Especial Ley Trans – Las personas menores de edad en la futura Ley Trans

En este análisis Charo Alises (@viborillapicara) aborda los aspectos de la rectificación registral, hormonación y ámbito educativo que recoge el borrador de la futura #LeyTrans

Foto: EFE / Sashenka Gutiérrez

No  hay causa  que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo de la infancia, de quien depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.

Plan de Acción de la Cumbre a favor de la Infancia (30 de septiembre de 1990)

RECTIFICACIÓN REGISTRAL

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 99/2019, de 18 de julio, declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Este artículo establecía que solo quienes tuviesen más de dieciocho años podrían acceder a la  rectificación de la mención del  sexo registral. La decisión  del Constitucional  ha permitido que, desde entonces, las personas trans menores de edad -con suficiente madurez y que se encuentren en  una situación estable de transexualidad- puedan realizar  esa modificación en el Registro Civil.

Este importante avance, que recoge el borrador de la futura Ley Trans, supone reconocer a las personas menores de edad su derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiéndoles decidir sobre su propia identidad. No reconocer este derecho, según el Tribunal Constitucional, supondría una restricción de un grado particularmente intenso porque condiciona una manifestación de primer orden de la persona y consecuentemente, incide de un modo principal en su dignidad como tal individuo, cuya salvaguarda es la justificación última de un Estado constitucional como el establecido en la Constitución Española.

Cuando se aborda esta cuestión, no podemos perder de vista que las personas trans menores son titulares de derechos fundamentales que, bajo ningún concepto, deben  ser vulnerados. En este sentido, hay que tener en cuenta que la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral puede provocar en una persona menor de edad sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con el derecho a la integridad moral contemplado en el artículo 15 de la Constitución y el derecho a la salud física y psicológica del artículo 43 de la Carta Magna.

Por ese motivo, impedir a las personas menores de edad el cambio de nombre y sexo registral  puede constituir una restricción desproporcionada de sus derechos fundamentales, conforme al artículo 10 de la CE al atentar directamente contra su dignidad.

El borrador de la Ley Trans establece que los menores de edad y mayores de 16 años podrán solicitar la rectificación registral de la mención del sexo sin consentimiento de los progenitores o tutores legales. Entre los doce y los dieciséis años necesitarán el consentimiento de sus progenitores o tutores legales, que serán quienes realicen esa solicitud. En el caso de los menores de dieciséis años,  si existiese desacuerdo en los progenitores o entre los progenitores y el menor, se procederá al nombramiento de un defensor judicial que abogará por sus intereses en un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que se dilucidaría esta cuestión.

Por tanto, hay que dejar claro que la rectificación registral de la mención del sexo de las personas menores de edad -que no el mal llamado “cambio de sexo”- estará supeditada a una resolución judicial que contará siempre con la intervención del Ministerio Fiscal.  

 

ÁMBITO DE LA SALUD Y TRATAMIENTO HORMONAL

En este ámbito, el borrador de la Ley Trans establece en el artículo 27.2 que el tratamiento hormonal comprenderá el tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y el tratamiento hormonal cruzado para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados… se informará a la persona menor y a sus representantes legales sobre la posibilidad de posponer o reducir la medicación, respetándose, en todo caso, la decisión de la persona interesada.

En este sentido, hay que señalar que ya hay doce comunidades autónomas que regulan desde 2014 el tratamiento hormonal para personas trans menores de edad.

Los bloqueadores hormonales evitan a los menores trans pasar por la angustia de que su cuerpo cambie y desarrolle unos caracteres sexuales con los que no se identifican. Estos bloqueadores se pueden interrumpir si es el caso y la pubertad seguirá su curso.

Durante el proceso de hormonación, tanto la persona menor como su familia recibirán el acompañamiento profesional adecuado.

Sobre estos procesos, hay que tener en cuenta que hay infinitas formas de vivir la identidad y el género y todas son igualmente válidas y respetables. Así, hay menores trans que  tienen la necesidad de acceder a estos tratamientos y otras personas trans menores que no los requieren.

 

ÁMBITO EDUCATIVO Y CENTROS ESCOLARES

Respecto a la educación, el borrador de la Ley Trans establece que el alumnado trans menor de edad en los centros educativos tendrá derecho a exteriorizar libremente su identidad de género sin sufrir presión ni discriminación alguna.

Además, se le reconoce el  derecho a usar libremente el nombre elegido que deberá ser el utilizado en los documentos administrativos del centro. Estas medidas facilitarán al alumnado trans su desenvolvimiento académico y sus relaciones sociales dentro de los centros de enseñanza.

Según un sondeo elaborado en  2019 por la FELGTB, el 58% del alumnado trans español ha sido víctima de acoso escolar y los menores trans tienen una tasa de abandono escolar superior al 17% de la población general de la misma edad.

En 2018 se publicó un estudio sobre el suicidio y los jóvenes en Pediatrics (la Academia Americana de Pediatría). Este estudio puso de relieve que entre la adolescencia trans la tasa de suicidios era muy superior a la de la adolescencia cis (no trans). Este informe afirmaba que la transfobia social está detrás de esta terrible realidad y que gestos tan sencillos como utilizar el nombre adecuado a su identidad puede ayudar a estos menores.

En España, tristemente, lamentamos los casos de Alan (17 años), Ekai (17 años), Thalia (17 años) y  Edu (17 años). Estos son solo algunos de los nombres más conocidos de la lista de menores que decidieron abandonar la vida a causa de la transfobia.

Esta ley se perfila como un instrumento necesario para proteger a las personas menores de edad frente al  rechazo y el odio.

 

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

La futura Ley Trans garantizará el interés superior de las personas trans menores, de acuerdo con la Observación general nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y en consonancia con lo preceptuado por el  Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

Además, para facilitar la transición y la plena inclusión de las personas menores trans, se establece que las Administraciones Públicas deben garantizar que las personas trans menores sean tratadas en todos los ámbitos de acuerdo con su identidad de género, aun cuando no hayan realizado la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

Se considera perjudicial para el desarrollo social de la persona menor, la negativa a respetar su identidad de género por parte de su entorno familiar, a efectos de valorar una situación de riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Esto no significa que por el mero hecho de que la familia no comprenda en un primer momento la realidad de su hijo o hija trans, automáticamente se pierda la patria potestad, como erróneamente se ha querido ver por algunos sectores contrarios a la ley.

Es normal que la realidad trans de la persona menor pueda crear un inicial desasosiego en la familia, pero para estos casos existen ya recursos públicos y asociaciones  que realizan una labor de información y acompañamiento a las familias en estos primeros momentos de incertidumbre. Lo que la ley pretende es velar por la integridad de la persona trans menor cuando, por el rechazo familiar a su identidad de género, esté en riesgo su integridad física y psicológica.

Las medidas que se deban adoptar en estos casos seguirán lógicamente, los procedimientos administrativos, y en su caso judiciales, correspondientes.

Por encima de cualquier otra consideración, se debe tener presente, que los derechos de las personas trans menores de edad son derechos humanos y deben ser respetados.

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