¿Qué diferencia hay entre cometer un asesinato y un homicidio?

¿Qué diferencia hay entre un asesinato y un homicidio?

Estoy seguro que en infinidad de ocasiones habréis escuchado, leído o visto en algún programa de televisión o una película que están juzgando o acusan a alguien de cometer un ‘homicidio’  e incluso en otras ocasiones se utiliza el término ‘asesinato’, pero aunque el resultado final es el mismo (una persona muerta) entre uno y otro término hay diferencias que a la hora de juzgar el caso determinará una pena mayor o menor.

Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres  o con los tres supuestos al mismo tiempo.

Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’.

El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como ‘homicidio involuntario’ (accidente de tráfico, atropello, etc…  por poner un par de ejemplos) y/o a causa de un fallo o negligencia ‘homicidio negligente’ (por ejemplo, un fallo por parte del médico durante una operación quirúrgica, muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad correspondiente por parte del empresario, encargado, etc…).  Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados ‘homicidio culposo’.

Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.

El apartado de penas con las que se castiga el homicidio es un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas de entre 1 y 4 años y para cuando es un homicidio doloso, va desde los 10 hasta los 15 años de prisión.

Cabe destacar que en España no se utilizan los términos ‘homicidio en primer grado’ ni ‘homicidio en segundo grado’ que tan habituados estamos en escucharlo en infinidad de películas o series de televisión, sobre todo norteamericanas.

 

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Fuentes de consulta: Consejo General el Poder Judicial (CGPJ) / noticias.juridicas.com
Fuente de la imagen: clker

15 comentarios

  1. Dice ser Lector

    Gracias por la aclaración, yo a veces también me lío. ¿Alguien sería capaz de asesinarla?: http://xurl.es/bqq4r

    15 julio 2013 | 10:15

  2. Dice ser Mercedes Murillo

    Alfred gracias por contestar y resolver mi duda.
    Un saludo y felicidades por tu trabajo, me encanta tu página.
    Mercedes Murillo

    15 julio 2013 | 10:27

  3. Dice ser alberto

    …animus necandi !!!!!

    15 julio 2013 | 11:12

  4. Dice ser Monica

    Bueno…bien…pero se te ha olvidado que para que sea asesinato debe existir premeditacion,ese es uno de los supuestos,es decir,que se hubiera planeado o se tenga conocimiento de su intención antes del suceso.

    Si es fortuíto es homicidio,si es premeditado es asesinato.

    15 julio 2013 | 12:40

  5. Dice ser Lithi

    Hola!

    Comentar una duda que me ha surgido al leer tu post…

    Según mi entendimiento (que no es mucho ^^) la diferencia entre homicidio y asesinato viene dada por la intención de la acción… pero no he visto eso reflejado en tu post…

    Podrías sacarme de mi duda?

    Un saludo y muchas gracias

    PD: Buen Post (=^-^=)

    15 julio 2013 | 13:03

  6. Dice ser Óscar

    A Mónica:

    Eso de la premeditación era hasta el código penal de 1995. Ahora es irrelevante que haya habido premeditación o no. La aclaración del artículo es correcta.

    15 julio 2013 | 13:43

  7. Dice ser Angel

    Si y no. Lo que indicas como supuestos para considerar el asesinato, son en realidad circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal.

    En nuestro código penal lo que se contempla es el delito de homicidio y sus agravantes que son los que indicas. Hay muchos tipos de homicidio y para el asesinato, juridicamente se habla de homidicio con agravante/s, y que incrementan la pena inicial que corresponde al homicidio (de 10 a 15 años); si se da un agravante se aplica la pena de 15 a 20 años y si se dan dos se aplica de 20 a 25 años.

    Monica: la premeditación desapareció como figura, con la aparición del código penal de 1995, aunque se podria entender como incorporada dentro de la alevosía (aunque aqui ya entramos a terreno fangoso). Por ponerte un ejemplo algo bruto, una pelea en un bar, un tropezon y uno de los dos muere al golpearse la cabeza, seguramente hablemos de homicidio invountario (digo seguramente porque siempre habria que ver toda la foto), la misma pelea, y con uno de los dos digamos ya vencedor, este sigue golpeando al otro hasta la muerte….creo que aqui se podria aplicar el agravante de ensañamiento.

    15 julio 2013 | 13:54

  8. Dice ser Angel

    Si y no. Lo que indicas como supuestos para considerar el asesinato, son en realidad circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal.

    En nuestro código penal lo que se contempla es el delito de homicidio y sus agravantes que son los que indicas. Hay muchos tipos de homicidio y para el asesinato, juridicamente se habla de homidicio con agravante/s, y que incrementan la pena inicial que corresponde al homicidio (de 10 a 15 años); si se da un agravante se aplica la pena de 15 a 20 años y si se dan dos se aplica de 20 a 25 años.

    Monica: la premeditación desapareció como figura, con la aparición del código penal de 1995, aunque se podria entender como incorporada dentro de la alevosía (aunque aqui ya entramos a terreno fangoso). Por ponerte un ejemplo algo bruto, una pelea en un bar, un tropezon y uno de los dos muere al golpearse la cabeza, seguramente hablemos de homicidio invountario (digo seguramente porque siempre habria que ver toda la foto), la misma pelea, y con uno de los dos digamos ya vencedor, este sigue golpeando al otro hasta la muerte…creo que aqui se podria aplicar el agravante de ensañamiento.

    15 julio 2013 | 13:56

  9. Dice ser Angel

    Lithi,

    Yo entiendo que no solo por la intención, tambien por como se desarrolle la accion.

    15 julio 2013 | 14:00

  10. Dice ser Uno que pasaba por aquí...

    Coincido con Mónica, pero leyendo de nuevo el texto, quiero pensar (y no tengo ni idea de derecho, que igual digo una burrada), pero tanto en alevosía, ensañamiento o concurrencia de precio, la premeditación esta implícita. Es decir, entiendo que si haces un asesinato con alevosía (sea por traición o porque la víctima se sepa que es indefensa) la premeditación está incluída. Al igual que con el ensañamiento, que si un asesino mata a alguien con, por ejemplo, 50 puñaladas, seguramente en la puñalada número 30 ya sabe lo que anda haciendo, por lo que entiendo que la premeditación también está incluida, y en el caso de que fuera por concurrencia de precio, la premeditación es obvia.

    Mi humilde opinión, aunque no sé si correcta. Enhorabuena por el blog.

    15 julio 2013 | 14:06

  11. Dice ser PacoG

    Estoy totalmente de acuerdo con lo explicado en el artículo, a salvo de que falta un supuesto de homicidio:

    Todos los homicidios expuestos, citando las penas, son constitutivos de delito. Se ha omitido que existe un tipo homicidio que no es delito si no constitutivo de la falta penal del art. 621.2., valga la redundancia, que se castiga con una simple multa.

    «Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses»

    Enhorabuena por el artículo, la gente común se lía mucho con estas cosas.

    15 julio 2013 | 16:54

  12. Dice ser enrique

    asesinato cuando es planificado.homicidio cuando acontece sin planificar?.

    15 julio 2013 | 17:11

  13. Dice ser CalcularDia

    La verdad que algo que en un primer momento puede parecer tan simple como quitar la vida a alguien se tremendamente complicado en cuando se empieza a analizarlo ¿porque?¿como?…
    http://calculardia.es/

    15 julio 2013 | 17:45

  14. Dice ser Faro justiciero

    ¿Cuánto le podría haber caído a Juan Carlos de haber sido juzgado?
    Las circunstancias fueron: experto en armas de fuego , 18 años, dispara contra su hermano desarmado. Hay alevosía, pero no hay ensañamiento y no puede probarse premeditación. Que su hermano fuese menor de edad, ¿es agravante?

    15 julio 2013 | 19:50

  15. Dice ser Lithi

    Hola!

    Sobre mi comentario anterior, decir que hablando anoche con un amigo abogado, me saco de mi duda ^^

    Ahora bien, según le entendí, la diferencia entre homicidio y asesinato, en base, si que es la intención, pero dado que en los casos que recoge el código penal, en todos se sobreentiende intención de matar.

    Vamos, eso fue lo que entendí de su explicación… espero que a alguien mas le sirva

    Un saludo!

    MIAU!!! (=^-^=)

    16 julio 2013 | 9:16

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