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Si eres una persona con VIH conoce tus derechos

Por Charo Alises (@viborillapicara)

El estigma que  recae sobre el  VIH, puede dar lugar a insultos, amenazas y agresiones  por razón del estado serológico de una persona. Cuando esto sucede estamos ante un delito de odio, ya que el acto delictivo se comete en base a un motivo discriminatorio que menoscaba la dignidad de la persona agraviada. En estos casos, se aplicaría la circunstancia del 22. 4 del Código Penal que contempla como agravante cometer el delito por la enfermedad que padezca la víctima.

Igualmente, nuestra legislación (artículo 511.1 del Código Penal) castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, al particular encargado de un servicio público que denegare a una persona con VIH una prestación a la que tuviese derecho por razón de su estado serológico. Si los hechos los cometiese un funcionario público, la pena aplicará en su mitad superior (artículo 511.2 del Código Penal). Por ejemplo,  si te  deniegan un servicio sanitario por ser una persona con VIH. Lee el resto de la entrada »

¿El derecho a ofender?

Por Charo Alises (@viborillapicara)

«Dios creó a Adan y Eva, no a Mary y Sue» / Foto: PROMarc-Anthony Macon

La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política.

La Constitución Española reconoce el  derecho a la libertad de expresión en su artículo 20.1:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

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