Claves para entender las directivas del Pacto Verde Europeo

Al calor de la COP25 de Madrid, el Consejo Europeo aprobó el Pacto Verde en 2019. Abrió también la puerta a que el gas fósil y la energía nuclear pudieran considerarse actividades sostenibles, con una ambigüedad premeditada en la que nada es lo que parece, para reducir el 55% de las emisiones en 2030. En 2020 se publicó el Reglamento (UE) 2020/852, sobre el marco para facilitar las inversiones sostenibles. Supone una corrección de las directivas del “paquete de invierno”, que Francia y Alemania confirmaron en la COP26 de Glasgow de 2021.Bandera con estrellas amarillas

Según el reglamento sobre inversiones sostenibles, las actividades que emitan gases de efecto invernadero o contaminen podrán etiquetarse como verdes si contribuyen a algún objetivo de sostenibilidad. Las directivas del paquete “Fit for 55” deberán atenerse a la taxonomía de Bruselas, lo que permitirá inversiones sostenibles para seguir contaminando. La presidenta de la Comisión Europea, Von der Leyen, justificó la etiqueta verde al gas y la nuclear “a falta de otras alternativas viables”.

Esta incoherencia es posible por el Reglamento (UE) 2020/852, sobre el marco para facilitar las inversiones sostenibles, que entró en vigor el 12 de julio de 2020. Establece los criterios para determinar qué actividad económica se considera sostenible a efectos de determinar la sostenibilidad de una inversión. Sin una comprensión de lo que significa esta nueva taxonomía es difícil entender las directivas de eficiencia energética y renovables de 2023 y 2024 y cómo sus avances y mejoras se mezclan con la ambigüedad y la confusión climática para alargar el uso de los combustibles fósiles y la energía nuclear.

La taxonomía europea prioriza la neutralidad tecnológica

La nueva taxonomía europea ha sustituido la prioridad del principio de “neutralidad en carbono” o neutralidad climática, que permite avanzar en la descarbonización excluyendo las actividades que utilicen combustibles fósiles o que dañen la biodiversidad, los ecosistemas y la salud de las personas, por la prioridad del principio de “neutralidad tecnológica, por el que todas las actividades sirven para luchar contra el cambio climático y habrán de ser tratadas en igualdad de condiciones, aunque emitan gases de efecto invernadero.

Este cambio es el que exigían los lobbies gasistas, petroleros, nucleares, del automóvil o los países más carboneros de la UE. Por eso el Reglamento no excluye ninguna actividad y hace que la ambigüedad se extienda por todo su articulado. El artículo 9 establece los seis objetivos para calificar el grado de sostenibilidad medioambiental: mitigación, adaptación, recursos hídricos y marinos, economía circular, control de la contaminación y protección de la biodiversidad y los ecosistemas.

La etiqueta verde se obtendrá solo con contribuir sustancialmente a uno de los seis objetivos, si no se perjudica significativamente a alguno del resto o si se trata de actividades sin otra alternativa viable, aunque emitan gases de efecto invernadero. El coladero para las actividades insostenibles medioambientalmente, como el gas, el petróleo y hasta el carbón o la nuclear, se abre a todas las tecnologías.

El artículo 10 concreta cómo una actividad económica contribuye sustancialmente a mitigar el cambio climático y a “estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero” mediante una relación de medios, renovables y eficiencia energética principalmente, sin ninguna excepción para los combustibles fósiles y la energía nuclear. Sin embargo, para las actividades que no dispongan de alternativa de bajas emisiones, tecnológica y económicamente viable para limitar el aumento de la temperatura a 1,5ºC, la Comisión deberá evaluar “todas las tecnologías actuales pertinentes”, denominadas “actividades de transición” en el artículo 19.

El artículo 16 define las “actividades facilitadoras” como aquellas actividades económicas que permitan a otras actividades distintas realizar una contribución sustancial a uno o varios de los objetivos, teniendo en cuenta el ciclo de vida. Es la mejor descripción de a qué conduce el principio de neutralidad tecnológica y cómo lo insostenible puede convertirse en sostenible.

La mención al ciclo de vida es el mismo argumento utilizado hace décadas contra las energías renovables y hoy contra el vehículo eléctrico para acusarlos de ser actividades más contaminantes que las fuentes fósiles. Es como dar credibilidad a los informes pagados por los monopolios de los combustibles fósiles contra las tecnologías limpias de carbono o a la actividad consultora de parte sin ninguna transparencia.

El artículo 19 establece los criterios técnicos para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad contribuye de forma sustancial a cada uno de los objetivos. Entre los criterios destacan el de respetar la neutralidad tecnológica, basarse en pruebas científicas concluyentes (sin expresar por quién serán elaboradas), el principio de precaución, tener en cuenta el ciclo de vida, si se trata de una actividad facilitadora, si son coherentes con un plan para limitar la temperatura a 1,5ºC o su impacto en el mercado. Los criterios garantizarán que la generación de electricidad con combustibles fósiles sólidos no se considere actividad sostenible.

Son criterios tan ambiguos y contradictorios entre sí que abren el paso a todo tipo de actividades que retrasarán la transición energética, la descarbonización de la economía y los objetivos climáticos de la UE.

Un reglamento climático de 350 páginas

El Reglamento delegado (UE) 2021/2139, sobre criterios técnicos de selección de actividades sostenibles, publicado en diciembre de 2021, desarrolló el citado artículo 19 para cada una de las actividades económicas. Los criterios están determinados por los conceptos de “actividades facilitadoras” y “actividades de transición”, pero no citan actividades relacionadas con el gas fósil ni la energía nuclear. Sin embargo, estas actividades se citan en los considerandos como “energía sin efectos sobre el clima”.

Con respecto a las “actividades de transición”, de elevadas emisiones y con potencial para reducirlas, pero sin alternativa técnica y económica viable de bajas emisiones, deben considerarse por su aportación a la mitigación del cambio climático sobre pruebas científicas, incluyendo expresamente en los considerandos (27) y (28) las actividades de energía nuclear y de gas natural.

Cómo afecta a las directivas del paquete “Fit for 55”

Las sutilezas de estos dos reglamentos climáticos se han trasladado a las directivas del paquete “Fit for 55”.

La Directiva (UE) 2023/2413, de energías renovables, establece que se considerarán renovables los combustibles renovables de origen no biológico y de carbono reciclado si reducen las emisiones al menos un 70%, impulsa la combinación del uso de “energías no fósiles” en circunstancias nacionales específicas, combustibles renovables de origen no biológico o hidrógeno producido con combustibles fósiles y normaliza la relajación de la evaluación ambiental que con carácter “temporal y extraordinario” aprobó el Reglamento (UE) 2022/2577.

La Directiva (UE) 2023/1791, de eficiencia energética, establece para los sistemas de calefacción y refrigeración la eliminación del uso de los combustibles fósiles “a excepción del gas natural”.

La Directiva (UE) 2024/1275, de eficiencia energética de edificios, traslada el criterio del Reglamento delegado (UE) 2021/2139, que considera la renovación de edificios como actividad sostenible si logra un ahorro de energía del 30% como mínimo.

Existe la posibilidad de que el mercado sea más inteligente

La importancia del Reglamento (UE) 2020/852 es que la etiqueta verde para una inversión que se califique como sostenible dará acceso a fondos europeos, créditos del Banco Europeo de Inversiones y ayudas nacionales. Los recursos destinados a actividades dudosamente sostenibles, como el gas fósil, el autogas, la nuclear o captura de CO2, se detraerán de los apoyos a las inversiones en eficiencia energética, renovables, almacenamiento, vehículo eléctrico, generación distribuida o gestión de la demanda. La confusión generada servirá para justificar inversiones contaminantes o que emitan gases de efecto invernadero, alargando así el consumo de combustibles fósiles.

Si el Reglamento se aplicara al pie de la letra, todas las actividades de combustibles fósiles, fracking, energía nuclear, captura de CO2 o cualquier energía alternativa quedarían excluidas. Pero su ambigüedad y sus contradicciones permitirán que los gobiernos lo conviertan en el Reglamento europeo del “greenwashing” para dar un paso atrás en la transición energética, apoyando una recuperación más gris que verde de la economía europea.

Existe la posibilidad de que el mercado sea más inteligente e imponga la mayor demanda de inversiones limpias sobre las que ensucian el planeta, por su mayor competitividad y accesibilidad; pero el Reglamento de la taxonomía va a facilitar a la vez las inversiones sostenibles y las insostenibles, lo que es una incoherencia continental, una falta de liderazgo y una decepción.

El Pacto Verde Europeo nació mal y empeora con su desarrollo porque no ha dejado de ser desde el inicio un ejercicio de engaño climático para tapar las trampas de la regla de la unanimidad en las instituciones europeas.

 

*Artículo original publicado Energías Renovables

Por Javier García Breva– Patrono de la Fundación Renovables

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