Especial Ley Trans – Autodeterminación de género y violencia sobre la mujer

Seguimos analizando los aspectos legales que recoge el borrador de la futura #LeyTrans, esta vez con Néstor Orejón (@NestorOrejon), abogado

Foto: Ted Eytan

El Derecho, como no puede ser de otra manera, marcha detrás de la realidad, y la despatologización de la transexualidad no es una excepción.

Pese a que en el 2018 la OMS hizo pública la despatologización de la transexualidad, nuestro ordenamiento jurídico aún exige que las personas trans pasen por un diagnóstico médico (patologizador y estimatizante) para poder llevar a cabo la rectificación registral de la mención del  sexo. Por eso, la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans (o, mejor dicho, el borrador del proyecto de Ley Trans que todavía tiene que pasar innumerables trámites hasta llegar a ser una realidad) supone para ellas un paso legal hacia el reconocimiento de su dignidad.

Sin embargo, la autodeterminación de género está siendo cuestionada en algunos aspectos, entre ellos en relación con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (que protege a las mujeres que tienen o han tenido una relación conyugal o de noviazgo con el agresor varón) y el resto de normas que el legislador ha ido implementando en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo o que afecta a estas de manera desproporcionada (como exige el Convenio de Estambul).

Así, hay quien se plantea si podría un hombre maltratador señalar que se siente mujer para no ser juzgado por estos delitos. Es decir, después de haber conseguido, gracias a los movimientos feministas, avances legislativos, aunque aún insuficientes, en la lucha contra la violencia de género, ¿podrá ser utilizada la Ley Trans para la impunidad?

El propio borrador excluye esta posibilidad que, por otro lado, no sería sino un fraude de ley proscrito en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, indica expresamente que la rectificación de la mención registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad, en particular a efectos de lo establecido en la Ley contra la violencia de género.

No obstante, y en cuanto a la pregunta que se formulaba antes sobre la utilización de esta ley como subterfugio para evitar la acción punitiva, ni siquiera tenemos que atender a esta previsión expresa, puesto que en Derecho penal la calificación jurídica atiende a los hechos en el momento de producirse.

De este modo, el ulterior cambio registral no conllevaría ningún efecto, igual que un cargo público no puede evitar ser juzgado por malversación de fondos públicos, tráfico de influencias o prevaricación mediante su cese, pues cuando cometió el delito ejercía las funciones que permitieron la consumación del delito. Tampoco llegar al juzgado sobrio en coche no evita que se condene porque el día previo lo hiciera bajo la influencia del alcohol. Lo que importa es que, en el momento de los hechos, el agresor era considerado hombre.

Esta no es que sea una cuestión nueva puesto que ya en estos años de vigencia de la Ley contra la violencia de género, nuestros tribunales han valorado supuestos en los que el investigado o denunciante era persona trans que no había realizado el cambio registral -aunque sea por cuestión estadística, es necesario subrayar que se trata de supuestos excepcionales.

En estos casos, no debemos olvidar que no todos los conceptos son homogéneos en todas las ramas del Derecho. Así, el término funcionario es más amplio en Derecho Penal que en Administrativo. El Código penal tiene su propio concepto sobre discapacidad o incluso puede eximirse de responsabilidad a una persona que tiene una anomalía o alteración psíquica sin que esta haya sido reconocida por la Administración.

Lo que han hecho los órganos jurisdiccionales es no remitirse únicamente al aspecto registral sino valorar si en el momento de los hechos la persona trans era considerada hombre o mujer atendiendo a la relación entre los sujetos, las vivencias y la forma de expresarse, informes médicos, cómo se hace llamar la persona, etc.

En definitiva, la autodeterminación de género no supone un peligro para continuar con la lucha contra la violencia sobre la mujer, que también sufren las mujeres trans y no pone en riesgo los avances legislativos conseguidos, siendo que, además, resulta poco verosímil que el hombre que lleva a cabo actos de subordiscriminación hacia una mujer, ejerce violencia de control sobre su novia o esposa, o cree que una mujer le pertenece, vaya a convencer a un órgano judicial que es una mujer.

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