10 medidas de la Ley de Igualdad LGBTI para proteger a la infancia y juventud

Por Charo Alises (@viborillapicara)

Foto: Jon Grainger

Tengo grabado a fuego en la memoria el día que me echaron de casa por ser gay. No recuerdo bien si ya había cumplido los 17 años. Sí recuerdo que estábamos de exámenes en primero de bachillerato. También recuerdo perfectamente cómo mi padre me cogió del cuello y me echó contra la pared mientras gritaba:

¿Que tú te vas a ver con maricones? ¡No será en esta casa!

Me quitó las llaves y me echó a la calle.

Situaciones como esta, ponen de manifiesto la desprotección de la infancia y la juventud LGTBI frente al maltrato físico y psicológico que pueden sufrir por su orientación sexual o por su identidad o expresión de género. Este maltrato sucede, en no pocas ocasiones, en el seno de la propia familia. Para garantizar la protección de los niños, niñas y jóvenes LGTBI, la Ley de Igualdad LGTBI registrada en el Congreso de los Diputados el pasado 5 de mayo, establece una serie de medidas que vamos a examinar a continuación:

  1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la no discriminación de los niños, niñas y jóvenes LGTBI, o que formen parte de familias LGTBI, y velarán por el respeto de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad.
  2. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas para la protección de los niños, niñas y adolescentes LGBTI que se encuentren bajo su tutela durante su estancia en los centros de menores, pisos tutelados o recursos en los que residan y garantizará el respeto a su orientación sexual, identidad y expresión de género. En este sentido, los niños, niñas y adolescentes transgénero serán tratados, en los centros de menores, pisos tutelados o recursos en los que residan, conforme a su identidad sentida.
  3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias adoptarán las medidas oportunas para la protección de los niños, niñas y adolescentes LGTBI, así como jóvenes mayores de edad o emancipados que carezcan de recursos económicos propios, que sean objeto de maltrato físico o psicológico por parte de sus progenitores, miembros  su familia o de otras personas  con las que convivan, a causa de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales. A tal efecto se dispondrá de viviendas tuteladas a ocupar por los menores en situación de riesgo hasta que puedan ser considerados autónomos por los equipos psicosociales. Podrán acogerse a dicho recurso las/los adolescentes y jóvenes LGTBI que hayan sido expulsados de sus domicilios familiares o que se hayan marchado de los mismos para huir de la violencia sufrida.
  4. Los menores edad LGTBI, tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la protección atención necesarias para promover su desarrollo integral, mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social.
  5. Se reconoce el derecho de los y las menores a desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Ello incluye la autodeterminación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad y expresión de género y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido.
  6. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades juveniles fomentarán la igualdad de las personas LGTBI.
  7. El Consejo de la Juventud de España, y órganos equivalentes en las Comunidades Autónomas, adoptarán las medidas oportunas para fomentar el respeto hacia las personas LGTBI.
  8. El Instituto de la Juventud de España, y los órgano equivalentes en las Comunidades Autónomas, promoverán el respeto a la orientación sexual y la identidad de género de todas las personas y fomentará las buenas prácticas para garantizar ese respeto y prestará servicios de asesoramiento en cuestiones de diversidad sexual, de género y familiar.
  9. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco de sus respectivas competencias, pondrán en marcha programas de información y asesoramiento para jóvenes LGTBI. Para esto, garantizarán la puesta en marcha de programas de sensibilización para inculcar a los niños, niñas y jóvenes el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar.
  10. Se impulsará la formación de los monitores de infancia y juventud en diversidad sexual, de género y familiar.

Todas estas medidas se aplicarán a la luz del interés superior del menor, principio informador de la Ley de Igualdad LGTBI,  instrumento  imprescindible para garantizar el bienestar y la protección de la infancia y la juventud LGTBI.

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