas b.-El derecho a denunciar. c- derecho a obtener una copia de la denuncia con asistencia lingüística y traducción escrita cuando la precise. d- derecho a recibir información sobre la fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación, y las resoluciones de la causa penal que te le deben notificar

 -Derecho de acceso a los sistemas de asistencia y apoyo. Tendrás derecho a acceder a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas y los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. 

-Derecho al periodo de reflexión. Se trata de la prohibición impuesta a la abogacía y la procura de dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Solo la víctima puede dejar sin efecto esta prohibición si solicita expresamente estos servicios. 

– Derecho a la asistencia y participación activa en el proceso penal. Tienes derecho a personarte en el proceso penal con asistencia letrada para ejercer la acusación particular. 

-Derecho a participar en la ejecución de la pena. Tienes  derecho a solicitar que se te notifiquen algunas resoluciones judiciales, que podrás recurrir ,como el auto de clasificación a tercer grado, o el auto de libertad condicional, cuando  seas víctima de determinados delitos,  como delitos  contra la libertad, integridad física, moral y sexual, entre otros. Además, el Juez de Vigilancia Penitenciaria  te deberá dar traslado para que formules alegaciones antes de dictar cualquiera de esas resoluciones y  podrás dar información relevante al respecto y solicitar que se dicten medidas que garanticen su seguridad.

 – Derecho   al acceso a la justicia restaurativa. Este derecho, consiste en una mediación que tiene por objeto proporcionarte una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito. Es necesario que tanto tú como el infractor, prestéis vuestro consentimiento y los debates desarrollados en esta mediación serán confidenciales. 

– Derecho al acceso al sistema de justicia gratuita. Para ejercitar este derecho,  deberás cumplir una serie de requisitos  y presentar la correspondiente solicitud de justicia gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información o ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, en ambos casos la deberán trasladar al Colegio de Abogacía correspondiente.  

-Derecho a denunciar ante las autoridades españolas hechos delictivos cometidos en otros países de la Unión Europea. Tendrás derecho a denunciar ante las autoridades españolas hechos delictivos cometidos en otros países de la Unión Europea. A esta denuncia le deberán dar curso si consideran que es competencia de la jurisdicción española o bien remitir a las autoridades del país de que se trate.

Derecho a que te devuelvan los efectos de tu propiedad incautados en el proceso salvo cuando resulte imprescindible para el desarrollo del mismo o necesaria en la investigación. 

– Derecho de protección . Este derecho establece que las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adopten las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la indemnidad de tu vida  y la  de sus familiares, tu integridad física y psíquica, libertad, seguridad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente tu intimidad y tu dignidad, particularmente cuando te reciban declaración o deban testificar en juicio. Si eres menor de edad el Ministerio Fiscal velará por se cumpla esta protección. 

– Derecho a evitar el contacto con la persona a quien hayas denunciado  en las dependencias policiales y judiciales. 

– Derecho a la protección de tu intimidad evitando la difusión de tus datos de identificación cuando sean menores o personas con discapacidad necesidades de especial protección.

 – Que te tomen declaración el menor número de veces posible y siempre sin dilaciones injustificadas. 

Que tus reconocimientos médicos se hagan el menor número de veces posible y siempre que sean imprescindibles para los fines del proceso. 

Evaluación individualizada .Se establece el derecho a un sistema de evaluación individual de para determinar y aplicar aquellas de las medidas de protección previstas que se consideren necesarias en función de tus circunstancias particulares: la eventual dependencia, discapacidad o minoría de edad de la víctima, la naturaleza del delito, la gravedad del perjuicio que te han ocasionado , el riesgo de reiteración delictiva, y las circunstancias del delito, especialmente si ha habido violencia.

Recuerda: Si eres víctima de un delito de odio es imprescindible que denuncies lo que te ha ocurrido para hacer valer tus derechos, porque lo que no se denuncia, no existe.

 

«International Day Against Homophobia, Transphobia, and Biphobia» by BC Gov Photos is licensed under CC BY-NC-ND 2.0

ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO LGTBI

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Las víctimas de delitos de odio LGTBI presentan unas particularidades que deben tenerse en cuenta a la hora de abordar una estrategia adecuada atender sus necesidades de apoyo y protección: 

-La falta de preparación de las familias y comunidad en la infancia y adolescencia LGTBI sobre delitos de odio contra ellos.

 -A las víctimas de otros delitos de odio se les ha enseñado desde pequeños a hacer frente a  los  ataques que pudiesen sufrir  por sus creencias, raza, etc.  A las personas LGTBI no se les han proporcionado estas herramientas.

Durante la atención  a la víctima, el objetivo debe ser el de obtener una imagen clara de lo que ocurrió, pero al mismo tiempo la persona que entreviste debe tener en cuenta que la víctima tiene que  reconstruir eventos perturbadores o hablar de temas muy sensibles.

Estas son algunas pautas para llevar a cabo una correcta atención a las víctimas LGTBI de delitos de odio: 

1.- Llevar a cabo la entrevista en un ambiente adecuado y tranquilo

2.- Solicitar la ayuda de traductores cuando sea necesario.

3.- Proporcionar a la   víctima información   sobre los derechos que tiene y  los recursos de la comunidad y el servicio existente de protección y apoyo a las víctimas, sus familias y miembros de la comunidad

4.-   Dejar que la víctima se tome el tiempo necesario para responder a las preguntas si se siente demasiado angustiada y permitir que descanse durante la entrevista.

5 .- No presuponer que la víctima está dispuesta a hablar sobre su orientación sexual o sobre su identidad de género. Es importante crear un clima de   confianza que favorezca la comunicación.

7 -Asegurar a la víctima la confidencialidad de su testimonio.

8 – Ser conscientes de los posibles prejuicios que se pueden tener hacia las personas LGTBI.

9.- Evitar: gestos, miradas, comentarios y actitudes que puedan resultar   despectivas para las personas LGTBI

10 – No indagar en detalles personales de la vida privada de la víctima que no sean estrictamente necesarios.

11-Tener en cuenta la interseccionalidad. Las personas LGTBI pueden sufrir otras discriminaciones por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, discapacidad o enfermedad, que agravan su situación. 

12 – Utilizar el lenguaje correcto al dirigirse a una persona LGTBI, Las personas trans tienen que ser tratadas conforme a su identidad sentida, independientemente de su documentación oficial. Debe hacerse constar desde un principio, que la persona trans desea ser tratada conforme a su identidad sentida durante todo el procedimiento, también en el juicio.

13 – Si se tienen dudas sobre lo que la víctima cuenta, se le pregunta de forma respetuosa.

14.-  Asegurar a la víctima que no tiene la culpa de lo que pasó

15.- Expresar su apoyo a las acciones que la víctima pudiera tomar para protegerse y calmar la situación.

16.- Mostrar empatía y permitir a la víctima poder expresar sentimientos acerca de lo sucedido

17.-Decir a la víctima que cuente su historia con sus propias palabras

18.- Pedir a la víctima que recuerde, lo mejor posible, estos aspectos del incidente:

  – Expresiones  o  comentarios que le hiciesen durante la agresión.

  – Indumentaria de quien le ha agredido ( tatuajes, ropa, banderas, estandartes…)

   – Si la víctima llevaba algún signo distintivo del colectivo LGTBI.

     El lugar donde le agredieron.

     Si la única razón por la que le agredieron fue su orientación  sexual o su identidad de género

19.- Preguntar a la víctima si cuenta con el apoyo de familiares o amigos.

20 .-  No infravalorar la gravedad del incidente.

21 – Reconocer la valentía de la víctima al acercarse a las instituciones ya que con su denuncia puede ayudar a las víctimas futuras.

22-Apoyarse en organizaciones LGTBI

 

«Rainbow hand» by volkspider is licensed under CC BY-SA 2.0

 

Ser marido, padre y gay en los tiempos de Vox

Otra entrega de #FamiliahayMasQueUna con Juan Andrés Teno (@jateno_), periodista y activista LGTBI especializado en Diversidad Familiar

Desde el 16 de agosto de 1996 comparto mi vida con un hombre a quien amo.

Frente a quienes reducen las relaciones homosexuales al sexo y esgrimen la promiscuidad como un arma arrojadiza sólo les propongo una sencilla resta (si es que aún recuerdan cómo se ejecuta la segunda operación matemática que nos enseñan en el colegio).

Desde los primeros momentos de la relación fantaseamos con la idea de ser padres. Una ilusión que se fue forjando minuto a minuto y que pasó a ser una constante en las conversaciones con nuestros amigos y familiares. Aquel anhelo se transformó en ‘la chinita’ (nuestra futura hija) que nos acompañaba allí donde íbamos: a nuestros viajes, a las celebraciones familiares, a las fiestas de nuestros amigos.

Pasados los años, decidimos materializar aquel deseo y comenzamos a indagar las posibilidades de que dos hombres pudiesen ser padres. Solo había dos opciones: la gestación subrogada o la adopción. Lee el resto de la entrada »

¿Qué hace un gay como yo en un sitio como éste?

Por Alex Dorado (@DoradoAlex)

Foto Jeff Knezovich

Lo primero que hice al aterrizar en el Aeropuerto Julios Nyerere de Dar es Salaam, la capital económica de Tanzania, fue pensar: ¿qué hace un marica como yo en un sitio como éste? 

Prácticamente lo segundo que hice fue conectar Grindr.

Para los que no lo sepan, o para los que finjan no saberlo, Grindr es una aplicación de encuentros gais que localiza a homosexuales basándose en la ubicación actual del usuario. Es, dicho rápidamente, un radar gay.

grindr

En Madrid, en Malasaña, el máximo de chicos que permite cargar la aplicación, 100, queda cubierto en un radio de 500 metros a la redonda. Aquí en Dar es Salaam, la aplicación tienen que viajar 314 kilómetros hasta Mombasa, Kenia, el país vecino, para localizar esos 100 chicos: sólo hay 100 gais con la aplicación en 314 kilómetros a la redonda. Norte, sur, este y oeste.

En Madrid, sin foto de cara no contestas y si el chico está lejos (dentro de esos inabarcables 500 metros a la redonda), ni te levantas del sofá. Aquí en Tanzania tienes que cambiar la perspectiva: la mayoría de perfiles no tienen foto y tienes que moverte un poco más para conocer a alguien (un billete de avión a Mombasa son unos 400$). Lee el resto de la entrada »