Piet Holtrop – Abogado
Probabilidades, posibilidades e historias paralelas.
El probabilismo es una vertiente intelectual que analiza historias alternativas y es muy útil para explicar qué realidad podría estar detrás de unos hechos. Todas las personas tendemos a tener una visión de túnel y solemos explicar los hechos en retrospectiva de una manera que nos glorifica un poco más de la cuenta. Los políticos suelen atribuirse sin parpadear toda mejora económica del país y, generalmente, dicen que los problemas que encuentran tienen sus causas en obstáculos estructurales que heredaron de sus antecesores.
Hace poco la Comisión Europea publicó su Decisión de declarar compatible el sistema de apoyo a las energías renovables en España con los criterios de Ayudas de Estado de la Unión Europea. Muy bien, bravo por la Comisión Europea.
O no tan bravo, depende de cómo miremos la historia.
El nuevo sistema retributivo, instaurado a raíz del Real Decreto – Ley 9/2013, del entonces ministro Soria, fue notificado tarde como Ayudas de Estado a la Comisión Europea y el Gobierno no paró su aplicación como es debido en estos casos y, por este motivo, de entrada, este sistema tenía que considerarse como una Ayuda de Estado ilegal. Si en el proceso de examinación por parte de la Comisión Europea esta ayuda además se hubiera considerado incompatible en su contenido, la Comisión Europea tendría que haber ordenado la devolución de las mismas por parte de los beneficiarios. Lo dicho: como la Comisión declaró el sistema español compatible y no sobrecompensado, no cabe devolución de ningún importe y, a partir de ahora, el esquema retributivo español es totalmente legal.
Visto así parece todo estupendo y el 30 de noviembre del 2017 entraría en la historia como un gran día para la seguridad jurídica en España.
No obstante, si miramos los detalles de esta historia, nos pueden sorprender algunas manifestaciones y modus operandi de la Comisión Europea. Podemos construir una historia alternativa, que hubiera conducido exactamente al mismo resultado en cuanto a la no devolución de estas ayudas, pero con una mayor concreción de la seguridad jurídica en España.
¿Cómo?
Cuando se abrió el expediente, la Comisión Europea lo amplió y le pidió al Reino de España que le aportara también la información necesaria para investigar la legalidad de los sistemas de apoyo vigentes en España con anterioridad al sistema actual, que eran los sistemas basados en el Real Decreto 661/2007 y en el Real Decreto 1578/2009 (el antiguo régimen especial). La Comisión podía ir hasta 10 años atrás, estaba en su derecho. En la Decisión publicada, la Comisión sigue la argumentación realizada por el Reino de España, por la cual el actual sistema de retribución ha absorbido el sistema anterior. Acto seguido, la Comisión argumenta bajo su responsabilidad que, como sea que el antiguo sistema ha sido absorbido por el nuevo sistema, tampoco hace falta que lo examine. Sólo examina el nuevo sistema y lo hace utilizando las Guidelines vigentes en la actualidad. En mi opinión, la Comisión debería haber examinado la conformidad de los dos esquemas anteriores con las entonces vigentes Guidelines y, por supuesto, debería haber valorado si había sobrecompensación o no. Creo que la compensación de estos esquemas estaba en línea con lo que se hacía en otros países europeos y estoy convencido de que la Comisión tendría que haber declarado compatibles los dos esquemas retributivos anteriores al actual. De todas formas, en el hipotético caso de haber declarado que dichos sistemas estaban sobrecompensados, por el mismo motivo de ser absorbidos por su sistema sucesor, en ningún supuesto hubiéramos visto ninguna necesidad de devolución.