Los derechos humanos dicen que no hay un único modelo de familia

Por Claudia Pérez del Equipo de Diversidad de Amnistía Internacional

Foto: Azhar J

El 15 de mayo se celebró el Día Internacional de las Familias, un gran momento para reivindicar que hay diferentes modelos, y todos ellos merecen no ser discriminados y que se respeten sus derechos humanos. Si hablamos de familia, un aspecto fundamental es el de poder contraer matrimonio. Actualmente, 14 países Europeos incluyen en su legislación el matrimonio igualitario. Para Amnistía Internacional, en el matrimonio civil entre personas del mismo sexo se ponen en juego derechos humanos de las personas. De acuerdo con las normas internacionales, la organización considera que denegar el derecho a casarse, basándose en el sexo de sus parejas, viola los derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley y a casarse y formar una familia.

Esta posición ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoció que las parejas del mismo sexo tienen derecho a casarse y formar una familia en base al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el derecho de las personas adultas a unirse voluntariamente en matrimonio está reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Qué ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Hagamos repaso:

El derecho a la vida familiar se reconoce en el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), pero lo que no se incluye es lo que se entiende por el término “familia”. Debido a que su significado, y lo que engloba dicho término, difiere de un Estado a otro, e incluso puede variar en las diferentes regiones de un mismo Estado, no se ha podido definir de forma que englobe todas las tradiciones culturales e históricas de cada sociedad, lo que tiene como consecuencia el otorgar un amplio margen de apreciación a los diferentes Estados.

Tanto el derecho a la vida familiar del artículo 8 como el derecho al matrimonio, recogido en el artículo 12, son derechos que pueden ser esgrimidos por las personas LGTBI debido a la existencia de la prohibición de discriminación que consta en el artículo 14 del mismo Convenio, que dispone que “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”. Pero el TEDH, aunque esté dejando constancia de la evolución social del término “familia”, al no existir consenso entre los Estados miembros del Consejo de Europa, no puede establecer una regla fija, lo que hoy en día mayoritariamente afecta a la sociedad LGTBI. Sobre todo en relación al matrimonio y unión civil, y con ello las discriminaciones que conlleva, como la posibilidad de adoptar, acceso a programas de fertilidad o incluso inscripción de los hijos en el registro civil al tratarse de casos sólo permitidos para parejas del distinto sexo o casadas.

Fue a raíz del caso “Marckx c. Bélgica” (1979) que el TEDH amplió la definición del término “familia”, evolucionando de la unión del matrimonio tradicional a otro tipo de uniones y convivencias fuera del ámbito matrimonial. Desde el caso “Dudgeon c Reino Unido” (2008), que sirvió para que finalmente el Consejo de Europa no admitiera a miembros con legislación que penase la homosexualidad, el TEDH ha dictado sentencias como la de “E.B c Francia” (2010), donde dispuso que la prohibición de discriminación del artículo 14 se extiende más allá de los derechos y libertades incluidas en el Convenio y sus protocolos, por lo que no otorgar el derecho a adopción a parejas del mismo sexo estando vigente para parejas heterosexuales se consideraría una violación del CEDH.

En el caso “Schalk and Kopf c Austria” el TEDH dispuso por primera vez que las relaciones entre personas del mismo sexo constituyen también vida familiar, pero también que no hay una obligación para dar reconocimiento legal a estas parejas. Lo que sí fue dictado por dicho tribunal en el año 2013 a raíz del caso “Villianatos c Grecia” fue que, aun no pudiéndose obligar a un estado a permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo, en el caso de que un Estado permitiese la unión civil para personas de distinto sexo también debe reconocer dicha unión para personas del mismo, ya que en otro caso se trataría de una interferencia con la obligación a la no discriminación.

Pero, aunque la lista de casos sea interminable, y quede claro a través de la evolución de la jurisprudencia del TEDH que hay una tendencia a legislar de manera cada vez más inclusiva hacia las personas LGTBI, debido a que el TEDH no puede interferir con la soberanía de los Estados éstos aún son otorgados un amplio margen de apreciación, lo que no cierra la puerta a la discriminación. Claramente la interpretación de hoy del término “vida familiar” dista mucho del significado con el que se redactó el CEDH en 1950 y queda constancia en el cambio hacia la inclusión a través sentencias dictadas por el TEDH, que es el reflejo de la evolución de la mentalidad social de los Estados Europeos.

Aunque sea un cambio lento, incompleto y con mucha lucha por delante para que verdaderamente la sociedad LGTBI sea considerada en igualdad de derechos, es un cambio dinámico y firme, dando lugar a que cada vez más casos llevados ante el TEDH sean fallados favorablemente hacia la inclusión, el cual es el camino para conseguir coronar el Everest de la igualdad y no discriminación.

1 comentario · Escribe aquí tu comentario

  1. Dice ser Zampeto

    Id a un pais arabe a decirlo

    25 mayo 2018 | 18:53

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