Por Juan Andrés Teno (@jateno_), periodista y activista LGTBI especializado en Diversidad Familiar

Foto de Jorge París
El pasado 19 de septiembre el Congreso admitía a trámite la Ley de Igualdad LGTBI impulsada por la FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales) y con el concurso de muchas otras entidades del país. Desde entonces y hasta hoy mismo, el texto está durmiendo el sueño de los justos arrinconado en la memoria de los ordenadores de la Cámara o nutriéndose de polvo en cualquier anaquel de tan constitucional edificio.
Lo que sus señorías no saben es lo que nos estar hurtando, de lo que nos están privando a las madres y padres lesbianas, gais, bisexuales o transexuales, y sobre todo, lo que están negando a nuestras hijas e hijos. Vamos a relatárselo en orden a los habitantes de la plaza de Las Cortes, para que, si tienen a bien, puedan consultarlo con el legajo en la mano, documento que está en poder oficialmente desde el pasado 4 de mayo.
Señoras y señores diputados, si ustedes no tramitan y aprueban esta ley están robando a nuestras hijas e hijos:
- Que sean considerados miembros de pleno derechos del colectivo LGTBI (Artículo 3.1.3)
- Que se tenga en cuenta que pueden sufrir las mismas discriminaciones que las personas LGTBI (Articulo 3.1.k)
- Que se les considere que pueden ser objeto de una discriminación directa (Artículo 3.3.1)
- Que se les considere que pueden ser objeto de una discriminación indirecta (Artículo 3.3.2)
- Que se les considere que puedan ser objeto de una discriminación por asociación (Artículo 3.3.4)
- Que las administraciones públicas y el Defensor del Pueblo velen para que no sean discriminados (Artículo 6.8)
- Que se les proteja jurídicamente ante cualquier tipo de discriminación (Articulo 24.1)
- Que las administraciones públicas adecuen la documentación administrativa a la heterogeneridad de sus familias (Art.24.3)
- Que se fomente su respeto y protección por el hecho de que sus madres o padres sean lesbianas, gais, bisexuales o transexuales (Artículo 26.1)
- Que si tienen dos madres puedan ser inscritos en el Registro Civil desde el centro hospitalario donde nacieron como ocurre con sus amigos o amigas con padres y madres heterosexuales (Artículo 26.2)
- Que no haya discriminación cuando sean adoptados o acogidos por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género (Artículo 26.3)
- Que se proteja el respeto a la diversidad familiar en un Plan Integral de Educación realizado tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas (Artículo 40.1)
- Que se forme a todos sus profesores y profesoras de manera regular en diversidad familiar (Artículo 40.2)
- Que en todas las asignaturas de todos los cursos haya ejercicios y ejemplos de diversidad familiar (Artículo 40.3.a)
- Que desde Educación Infantil reciban enseñanzas sobre diversidad familiar (Artículo 40.3.b)
- Que la atención a la diversidad familiar se incluya en asignaturas de Educación Primaria (Artículo 40.3.c)
- Que en Educación Secundaria puedan estudiar en Historia el movimiento LGTBI (Artículo 40.3.d)
- Que sus profesores y profesoras deban estudiar la atención a la diversidad familiar en los exámenes para acceder a cuerpos docentes (Artículo 41.2)
- Que en sus centros escolares se realicen seminarios y campañas de sensibilización sobre diversidad familiar para sus compañeros y compañeras y sud madres y padres (Artículo 42)
- Que el Estado y las Comunidades Autónomas elaboren un Protocolo de actuación para casos de acoso escolar en los que se les incluya por pertenecer a una familia homoparental (Artículo 41.3)
- Que los materiales didácticos que utilicen en sus clases sean respetuosos con sus familias (Artículo 45.1)
- Que en los planes de estudios oficiales universitarios se contemple la realidad de sus familias y de la realidad LGTBI (Artículo 46.5)
- Que el Estado y las Comunidades Autónomas garanticen que no sean discriminados por formar parte de una familia LGTBI y que velen por el respeto de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad (Artículo 50)
- Que el Instituto de la Juventud de España y los órganos autonómicos equivalentes presten servicios en cuestiones de diversidad familiar (Artículo 55)
- Que el Estado y las Comunidades Autónomas desarrollen programas de sensibilización destinados a la infancia y la juventud para fomentar el respeto a la diversidad familiar (Artículo 56)
- Que sus monitores y monitoras reciban formación en diversidad familiar (Artículo 57)
- Que cuando vean la televisión, oigan la radio o lean un periódico comprueben que su realidad familiar aparece en los contenidos (Artículo 65)
Señoras diputadas y señores diputados, nuestras hijas e hijos solo quieren tener los mismos derechos reales que el resto de sus compañeras y compañeros, que su protección ante la evidente LGTBIfobia que aún persiste en este país sea similar a la que reciban los menores LGTBI. Y para que esto sea posible es imprescindible que dejen al lado sus luchas políticas y condicionantes ideológicos y hagan posible (y a la menor brevedad) la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando en las próximas fiestas navideñas compartan risas, comidas y regalos en su entorno familiar recuerden que nuestras hijas e hijos siguen desprotegidos y que en sus manos, solo en sus manos, está solucionarlo.
¡Feliz Navidad!