Un laudo que deslegitima los recortes a las renovables

Por Luis Crespo – Secretario General de Protermosolar

sentencia

El laudo del tribunal arbitral internacional del CIADI en relación a la demanda de EISER Infrastructure por las inversiones en las tres centrales termosolares que comparte con ELECNOR, constituye un auténtico torpedo por debajo de la línea de flotación de los argumentos del Ministerio para justificar los recortes efectuados en la retribución de las centrales termosolares y, en definitiva, de la reforma sobre la retribución de las renovables.

El tribunal desmonta uno por uno los intentos del Gobierno español de aferrarse a aspectos formales para evitar que se juzgue el fondo de la cuestión y emite un laudo que deslegitima los recortes de una tercera parte de su retribución que sufrieron las centrales termosolares y también, de facto, toda la ficción que representa la reforma eléctrica ya que, hasta los peritos del gobierno reconocen que la rentabilidad de las centrales objeto de la demanda se ha quedado muy por debajo de la rentabilidad razonable establecida por la Ley 24/2013.

Este hecho objetivo no debería ser ninguna sorpresa para el gobierno ya que el Ministerio es copropietario de una central termosolar que, a pesar de habérsele reconocido el mayor CAPEX (siendo la planta más pequeña de su categoría) y de tener una financiación con intereses bajísimos del otro accionista, además de un contrato directo de venta, tiene pérdidas acumuladas desde su entrada en operación en 2009.

Los recortes al sector termosolar fueron establecidos por la Ley de 15/2012 de diciembre y por el RDL 2/2013 de febrero. En menos de dos meses se aplicó un brutal recorte de 1/3 en la remuneración a centrales que acababan de ponerse en marcha, extensible a las que estaban todavía en fase final de construcción, con la indefensión de no poder reclamar ante los tribunales por tratarse de Leyes y no de Reales Decretos.

Pero además, estos recortes se establecieron poco tiempo después de que el sector termosolar hubiera alcanzado un acuerdo con el gobierno para mantener estable la remuneración. En dicho acuerdo, que fue posteriormente llevado al BOE en el RD 1614/2010, el sector, además de admitir un tope de horas de operación, asumía durante 1 año la fórmula de “tarifa” en lugar de la más favorable de “pool + prima”, y aceptaba un calendario de entrada en operación de las centrales con retrasos sobre el inicialmente autorizado. Todo ello supuso una renuncia de ingresos y, correspondientemente, un ahorro global para el sistema de unos 1400 M€ entre 2011 y 2013.

El argumento principal en el que se apoya el Gobierno en la defensa de sus recortes es que los empresarios deberían haber sabido que las leyes pueden cambiarse. Efectivamente, “eso” todos lo sabían, pero el CIADI le ha dicho al Gobierno que “eso” no puede hacerse de cualquier manera. Además, y como señalamos repetidamente desde los diferentes sectores renovables, para reducir el déficit había otras muchas alternativas.

Precisamente los empresarios españoles que decidieron construir las centrales termosolares tenían referencias de cómo pueden cambiarse las reglas del juego respetando las inversiones previas. La anterior Ley del Sector Eléctrico transformó la forma de remunerar la generación, pasando del Régimen Estable a un sistema de Mercado, pero dotando a los activos existentes del paraguas de los Costes de Transición a la Competencia, los famosos CTCs, que no solo dieron confort a las eléctricas con el cambio de modelo, sino que incluso les supuso un superávit de 4000 M€ que ninguno de los pasados gobiernos les exigió y que hubieran podido aliviar significativamente el déficit tarifario.

Reconociendo que el gobierno tiene la potestad de promover reformas legislativas, el sector termosolar negoció, al máximo nivel, precisamente con quien podía promover los cambios, un acuerdo que cumplió escrupulosamente, dejando de percibir 1400 M€. El Gobierno, en cambio, no cumplió su parte.

El Ministerio dice en su nota de prensa respecto al laudo del CIADI que cada arbitraje es diferente, y tiene razón, pero el común denominador de los arbitrajes del sector termosolar, de los que quedan todavía cerca de 20 pendientes, son estos dos hechos incontrovertibles: una retroactividad salvaje y el incumplimiento manifiesto de un acuerdo con el sector que realizó un gran sacrificio fiándose de la seriedad del Gobierno.

La reforma de 2013 incorporó además el sinsentido de que, a unas inversiones pasadas y para las que se suscribieron préstamos con condiciones determinadas, se les remunerará en función del valor de la deuda española en cada periodo. La cláusula en cuestión es claramente ventajista para el gobierno ya que se reserva la posibilidad de tocar el diferencial de modo que, si el interés de la deuda baja la retribución se disminuiría, pero, si el interés de la deuda sube, podrían reducir dicho diferencial para que la retribución no se incrementase. Este “truco” ha quedado de facto desenmascarado por el laudo o ¿es que llegado 2020 aprovecharan el bajo interés de la deuda para rebajar la retribución, sabiendo que se interpondrían nuevos arbitrajes que les condenarían indefectiblemente?

Las inversiones termosolares fueron, en su gran mayoría, acometidas por empresas españolas, en algunos casos acompañadas por inversores extranjeros. Ello permitió posicionar a nuestras empresas como líderes de un sector a nivel internacional habiendo participado, a partir de entonces, en la mayor parte de centrales construidas en el mundo.

Al igual que la Ley de la Gravedad de Newton no discrimina entre las manzanas de dos fincas colindantes, las Leyes de la Justicia tampoco deberían hacerlo en función del origen del inversor.

Este laudo debería constituir una llamada de atención para que los tribunales españoles comparasen los sólidos argumentos del tribunal del CIADI con los que se utilizaron en los recursos fallados en contra de las renovables sin esperar a que sean los tribunales internacionales – tal vez el TJUE sea el árbitro final que no entienda de la nacionalidad de los inversores – quienes acaben obligando a la restitución completa del atropello cometido con las desproporcionadas reformas retroactivas. En cualquier caso, nuestros jueces deberían considerar las fundamentadas razones del laudo ante la multitud de reclamaciones patrimoniales pendientes de los empresarios termosolares españoles. Nuestras empresas vieron con indefensión como se aplicaba la Ley 15/2012 y el RDL 2/2013 sin poder interponer recursos y vieron también como el gobierno incumplía un acuerdo explícito tras haber comprobado que el sector si había cumplido su parte.

También el Gobierno debería reflexionar sobre si tiene sentido esperar a un rosario de laudos negativos, con el desgaste de imagen interior y exterior que ello supondrá, así buscar todos los resquicios para no cumplir los laudos, lo que deterioraría aún más la imagen del país. Por ello sería aconsejable que considerara la posibilidad de negociar los términos de una restitución de condiciones, tanto con los inversores internacionales como con los nacionales.

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