El Derecho como un Derecho

Piet Holtrop – Abogado

sentencia

He dudado sobre el título de esta entrada en el blog “La energía como Derecho” de la Fundación Renovables, y todavía no lo tengo claro. Había pensado también en “la ventaja de la duda” como título, porque la duda es el tema central del mismo, aunque en el fondo versa sobre derechos fundamentales.

Este verano nos vencía un plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, invocando una infracción muy grave de la tutela judicial efectiva en España, por parte del Tribunal Supremo y también del Tribunal Constitucional. Resulta que el primero de los dos pretende que ningún juez de la Unión Europea pueda albergar una duda sobre la interpretación del propio Derecho Europeo, cuando ni siquiera sus propios magistrados están de acuerdo entre ellos. Tres de los siete jueces tienen una opinión disidente, y por qué no decirlo, diametralmente opuesta a los cuatro de voto conformista con la ley retroactiva del Gobierno. Seguidamente os explicaré sobre qué asunto no estaban de acuerdo, y por qué es eso tan importante; pero primero termino de explicar qué hizo mal el Tribunal Constitucional: opina que nuestro problema no es lo suficientemente interesante para que lo consideren sus señorías. Después también os daré más explicaciones sobre la especial relevancia constitucional que uno tiene que acreditar para tener acceso al más alto Tribunal de nuestro país.

El Derecho Europeo tiene que aplicarse de manera unificada en toda la Unión Europea, es su razón de ser (o su conditio sine qua non). Para conseguirlo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a los jueces más altos de los tribunales nacionales de los estados miembros de la Unión Europea a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo tienen que hacer en el seno de un procedimiento ordinario o constitucional en su propia jurisdicción, cuando aprecian dudas sobre la interpretación del Derecho Europeo. Se suspende temporalmente el procedimiento nacional, se envía un documento con las dudas en cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, que a su vez devuelve la interpretación necesaria y unificada para toda la Unión Europea. Tan nítido como simple.

El Derecho Europeo ha desarrollado y precisado su sistema de obligatoriedad de plantear cuestiones prejudiciales cuando se aprecian dudas razonables. El adjetivo “razonable” que usa el texto legal del tratado justamente quiere decir que no se trata de una opinión personal, o un criterio subjetivo, no: duda razonable quiere decir que, si cualquier juez, de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, pudiera tener dudas razonables sobre la interpretación, se tiene que consultar a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En nuestro caso concreto, que es sobre los cambios radicales y retroactivos del sistema de retribución de las energías renovables, tal y como he comentado, ya por los votos particulares de los tres magistrados disidentes del Tribunal Supremo, no hacía falta mucha imaginación sobre las posibles dudas de jueces en jurisdicciones lejanas.

El juez ponente del Tribunal Supremo, probablemente consciente de sus obligaciones, dice en su sentencia que el principio de la confianza legítima español es muy parecido al europeo, y esta razón le basta como justificación para no interpretar dicho principio en su vertiente europea. Luego añade directamente su propia interpretación sobre la prioridad de despacho, que nace del Derecho Europeo, y por lo tanto no le corresponde a este juez interpretarlo. Lo que ha conseguido es que de momento hay un Derecho Europeo Español restrictivo para los españoles, y otro Europeo General más garantista para el resto de los europeos. Clarísimo está que no nos ha querido conceder la ventaja de la duda, y ante este tipo de comportamiento factico no me queda otra que concluir que el derecho no siempre es un derecho. Si no le conviene al juez, parece que no lo es.

Menos mal que tenemos un Tribunal Constitucional para corregirles a los jueces del Tribunal Supremo, ¿verdad? Como hemos visto en lo anterior, el sistema de voto mayoritario en el Tribunal Supremo presenta una tensión estructural con el sistema de dudas razonables del Derecho Europeo, por lo tanto, diría yo, sería muy oportuno que el Tribunal Constitucional dictara una doctrina sobre ello. Lo más lógico hubiera sido que el propio Tribunal Constitucional hubiera planteado las cuestiones prejudiciales pertinentes, ante tanta duda interna o, al menos, que hubiese requerido al Tribunal Supremo para que retrotrajera las actuaciones hasta el momento procesal inmediatamente anterior al dictado del fallo de la Sentencia, por nulidad de actuaciones, y hubiese planteado cuestión prejudicial por la concurrencia de serias dudas de Derecho Europeo. Lo que pasa es que el Tribunal Constitucional ya había decidido con anterioridad, también pasando olímpicamente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aquí no se había vulnerado la confianza legítima de los renovables. En la sentencia en cuestión del Tribunal Constitucional había un voto particular que decía que la argumentación de su propia sentencia no era digna del Tribunal Constitucional, pero que el resultado si le gustaba.

Desde luego el Tribunal Constitucional no ha tenido las agallas de decirnos en la cara que las cuestiones prejudiciales no le importaban porque ellos mismos ya lo habían decidido antes. Se ha escondido detrás de esta magnífica doctrina de la especial relevancia Constitucional, lo que en castellano de mortales quiere decir: “si no me interesa que entre el asunto no entra”. Es muy bonito poner en el artículo 24 de la Constitución Española que todo ciudadano tiene derecho a la tutela judicial efectiva, significando que tienes derecho a que el juez competente escuche tus pretensiones, pero si el propio Tribunal Constitucional te mantiene la puerta cerrada no sirve de mucho. “Se reserva el derecho de admisión”, podría haber sido otro título para este artículo.

Lo que ocurre es que el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 47.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también protegen el derecho a la tutela judicial, y el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en Estrasburgo vela por su aplicación. Ocurrido todo lo anterior es la instancia judicial que ahora tiene jurisdicción para valorar si se tiene que considerar que los tribunales deberían haber llegado a la conclusión de que existían dudas razonables para plantear cuestiones prejudiciales.

Por algo será que haya tanta armonía entre las instituciones españolas; para que esta destructiva retroactividad no llegue a juzgarse en el tribunal más alto de la Unión Europea. La ventaja de la duda es llegar a Luxemburgo, ahora vía Estrasburgo, repitiendo este camino todas las veces que haga falta para conseguir que la energía también tenga un derecho.

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