Apartados, represaliados y ahora… olvidados: nuestros mayores LGBT

Por Violeta Assiego (@vissibles)

Imagen del libro 'El látigo y la pluma' de Fernando Olmeda

Imagen del libro ‘El látigo y la pluma’ de Fernando Olmeda

1933. Segunda República. Todos los grupos políticos, consensuadamente y bajo el gobierno de Manuel Azaña, aprueban una ley cuyo objeto es castigar a todos aquellos sujetos que puedan calificarse como antisociales, es la conocida como Ley de Vagos y Maleantes, en cuyo artículo 2 menciona a todos los que podían ser declarados en estado peligroso y ser sometidos a las medidas de seguridad de la aquella Ley:

1.- Los vagos habituales.

2.- Los rufianes y proxenetas.

3.- Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia del dinero o efectos que se hallaren en su poder o que hubiesen entregado a otros para su inversión o custodia.

4.- Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, enfermos mentales o lisiados.

5.- Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.

6.- Los ebrios y toxicómanos habituales.

7.- Los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o instituciones de educación o instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.

8.- Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearan su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por la autoridad o sus agentes, y los que usaren o tuvieran documentos de identidad falsos u ocultasen los propios.

9.- Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.

10.- Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito manifestada: por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

No hacía falta comisión de delito alguno, el solo hecho de pertenecer a una de estas categorías convertía al sujeto en peligroso. Ese era motivo suficiente para que se le aplicasen medidas de seguridad tendentes a apartarle temporalmente de la vida social para reeducarle y rescatarle. Las más duras consistían en el internamiento en «establecimientos de régimen de trabajo o colonias agrícolas» por un tiempo máximo de tres años, «en un establecimiento de custodia» hasta por cinco años o en el «aislamiento curativo en casas de templanza por tiempo absolutamente indeterminado«. Al año de su entrada en vigor, la revista Estampa se hizo eco de lo que denominaba como «primer campo de concentración» de la Ley de Vagos y Maleantes. Situado en Alcalá de Henares, albergaba al menos a 300 personas. Se construyeron al menos otros tres más.

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Durante el franquismo, la Ley se amplía en sus supuestos varias veces, y su aplicación se endurece -si cabe-  terriblemente En 1948 se incluyó a los especuladores y en 1954 a los homosexuales y a los que “de cualquier manera, perturben con su conducta o pusieren en peligro la paz social o la tranquilidad pública.”

En 1970, respetando los principios que inspiran la ley de 1933, se hace una reforma que la adapta a la realidad que desea dictar la moral de la época (y reprimir los primeros conatos de libertad que se empezaban a atisbar). El primer cambio, el nombre: Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. El segundo suprimir los apartados 3, 5, 7, 8 y 10 por entenderse anacrónicos. El tercero: incluir otras categorías que no dejen margen a la ambigüedad con el fin de evitar perturbar a la comunidad: la homosexualidad, la mendicidad habitual, el gamberrismo de aquellos que no tienen familia, la migración clandestina, el ejercicio habitual de la prostitución, el tráfico de drogas, los portadores de armas u otros objetos idóneos para la agresión; el tráfico, comercio o exhibición de material pornográfico, y los enfermos mentales cuando estuvieren abandonados y sin adecuado tratamiento.

En definitiva, tratar «por los medios más eficaces lograr la plena reintegración de los hombres y de las mujeres que, voluntariamente o no habían podido quedar marginados de una vida ordenada y normal.»

Los expedientes se incoaban bien por atestados de la Policía o bien por denuncias de particulares. Abierto el expediente se practicaban actuaciones encaminadas a comprobar la veracidad de los hechos denunciados, la participación en ellos de la persona y sobretodo, el que la conducta y los hechos antisociales no eran actos aislados sino la manifestación de un habito o conducta antisocial. Si se archivaba el expediente siempre era con carácter provisional.

1974

La Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social no fue derogada hasta 1995 cuando se promulgó el Código Penal de esa fecha. Es decir, sobrevivió hasta finales del último gobierno de Felipe González. Es cierto que en 1974 y 1978 se suprimieron algunos estados peligrosos como el de homosexual (el 26 de diciembre de 1978). 

Fue bajo la dictadura de Franco cuando más dura fue la humillación, persecución y represión a las personas homosexuales y las transexuales. Fernando Olmeda lo cuenta magníficamente en su libro ‘El Látigo y la Pluma’, cuya lectura recomendamos. El vídeo que acompañan a esta entrada puede que le acerquen mejor a lo que vivieron aquellos que ahora son nuestros mayores, referentes de una represión que les ha dejado marcados para siempre, ‘abuelas y abuelos’ (que dirían algunos) a quienes no podemos olvidar porque son nuestros maestros, nuestra memoria,.. nuestro orgullo.

Fueron víctimas de la sociedad, la misma que ahora les olvida por su edad y que, a pesar de estar incluidos en la Ley de Memoria Histórica, prefiere ignorar qué les pasó. Quizá porque de no hacerlo tendría que recordar que hubo un tiempo en nuestro país donde reinaba la ley del chivateo y la venganza, y eso a unos les duele y a otros les delata.

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