Siempre me había preguntado cómo era lo de que los niños fueran en moto, a partir de qué edad podían hacerlo y en qué circunstancias. Y no porque me plantee que viajen de semejante manera, que ni tenemos moto ni me agrada especialmente la idea de que vayan de paquete en una. Simplemente ha sido mucho tiempo una curiosidad latente que no he tenido necesidad real de satisfacer.
Un tema de Lucía Carmona titulado Así deben ir los niños en bicicleta y en moto, que va acompañado de la infografía que ilustra este post, me ha aclarado todas las dudas. Habla también de cómo deben ir en bici, os animo a leerlo entero si el tema os interesa, pero os traigo un fragmento aclaratorio:
«Un niño tiene permitido viajar de pasajero en ciclomotores y motocicletas siempre que sea mayor de 12 años, utilice casco protector y vaya sentado a horcajadas en el asiento detrás del conductor -nunca en el lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta- con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Como excepción, la norma permite a los mayores de siete años viajar en motocicletas y ciclomotores, siempre que vayan conducidos por su padre, madre, tutor o por una persona mayor de edad autorizada».
Os confieso que me ha sorprendido mucho encontrarme con que a partir de siete años ya puedan ir en moto. Porque vamos, el requisito de que conduzca la moto alguno de sus padres, sus tutores o un mayor de edad autorizado por ellos amplia demasiado el campo a una edad en la que, en el coche, aún deben ir sujetos en una sillita homologada. En la moto van sujetos con la fuerza, la responsabilidad y la concentración de sus siete años. Me parece insuficiente.