Guía rápida para víctimas de violencia intragénero durante el estado de alarma

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Foto: Adrià Sanchez Aràn

Se denomina violencia intragénero a aquella que, en sus diferentes formas, se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo.

Constituye un ejercicio de poder que tiene como objetivo dominar y controlar a su víctima.

La génesis este maltrato no radica en el sexismo como ocurre con la violencia de género.

Las causas de la violencia intragénero son distintas. Entre ellas se puede citar: la edad, el estado de salud, el diferente nivel económico, la situación administrativa en el país, la discapacidad, o el estado serológico.

La violencia intragénero se considera violencia doméstica y está regulada en los artículos 153.2 y 173.2 del Código Penal.

El confinamiento impuesto por la crisis sanitaria derivada del coronavirus puede incrementar la violencia dentro del hogar, y en consecuencia, también los casos de violencia intragénero.

Si durante el confinamiento eres víctima de violencia por parte de tu pareja (sea del mismo sexo o distinto sexo), tienes derecho a salir a la calle para buscar protección y denunciar los hechos (art. 7 g del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma ). Recuerda que las comisarías y los juzgados de guardia siguen abiertos las veinticuatro horas del día.

En el caso de la violencia intragénero, ¿cómo puedes actuar?

LLAMA A LA POLICÍA

Lo primero que puedes hacer es llamar a la policía, contarle lo que ocurre para que acuda a tu domicilio. La policía detendrá a tu pareja y velará por tu protección y la de tus hijos e hijas.

Si por tu situación no puedes llamar a la Policía, ve a presentar una denuncia. Frente a una situación de malos tratos, aún en estado de alarma, tienes derecho a salir a la calle para ir a denunciar.

 

ACUDE AL CENTRO DE SALUD

En todo caso, llames a la policía o prefieras ir a presentar una denuncia, si has sufrido lesiones o te encuentras emocionalmente mal, acude al centro de salud. Allí debes contarle al personal que te atienda que has sido víctima de una agresión por parte de tu pareja para que lo haga constar en el parte de asistencia. Si tus hijos e hijas han sufrido lesiones también y se encuentran mal psicológicamente, se emitirán los partes correspondientes donde deberá constar que se han sido agredidos por tu pareja. Esos partes de asistencia se enviarán al juzgado para que inicie una investigación.

 

DENUNCIA

¿Dónde se interpone la denuncia?

En la policía, tanto la Policía Nacional, como la autonómica, como la local o municipal.  También puedes hacerlo en el cuartel o dependencia de la Guardia Civil. Lo más recomendable, es que lo hagas ante la Policía Nacional. Recuerda que, pese al estado de alarma, todos estos estamentos están abiertos las 24 horas.

En el Juzgado de instrucción de guardia o en el juzgado de paz del lugar donde vives. Los juzgados de guardia están abiertos las veinticuatro horas, también durante el estado de alarma.

En la Fiscalía. También están de guardia 24 horas durante el estado de alarma.

¿Cómo se presenta la denuncia?

– La denuncia puede ser verbal o escrita. Puedes hacerla en persona o con un representante con poder especial.

– Para interponer una denuncia no necesitas abogado ni procurador.

– Si tienes miedo de las represalias de tu pareja pide una orden de protección en el lugar donde presentes la denuncia.

–  Cuando cuentes todo lo que te ha ocurrido, lee bien la denuncia antes de firmarla por si hubiese algo incorrecto o no se haya incluido algo de lo que has contado.

– Te entregarán una copia o resguado de haber presentado la denuncia. Si no te la dan, solicítala.

–  Si tras denunciar te das cuenta de que has olvidado contar algo o no has aportado algún documento, no te preocupes, en el juzgado podrás ampliar la denuncia y aportar los documentos que creas oportunos, así como los datos de posibles testigos.

– Recuerda que no puedes apartarte de lo manifestado en la denuncia.

– Una vez que interpongas la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos.

Contenido de la denuncia

Procura hacer un relato ordenado de lo que te ha pasado. Cuenta todo lo que te ha ocurrido de la forma más pormenorizada que puedas: cuando ocurrieron los hechos, dónde y cómo,  si había hijos menores en el domicilio y testigos presentes. Si tu pareja te amenazó e insultó, menciona las palabras exactas, aunque sean malsonantes. En el caso de que hayas sufrido maltrato anteriormente hazlo constar también. Es importante que digas si ya has denunciado otras veces a tu pareja y cuál fue el resultado de la denuncia.

Qué aportar  con la denuncia 

Aporta el parte médico y cualquier otro documento que apoye tu denuncia (correos electrónicos, whatsapp, audios o videos…). Si los hechos se han producido ante testigos, proporciona sus nombres, apellidos y direcciones.

 

TUS DERECHOS COMO VÍCTIMA

Tienes derecho a:

  • A traducción si no entiendes el idioma o a un intérprete de lengua de signos si tienes problemas de audición. Estos servicios son gratuitos
  • A que te informen de los derechos y recursos que tienes a tu disposición como víctima de un delito.
  • A las ayudas correspondientes como víctima de un delito violento.
  • A obtener una indemnización por los daños causados
  • A solicitar una orden de protección si tienes miedo de las represalias de tu pareja. La orden de protección la puedes pedir en el lugar donde presentes la denuncia.
  • A personarte en el procedimiento judicial que se inicie con abogado y procurador para ejercer la acusación particular, o dejar que sea el Ministerio Fiscal quien lleve adelante la acusación. Si reúnes los requisitos económicos exigidos por la Ley de asistencia jurídica gratuita, puedes solicitar abogado y procurador de oficio para ejercer la acusación particular.
  • A aportar las pruebas que acrediten los hechos que has denunciado – tanto en la comisaría como en el juzgado -aunque no estés personado en el procedimiento con abogado y procurador.

 

LA ORDEN DE PROTECCIÓN

Como hemos mencionado antes, en el lugar donde denuncies puedes pedir una orden de protección.

La orden de protección sirve para activar las medidas de seguridad para ti y para tus hijos. Estas medidas son de carácter penal y civil.

Las medidas de carácter penal están reguladas en el artículo 544 ter 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

– Prisión provisional.

– Prohibición del agresor/a de residir en determinado lugar.

– Prohibición de acudir a determinados lugares.

– Prohibición de aproximarse o comunicarse.

– Expulsión del agresor/a del domicilio familiar.

– Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

Las medidas de carácter civil están reguladas en el artículo 544 ter 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

– Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

– Régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.

– Régimen de prestación de alimentos.

– Cualquier medida que se considere oportuna para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.

Pueden ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces, en la misma solicitud que las medidas penales, sin necesidad de esperar a la tramitación de un proceso civil.

Cuando existan menores o personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de adoptar estas medidas.

Estas medidas tienen una vigencia temporal y su efectividad está condicionada a que inste un proceso de familia ante la jurisdicción civil y a que el Juez competente para conocer del mismo (Juez de Primera Instancia) mantenga las medidas cautelares adoptadas. Transcurridos 30 días desde su adopción sin que se hubiere acudido al juez civil, se alzarán las mismas. Debido al estado de alarma, los plazos procesales están suspendidos con lo cual, el plazo de los 30 días empezaría a contar cuando se alce el estado de alarma.

Recuerda que denunciando la violencia que sufres puedes obtener protección para ti y para tus hijos e hijas.

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