Marico opositor, no mereces vivir

Por Charo Alises (@viborillapicara)

Recuerdo que los hechos ocurrieron el día 12 de marzo de 2014, en ese momento había situaciones de protesta en las calles, yo me encontraba allí identificado con la camiseta alusiva al partido Un Nuevo Tiempo Miranda Diverso del cual soy dirigente regional. Una vez salimos de la marcha, procedimos cada uno a dirigirnos a nuestro punto de concentración de donde habíamos partido. Cuando iba caminando, ya había caído el sol y de pronto me detuvo un guardia nacional, recuerdo que tenía de apellido Pérez. Me solicitó mi documentación y al ver que era de Miranda Diverso y llevaba la bandera gay, me detuvo. Me encerraron en un módulo móvil y me colocaron las esposas. Yo, nervioso, empiezo a  resistirme porque me estaban deteniendo sin motivo, entonces es cuando me quitan el pantalón, mi ropa interior y proceden a introducirme un objeto, seguidamente varios guardias nacionales se quitan los pantalones y me violan, sentí mucho dolor. De verdad que siento bastante vergüenza de contar esto, pues mientras ocurrían los hechos me decían que como era marico me gustaría llevar pene, pues ahí tienes tus penes. No podía hacer nada, tenía las manos atadas, me rompieron por dentro, el dolor era insoportable, fueron como cinco sujetos los que estuvieron en el hecho, no recuerdo después más nada, me desvanecí, no recuerdo más nada. Cuando procedí a interponer denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas en la Sede de Santa Mónica, hubo burlas, y después de tantas risas, los funcionarios me llamaron marico y me dijeron que me fuera o me detenían por denuncia falsa, yo les había pedido que requería una evaluación médico forense pero se negaron a ello por ser gay.

Esta es la historia de Jesús, abogado y activista LGTBI en Venezuela, de donde ha huido por la persecución que sufre a causa de su homosexualidad y  su pertenencia al partido Un Nuevo Tiempo Miranda Diverso. Además del episodio relatado, Jesús ha sufrido múltiples discriminaciones en su país: fue apartado de la judicatura, expulsado de la universidad dónde ejercía como docente y se le incluyó en la llamada lista Tascón, un censo de enemigos de la patria. Al constar en esa lista se le impedía el acceso a la salud, no podía adquirir medicamentos e incluso tenía restringido el derecho a comprar alimentos.

Jesús ha solicitado asilo en España y se encuentra a la espera de que se le conceda este derecho para poder rehacer su vida. El protagonista de esta historia ha aportado a las autoridades españolas toda la documentación que acredita las vulneraciones de derechos humanos de las que ha sido víctima en su lugar de procedencia por ser homosexual: partes médicos, denuncias de agresiones y torturas, fotografías relacionadas con su activismo LGTB, los escritos  amenazadores que ha recibido y vídeos de agresiones y violaciones a otras personas LGTBI por parte de la policía, entre otras pruebas.

No obstante, muchas veces resulta difícil acreditar la persecución motivada por orientación sexual, identidad o expresión de género, máxime cuando en el país de origen de quién solicita protección internacional no existen leyes que penalicen a las personas LGTBI. Otra complicación que surge en estos casos es conseguir probar la orientación sexual o la identidad de género. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, a la hora de llevar a cabo interrogatorios sobre la pertinencia de conceder asilo a una persona LGTBI, las autoridades deben respetar su dignidad. El Tribunal estima que exigirles exámenes para demostrar su homosexualidad e incluso la presentación de pruebas del tipo grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Para garantizar los derechos de las personas gais, lesbianas, bisexuales y trans que solicitan protección internacional en España, la Ley de Igualdad LGTBI que se está  tramitando en el Congreso de los Diputados, prevé una serie de medidas al respecto:

  1. Los y las solicitantes de protección internacional por razones de diversidad sexual requieren un ambiente de seguridad y apoyo durante todo el procedimiento de asilo, incluso antes de formalizar su solicitud, para que puedan colaborar plenamente y sin miedo con la administración, pudiéndose expresar libremente y conociendo en todo momento la protección que se les ofrecerá en caso de solicitar el asilo.
  2. Con vistas a garantizar el acceso efectivo al procedimiento de  protección internacional, los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con posibles solicitantes de asilo por razones de diversidad sexual, deben recibir la información oportuna y la formación adecuadas  sobre cómo reconocer y tratar a estos solicitantes, prestando especial atención a sus necesidades emocionales en cuánto su relato se basa en experiencias privadas, íntimas y que constituyen características innatas inherentes a su identidad.
  3. Estas labores de sensibilización y formación deberán extenderse igualmente a todos los trabajadores del sistema de asilo tanto a aquellos vinculados al procedimiento, como a los vinculados al sistema de acogida.
  4. Por lo que se refiere al estudio y valoración de sus casos se tendrán igualmente en cuenta la aplicación de garantías procedimentales y entrevistas realizadas por personal cualificado, (tal y como establece la Directiva de procedimientos) y se tratarán de evitar decisiones sobre peticiones realizadas en entornos o procedimientos que por sus características no favorezca la existencia de un entorno de confidencialidad.
  5. La valoración de la credibilidad se llevará en estos casos de una forma individualizada y sensible. La auto-identificación como LGTBI de un/una solicitante debe tomarse como indicación de  la orientación sexual o identidad de género del mismo. Igualmente, el hecho de que un solicitante transgénero no se haya sometido a un tratamiento médico o quirúrgico o a otras medidas dirigidas a que su aspecto exterior coincide con su identidad no será considerado como prueba de que esta persona no es transgénero.
  6. Para conceder el asilo no se podrán exigir medidas de prueba de la orientación sexual o de la identidad de género que puedan vulnerar los derechos fundamentales del solicitante.
  7. Se deberá garantizar a estas personas un acompañamiento adecuado que les permita fundamentar su solicitud de asilo, sin centrar la credibilidad de la solicitud únicamente en las pruebas que la persona pueda aportar, primando siempre su seguridad por encima de la duda sobre su caso.
  8. Se establecerán mecanismos para identificar vulnerabilidades o necesidades específicas  de los solicitantes de protección internacional por razones de orientación e identidad sexual que deberán ser tenidas en cuenta en la acogida de los mismos.
  9. Se garantizará la existencia de zonas seguras para solicitantes de protección por razones de diversidad sexual en las distintas administraciones donde se deban realizar trámites administrativos.
  10. Dentro del sistema de acogida se establecerán mecanismos que prevean, eviten y den respuesta inmediata a la discriminación, rechazo o acoso a solicitantes de asilo por razones de orientación sexual e identidad de género. Se deberá evitar también la revictimización de la persona solicitante salvaguardando en todo momento los espacios de seguridad que esta haya construido o a los cuáles haya accedido, prestando atención al contexto en el cuál esta persona va a desarrollar los itinerarios de inserción del Programa del ministerio y asegurando su proximidad a recursos y servicios especializados de atención al colectivo LGTB, sensibilizados en la atención a las personas solicitantes de asilo y refugiadas.
  11. El principio de unidad de la familia para solicitantes de asilo por razones de diversidad sexual debe ser respetado tanto en el ámbito del procedimiento, como en el marco de la acogida.
  12. Tanto en el ámbito procedimental, como dentro del sistema de acogida, la administración favorecerá el trabajo con organizaciones especializadas en la defensa y asistencia del colectivo LGTBI.
  13. Por lo que se refiere a los solicitantes de protección por razones de identidad de género se favorecerá la inclusión de fórmulas que eviten el uso de un nombre con cuyo género el/la solicitante no se identifica a efectos del reconocimiento de su motivo de persecución, su reparación emocional y para evitar su revictimización.
  14. Desde el inicio de la presentación de las solicitudes de protección por razón de identidad de género, se garantizará el cambio del nombre y género del/la solicitante en cuestión.
  15. En el ámbito sanitario, se debe garantizar el acceso del colectivo LGTB a la tarjeta sanitaria y a todo tipo de atenciones necesarias, reconociendo su condición de colectivo en situación de vulnerabilidad.

La Ley de Igualdad LGTBI será un instrumento fundamental para garantizar los derechos humanos de las personas perseguidas en sus países de origen por su orientación sexual, identidad o expresión de género, que soliciten protección internacional en España.

1 comentario · Escribe aquí tu comentario

  1. Dice ser Jose

    Cuanto hijo de pu*** que no se merece ni el aire que respira.

    Animo al autor de la carta, intenta disfrutar de la vida como te plazca y con quien te plazca.

    19 abril 2018 | 14:57

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