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¿Cuál es el número máximo de monedas con el que podemos hacer un pago?

Hace un par de años se hizo viral una noticia en la que se daba a conocer el curioso enfado de un contribuyente estadounidense, llamado Nick Stafford, quien se presentó en la correspondiente oficina de recaudación de impuestos para vehículos a motor y pagó los 2.987 dólares de los los tributos que le correspondía satisfacer de un modo singular: todo en monedas de un centavo de dólar. Se presentó a aquel lugar con cinco carretillas, las cuales contenían un total de 298.700 monedas. El pago fue admitido por los funcionarios debido a que el contribuyente se acogía a una vieja ley de 1965 que señalaba que todas las monedas de curso legal son una forma de pago admisible para cualquier tipo de deuda, impuesto y pago público. Esto provocó que los trabajadores municipales tuviesen que pasar doce horas contándolas una por una.  (Lee la noticia completa: https://www.20minutos.es/gonzoo/noticia/hombre-entrega-monedas-centavo-venganza-pagar-dolares-impuestos-3589137/0/)

¿Cuál es el número máximo de monedas con el que podemos hacer un pago?

Pero ¿esto hubiese sido posible hacerlo en España?

La respuesta es NO, pero con matices, debido a que, desde hace dos décadas, desde el Banco Central Europeo (BCE) se legisló para que, una vez entrado en curso el ‘euro’ quedase limitado cualquier pago que se efectuara (ya fuese a un estamento público, una entidad bancaria, comercio e incluso entre particulares) a un máximo de 50 monedas (dando lo mismo el valor que tuvieran éstas), siendo el receptor de las mismas quien decidía si aceptaba el abono de un pago con un número mayor a esa cincuentena de monedas.

Dicha limitación fue recogida en el “Reglamento (CE) Nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DOUE de 11)” y concretamente en el artículo 11 y publicada por el Banco de España (http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=41878#41894_13):

“A partir de sus fechas respectivas de introducción del efectivo en euros, los Estados miembros participantes acuñarán monedas denominadas en euros o en cents que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con el artículo 106, apartado 2, segunda frase, del Tratado. Sin perjuicio del artículo 15 y de lo dispuesto en los acuerdos monetarios que, en su caso, se celebren en virtud del artículo 111, apartado 3, del Tratado, éstas serán las únicas monedas de curso legal en los Estados miembros participantes. Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago.”

Pero ese límite de 50 monedas máximo para un solo pago no es algo aislado en España, ya que dicha ley repercutía en todos los países miembros de la Unión Europea. El mencionado reglamento de 1998 fue modificado en varios de sus puntos siete años después (mediante el Reglamento (CE) Nº 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005), pero el artículo 11 se dejó tal y como estaba.

Así pues, si te presentas con calderilla para realizar un pago, puede que te encuentres que la persona/entidad receptora, acogiéndose a esa ley, se niegue a aceptarlo si llevas más de una cincuentena de monedas. Como dato curioso queda apuntar que, en base a esta norma, la cantidad mayor que se puede pagar con moneda fraccionaria es de 100 euros (con 50 piezas de 2€) y la menor sería de 50 céntimos de euro (si se realiza con una cincuentena de monedas de 1 cent.). Pero cabe destacar que se ha dado algún caso en España el que alguien se ha presentado para realizar un pago cargado de monedas y estas fuesen admitidas (como el que ocurrió en el Banco Santander de la población gerundense de Palamós en la que, el 3 de septiembre de 2010, el empresario Ricardo Batista se presentó con 40.000 monedas de 1,2 y 5 céntimos para saldar una deuda de 1.995€).

 

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Fuentes de consulta: Banco de España / Boletín Oficial del Estado (pdf) / BBVA / EUR-Lex
Fuente de la imagen: pexels

¿De dónde surge la expresión ‘Para ti la perra gorda’?

Hoy en día apenas se usa la expresión ‘Para ti la perra gorda’ pero hasta hace unas décadas era muy común su uso sobre todo para zanjar una disputa verbal en la que una de las partes desistía de seguir discutiendo y la decía a modo de zanjar el tema, como si le estuviera dando la razón a la parte contraria pero no dándosela en realidad.

¿De dónde surge la expresión ‘Para ti la perra gorda’?

La expresión hace referencia a una moneda de bronce acuñada en España en 1870 cuyo valor era de diez céntimos de peseta. Ésta llevaba en el anverso la figura femenina de Hispania sentada sobre unas montañas y en el reverso un león de pie (sobre sus patas traseras) sujetando el escudo de España.

Y es precisamente ese león, cuyo diseño dejaba mucho que desear, lo que propició que el pueblo comenzase a decir que más que un león parecía un perro, rebautizando a las monedas de diez céntimos con el sobrenombre de ‘perra gorda’.

Pero al igual que había una perra gorda también había una moneda apodada como ‘perra chica’, la cual era exactamente igual pero de menor tamaño y la mitad de valor (cinco céntimos de peseta). Cabe destacar que también se acuñaron monedas de uno y dos céntimos en los que aparecía el mencionado león en el anverso, pero éstas no recibieron tales apelativos.

A lo largo de siete décadas fueron monedas de uso común y, por tanto, el apelativo de perra chica y perra gorda se utilizó ampliamente, dando esta última origen a la expresión referida.

Como dato curioso, señalar que en 1941 fueron sustituidas por monedas del mismo valor pero realizadas de aluminio y en el que se cambió el diseño (en el anverso aparecía un jinete íbero con una lanza y en el reverso el escudo de España con el águila de San Juan) y el bronce fundido, de todas las monedas antiguas de las perras gordas y chicas, fue utilizado en el tendido eléctrico del ferrocarril que unió la poblaciones de Ávila y Segovia.

 

 

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Fuente de la imagen: Wikimedia commons