Las mutilaciones genitales de las personas intersex deben cesar

Por el Día de la Visibilidad Intersexual publicamos este artículo de Daniel J. García López, Profesor de Filosofía del Derecho UGR, y  Liván Soto González (@livansoto), Investigador en Filosofía del Derecho UGR

Foto: Jagoba Barron

Hoy 26 de octubre se celebra el día mundial por la visibilidad de las personas intersex, y hemos querido volver a circular el contenido del “Manifiesto: Juristas contra la mutilación genital de personas intersex” donde ofrecemos algunas de las razones por las que se precisa de otra formulación jurídica para abordar la realidad y los cuerpos de las personas intersexuales.

Los Derechos Humanos se han convertido en un criterio de legitimidad, pero también de validez de los sistemas jurídicos. Es por ello que una democracia no puede denominarse así si no presenta garantías fuertes para su ciudadanía. En este sentido, las personas intersex, históricamente llamadas hermafroditas y médicamente estigmatizadas como Disorders of Sex Development (anomalías del desarrollo sexual), representan el límite infranqueable: aquellos sistemas jurídicos que no sean capaces de dar una respuesta garantista a las personas intersex no pueden ser llamados democráticos ni defensores de los Derechos Humanos.

Las personas intersex han padecido el horror del Derecho y de la Medicina a lo largo de la historia: desde la condena a ser quemadas en la hoguera por poseer una figura contra natura hasta sufrir procesos de mutilación genital y corporal en nuestros hospitales. A día de hoy, personas intersex recién nacidas son pasadas por los bisturís médicos, mutiladas, violadas en su integridad física y psíquica, negadas en su derecho al libre desarrollo de la personalidad o a la misma sexualidad.

El vacío jurídico que existe con las personas intersex es un clamoroso estado de excepción. Los protocolos médicos que imponen una lógica, una normatividad, para  determinar la forma de un cuerpo normal son protocolos basados en la barbarie, en la pura negación de la dignidad humana. No podemos seguir permitiendo estas flagrantes violaciones de los Derechos Humanos de las personas intersex.

Es por ello que precisamos de otra forma de regular jurídicamente los cuerpos intersex, es por ello que denunciamos las mutilaciones en que consisten las cirugías de normalización genital neonatal, así como cualquier otro tratamiento médico puramente estético al que se enfrentan las personas intersex. Entendemos que nos encontramos ante un crimen contra la humanidad al mismo nivel que el genocidio. Como señala el artículo 7 del Estatuto de Roma de 1998 que crea el Tribunal Penal Internacional, un delito contra la humanidad consiste en “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

  • Ataque generalizado o sistemático contra la población civil: se trata de una serie de actos generalizados cometidos en el marco de una política estatal. Este ataque no implica la existencia de un conflicto bélico. En cuanto a los calificativos generalizado o sistemático han de entenderse como alternativos. Generalizado se refiere a nivel cuantitativo: los actos se dirigen contra una multitud de víctimas. El carácter sistemático hace referencia a una dimensión cualitativa: comisión repetid o continua de actos según una política.
  • El sujeto activo (autor del hecho delictivo) ha de poseer medios de los que no disponga el autor de un delito común, facilitando así su impunidad. Debe ser consciente del ataque, realizado en cumplimiento de una política estatal (esta no tiene que estar definida expresamente).
  • Sujeto pasivo. El concepto población civil hace resaltar el carácter colectivo del ataque. Este puede dirigirse contra un grupo concreto identificado por su etnia, nacionalidad, orientación política, género, etc.
  • El ataque generalizado o sistemático contra población civil puede materializarse en asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, traslado forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, desaparición forzada, crimen de apartheid.

¿Cómo encajan aquí las personas intersex? Los tratamientos médicos de normalización suponen un tipo de tortura, esterilización forzosa o, incluso, de persecución cometidos de forma sistemática en los Hospitales públicos y privados contra un sector concreto de la población civil y en cumplimiento de unos protocolos médicos aceptados por los Estados. Veamos cada punto:

  • Ataque generalizado o sistemático contra la población civil: tanto a nivel cuantitativo (generalizado) como cualitativo (sistemático), las prácticas médicas sobre la población intersex, especialmente menores de edad, encajan dentro de este requisito. Tenemos una multitud de personas intersex sometidas a tratamientos quirúrgicos y hormonales sin su consentimiento en cumplimiento de protocolos médicos que el Estado no prohíbe.
  • Sujeto activo: los profesionales de la medicina que practican estos tratamientos poseen medios a su alcance (epistemológicos, materiales, de protección jurídica) que garantizan el éxito de su actividad, así como su impunidad.
  • Sujeto pasivo: quien recibe el ataque generalizado o sistemático es una población definida por su sexualidad.
  • Posibles ataques: tortura (así lo reconoció Naciones Unidas en 2013), esterilización forzosa o persecución por motivos de sexo-género (donde, por ejemplo, en muchas ocasiones los médicos no realizan el consentimiento informado, ejecutando los tratamientos sin informar siquiera a los padres/madres del bebé intersex).

Por todo ello, que en este día donde se visibiliza la realidad intersex debemos hacer un llamado para un nuevo orden jurídico, siguiendo la línea trazada por Naciones Unidas (informe de 2013 Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment; informe de 2015 Discrimination and violence against individuals based on their sexual orientation and gender identity), por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 1952, de 2013, Children´s right to physical integrity), por la Organización Mundial de la Salud (informe de 2014 Elimination forced, coercive and otherwise involuntary sterilization; informe de 2015 Sexual health, human rights and law), por el Estado de Malta (en 2015 se publica la Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics Act) o por el Consejo de Europa (en su informe de 2015 Humans rights and Intersex people y 2017 Promoting the human rights of and eliminating discrimination against intersex people), donde se ponga fin de las mutilaciones sobre las personas intersex, así como la consideración de estos tratamientos médicos como crímenes contra la humanidad susceptibles de ser enjuiciados por la Corte Penal Internacional.

Los derechos de las personas intersex son derechos humanos, cambiemos el Derecho respetemos su dignidad e integridad corporal

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