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Probabilidades y posibilidades

Piet Holtrop – Abogado

Probabilidades, posibilidades e historias paralelas.

El probabilismo es una vertiente intelectual que analiza historias alternativas y es muy útil para explicar qué realidad podría estar detrás de unos hechos. Todas las personas tendemos a tener una visión de túnel y solemos explicar los hechos en retrospectiva de una manera que nos glorifica un poco más de la cuenta. Los políticos suelen atribuirse sin parpadear toda mejora económica del país y, generalmente, dicen que los problemas que encuentran tienen sus causas en obstáculos estructurales que heredaron de sus antecesores.

Hace poco la Comisión Europea publicó su Decisión de declarar compatible el sistema de apoyo a las energías renovables en España con los criterios de Ayudas de Estado de la Unión Europea. Muy bien, bravo por la Comisión Europea.

O no tan bravo, depende de cómo miremos la historia.

El nuevo sistema retributivo, instaurado a raíz del Real Decreto – Ley 9/2013, del entonces ministro Soria, fue notificado tarde como Ayudas de Estado a la Comisión Europea y el Gobierno no paró su aplicación como es debido en estos casos y, por este motivo, de entrada, este sistema tenía que considerarse como una Ayuda de Estado ilegal. Si en el proceso de examinación por parte de la Comisión Europea esta ayuda además se hubiera considerado incompatible en su contenido, la Comisión Europea tendría que haber ordenado la devolución de las mismas por parte de los beneficiarios. Lo dicho: como la Comisión declaró el sistema español compatible y no sobrecompensado, no cabe devolución de ningún importe y, a partir de ahora, el esquema retributivo español es totalmente legal.

Visto así parece todo estupendo y el 30 de noviembre del 2017 entraría en la historia como un gran día para la seguridad jurídica en España.

No obstante, si miramos los detalles de esta historia, nos pueden sorprender algunas manifestaciones y modus operandi de la Comisión Europea. Podemos construir una historia alternativa, que hubiera conducido exactamente al mismo resultado en cuanto a la no devolución de estas ayudas, pero con una mayor concreción de la seguridad jurídica en España.

¿Cómo?  

Cuando se abrió el expediente, la Comisión Europea lo amplió y le pidió al Reino de España que le aportara también la información necesaria para investigar la legalidad de los sistemas de apoyo vigentes en España con anterioridad al sistema actual, que eran los sistemas basados en el Real Decreto 661/2007 y en el Real Decreto 1578/2009 (el antiguo régimen especial). La Comisión podía ir hasta 10 años atrás, estaba en su derecho. En la Decisión publicada, la Comisión sigue la argumentación realizada por el Reino de España, por la cual el actual sistema de retribución ha absorbido el sistema anterior. Acto seguido, la Comisión argumenta bajo su responsabilidad que, como sea que el antiguo sistema ha sido absorbido por el nuevo sistema, tampoco hace falta que lo examine. Sólo examina el nuevo sistema y lo hace utilizando las Guidelines vigentes en la actualidad. En mi opinión, la Comisión debería haber examinado la conformidad de los dos esquemas anteriores con las entonces vigentes Guidelines y, por supuesto, debería haber valorado si había sobrecompensación o no. Creo que la compensación de estos esquemas estaba en línea con lo que se hacía en otros países europeos y estoy convencido de que la Comisión tendría que haber declarado compatibles los dos esquemas retributivos anteriores al actual. De todas formas, en el hipotético caso de haber declarado que dichos sistemas estaban sobrecompensados, por el mismo motivo de ser absorbidos por su sistema sucesor, en ningún supuesto hubiéramos visto ninguna necesidad de devolución.

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Un laudo que deslegitima los recortes a las renovables

Por Luis Crespo – Secretario General de Protermosolar

sentencia

El laudo del tribunal arbitral internacional del CIADI en relación a la demanda de EISER Infrastructure por las inversiones en las tres centrales termosolares que comparte con ELECNOR, constituye un auténtico torpedo por debajo de la línea de flotación de los argumentos del Ministerio para justificar los recortes efectuados en la retribución de las centrales termosolares y, en definitiva, de la reforma sobre la retribución de las renovables.

El tribunal desmonta uno por uno los intentos del Gobierno español de aferrarse a aspectos formales para evitar que se juzgue el fondo de la cuestión y emite un laudo que deslegitima los recortes de una tercera parte de su retribución que sufrieron las centrales termosolares y también, de facto, toda la ficción que representa la reforma eléctrica ya que, hasta los peritos del gobierno reconocen que la rentabilidad de las centrales objeto de la demanda se ha quedado muy por debajo de la rentabilidad razonable establecida por la Ley 24/2013.

Este hecho objetivo no debería ser ninguna sorpresa para el gobierno ya que el Ministerio es copropietario de una central termosolar que, a pesar de habérsele reconocido el mayor CAPEX (siendo la planta más pequeña de su categoría) y de tener una financiación con intereses bajísimos del otro accionista, además de un contrato directo de venta, tiene pérdidas acumuladas desde su entrada en operación en 2009.

Los recortes al sector termosolar fueron establecidos por la Ley de 15/2012 de diciembre y por el RDL 2/2013 de febrero. En menos de dos meses se aplicó un brutal recorte de 1/3 en la remuneración a centrales que acababan de ponerse en marcha, extensible a las que estaban todavía en fase final de construcción, con la indefensión de no poder reclamar ante los tribunales por tratarse de Leyes y no de Reales Decretos.

Pero además, estos recortes se establecieron poco tiempo después de que el sector termosolar hubiera alcanzado un acuerdo con el gobierno para mantener estable la remuneración. En dicho acuerdo, que fue posteriormente llevado al BOE en el RD 1614/2010, el sector, además de admitir un tope de horas de operación, asumía durante 1 año la fórmula de “tarifa” en lugar de la más favorable de “pool + prima”, y aceptaba un calendario de entrada en operación de las centrales con retrasos sobre el inicialmente autorizado. Todo ello supuso una renuncia de ingresos y, correspondientemente, un ahorro global para el sistema de unos 1400 M€ entre 2011 y 2013.

El argumento principal en el que se apoya el Gobierno en la defensa de sus recortes es que los empresarios deberían haber sabido que las leyes pueden cambiarse. Efectivamente, “eso” todos lo sabían, pero el CIADI le ha dicho al Gobierno que “eso” no puede hacerse de cualquier manera. Además, y como señalamos repetidamente desde los diferentes sectores renovables, para reducir el déficit había otras muchas alternativas.

Precisamente los empresarios españoles que decidieron construir las centrales termosolares tenían referencias de cómo pueden cambiarse las reglas del juego respetando las inversiones previas. La anterior Ley del Sector Eléctrico transformó la forma de remunerar la generación, pasando del Régimen Estable a un sistema de Mercado, pero dotando a los activos existentes del paraguas de los Costes de Transición a la Competencia, los famosos CTCs, que no solo dieron confort a las eléctricas con el cambio de modelo, sino que incluso les supuso un superávit de 4000 M€ que ninguno de los pasados gobiernos les exigió y que hubieran podido aliviar significativamente el déficit tarifario.

Reconociendo que el gobierno tiene la potestad de promover reformas legislativas, el sector termosolar negoció, al máximo nivel, precisamente con quien podía promover los cambios, un acuerdo que cumplió escrupulosamente, dejando de percibir 1400 M€. El Gobierno, en cambio, no cumplió su parte.

El Ministerio dice en su nota de prensa respecto al laudo del CIADI que cada arbitraje es diferente, y tiene razón, pero el común denominador de los arbitrajes del sector termosolar, de los que quedan todavía cerca de 20 pendientes, son estos dos hechos incontrovertibles: una retroactividad salvaje y el incumplimiento manifiesto de un acuerdo con el sector que realizó un gran sacrificio fiándose de la seriedad del Gobierno.

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