Por Charo Alises (@viborillapicara)
Las personas LGTBI susceptibles de sufrir discriminación múltiple son especialmente vulnerables. La discriminación múltiple es aquella que se produce cuando, además de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otros motivos recogidos en la legislación internacional o nacional como pueden ser las personas inmigrantes, el pueblo gitano, las personas de la tercera edad, los menores o las personas con diversidad funcional . Para proteger a los colectivos más vulnerables, la Ley de Igualdad LGTBI establece una serie de medidas que veremos a continuación:
- Se adoptarán medidas para la protección de las personas con diversidad funcional o psíquica que sean objeto de maltrato físico o psicológico, por parte de las personas con las que convivan, a causa de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.2.-Se establecerán medidas de prevención para evitar situaciones de exclusión social que puedan sufrir las personas LGTBI susceptibles de discriminación múltiple.
3.-Se llevarán a cabo medidas para garantizar que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de la edad.
4.- Las Administraciones Públicas garantizarán la protección de los niños, niñas y jóvenes LGTBI frente las agresiones que puedan sufrir por razón de su orientación sexual, identidad, expresión de género o características sexuales.
5.- Los Servicios Sociales y, concretamente, las residencias para las personas de la tercera edad, tanto públicas como privadas, deben garantizar el respeto a la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, y características sexuales de las personas LGTBI, vivan solas o en pareja, y garantizarán la continuación de los tratamientos hormonales a las personas transexuales y transgénero que así lo requieran.
6.-Las medidas anteriores serán de aplicación a los establecimientos psíquátricos a los que las personas LGTBI estén vinculadas, tanto en régimen abierto como cerrado.
7.- Se adoptarán las medidas oportunas para que los espacios identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional o psíquica, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas vulnerables, puedan utilizarse por las personas transexuales, transgénero o intersexuales en atención al género sentido.
8.- Se prestará especial atención a las personas LGTBI pertenecientes a colectivos que, por tradición o cultura, sean susceptibles de un mayor grado de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales.
9.-Se fomentará el respeto a la orientación sexual, identidad o expresión de género, y características sexuales entre los usuarios de los Servicios Sociales.
10.- Se tomarán medidas de sensibilización para profesionales que traten a personas LGTBI con diversidad funcional.
La protección de las personas LGTBI especialmente vulnerables, es una cuestión de derechos humanos. Por esa razón, urge la aprobación de la ley de igualdad LGTBI.
muy bien
pero seguramente a algunos se les va «ofender» que se intenta proteger a los mas débiles…
y lo van a ver como un ataque a sus derechos o privilegios… sus derechos de insultar o hacer daño a otros me imagino
06 septiembre 2017 | 13:57
O sea que si no perteneces al colectivo LGTBI si se te puede discriminar sin temor a ser denunciado … Vaya vaya.
19 septiembre 2017 | 08:45
Que gilipollez de artículo.
Mañana sacaré una ley que diga: Sugus para todos los perros.
Pero claro, en 20 minutos habrá un blog poniendo «protege a los perros».
19 septiembre 2017 | 17:46