Entradas etiquetadas como ‘Juez’
Alfred López 01 de septiembre de 2021
Según se dispone en el artículo 11.1 de la ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’ de la ONU (aprobada el 10 de diciembre de 1948):
‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’

Con ella se antepone el principio jurídico de la ‘presunción de inocencia’ por el cual no se debía condenar a alguien sin tener las suficientes pruebas incriminatorias, siendo preferible equivocarse y dejar en libertad a un culpable que condenar a un inocente.
Este concepto jurídico ya fue empleado en la Antigua Roma, en la que existía una regla de obligado cumplimiento definida como ‘In dubio pro reo’, la cual se traduciría como ‘En caso de duda, en favor del acusado’ y en algunas ocasiones podemos encontrarlo en la forma ‘En caso de duda, se absuelve al reo’ (in dubio absolvitur reus).
El principio general del derecho romano también indicaba que en caso de que exista alguna duda ‘se debe favorecer más a los demandados que a los demandantes’ (Favorabiliores rei potius quam actores habentur).
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Alfred López 30 de septiembre de 2020
Se dice que alguien tiene ‘manga ancha’ cuando es benevolente y poco exigente con algo o alguien.

La expresión ‘tener manga ancha’ proviene de los ambientes eclesiásticos y hace alusión al tamaño y amplitud de las mangas de las sotanas y hábitos utilizados por los religiosos y la benevolencia que algunos de estos tenían, a veces, a la hora de dar la absolución de los pecados a un feligrés, en el momento de la confesión, e imponerle una penitencia menor.
También podemos encontrarnos con quien señala la posible procedencia de la expresión en el mundo de la judicatura, debido a que las togas usadas por los magistrados también tienen las bocamangas anchas (aunque proporcionalmente menores a las de los religiosos). A hora de imponer una condena, si esta es menor de lo esperado se dice que el juez ha tenido manga ancha con el acusado.
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Alfred López 04 de noviembre de 2015

A través del apartado de contacto, Manuel León me consulta sobre la expresión ‘Dormir bajo el ángel’ que escuchaba decir a menudo a su abuelo hace ya bastantes años, pero no recuerda en qué contexto la decía y cuál es su significado.
Quizás hoy en día está en desuso pero durante muchísimo tiempo la expresión ‘Dormir bajo el ángel’ fue ampliamente utilizada para referirse a aquel que debía pasar la noche en el cuartelillo (o una temporada en la cárcel) porque había sido detenido. Frases como ‘A Fulano lo han cogido robando y va a dormir bajo el ángel’, ‘Como te pille la policía acabarás durmiendo bajo el ángel’ eran de uso común sobre todo entre los habitantes de Madrid (aunque con los años se extendió a gran parte de España) debido a que fue en la Corte y Villa del siglo XVII donde se originó y puso de moda esta expresión.
Durante el reinado de Felipe IV se levantó junto a la Plaza Mayor (en pleno Madrid de los Austrias), un regio y monumental edificio que desde aquel momento debía ser la sede de la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte (recordad que, tal y como expliqué en otro post, el término ‘alcalde’ significa ‘el juez’).
Además de ser el lugar donde se redactaban las leyes y ordenanzas de la ciudad (una mezcla entre ayuntamiento y juzgado), también albergaba la cárcel de la Corte, en la que eran encerrados en sus calabozos los detenidos de la época.
Coronando la fachada de la entrada principal de este edificio, el arquitecto Juan Gómez de Mora colocó una estatua que representaba al Arcángel Miguel, motivo por el que rápidamente, entre los habitantes de Madrid, comenzó a surgir chascarrillos como que en aquel lugar quien era encerrado dormía -o tenia que dormir- bajo el ángel (en clara referencia a la mencionada estatua).
También era común escuchar que los presos de la cárcel de la Corte en el fondo eran unos privilegiados (en comparación a presidiarios de otras prisiones) al poder estar hospedados en un edificio que estaba más cercano a ser un palacio para príncipes que una cárcel para criminales (tal y como describió el famoso mercante inglés Robert Bargrave en 1654).
El edificio, que pasó a ser conocido como el Palacio de Santa Cruz, albergó la cárcel de la Corte hasta 1767, año en el que fue trasladada a un edificio contiguo. En la actualidad dicho lugar alberga la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Alfred López 21 de mayo de 2015
A través de las elecciones municipales, en España se elige democráticamente a los concejales que formaran parte de las alcaldías de todos los municipios del país. Aquella lista que consiga reunir más votos o apoyo de más concejales gobernará y de ahí saldrá la persona elegida como ‘alcalde’ (normalmente el candidato que encabeza la lista), quien se encargará de presidir el ayuntamiento y será el máximo responsable.
Era común que desde la antigüedad, y mucho antes de ser elegidos democráticamente, este cargo recayese en el juez del lugar, persona que se encargaba de velar por el cumplimiento de la ley y legislarla en cada población.
De la figura de estos fue de donde surgió el término alcalde para referirse a ellos, debido a que este vocablo de origen árabe significa literalmente ‘el juez’ (al- qâḍi).
La palabra alcalde está compuesta por ‘al’ utilizado en la legua árabe como artículo (el), tan presente en el inicio de tantísimas palabras que utilizamos actualmente, y ‘qâḍi’ (juez).
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Fuentes de consulta: Tratado de la jurisdicción de los alcaldes ordinarios de Vicente Vizcaino Perez / RAE / etimologias.dechile
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Alfred López 16 de marzo de 2015

Estoy seguro de que si hicieran una encuesta en la que preguntasen cuál es el origen etimológico de la palabra ‘peluca’ la mayoría de las personas responderían (y con cierta lógica) que proviene de la palabra ‘pelo’.
Pero no, ese no es su origen y, aunque parezca sorprendente, los términos peluca y pelo no tienen la misma procedencia etimológica.
En castellano recibimos la palabra ‘peluca’ desde el francés medieval ‘perruquet’ y este era el modo por el que se llamaba a los loros (actualmente ‘perroquet’). En el siglo XV muchos fueron los miembros de la judicatura francesa que destacaban por la verborrea que tenían a la hora de exponer sus argumentos, por lo que comenzaron a recibir el apelativo de loros (perruquets). Al ir provistos de unas vistosas pelucas hizo que el conjunto en si tomase ese nombre.
Del francés ‘perruquet’ llegó al catalán ‘perruca’ y de éste al castellano como ‘peluca’, perdiendo rápidamente las erres y sustituyéndose por una ele gracias a la clara influencia del término ‘pelo’ (debido a que una peluca estaba hecha de pelo postizo).
Por su parte, el término ‘pelo’ proviene del latín ‘pilus’ de idéntico significado.
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Alfred López 15 de julio de 2013

Estoy seguro que en infinidad de ocasiones habréis escuchado, leído o visto en algún programa de televisión o una película que están juzgando o acusan a alguien de cometer un ‘homicidio’ e incluso en otras ocasiones se utiliza el término ‘asesinato’, pero aunque el resultado final es el mismo (una persona muerta) entre uno y otro término hay diferencias que a la hora de juzgar el caso determinará una pena mayor o menor.
Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).
Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo.
Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’.
El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como ‘homicidio involuntario’ (accidente de tráfico, atropello, etc… por poner un par de ejemplos) y/o a causa de un fallo o negligencia ‘homicidio negligente’ (por ejemplo, un fallo por parte del médico durante una operación quirúrgica, muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad correspondiente por parte del empresario, encargado, etc…). Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados ‘homicidio culposo’.
Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.
El apartado de penas con las que se castiga el homicidio es un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas de entre 1 y 4 años y para cuando es un homicidio doloso, va desde los 10 hasta los 15 años de prisión.
Cabe destacar que en España no se utilizan los términos ‘homicidio en primer grado’ ni ‘homicidio en segundo grado’ que tan habituados estamos en escucharlo en infinidad de películas o series de televisión, sobre todo norteamericanas.
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Alfred López 06 de mayo de 2013
Seguro que en más de una ocasión habéis escuchado o leído que, tras dictar la sentencia, un juez ha declarado al acusado como no culpable… ¿Eso quiere decir que es inocente?
Pues no. La diferencia entre declararlo inocente o no culpable es que en el primero de los dos se ha podido comprobar la inocencia del acusado y por lo tanto queda libre de todo cargo.
Por el contrario el segundo supuesto se aplica cuando, aun existiendo evidencias que apuntan que el acusado podría ser culpable del delito, no existen suficientes pruebas que lo demuestren, éstas se han conseguido de un modo ilegal o que cometió el delito bajo cualquier atenuante (por ejemplo, un cuadro psicótico), por lo que hay que declararlo como no culpable.
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Alfred López 13 de enero de 2012

Mandar a hacer puñetas a alguien es una expresión que se utiliza cuando quieres deshacerte de alguien que te es molesto y deseas que se marche, dejándote en paz.
Las puñetas son los bordados y puntillas colocadas en las bocamangas de las togas que utilizan algunos miembros de la judicatura. Su nombre procede del hecho de caer la manga sobre el puño.
La confección de cada puñeta requería un largo y entretenido trabajo, por lo que mandar a alguien a hacer puñetas era sinónimo de quitárselo de encima durante un largo tiempo.
Algunas fuentes indican que el lugar donde se confeccionaban las puñetas era en los conventos apartados, por lo que se le estaba mandando a un sitio alejado y durante mucho tiempo.
Otras fuentes apuntan a que hubo un tiempo en el que este laborioso trabajo lo realizaban las presas, motivo por el que al mandar a hacer puñetas a alguien se le deseaba que fuera a la cárcel por un largo tiempo.
Y para acabar, una última hipótesis sobre el origen de esta expresión, la cual nos lleva hasta Portugal, ya que, en el país luso, punheta es un término coloquial para referirse a la masturbación allí, existiendo algunas frases hechas que usan el término fazer punheta para decir «vete a masturbarte».
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Fuente imagen: GARCÍA FRANCÉS (elpais.com)
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