Los derechos de la víctima de la violencia intragénero

Por Charo Alises (@viborillapicara)

Foto: David Rizzico

Foto: David Rizzico

La violencia intragénero es aquella que, en sus diferentes formas, se produce en el seno de relaciones sexuales y afectivas entre personas del mismo sexo. Constituye un ejercicio de poder que tiene por objeto controlar y minar a la víctima.

La violencia intragénero coincide con la  violencia de género en cuanto en ambas existe una situación de control y dominación sobre la víctima. Sin embargo, mientras la violencia de género proviene del sexismo que otorga privilegios a los hombres y establece relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres, la violencia intragénero  no se articula en torno al sexismo. Los principales factores que influyen en la violencia intragénero son: el nivel económico, la situación administrativa en el país de residencia, salud, edad, capacitismos y la mayor o menor  visibilildad de la víctima.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral para la Violencia de Género no es aplicable a los supuestos de violencia intragénero, ya que esta ley  habla únicamente de la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer. No obstante, las víctimas de violencia intragénero  tienen reconocidos una serie de derechos cuando decide denunciar su situación:

  1. Derecho a entender y ser entendida cuando va a  interponer la denuncia.
  2. Derecho a obtener una copia de la denuncia.
  3. Derecho a asistencia lingüística gratuita y traducción escrita de la  denuncia.
  4. Derecho a recibir información sobre el procedimiento a seguir en estos casos y los recursos de los que la víctima puede disponer.
  5. Derecho a ir acompañado/a por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y en el trato con las autoridades.
  6. Solicitar justicia gratuita para ejercer la acusación particular.
  7. Derecho a recibir información sobre la causa penal.
  8. Derecho a los servicios de asistencia y apoyo de la Oficina de Atención a las Víctimas.
  9. Derecho a ejercer la acción penal y civil.
  10. Derecho a comparecer ante las autoridades para aportar pruebas.
  11. Derecho a la protección, particularmente  cuando  se les reciba declaración o deban testificar en el juicio.
  12. Derecho a que se evite el contacto entre la víctima y el/la maltratador/a.
  13. Derecho a la protección de su intimidad.
  14. Evaluación individual a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.
  15. Derecho a que se adopten medidas de protección. Art. 48 Código Penal ( alejamiento, prohibición de comunicación…)
  16. Se reconoce la condición de víctima indirecta a sus hijos e hijas.
  17. Derecho a participar activamente en la ejecución de las penas: se le consultará a la hora de decidir sobre la suspensión de condena, beneficios penitenciarios, libertad condicional o progresiones de grado del/a condenado/a.
  18. Derecho a recibir ayudas económicas por ser víctima de delito violento.
  19. Todos los demás derechos establecidos en el Estatuto de la Víctima.

Sin embargo, hay algunos derechos de los que no tiene la víctima de violencia intragénero a diferencia de las víctimas de violencia de género.

No tendrá el derecho a solicitar medidas civiles respecto a sus hijo/as menores ni a que el Juez de oficio se pronuncie sobre estas medidas (544 ter. 7 LECrim) en el Juzgado de Instrucción: guarda y custodia de hijos e hijas menores; alimentos; uso y disfrute de la vivienda familiar. Para que se adopten estas medidas civiles, la víctima de violencia intragénero deberá solicitarlas como medidas provisionalísimas ante el Juzgado de Familia en un procedimiento aparte.

Además, la víctima de violencia intragénero extranjera no tendrá derecho a que se le conceda un permiso de trabajo y residencia como si ocurre con la mujer extranjera víctima de violencia de género. Esto puede conllevar que la persona extranjera en situación irregular que haya sufrido violencia por parte de su pareja del mismo sexo, no quiera denunciar por miedo a ser expulsada del país.

Mientras que existen juzgados especializados en violencia de género, no existe formación en violencia intragénero por parte de jueces, fiscales , personal de justicia y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado, lo que dificulta la comprensión y adecuado tratamiento de este problema.

Para garantizar plenamente los derechos de la víctima de violencia intragénero se hace necesario:

  • Visibilizar la violencia intragénero.
  • Incluir en la agenda política la violencia dentro de las parejas del mismo sexo.
  • Continuar el trabajo en sensibilización sobre la diversidad afectiva-sexual y de género y prevención de LGBTfobia y de LGBTfobia interiorizada.
  • Derribar los mitos en torno a la violencia intragénero. Todavía subsiste la creencia de que entre una pareja de hombres no hay maltratador ni maltratado sino agresiones mutuas. También se sigue pensando, que en una relación lésbica no puede existir la violencia al tratarse de parejas de mujeres, a las que no se les suponen comportamientos violentos.

Queda mucho por hacer para poner fin al grave y desconocido problema de la violencia intragénero, que hoy día sigue siendo una realidad invisible para la mayor parte de la sociedad.

4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

  1. Dice ser internauta

    Tanto clasificar la violencia por tipos está consiguiendo que las que no esten clasificadas no existan, o sean consideradas como un mal menor. Me estoy refiriendo al punto de vista jurídico, la ley no ha de contemplar tantos tipos de violencia, da pie a un uso retorcido y a que queden impunes muchas conductas violentas, además de ayudar a que perduren.
    Creo que nos estamos equivocando, siempre quedará algún tipo de violencia por clasificar, y violencia solo hay una.
    Contra la violencia, sea del tipo que sea, es precisa una ley breve, clara y contundente.

    18 septiembre 2016 | 12:00

  2. Dice ser Juan

    en el punto 12 hay un error, mlatratadora no existe en la legislación española

    18 septiembre 2016 | 13:44

  3. Dice ser julito20

    Felicidades por hablar de este tema. A las feministas les molesta hablar de la violencia intragénero, porque este tipo de violencia demuestra que la violencia de género no es causada por el machismo de la sociedad. El machismo puede actuar como agravante en algunos casos pero no es el causante de la violencia de género en absoluto.

    Aunque ya veo que no te das por aludida. Según tú:
    La violencia intragénero la causan el nivel económico, la salud, edad, capacitismos,etc etc
    La violencia de género la causa exclusivamente el machismo de esta sociedad.

    No hay más ciego/ciega que el que no quiere ver.

    18 septiembre 2016 | 17:28

  4. Dice ser eris

    Violencia de genero:
    ¿quienes?: hombres hacia las mujeres
    causas: machismo

    violencia intragenero:
    ¿quienes?: personas del mismo sexo
    causas:nivel económico, la salud, edad, capacitismos…

    «otras» violencias
    ¿quienes?: mujeres hacia hombres
    causas: los hombres son malos y obligan a las mujeres a defenderse

    ¿Me dais mi galleta , feministas?

    18 septiembre 2016 | 19:57

Escribe aquí tu comentario





    Normas para comentar en 20minutos.es

    • Antes de enviar su comentario lee atentamente las normas para comentar en 20minutos.es.
    • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
    • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
    • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
    • Por favor, céntrate en el tema.
    • Algunos blogs tienen moderación previa, ten paciencia si no ves tu comentario.

    Información sobre el tratamiento de sus datos personales

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos de carácter personal que nos facilite en este formulario de contacto serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad de 20 MINUTOS EDITORA, S.L, con la única finalidad de gestionar los comentarios aportados al blog por Ud. Asimismo, de prestar su consentimiento le enviaremos comunicaciones comerciales electrónicas de productos y servicios propios o de terceros.

    No está permitido escribir comentarios por menores de 14 años. Si detectamos el envío de comentario de un usuario menor de esta edad será suprimido, así como sus datos personales.

    Algunos datos personales pueden ser objeto de tratamiento a través de la instalación de cookies y de tecnologías de tracking, así como a través de su acceso a esta web desde sus canales en redes sociales. Le rogamos consulte para una más detallada información nuestra Política de Privacidad y nuestra Política de Cookies.

    Los datos personales se conservarán indefinidamente hasta que solicite su supresión.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable citado en la dirección dpo@henneo.com

    Le informamos igualmente que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si no está satisfecho con en el ejercicio de sus derechos.