¿Deben los pediatras hacer justificantes para los colegios?

Fuente: Pixabay

Todavía recuerdo cómo mis padres me hacían un papelito para que se lo entregara a mi profesor para justificar que me había quedado en casa un par de días porque tenía fiebre o para que no hiciera gimnasia porque me había torcido un tobillo y necesitaba reposo deportivo. La verdad es que era algo esporádico, ya que no era frecuente que faltara a clase por un motivo médico, y mis profesores, a lo largo de mi etapa escolar, no me pidieron ningún otro tipo de documento que diera mayor veracidad a las palabras de mis padres.

Sin embargo, a día de hoy veo en consulta cómo muchas familias acuden al centro de salud para que atendamos a sus hijos, pero pidiendo al finalizar la atención un justificante médico para llevar al colegio o al instituto que acredite por qué han faltado ese día a clase. De hecho, muchas de ellas reconocen que el verdadero motivo de haber acudido al pediatra es por el justificante que les suele pedir el profesor más que porque realmente crean que necesiten que sus hijos sean valorados por lo que les pase en ese momento.

En el post de hoy analizamos si realmente es necesario un justificante expedido por un médico para justificar una falta escolar o, por el contrario, si es suficiente con lo que digan los padres.

La educación es un derecho fundamental

El derecho a la educación en España está recogido en el artículo 27 de la Constitución, lo que la convierte en un derecho fundamental con una muy alta protección. Tal es así que entre los 6 y los 16 años de edad la educación es obligatoria, como establece la Ley General de Educación, lo que conlleva que los niños tengan que acudir a un centro escolar homologado independientemente de las creencias, gustos o preferencias de sus padres sobre cómo deberían ser educados.

Aunque eso de obligatorio suene muy mal, no es más que la forma en la que el estado garantiza el derecho constitucional a la educación que tienen los niños, y los padres, que somos los que ejercemos la patria potestad de nuestros hijos, debemos facilitar que acudan al colegio para cumplir así con ese derecho a la educación.

Para los que no sepáis qué es la patria potestad, quedaos con que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Por decirlo de una manera muy simple, como si fuéramos los administradores legales que deben velar por que cumplan con algunos derechos y obligaciones que establece la ley al ser ellos todavía pequeños para tomar decisiones por sí mismos.

Entre los derechos y obligaciones que administra la patria potestad se encuentra la educción, por lo que las decisiones en este ámbito son competencia de los padres (que son normalmente quien ejerce la patria potestad).

¿Y qué pasa si un niño no acude al colegio?

Cuando un niño falta al colegio/instituto durante la etapa de educación obligatoria sin una justificación adecuada estaríamos hablando de absentismo escolar, lo que puede llegar a ser considerado como un delito de abandono familiar, ya que los padres debemos garantizar el derecho a la educación que tienen nuestros hijos y que ejercemos gracias a la patria potestad.

Sé que muchos estaréis pensando que no es lo mismo un niño que no acude a clase un par de días porque está con anginas, que otro que hace novillos de forma habitual o aquel que no está escolarizado porque los padres no quieren llevarlo al colegio. Y no os falta razón.

Como las competencias en educación en España están transferidas a las Comunidades Autónomas, son ellas las que establecen el umbral de lo que que se considera absentismo escolar. Hay algunas que ya lo consideran si un niño falta a clase más del 10% de horas lectivas de un mes (lo que vendría a ser dos días completos) y otras que tiene ese umbral en un 25% (que sería más o menos una semana).

En el caso de que un profesor detecte una caso de absentismo escolar sin una causa justificada debe poner el caso en conocimiento de servicios sociales para que se lleven a cabo las investigaciones necesarias para esclarecer por qué ese niño falta al colegio de forma reiterada.

Libros

¿Conoces nuestros libritos infantiles para que los niños aprendan a lavarse las manos y los dientes? Puedes comprarlos aquí.

Todo esto asusta mucho. Y con razón. Imagínate tener a tu hijo en casa con gripe durante una semana y que pienses que a ti como padre te van a abrir un expediente ya que eres quien debe garantizar que el niño acuda al colegio en ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, no hay que asustarse, ya que lo primero que habría que valorar es si esas faltas escolares están justificadas o no.

Y aquí es donde entra el pediatra: ¿es suficiente con lo que digan los padres para justificar una falta escolar o hace falta un informe médico?

Los pediatras no deben realizar justificantes médicos para las ausencias escolares

Como bien podemos leer en este documento del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad solo pueden ser justificadas por sus tutores legales (normalmente lo padres), ya que son los que ejercen la patria potestad, y por tanto son responsables de sus derechos y obligaciones. De esta forma, un informe realizado por el tutor legal del niño es más que suficiente para justificar una falta escolar y el centro educativo debe aceptarlo como válido.

Además, cualquier informe/justificante derivado de una atención médica contiene datos personales que debido al derecho a la intimidad, sobre todo en lo que compete a la salud, gozan de una especial protección y no deberían solicitarse sin una justificación razonada y garantizando la seguridad de dichos datos una vez solicitados.

Por otro lado, la ley sobre la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que  todo paciente tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud derivados de su atención médica, pero en ningún caso esos certificados son válidos para justificar una ausencia escolar, ya que, de nuevo, es competencia de los padres justificar las ausencias escolares de sus hijos. Con en ejemplo se ve más claro: un pediatra a petición de una familia puede expedir un certificado de salud en el que ponga que Fulanito de Tal tiene una enfermedad y que requiere este o aquel tratamiento. Sin embargo, los médicos no deberíamos añadir que Fulanito se ha quedado en casa por dicho motivo, ya que eso se escapa del acto médico y forma parte de la relación entre el colegio, los padres y sus hijos.

Más allá de querer convenceros de que justificar las faltas escolares (sea por motivos médicos o de otra índole) es competencia de los padres, lo que sí que quiero dejar claro es que si un niño falta un día a clase porque esta enfermo (haya acudido al médico o no) es el profesor el que debe evaluar si se trata de una falta justificada (por los padres, ya que son quien ejercen la patria potestad). Por el contrario, si un profesor considera que las faltas escolares de un niño no están debidamente justificadas por sus padres y que pudiera tratarse de un verdadero caso de absentismo escolar debe ponerlo en conocimiento de servicios sociales para que realicen la pertinente investigación.


En resumen, justificar una falta escolar por enfermedad es competencia única y exclusivamente de los padres en ejercicio de la patria potestad de su hijo, hayan acudido o no al pediatra. En el caso de que un centro escolar crea que las ausencias de un colegial no están debidamente justificadas por los padres y que puede tratarse de un caso de absentismo escolar no justificado, lo que deben hacer es ponerlo en conocimiento de servicios sociales.

Fuente: Dos Pediatras en Casa G.O

Si te gusta nuestra forma de escribir, recuerda que tenemos un libro muy completo con explicaciones sencillas y amenas sobre las cuestiones de salud más importantes de la infancia. Podéis adquirirlo en puntos de venta habituales o a través de los siguientes enlaces:

Además, en septiembre de 2021 echó a rodar «Sin Cita Previa», un podcast del que somos presentadores y que seguro que también te pude gustar. Puedes escucharlo en:

 

3 comentarios · Escribe aquí tu comentario

  1. dospediatrasencasa

    Hola María,
    Creo que confundes un informe médico en el que figure qué le pasa al niño (diagnostico, tratamiento, tiempo de reposo…) con un justificante de asistencia a una consulta. Este último responde a un acto administrativo en el que se da fe de que alguien acudió a una consulta (el niño o el padre/madre con el niño) y por tanto lo suele hacer el administrativo del centro al que acudas y no el médico. Por supuesto, en este justificante de asistencia no debe figurar ningún dato sobre la salud de la persona que se ha atendido.
    Un saludo

    07 noviembre 2022 | 9:31 am

  2. Dice ser Susana

    Mis hijas no faltan nunca al colegio, pero cuando no pueden ir por enfermedad, se lo comunico a la profesora y es suficiente. Supongo que dependerá mucho del colegio. Sin duda, un articulo muy interesante.

    07 noviembre 2022 | 10:59 am

  3. Dice ser juan

    Muy bien, pero y los que tenemos hijos con problemas cronicos que hacemos, por que a mi me estan tocando los…
    en el colegio, si tocando los … por que nos tratan a todos igual, panda de inutiles

    08 febrero 2023 | 10:08 am

Escribe aquí tu comentario





    Normas para comentar en 20minutos.es

    • Antes de enviar su comentario lee atentamente las normas para comentar en 20minutos.es.
    • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
    • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
    • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
    • Por favor, céntrate en el tema.
    • Algunos blogs tienen moderación previa, ten paciencia si no ves tu comentario.

    Información sobre el tratamiento de sus datos personales

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos de carácter personal que nos facilite en este formulario de contacto serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad de 20 MINUTOS EDITORA, S.L, con la única finalidad de gestionar los comentarios aportados al blog por Ud. Asimismo, de prestar su consentimiento le enviaremos comunicaciones comerciales electrónicas de productos y servicios propios o de terceros.

    No está permitido escribir comentarios por menores de 14 años. Si detectamos el envío de comentario de un usuario menor de esta edad será suprimido, así como sus datos personales.

    Algunos datos personales pueden ser objeto de tratamiento a través de la instalación de cookies y de tecnologías de tracking, así como a través de su acceso a esta web desde sus canales en redes sociales. Le rogamos consulte para una más detallada información nuestra Política de Privacidad y nuestra Política de Cookies.

    Los datos personales se conservarán indefinidamente hasta que solicite su supresión.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable citado en la dirección dpo@henneo.com

    Le informamos igualmente que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si no está satisfecho con en el ejercicio de sus derechos.