Maternidad lésbica en tiempos del coronavirus

Por Charo Alises (@viborillapicara), abogada

 

Foto: Michael Coghlan

 

Dicen que una crisis sanitaria como que estamos viviendo iguala a las personas. Disiento, en tiempos de pandemia se hacen más visibles las desigualdades. Así sucede con las parejas de mujeres que esperan ser madres. Para contextualizar este asunto, recordemos lo que establece el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida:

Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.

  1. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.

Esta ley impone a las parejas de mujeres la obligación de contraer matrimonio antes del nacimiento del hijo/a para que se pueda determinar la filiación a favor de la madre no gestante. En el mismo tenor se expresa el art. 44.5 de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil.

Este requisito, inexplicable, supone una discriminación con respecto a las parejas heterosexuales que no tienen el deber de casarse para el reconocimiento de la filiación. El requisito discriminatorio del matrimonio, es fuente de numerosos y graves conflictos. Uno de esos problemas, ha surgido como consecuencia del estado de alarma en el que nos encontramos.

Sirvan estos casos reales  a modo de ejemplo:

 El problema es que nos casábamos el 18 de marzo, pero nos lo anularon por el coronavirus. Mi novia da a luz a finales de abril o primeros de mayo, y no sabemos si querrán inscribir al niño como hijo de las dos. 

Caso 1. Sandra (nombre ficticio)

Mi pareja y yo vamos a tener un bebe (somos dos mujeres). Nosotras presentamos todos los papeles en el Registro Civil Único de Madrid para contraer matrimonio y el día 20 de marzo estábamos citadas para recoger la resolución del trámite, cosa que no pudimos hacer aun presentándonos allí, al haberse declarado el estado de alarma el 14 de marzo.

Caso 2. María (nombre ficticio)

En ambos casos, el Registro Civil correspondiente debería permitir la filiación a favor de las madres no gestantes ya que la ausencia de matrimonio solo es achacable al estado de alarma provocado por el coronavirus.

Estas son las situaciones que se crean cuando se dictan normas injustas y discriminatorias.

La filiación no es un asunto baladí.

De la filiación dependen cuestiones tan importantes como la patria potestad, las obligaciones hacia los hijos e hijas , la guarda y custodia o los derechos hereditarios. No solo es un derecho de las madres sino también, y por encima de todo, es un derecho de los menores, cuyo interés superior debe ser siempre prioritario.

Urge la eliminación del requisito del matrimonio en parejas de mujeres para el reconocimiento de la filiación de sus hijos e hijas. Este requisito es una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución española. 

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 14

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