El Supremo dicta que es el banco el que ha de pagar los gastos de la hipoteca. Los bancos caen en bolsa. Pueden ser 4.000 millones, 6.000, 8.000. Pero quedará en nada. El Supremo no ha dicho si la sentencia es retroactiva, y hasta cuando. ¿Un año? ¿Cuatro? Parece que cuatro sería el máximo.
Los bancos siempre tienen razón… Están por encima de las sentencias. Conozco a gente que no consigue cobrar las cláusulas suelo. Otra sentencia. De julio del año pasado.
La mayoría de los damnificados no va a ir a juicio. Los bancos no van a devolver el dinero sin más. Es un suplicio.
El Supremo trata de rehabilitar su imagen, y la de la justicia en general, que ha facilitado durante años los desahucios exprés sin rechistar. Luego, cuando el gruso del daño ya está hecho, rectifican. Buen rollo. Más vale tarde que nunca, etc.
La ley que obligaba a pagar al que solicita el préstamo es de 1995, del cuarto y último gobierno de Felipe González. Allí estaban Solbes y Borrell (multa CNMV por vender Abengoas con info privilegiada) y Narcís Serra (ahora ante el juez por Banca Catalana). [En vez de Serra había puesto Solana poe error. Gracias Eloy por la corrección]
Legislaron a beneficio de los bancos. Normal.
Los bancos mandan. No hay otra. La sentencia debería obligar a devolver de oficio, en un mes.
La misma velocidad que llevan Hacienda y Tráfico para cobrarse al minuto uno de retraso… con intereses.
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¿Puede reclamar los gastos de la hipoteca alguien que fue desahuciado?
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Las bolsas están muy nerviosas y aprovechan cualquier pretexto para vender, estaba todo el mundo con el dedo en el gatillo y al mínimo atisbo de una sentencia, crack. A vender. Es mucho mayor el daño que hace la sentencia a los valores en bolsa que unas hipotéticas (hipotecas hipotéticas) devoluciones que se eternizarán en los tribunales… colapsados por ellas mismas.
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Este es el artículo 68, la sentencia dicta que hay que anular el 68/2 (enlace directo al Real Decreto)
Artículo 68. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
(Los dos párrafos del artículo 68 no llevan 1 y 2).
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(Página de la asociación Española de Banca)
En relación con la sentencia 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre, la AEB, la CECA y la UNACC desean manifestar lo siguiente:
- La sentencia publicada en el día de hoy se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria.
- En este ámbito, los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes, principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes.
- Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto.
- Como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población.
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Buen análisis en El Confidencial
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18 octubre 2018 | 7:32 pm