Entradas etiquetadas como ‘Tribunal Constitucional’

Especial Ley Trans – Las personas menores de edad en la futura Ley Trans

En este análisis Charo Alises (@viborillapicara) aborda los aspectos de la rectificación registral, hormonación y ámbito educativo que recoge el borrador de la futura #LeyTrans

Foto: EFE / Sashenka Gutiérrez

No  hay causa  que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo de la infancia, de quien depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.

Plan de Acción de la Cumbre a favor de la Infancia (30 de septiembre de 1990)

RECTIFICACIÓN REGISTRAL

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 99/2019, de 18 de julio, declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Este artículo establecía que solo quienes tuviesen más de dieciocho años podrían acceder a la  rectificación de la mención del  sexo registral. La decisión  del Constitucional  ha permitido que, desde entonces, las personas trans menores de edad -con suficiente madurez y que se encuentren en  una situación estable de transexualidad- puedan realizar  esa modificación en el Registro Civil.

Este importante avance, que recoge el borrador de la futura Ley Trans, supone reconocer a las personas menores de edad su derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiéndoles decidir sobre su propia identidad. No reconocer este derecho, según el Tribunal Constitucional, supondría una restricción de un grado particularmente intenso porque condiciona una manifestación de primer orden de la persona y consecuentemente, incide de un modo principal en su dignidad como tal individuo, cuya salvaguarda es la justificación última de un Estado constitucional como el establecido en la Constitución Española. Lee el resto de la entrada »

¿De qué va esto de los derechos trans?

Por Aitzole Araneta (@AitzoleAraneta) es sexóloga, técnica de Igualdad, activista trans y consejera estatal de Podemos  

En la imagen, Aitzole Araneta

 

Más allá del debate teórico, el movimiento por los derechos de las personas trans tiene unos consensos claros.

 

Hace dos semanas veía la luz un documento interno, firmado por, entre otros, dos ministros del PSOE, donde se analizaban varios conceptos e ideas: principalmente la de el sexo como un cúmulo de marcadores biológicos que dictan la verdad en términos biomédicos, y el género, constructo social y cultural, y herramienta de análisis más que categoría inherentemente humana. Una cuestión, la de los términos, que merece un extenso artículo sobre lo que realmente contienen esas palabras, y cómo a través de ellas ordenamos nuestras individualidades y sociedades. Un repaso bibliográfico de obras de referencia pone de relieve que ni el sexo es tal, ni el género es cual.

A nivel práctico, el documento cuestionaba que una persona en situación de transexualidad sea quien dice ser, sin necesidad de que un profesional pueda acreditar, de manera externa, la identidad de nadie -algo por otra parte imposible con los medios y tecnologías de los que disponemos- y que supone el derecho de autodeterminación en la gestión de su identidad de todas las personas (no solo las trans, que son las únicas a las que se les exige este requisito por ley). Por otra parte, también se hacía referencia a leyes que regulan la cuestión. Lee el resto de la entrada »

La dignidad humana colectiva de las personas LGTBI

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

En la imagen, a la derecha, Mykola, líder del grupo neonazi pilla-pilla que ha sido condenado a 5 años de cárcel.

La comisión de un delito de odio no solo afecta a la víctima sino que constituye una agresión a la dignidad humana del colectivo al que la víctima pertenece.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 714/1991 de 11 de noviembre, reconoce la dignidad humana colectiva:

El odio y el desprecio a todo un pueblo a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia), resulta incompatible con el respeto a la dignidad humana, que solo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos.

Por lo mismo, el derecho al honor de los miembros de un pueblo o etnia, en cuanto protege y expresa el sentimiento a su propia dignidad, resulta, sin duda, lesionado cuando se ofende y se desprecia genéricamente a todo un pueblo o raza cualesquiera que sean.

El artículo 22.4 del Código Penal establece la agravación de la pena cuando se comete  por motivos racistas antisemitas, religiosos o creencias de la víctima, la etnia, la raza o nación a la que pertenezca, su sexo, su orientación sexual, razones de género,  enfermedad que padezca o discapacidad. Esta agravante tiene su fundamento en  las situaciones objetivas de especial vulnerabilidad que presentan  algunos colectivos y que les hace merecedores de una específica protección

La  reciente Sentencia  429/2019 de  10 de diciembre, dictada por el Juzgado Nº 2 de Granollers, reconoce la dignidad humana colectiva de las personas LGTBI. Esta  resolución condena a seis de los miembros de un grupo llamado Pilla-Pilla a penas que oscilan entre los nueve meses y los cinco años y medio  de cárcel, por humillar públicamente a hombres homosexuales, a los que citaban a través de un chat gay para dispensarles un trato vejatorio que grababan en video. La sentencia dictamina:

Se hace preciso constatar la existencia de un plus delictivo por el cual es preciso que la sociedad, en su conjunto, se conmueva ante lo discriminatorio de la situación porque en el delito concurre, además de la situación descrita en la tipicidad, un plus que afecta a la tolerancia, que afecta a la convivencia pacífica, haciendo que la situación fáctica del delito conlleve además una conmoción social sobre el contenido de respeto y de quebranto de la necesaria tolerancia. De esta manera, el hecho no sólo perturba a la víctima, sino también  al conjunto de la sociedad puesto que el hecho, además, pone de manifiesto un problema de convivencia por la discriminación en la que se basa.    

En este caso, por primera vez, se han unido la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB), la Fundación Triángulo y Movimiento contra la Intolerancia para ejercer la acusación popular en defensa de la dignidad humana colectiva de las personas LGTBI.

¿El derecho a ofender?

Por Charo Alises (@viborillapicara)

«Dios creó a Adan y Eva, no a Mary y Sue» / Foto: PROMarc-Anthony Macon

La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política.

La Constitución Española reconoce el  derecho a la libertad de expresión en su artículo 20.1:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

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