Brunéi, penas de lapidación y muerte para las personas homosexuales

Por Saúl Castro del Equipo de Diversidad de Amnistía Internacional (@amnistiaespana )

Foto: Michael Coghlan

He de reconocer que el odio a lo diferente que todavía está institucionalizado en 68 Estados, donde se fomenta abiertamente el desprecio al colectivo LGTBI y se criminalizan formas de amar y de ser diferente, está haciendo que mi dominio de la geografía mundial mejore exponencialmente día tras día. Si hace un mes alguien me hubiera preguntado dónde ubicar Brunéi “Morada de la Paz” o Brunéi, a secas, estoy seguro de que ni me habría acercado.

Sin embargo, a día de hoy, sé que en una superficie de 5.765 km2 de la costa norte de la isla de Borneo se halla el, desde 1984, independiente Estado de Brunéi. Este país, además de ser una cuestionable “Morada de la Paz”, es el hogar de más de 450.000 personas que mayoritariamente, en un 78%, se identifican como musulmanes.

Con una tasa de alfabetización del 96%, una esperanza de vida media de 77,5 años, situado en el puesto 39 en el Índice de Desarrollo Humano y con el menor porcentaje de deuda pública del mundo, se podría incluir este sultanato absolutista petrolero dirigido por Haji Hassanal Bolkiah en el mal llamado “primer mundo”. De hecho, atendiendo exclusivamente a estas cifras materiales, Brunéi parece un país bastante decente para vivir. Bastante decente para cualquier persona no LGTBI. Ni mujer. Ni hombre con una vida sexual “moralmente cuestionable”. Es decir, perfecto para cualquier hombre heterosexual “de bien”.

El 3 de abril de 2019 se culminó el proceso de reforma del sistema penal de Brunéi, iniciado hace seis años, cuyo objeto consistía en la implementación progresiva del derecho islámico o sharía en el ámbito criminal. Hasta el año 2014 (año de entrada en vigor parcial del nuevo Código Penal Islámico), el derecho criminal aplicable en el país era el contenido en el Código Penal de 1951, que había evolucionado a partir de las normas británicas residuales, vestigio del pasado de Brunéi como protectorado; circunscribiéndose la aplicación de la sharía al ámbito del derecho sucesorio y de familia.

Sin embargo, el día 3 de este mes entró en vigor la parte más execrable de este nuevo cuerpo legal, aplicable tanto a musulmanes como a no musulmanes. Actualmente, cualquier hombre que cometa liwat [relaciones sexuales anales homosexuales o adúlteras] así como cualquier persona que cometa zina [adulterio], y siempre que esto sea probado a través de la su confesión o del testimonio de cuatro testigos, serán condenados a muerte por lapidación, en caso de ser hombre o mujer casados; o a (ii)  un año de cárcel y cien latigazos, en caso de hombres o mujeres solteros.

El hecho de que estas penas hayan entrado en vigor hace unos días, no implica que anteriormente estas prácticas estuvieran despenalizadas. Nada más lejos de la verdad. El Código Penal de 1951 ya castigaba con penas de prisión de entre diez y veinte años a cualquiera que mantuviera relaciones sexuales contrarias al orden de la naturaleza [léase sexo anal] con otro hombre, mujer o animal.

Esto no es todo. El Código Penal de 1951 no se ha derogado tras la entrada en vigor de las nuevas penas del Código Penal Islámico, por lo que actualmente existe una duplicidad punitiva con respecto a estas conductas que genera, a mayores, una inseguridad jurídica extrema al permitir que se substancien procedimientos paralelos y acumulables.

Este endurecimiento penal también ha criminalizado, con penas de prisión y de multa, conductas antes despenalizadas como presentarse y vestir en público ropa del sexo opuesto o las relaciones sexuales entre mujeres, a las que también se añade una pena de hasta cuarenta latigazos.

Ahora bien, a pesar de que es cierto que en Brunéi la pena de muerte está prácticamente abolida de facto y de que no consta la aplicación de la citada pena del Código Penal de 1951 en los últimos años, ello no obsta para poner de manifiesto la profunda limitación y lesión de derechos de las personas, que acarrea esta normativa penal. Incluso aunque sólo tengan una finalidad simbólica, ello no las convierte en legítimas ni en válidas a los ojos de la comunidad internacional.

El Ministro de Asuntos Exteriores de Brunéi, Erywan Yusof, como respuesta a las críticas internacionales, afirmaba el pasado viernes 12 de abril, que la lógica tras la tipificación de estas torturas salvajes como penas era “educar, prevenir, rehabilitar y evitar la comisión de delitos”. Esta justificación recuerda al planteamiento de Vigilar y Castigar, en donde Foucault expone que la sola configuración de los castigos tiene una función de curar y de educar que sirve para generar y perpetuar estructuras y jerarquías de poder y opresión. De hecho, la mera existencia de estas medidas somete a cualquier persona no heterosexual a un terror diario generalizado, fomenta una represión social y familiar de lo diferente, determina nuestra invisibilización, fuerza e impone un concepto unívoco y cisheteronormativo de sexualidad e identidad válidos, además de anular cualquier resquicio de libertad de ser, vivir, desarrollarse y expresarse de forma diversa.

En las últimas semanas se han hecho llamamientos a la sociedad civil para que actúe y ponga freno a estos despropósitos. Desde Amnistía Internacional, se ha reaccionado con una serie de fuertes comunicados desde el mismo día de entrada en vigor de estas nuevas penas, exigiendo su reversión, conminando a la descriminalización de las relaciones entre personas del mismo sexo y, evitando que lo que sucede en este recóndito país, se diluya en el olvido.

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