Entradas etiquetadas como ‘Especial Ley Trans’

Especial Ley Trans: motivos para la alegría desde el prisma de los derechos humanos

Por Cristina de la Serna (@CristinadelaS), abogada especializada en protección internacional de los derechos humanos

Foto: Ted Eytan

Con mayor o menor acierto, mucho se ha dicho y escrito a estas alturas sobre el borrador de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, la conocida como “Ley Trans”. Existe en este momento una discusión muy polarizada al respecto, en la que las objeciones se basan muchas veces en una lectura muy superficial del texto, o en escenarios tan hipotéticos como improbables de abuso de la norma, para los que nuestro ordenamiento ya tiene sobrados mecanismos de control.

Es este un escenario que nos suena mucho, como un déjà vu de los procesos previos a otras conquistas importantes en materia de derechos civiles, tales como el divorcio, la ley de violencia de género o el matrimonio igualitario. Pero lo cierto es que, si realizamos el análisis meramente objetivo, fundamentándonos en el Derecho internacional de los derechos humanos y de los estándares que han ido desarrollando los mecanismos clave del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, veremos que el borrador va muy bien encaminado. He aquí las principales claves.

Materialización del principio de no discriminación con un enfoque interseccional

En primer lugar, esta Ley, una vez aprobada, supondrá un gran avance en lo que respecta al reconocimiento jurídico del derecho a la no discriminación. Además de una Ley Integral de Igualdad de Trato, tal y como la que se está tramitando en el Congreso de los Diputados en la actualidad, son necesarias en nuestro país otras leyes encaminadas a eliminar las barreras que impiden que determinados grupos de población disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad. Todo ello, porque, tal y como tiene establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el principio de no discriminación no sólo implica asegurar un trato igualitario en análogas situaciones, sino que para respetarlo los Estados tienen la obligación de corregir las desigualdades. Lee el resto de la entrada »

Especial Ley Trans: la Estrategia LGTBI de la UE en 10 claves

Curro Peña (@Currikitaum)Doctor en Derecho y autor del blog jurídico @Queeridico nos ha cedido este texto ya publicado en su blog el pasado 18 de noviembre, un espacio que os recomendamos y animamos a frecuentar

La Comisión Europea ha presentado su Estrategia LGTBI para el lustro 2020-2025. En este artículo te resumimos qué puedes esperar.

Pero, antes de nada, ¿de qué estamos hablando? De la Comunicación de la Comisión Europea COM(2020) 698 final, llamada «Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025» (en adelante «Estrategia LGTBI», por mantener las siglas habitualmente empleadas en la legislación española)

Se trata de un documento programático en el que la Comisión detalla cuáles serán sus líneas de actuación en relación con las personas LGTBI durante los próximos años. Una agenda política y normativa largamente esperada por el activismo e, incluso, por muchos Estados miembros. El impulso de la Comisaria de Igualdad, la maltesa Helena Dalli, y de la Vicepresidenta de la Comisión y Comisaria de Valores y Transparencia, la checa Věra Jourová, ha permitido que, por fin, vea la luz.

Aunque se trata de la primera Estrategia en mayúsculas de la Comisión, no es el primer documento sobre las personas LGTBI de la Unión Europea. En particular, debe tenerse en cuenta la Lista de Acciones para Avanzar la Igualdad de las personas LGTBI adoptada en 2015 por Jourová (quien por entonces tenía atribuidas competencias en igualdad como Comisaria). Con el fin de la vigencia de la Lista (que abarcaba de 2015 a 2019), era imprescindible dar un paso más allá. Aunque lejos de ser la revolución queer que nadie podía esperar de la Unión, lo cierto es que supone un importante paso adelante al colocar en el centro de la agenda los derechos de las personas LGTBI. Lee el resto de la entrada »

Especial Ley Trans: Seguridad jurídica y autodeterminación de género

Este análisis nos lo ha cedido Antonia Durán Ayago (@aduranusal), profesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Salamanca Miembro de la Clínica Jurídica de Acción Social, tras publicarlo en su blog

Foto: Quinn Dombrowski

Desde que la pasada semana el Ministerio de Igualdad hiciera públicos los dos borradores de Anteproyectos de Ley elaborados sobre la base del Acuerdo de coalición progresista entre PSOE y Unidas Podemos (puntos 5.3 y 11.1), uno relativo a la ley para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, y otro, referido a la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, estamos asistiendo a una explosión de opiniones dentro de una vorágine que amenaza con que perdamos la noción real sobre lo que estos borradores de leyes pretenden.

Y lo que pretenden es bien sencillo, apostar desde la legislación para conseguir que las personas LGTBI alcancen una posición de igualdad real en nuestra sociedad que en estos momentos no tienen. Lee el resto de la entrada »

Especial Ley Trans – Autodeterminación de género y violencia sobre la mujer

Seguimos analizando los aspectos legales que recoge el borrador de la futura #LeyTrans, esta vez con Néstor Orejón (@NestorOrejon), abogado

Foto: Ted Eytan

El Derecho, como no puede ser de otra manera, marcha detrás de la realidad, y la despatologización de la transexualidad no es una excepción.

Pese a que en el 2018 la OMS hizo pública la despatologización de la transexualidad, nuestro ordenamiento jurídico aún exige que las personas trans pasen por un diagnóstico médico (patologizador y estimatizante) para poder llevar a cabo la rectificación registral de la mención del  sexo. Por eso, la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans (o, mejor dicho, el borrador del proyecto de Ley Trans que todavía tiene que pasar innumerables trámites hasta llegar a ser una realidad) supone para ellas un paso legal hacia el reconocimiento de su dignidad.

Sin embargo, la autodeterminación de género está siendo cuestionada en algunos aspectos, entre ellos en relación con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (que protege a las mujeres que tienen o han tenido una relación conyugal o de noviazgo con el agresor varón) y el resto de normas que el legislador ha ido implementando en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo o que afecta a estas de manera desproporcionada (como exige el Convenio de Estambul). Lee el resto de la entrada »

Especial Ley Trans – Las personas menores de edad en la futura Ley Trans

En este análisis Charo Alises (@viborillapicara) aborda los aspectos de la rectificación registral, hormonación y ámbito educativo que recoge el borrador de la futura #LeyTrans

Foto: EFE / Sashenka Gutiérrez

No  hay causa  que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo de la infancia, de quien depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.

Plan de Acción de la Cumbre a favor de la Infancia (30 de septiembre de 1990)

RECTIFICACIÓN REGISTRAL

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 99/2019, de 18 de julio, declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Este artículo establecía que solo quienes tuviesen más de dieciocho años podrían acceder a la  rectificación de la mención del  sexo registral. La decisión  del Constitucional  ha permitido que, desde entonces, las personas trans menores de edad -con suficiente madurez y que se encuentren en  una situación estable de transexualidad- puedan realizar  esa modificación en el Registro Civil.

Este importante avance, que recoge el borrador de la futura Ley Trans, supone reconocer a las personas menores de edad su derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiéndoles decidir sobre su propia identidad. No reconocer este derecho, según el Tribunal Constitucional, supondría una restricción de un grado particularmente intenso porque condiciona una manifestación de primer orden de la persona y consecuentemente, incide de un modo principal en su dignidad como tal individuo, cuya salvaguarda es la justificación última de un Estado constitucional como el establecido en la Constitución Española. Lee el resto de la entrada »