Hoy la FELGTB comparece ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados para presentar su propuesta de Ley de Igualdad LGTBI y contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, o características sexuales, Charo Alises (@viborillapicara), colaboradora de 1 de cada 10 y miembro del Grupo de Juristas de la FELGTB, ejemplifica cómo cambiaría esta ley la vida de algunas personas.
Los prejucios nacen de la ignorancia y lo infectan todo. Las leyes también están contaminadas por los prejuicios de quienes las dictan. Es así como surgen normas que discriminan a quienes portan el estigma de la diferencia. Una de estas normas discriminatorias, es la contenida en la Ley de Reprodución Humana Asistida (artículo 7) que establece que las mujeres lesbianas tienen obligación de casarse para que pueda determinarse la filiación de sus hijos e hijas a favor de ambas. En el caso de no estar casadas cuando nazca el bebé, la única opción que le queda a la madre no gestante para ser reconocida legalmente como mamá de su retoño, es iniciar un procedimiento judicial para adoptar a su propio hijo, cosa absurda donde las haya, además de completamente discriminatoria.
El requisito del matrimonio del artículo 7 de la Ley de Reproducción Humana Asistida es tan inexplicable que ni siquiera los jueces del registro civil consultados sobre la cuestión saben dar razón de tan maño despropósito. Los prejuicios del poder legislativo, que desconfía de las orientaciones sexuales no normativas, están en la raíz del requisito del matrimonio. Con este parece que se pretende exigir una prueba a las mujeres lesbianas de la estabilidad de su relación como garantía para acceder a la maternidad compartida. Quiero apuntar, que, además de discriminatorio, exigir el matrimonio como garantía de estabilidad en un país como España, en el que a los tres meses de casarte te puedes divorciar sin alegar causa alguna, es algo notablemente irrisorio.
El requisito del matrimonio impuesto a las mujeres lesbianas no es una discriminación abstracta sino que es fuente de graves problemas para quienes padecen esta desigualdad. Como muestra, estas tres historias:
Primera historia.- María y Ana tienen una relación de diez años y deciden tener un hijo. Ana se queda embarazada y a los cuatro años de nacer el niño se separan de forma traumática. Por motivos personales no se casaron, así que el vástago de ambas, constaba únicamente como hijo de Ana, que tras la separación niega a María todo contacto con el niño. María tiene que acudir a los tribunales y tras una lucha de años, consigue que se le reconozca como madre de intención de su hijo.
Segunda historia.- Luisa y Eva piden cita para casarse en el Registro Civil, así cuando nazcan sus gemelas podrán inscribir a las niñas como hijas de ambas progenitoras. Luisa tiene un embarazo muy complicado y le recomiendan pasar los dos últimos meses en el hospital por lo que las niñas nacen antes de que sus madres hayan podido contraer matrimonio. Al no estar casadas, Eva tiene que iniciar el proceso de adopción de sus hijas.
Tercera historia.- Raquel y Rosa deciden ser madres. Tiene ya la fecha para casarse en el Registro Civil antes de que nazcan sus hijos. Por cuestiones de trabajo, Rosa, la madre no gestante, tiene que marchar al extranjero y sus obligaciones le impiden contraer matrimonio en la fecha fijada y Raquel da a luz a los gemelos antes de que se hubiesen podido casar. A los dos meses del nacimiento de los niños Raquel fallece en un accidente de tráfico. Como Rosa y Raquel no se casaron antes de nacer sus hijos estos quedan huérfanos a ojos de la ley ya que Raquel era la única madre de los niños a efectos legales.
Estas historias son solo un ejemplo de cómo una norma discriminatoria tiene consecuencias nefastas y, a veces, irreparables para las mujeres lesbianas y para sus hijos e hijas. El requisito del matrimonio impuesto a las parejas de mujeres a fin de ser reconocidas ambas como madres legales atenta contra derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución tales como la dignidad de la persona (art. 10) y la igualdad (art. 14), además de ser contrario al interés superior del menor, especialmente necesitado de protección. La aprobación de una Ley de Igualdad LGTBI derogaría, entre otras, este tipo de disposiciones legales que discriminan a las personas por su orientación sexual y por su identidad o expresión de género. De ahí su importancia, de ahí su justificación.
Esto es exactamente lo que estamos pasando mi pareja y yo en estos momentos.
Estoy embarazada y para que se reconozca a mi pareja como madre también de mi hijo tenemos que casarnos. Me parece una norma bastante injusta ya que a las parejas heterosexuales no se les exige prueba de paternidad alguna, por lo que cualquier hombre puede ser padre e inscribirse como tal sin demostrarse si es su verdadero padre.
Basta de injusticias e hipcresias.
29 marzo 2017 | 17:55
Me parece una ley arcaica, obsolteta y discriminatoria
http://www.eventosmagicosmadrid.com/nuestro-blog/
29 marzo 2017 | 21:06