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Los derechos de la víctima LGTBI de un delito de odio

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Si te agreden, amenazan o causan algún daño a ti  o a tus pertenencias o propiedades por ser una persona LGTBI ( o porque piensan que eres una persona LGTBI),  eres víctima de un  delito. Ese delito se denomina delito de odio porque está motivado por tu orientación sexual o por tu identidad de género, real o percibida. También eres víctima de un delito de odio si, por el hecho de ser una persona LGTBI ( o porque te perciben como una persona LGTBI), te encuentras en alguna de estas situaciones:

– Te impiden con violencia hacer algo que la ley no te prohibe

– Te obligan con violencia a hacer algo que no quieres hacer

– Te humillan

– Te acosan 

– Te discriminan y/o acosan en el trabajo

– Te impiden entrar en un establecimiento

– Te expulsan de un establecimiento

– No te quieren atender en un establecimiento

– No quieren prestarte un servicio profesional

– No te quieren atender en un servicio público

— Te deniegan una prestación a la que tienes derecho

  En estos casos   es muy importante que conozcas los derechos que tienes para que puedas ejercerlos. El Estatuto de la Víctima del Delito te otorga los siguientes derechos:

 – Derecho a entender y a que te entiendan. Tienes derecho a entender y a que te entiendan en todas las actuaciones que se lleven a cabo, desde el momento previo a la interposición de la denuncia y durante todo el proceso. 

 -Derecho de   traducción e interpretación. Si no hablas o no entiendes el castellano o la lengua oficial que se esté utilizando en la actuación tendrás este derecho.  Además  tienes derecho a la traducción gratuita de determinadas resoluciones y puedes pedir que te incluyan un breve resumen de esas resoluciones.

 -Derecho a que te acompañe una persona de tu elección ante las autoridades y funcionarios. 

– Derecho a la información. Tienes derecho a que te informen sobre: a.- Las medidas de asistencia y apoyo disponibles (médica, psicológica, jurídica, ayudas materiales, intérprete, etc.) y el procedimiento para solicitarlas b.-El derecho a denunciar. c- derecho a obtener una copia de la denuncia con asistencia lingüística y traducción escrita cuando la precise. d- derecho a recibir información sobre la fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación, y las resoluciones de la causa penal que te le deben notificar

 -Derecho de acceso a los sistemas de asistencia y apoyo. Tendrás derecho a acceder a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas y los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. 

-Derecho al periodo de reflexión. Se trata de la prohibición impuesta a la abogacía y la procura de dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Solo la víctima puede dejar sin efecto esta prohibición si solicita expresamente estos servicios. 

– Derecho a la asistencia y participación activa en el proceso penal. Tienes derecho a personarte en el proceso penal con asistencia letrada para ejercer la acusación particular. 

-Derecho a participar en la ejecución de la pena. Tienes  derecho a solicitar que se te notifiquen algunas resoluciones judiciales, que podrás recurrir ,como el auto de clasificación a tercer grado, o el auto de libertad condicional, cuando  seas víctima de determinados delitos,  como delitos  contra la libertad, integridad física, moral y sexual, entre otros. Además, el Juez de Vigilancia Penitenciaria  te deberá dar traslado para que formules alegaciones antes de dictar cualquiera de esas resoluciones y  podrás dar información relevante al respecto y solicitar que se dicten medidas que garanticen su seguridad.

 – Derecho   al acceso a la justicia restaurativa. Este derecho, consiste en una mediación que tiene por objeto proporcionarte una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito. Es necesario que tanto tú como el infractor, prestéis vuestro consentimiento y los debates desarrollados en esta mediación serán confidenciales. 

– Derecho al acceso al sistema de justicia gratuita. Para ejercitar este derecho,  deberás cumplir una serie de requisitos  y presentar la correspondiente solicitud de justicia gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información o ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, en ambos casos la deberán trasladar al Colegio de Abogacía correspondiente.  

-Derecho a denunciar ante las autoridades españolas hechos delictivos cometidos en otros países de la Unión Europea. Tendrás derecho a denunciar ante las autoridades españolas hechos delictivos cometidos en otros países de la Unión Europea. A esta denuncia le deberán dar curso si consideran que es competencia de la jurisdicción española o bien remitir a las autoridades del país de que se trate.

Derecho a que te devuelvan los efectos de tu propiedad incautados en el proceso salvo cuando resulte imprescindible para el desarrollo del mismo o necesaria en la investigación. 

– Derecho de protección . Este derecho establece que las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adopten las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la indemnidad de tu vida  y la  de sus familiares, tu integridad física y psíquica, libertad, seguridad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente tu intimidad y tu dignidad, particularmente cuando te reciban declaración o deban testificar en juicio. Si eres menor de edad el Ministerio Fiscal velará por se cumpla esta protección. 

– Derecho a evitar el contacto con la persona a quien hayas denunciado  en las dependencias policiales y judiciales. 

– Derecho a la protección de tu intimidad evitando la difusión de tus datos de identificación cuando sean menores o personas con discapacidad necesidades de especial protección.

 – Que te tomen declaración el menor número de veces posible y siempre sin dilaciones injustificadas. 

Que tus reconocimientos médicos se hagan el menor número de veces posible y siempre que sean imprescindibles para los fines del proceso. 

Evaluación individualizada .Se establece el derecho a un sistema de evaluación individual de para determinar y aplicar aquellas de las medidas de protección previstas que se consideren necesarias en función de tus circunstancias particulares: la eventual dependencia, discapacidad o minoría de edad de la víctima, la naturaleza del delito, la gravedad del perjuicio que te han ocasionado , el riesgo de reiteración delictiva, y las circunstancias del delito, especialmente si ha habido violencia.

Recuerda: Si eres víctima de un delito de odio es imprescindible que denuncies lo que te ha ocurrido para hacer valer tus derechos, porque lo que no se denuncia, no existe.

 

«International Day Against Homophobia, Transphobia, and Biphobia» by BC Gov Photos is licensed under CC BY-NC-ND 2.0

Bolleras tensionando los espacios

Por Ana Murillo (@anamurilloa), bollera, feminista y activista LGTB

Foto: Ángel Leranoz (EHGAM) | Archivo MALEANTES

Ocurre de nuevo. Me pregunto y pregunto a mis compañeras bolleras: ¿creéis que es casualidad que, cuando vais de la mano por la calle con otra mujer, alguien se choque contra vosotras? El número de veces que me ha pasado es lo suficientemente significativo y llamativo como para pensar que no es producto del azar o de la torpeza de unos y otras.

En ese choque, en ese cuerpo ajeno que se abalanza contra nuestro cuerpo y en nuestro gesto extrañado de apartarnos o retroceder, se concentra toda la violencia heteropatriarcal que nuestros cuerpos bolleros absorben y normalizan por ocupar un espacio público que parece no pertenecernos. Nos lo han hecho saber de formas muy diversas a lo largo de nuestra historia. Desde las miradas de desaprobación a las agresiones verbales, físicas y sexuales, pasando por el aislamiento y la negación de nuestros derechos, en cada uno de los lugares que hemos querido habitar y que hemos querido reivindicar también como propios.  Lee el resto de la entrada »

Guía rápida para víctimas LGTBI de delitos de odio

Por Charo Alises (@viborillapicara)

Foto: Anderson Parreiras Riedel Lim

¿CUÁNDO ERES VÍCTIMA DE UN DELITO DE ODIO?

Si te agreden, amenazan o causan algún daño a ti o a tus cosas o propiedades y lo hacen por tu orientación sexual o por tu identidad de género (o porque creen que eres LGTBI aún no siéndolo) estás siendo víctima de un hecho que se considera delito y que, por esa motivación lgtbófoba, se califica como ‘delito de odio’. Lo que motiva a la persona o personas que te atacan es muy importante: la condición de lesbiana, gay, bisexual, trans o aparentar serlo.

¿CÓMO PUEDES ACTUAR?

Lo primero que puedes hacer es llamar en ese mismo momento a la policía, contarle lo sucedido y pedirle que acuda al lugar donde estás y dónde se ha producido la agresión. Si acuden con rapidez puede que hasta logren localizar y detener a la persona o grupo de personas que te hayan atacado. Si no lo localizan en ese momento, es momento de que tomen los datos personales de posibles testigos de lo sucedido para tenerlo en cuenta en su atestado policial. Sobre los testigos, recuerda tú también tomar sus datos personales para facilitarlos en la denuncia que hagas.  Lee el resto de la entrada »