Entradas etiquetadas como ‘Dignidad de la persona’

El armario y las personas trans

Por Marcos Ventura Armas (@MarcosVA91) activista de Gamá, Colectivo LGTB de Canarias

Foto: Ted Eytan

Cuando empecé a hacer activismo lo hice convencida de la importancia de hacer un mundo mejor, pero también siendo consciente de que me arriesgaba a pagar un precio por ello. Ningún cambio sale gratis, todos se consiguen con sacrificio y también, lamentablemente, con sufrimiento personal.

Dado que cada día estoy más firmemente convencida de que lo personal es político, hoy quiero hablarles de un tema que han usado contra mí muy a menudo y que admito que me resulta doloroso, y es el tema del armario.

Ser una persona trans en una sociedad cisexista no es fácil. Ser una persona trans no binaria como realidad aún menos conocida y validada, tampoco lo es. Pero decidir visibilizarte como una persona trans antes de decidir hacer un tránsito, ya sea físico o de expresión de género, supone exponerte a una violencia muy grande. No me arrepiento de haber decidido hacer este activismo, creo que las personas trans que deciden no transitar necesitan tener referentes y que alguien les reconozca públicamente que su identidad es válida. Pero el cisexismo es muy violento en su defensa de que ciertas expresiones de género solo pueden vincularse a ciertas identidades. Lee el resto de la entrada »

La dignidad humana colectiva de las personas LGTBI

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

En la imagen, a la derecha, Mykola, líder del grupo neonazi pilla-pilla que ha sido condenado a 5 años de cárcel.

La comisión de un delito de odio no solo afecta a la víctima sino que constituye una agresión a la dignidad humana del colectivo al que la víctima pertenece.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 714/1991 de 11 de noviembre, reconoce la dignidad humana colectiva:

El odio y el desprecio a todo un pueblo a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia), resulta incompatible con el respeto a la dignidad humana, que solo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos.

Por lo mismo, el derecho al honor de los miembros de un pueblo o etnia, en cuanto protege y expresa el sentimiento a su propia dignidad, resulta, sin duda, lesionado cuando se ofende y se desprecia genéricamente a todo un pueblo o raza cualesquiera que sean.

El artículo 22.4 del Código Penal establece la agravación de la pena cuando se comete  por motivos racistas antisemitas, religiosos o creencias de la víctima, la etnia, la raza o nación a la que pertenezca, su sexo, su orientación sexual, razones de género,  enfermedad que padezca o discapacidad. Esta agravante tiene su fundamento en  las situaciones objetivas de especial vulnerabilidad que presentan  algunos colectivos y que les hace merecedores de una específica protección

La  reciente Sentencia  429/2019 de  10 de diciembre, dictada por el Juzgado Nº 2 de Granollers, reconoce la dignidad humana colectiva de las personas LGTBI. Esta  resolución condena a seis de los miembros de un grupo llamado Pilla-Pilla a penas que oscilan entre los nueve meses y los cinco años y medio  de cárcel, por humillar públicamente a hombres homosexuales, a los que citaban a través de un chat gay para dispensarles un trato vejatorio que grababan en video. La sentencia dictamina:

Se hace preciso constatar la existencia de un plus delictivo por el cual es preciso que la sociedad, en su conjunto, se conmueva ante lo discriminatorio de la situación porque en el delito concurre, además de la situación descrita en la tipicidad, un plus que afecta a la tolerancia, que afecta a la convivencia pacífica, haciendo que la situación fáctica del delito conlleve además una conmoción social sobre el contenido de respeto y de quebranto de la necesaria tolerancia. De esta manera, el hecho no sólo perturba a la víctima, sino también  al conjunto de la sociedad puesto que el hecho, además, pone de manifiesto un problema de convivencia por la discriminación en la que se basa.    

En este caso, por primera vez, se han unido la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB), la Fundación Triángulo y Movimiento contra la Intolerancia para ejercer la acusación popular en defensa de la dignidad humana colectiva de las personas LGTBI.

La libertad religiosa de la Iglesia Evangélica española no le da derecho a discriminar

Por Marcos Ventura Armas (@MarcosVA91) Licenciado en Derecho y activista Gamá, Colectivo LGTB de Canarias

‘Contra la LGTB-Fobia’ / Foto: Chainless Photo

A propuesta de la Iglesia Evangélica, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa estudiará si la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, vulnera la libertad religiosa. Esta Proposición de Ley fue redactada por la FELGTB para extender a todo el país una protección que ya existe en la mayoría de Comunidades Autónomas.

¿Qué quieren decir con vulnerar la libertad religiosa? Esta protege la libertad ideológica de cada individuo para pensar como quiera, incluyendo el derecho a profesar la fe que se desee o a no profesar ninguna. Es decir, no es un derecho a que las leyes del Estado sean del agrado de la Iglesia, y como es obvio su límite son el propio orden y principios constitucionales. Por más que Levítico 18.13 diga “Si un varón se acuesta con otro varón, como se hace con una mujer, ambos han cometido una abominación y deben morir. Su sangre caerá sobre ellos”, asesinar a homosexuales no está protegido por la libertad religiosa. Lee el resto de la entrada »