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Intuicionalismo

 Piet Holtrop – Abogado

Un compatriota mío, L.E.J Brouwer, matemático de principios del siglo pasado, es uno de los fundadores de la corriente del intuicionalismo. En su día fue revolucionario, porque trataba de explicar una matemática que podría incorporar secuencias numéricas infinitas que en algún momento en el futuro cambiarían su comportamiento. Siempre me ha interesado su pensamiento, y hace tiempo me compré un libro sobre él, titulado “Cómo está la matemática arraigada en la vida”.

Como dicen los alemanes, la matemática es la Geisteswissenschaft, humanidades en castellano, en su más pura forma. No necesita relacionarse con la realidad empírica para existir. Fascinante, ¿verdad?

El pasado fin de semana enviamos una denuncia a la Comisión Europea (CE), desde la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, en colaboración con el Instituto Internacional de Derecho y Medioambiente. ¿Qué tiene que ver esto con mi compatriota matemático?

Pues hay correlaciones curiosas entre la matemática y el sistema eléctrico español. En primer lugar, lo que hablaba antes de la relación empírica con la realidad: las eléctricas verticalmente integradas en este sistema año tras año han tenido beneficios inelásticos a la coyuntura. Significa que siempre ganan, pase lo que pase. Significa que sus beneficios no dependen de la realidad empírica en la que se mueven.

Saben generar enormes déficits y conseguir que otros paguen por ello. La Comisión Europea ya lo dijo antes de los primeros recortes a las energías renovables, que los llamados windfall profits, “beneficios caídos del cielo” en castellano, eran los responsables del déficit de tarifa en España. Son los beneficios que reciben estas empresas por activos que tenían previstos unos ingresos muy inferiores en el marco legal estable español que regía el sector eléctrico antes de la liberalización desde el año 1997.

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Un laudo que deslegitima los recortes a las renovables

Por Luis Crespo – Secretario General de Protermosolar

sentencia

El laudo del tribunal arbitral internacional del CIADI en relación a la demanda de EISER Infrastructure por las inversiones en las tres centrales termosolares que comparte con ELECNOR, constituye un auténtico torpedo por debajo de la línea de flotación de los argumentos del Ministerio para justificar los recortes efectuados en la retribución de las centrales termosolares y, en definitiva, de la reforma sobre la retribución de las renovables.

El tribunal desmonta uno por uno los intentos del Gobierno español de aferrarse a aspectos formales para evitar que se juzgue el fondo de la cuestión y emite un laudo que deslegitima los recortes de una tercera parte de su retribución que sufrieron las centrales termosolares y también, de facto, toda la ficción que representa la reforma eléctrica ya que, hasta los peritos del gobierno reconocen que la rentabilidad de las centrales objeto de la demanda se ha quedado muy por debajo de la rentabilidad razonable establecida por la Ley 24/2013.

Este hecho objetivo no debería ser ninguna sorpresa para el gobierno ya que el Ministerio es copropietario de una central termosolar que, a pesar de habérsele reconocido el mayor CAPEX (siendo la planta más pequeña de su categoría) y de tener una financiación con intereses bajísimos del otro accionista, además de un contrato directo de venta, tiene pérdidas acumuladas desde su entrada en operación en 2009.

Los recortes al sector termosolar fueron establecidos por la Ley de 15/2012 de diciembre y por el RDL 2/2013 de febrero. En menos de dos meses se aplicó un brutal recorte de 1/3 en la remuneración a centrales que acababan de ponerse en marcha, extensible a las que estaban todavía en fase final de construcción, con la indefensión de no poder reclamar ante los tribunales por tratarse de Leyes y no de Reales Decretos.

Pero además, estos recortes se establecieron poco tiempo después de que el sector termosolar hubiera alcanzado un acuerdo con el gobierno para mantener estable la remuneración. En dicho acuerdo, que fue posteriormente llevado al BOE en el RD 1614/2010, el sector, además de admitir un tope de horas de operación, asumía durante 1 año la fórmula de “tarifa” en lugar de la más favorable de “pool + prima”, y aceptaba un calendario de entrada en operación de las centrales con retrasos sobre el inicialmente autorizado. Todo ello supuso una renuncia de ingresos y, correspondientemente, un ahorro global para el sistema de unos 1400 M€ entre 2011 y 2013.

El argumento principal en el que se apoya el Gobierno en la defensa de sus recortes es que los empresarios deberían haber sabido que las leyes pueden cambiarse. Efectivamente, “eso” todos lo sabían, pero el CIADI le ha dicho al Gobierno que “eso” no puede hacerse de cualquier manera. Además, y como señalamos repetidamente desde los diferentes sectores renovables, para reducir el déficit había otras muchas alternativas.

Precisamente los empresarios españoles que decidieron construir las centrales termosolares tenían referencias de cómo pueden cambiarse las reglas del juego respetando las inversiones previas. La anterior Ley del Sector Eléctrico transformó la forma de remunerar la generación, pasando del Régimen Estable a un sistema de Mercado, pero dotando a los activos existentes del paraguas de los Costes de Transición a la Competencia, los famosos CTCs, que no solo dieron confort a las eléctricas con el cambio de modelo, sino que incluso les supuso un superávit de 4000 M€ que ninguno de los pasados gobiernos les exigió y que hubieran podido aliviar significativamente el déficit tarifario.

Reconociendo que el gobierno tiene la potestad de promover reformas legislativas, el sector termosolar negoció, al máximo nivel, precisamente con quien podía promover los cambios, un acuerdo que cumplió escrupulosamente, dejando de percibir 1400 M€. El Gobierno, en cambio, no cumplió su parte.

El Ministerio dice en su nota de prensa respecto al laudo del CIADI que cada arbitraje es diferente, y tiene razón, pero el común denominador de los arbitrajes del sector termosolar, de los que quedan todavía cerca de 20 pendientes, son estos dos hechos incontrovertibles: una retroactividad salvaje y el incumplimiento manifiesto de un acuerdo con el sector que realizó un gran sacrificio fiándose de la seriedad del Gobierno.

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La desgracia de ser español en España

Por Hugo Morán – Exdiputado

“El Demandado violó el Artículo 10 (1) del Tratado de la Carta de la Energía al no otorgar un trato justo y equitativo a las Demandantes”. “Dada la violación del TCE por parte del Demandado, se otorga a las Demandantes la suma de EUR 128 millones por concepto de daños, que el Demandado debe pagar”. He aquí la sustancia del Laudo dictado por el CIADI en la demanda interpuesta por Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg S.A.R.I. contra el Reino de España, y enviado a las partes el pasado 4 de mayo.

Lo que el “Centro Internacional de Arreglo de diferencias relativas a Inversiones” deja definitivamente sentenciado en su arbitraje, es que los Reales Decretos Ley 2/2013, 9/2013, 413/2014, Ley 24/2013 y Orden Ministerial IET/1045/2014, constituyeron una flagrante vulneración de los derechos internacionalmente reconocidos en el Tratado de la Carta de la Energía.

Pero no es mi intención entrar en el análisis de un Laudo que ha sido sobradamente estudiado y difundido desde el instante en que fue hecho público. Quiero detenerme de forma somera en las consecuencias de orden interno que habrían de derivarse del mismo, en tanto que resultaría políticamente inexplicable, y socialmente inasumible, que los ciudadanos españoles acabasen siendo discriminados por su propio Gobierno precisamente por el hecho de invertir y contribuir al desarrollo de su país.

Ni el Gobierno puede escudarse en las sucesivas sentencias recaídas para justificar el desamparo en el que se encuentran decenas de miles de familias afectadas por sus descabellados (e ilegales) recortes, ni el Parlamento puede ignorar la trascendencia de un Laudo Arbitral al que muy probablemente seguirán bastantes más.

Cierto que ha de implementarse sin mayor demora una transición energética que deje atrás los desatinos de las sucesivas reformas torpemente encadenadas en estos últimos años, pero no debe obviarse en ningún momento que dicha transición ha de ser justa, lo cual implica no dejar en el olvido a los damnificados. Han de ser rescatadas del desahucio energético todas las familias que fueron traicionadas por el Estado de Derecho, y ello conlleva hacer inclusivo a los inversores españoles el reconocimiento de reparación que el CIADI aplica a los extranjeros.

Apelo a la responsabilidad de las Cortes Generales en su deber primero de amparar a la ciudadanía a la cual representan, promulgando sin mayor demora las medidas legislativas necesarias para reparar el daño ilegítimo causado, derogando en primer término las reformas en su día aprobadas en flagrante vulneración del Tratado de la Carta de la Energía suscrito por el Reino de España, y habilitando subsidiariamente las medidas económicas indemnizatorias equivalentes a las arbitradas para quienes, por no ser españoles, no precisaron del Parlamento para recabar la salvaguarda de sus derechos.