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¿De dónde surge decir que alguien benevolente tiene ‘manga ancha’?

Se dice que alguien tiene ‘manga ancha’ cuando es benevolente y poco exigente con algo o alguien.

¿De dónde surge decir que alguien benevolente tiene ‘manga ancha’?

La expresión ‘tener manga ancha’ proviene de los ambientes eclesiásticos y hace alusión al tamaño y amplitud de las mangas de las sotanas y hábitos utilizados por los religiosos y la benevolencia que algunos de estos tenían, a veces, a la hora de dar la absolución de los pecados a un feligrés, en el momento de la confesión, e imponerle una penitencia menor.

También podemos encontrarnos con quien señala la posible procedencia de la expresión en el mundo de la judicatura, debido a que las togas usadas por los magistrados también tienen las bocamangas anchas (aunque proporcionalmente menores a las de los religiosos). A hora de imponer una condena, si esta es menor de lo esperado se dice que el juez ha tenido manga ancha con el acusado.

 

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Fuente de la imagen: pikist

¿Sabías que el 30 de septiembre es el ‘Día Internacional del Derecho a la Blasfemia’?

Se conoce como blasfemar a la acción de maldecir, insultar e injuriar a alguien o algo, de carácter sagrado, con intención de ofender, tanto a nivel individual como colectivo, un sentimiento religioso.

¿Sabías que el 30 de septiembre es el ‘Día Internacional del Derecho a la Blasfemia’?

El término ‘blasfemia’ proviene del latín tardío ‘blasphemĭa’ y éste a su vez del griego ‘blasphēmía’ cuyo significado es ‘palabra injuriosa’, aunque algunos etimólogos prefieren traducirlo como ‘acción de hablar contra Dios’.

A lo largo de la mayor parte de la Historia, se ha perseguido y castigado duramente la blasfemia, la cual ha sido considerada un grave delito (y todavía lo es en un gran número de países, culturas y religiones).

Desde cortar o perforar la lengua, a condenas de largos periodos de presidio e incluso la pena de muerte (como la lapidación) han sido algunos de los castigos con los que se penaba el acto de blasfemar.

En España la blasfemia estuvo perseguido durante largo tiempo (muy especialmente durante la Edad Media por la Inquisición) y aunque dejó de ser considerada como un delito (contra Dios) a partir de 1988, todavía se castiga, tal y como recoge la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 525:

  1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

  2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Muchas naciones son los que hace mucho tiempo abolieron sus leyes medievales contra la blasfemia, pero podemos encontrar que en la totalidad de países del Islam todavía está perseguida, siendo el castigo la pena de muerte.

En los últimos años se ha podido ver cómo se ha perseguido a escritores y publicaciones que han mencionado al Islam o a Mahoma (profeta de los musulmanes), produciéndose incluso atentados terroristas llevados a cabo por islamistas radicales.

Este tipo de persecuciones son los que dieron paso a crear, en el año 2009, un ‘Día Internacional por el Derecho a la Blasfemia’, en el que se reivindica el derecho a la libertad de expresión en todos los sentidos, sin tener que ser perseguidos judicialmente ni por fanáticos religiosos.

Se eligió esta fecha como efeméride de la publicación que se realizó, en 2005, en el periódico danés Jyllands-Posten, en el que aparecían una docena de caricaturas satíricas de Mahoma, y que provocó las quejas por parte de un gran número de naciones musulmanes y un grave conflicto diplomático que fue haciéndose cada vez más grande y tensó cada vez más las relaciones entre occidente y el mundo musulmán.

Cada 30 de septiembre, desde 2009, numerosos son los colectivos se aprovechan esta fecha para reivindicar libertad de expresión en el que ya se ha establecido como el ‘Día Internacional del Derecho a la Blasfemia’.

La persecución de la blasfemia, a lo largo de la Historia, dio pie a que, desde hace varios siglos atrás, se utilicen términos y exclamaciones que han sido transformadas en un eufemismo (forma de aludir a algo sin necesidad de decir una grosería o blasfemar). Bajo estas líneas encontrarás algunos enlaces a unos cuantos posts relacionados.

No te pierdas el episodio 2×04 (#22) del podcast ‘Ya está el listo que todo lo sabe’ dedicado a los insultos, palabrotas y blasfemias y que cuenta con la colaboración especial del actor Sergio Pazos:

 

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Fuente de la imagen: reflexionesdemanuel

¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?

¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?A lo largo de la Historia hemos podido comprobar la estrecha vinculación que ha habido entre numerosísimos gobernantes y la Iglesia, existiendo largos periodos en los que la mayoría de leyes estaban dictadas y regidas por la propia curia eclesiástica. Famosos fueron los tribunales de la Santa Inquisición donde miles de personas murieron o fueron torturadas tras ser acusadas de herejes, brujas o no ser del agrado del religioso de turno. Tampoco podemos olvidar todas aquellas Guerras Santas y ataques terroristas hechos en el nombre de Dios o lo mucho que han mandado (y siguen haciéndolo) los diferentes líderes de todas y cada una de las religiones que hay en el planeta.

Si nos centramos en los representantes de la Iglesia Católica (religión mayoritaria en España, a pesar de ser un Estado aconfesional, tal y como indica el artículo 16.3 de la Constitución española), nos damos cuenta que hoy en día los representantes religiosos siguen teniendo una gran influencia y poder en las decisiones políticas.

Pero, tal y como planteo en el título de este post ¿puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?…

La respuesta es NO, pero es un ‘no’ con algunos matices.

Por un lado, según podemos encontrar en diferentes puntos de los artículos 285 (§ 3) y 287 (§ 2) del Código de Derecho Canónico (conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica) los religiosos no pueden participar de la vida política de un país ni presentarse en unas elecciones generales:

[…]Está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil[…], […]No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales […]

Pero también podemos encontrar alguna que otra puntualización como la que indica: […]a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común[…]

 

Post realizado a raíz de la consulta que me hizo llegar Laura Rodriguez a través del apartado de contacto de este blog

 

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Fuentes de consultas: diocesisdecanarias /  Código de Derecho Canónico (Vatican.va)
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