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¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?

¿Puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?A lo largo de la Historia hemos podido comprobar la estrecha vinculación que ha habido entre numerosísimos gobernantes y la Iglesia, existiendo largos periodos en los que la mayoría de leyes estaban dictadas y regidas por la propia curia eclesiástica. Famosos fueron los tribunales de la Santa Inquisición donde miles de personas murieron o fueron torturadas tras ser acusadas de herejes, brujas o no ser del agrado del religioso de turno. Tampoco podemos olvidar todas aquellas Guerras Santas y ataques terroristas hechos en el nombre de Dios o lo mucho que han mandado (y siguen haciéndolo) los diferentes líderes de todas y cada una de las religiones que hay en el planeta.

Si nos centramos en los representantes de la Iglesia Católica (religión mayoritaria en España, a pesar de ser un Estado aconfesional, tal y como indica el artículo 16.3 de la Constitución española), nos damos cuenta que hoy en día los representantes religiosos siguen teniendo una gran influencia y poder en las decisiones políticas.

Pero, tal y como planteo en el título de este post ¿puede un sacerdote presentarse a unas elecciones en un partido político?…

La respuesta es NO, pero es un ‘no’ con algunos matices.

Por un lado, según podemos encontrar en diferentes puntos de los artículos 285 (§ 3) y 287 (§ 2) del Código de Derecho Canónico (conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica) los religiosos no pueden participar de la vida política de un país ni presentarse en unas elecciones generales:

[…]Está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil[…], […]No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales […]

Pero también podemos encontrar alguna que otra puntualización como la que indica: […]a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común[…]

 

Post realizado a raíz de la consulta que me hizo llegar Laura Rodriguez a través del apartado de contacto de este blog

 

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Fuentes de consultas: diocesisdecanarias /  Código de Derecho Canónico (Vatican.va)
Fuente de la imagen: pixabay

¿Puede el papa de Roma ser despedido?

En el Código de Derecho Canónico no existe disposición alguna que permita el despido o destitución forzosa del Sumo Pontífice.

Conforme a la ley de la iglesia, el papa ostenta la más alta autoridad, lo que le concede plenos poderes en la Iglesia Católica Romana.

Eso sí, el papa (si así lo desease) podría renunciar voluntaria y libremente de su cargo. La última vez que esto ocurrió fue el 4 de julio de 1415, durante el conocido como Cisma de Occidente, en el que el papa Gregorio XII renunció obligado por las circunstancias que se dieron en dicho cisma.

Las leyes locales del Vaticano también protegen la figura del papa, siendo éste inmune a enjuiciamientos penales en virtud a la ley secular.

Y por último,  como jefe de un Estado (Ciudad del Vaticano) y jefe de la Iglesia Católica, está exento de responsabilidad penal en virtud del Derecho Internacional Consuetudinario.

 

 

Fuente de consulta: vatican

¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?

El sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.

El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice:

«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo»

¿No hay excepciones?

El secreto de confesión no admite excepción. Se llama «sigilo sacramental» y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda «sellado» por el sacramento.

Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.

¿Cómo se asegura este secreto?

Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).

El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).

¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?

El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.

No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.

¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?

Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.

¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?

En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).

¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?

El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.

Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).

¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?

La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.

¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?

El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.

 

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(Fuente de la información: Padre Jaume González Padrós. Sacerdote de la diócesis de Barcelona (España). Dr. en Teología, especialización sacramentaria, en la Facultad de Teología del Pontificio Ateneo San Anselmo de Roma a través de catholic.net)