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¿Cuál es el número máximo de monedas con el que podemos hacer un pago?

Hace un par de años se hizo viral una noticia en la que se daba a conocer el curioso enfado de un contribuyente estadounidense, llamado Nick Stafford, quien se presentó en la correspondiente oficina de recaudación de impuestos para vehículos a motor y pagó los 2.987 dólares de los los tributos que le correspondía satisfacer de un modo singular: todo en monedas de un centavo de dólar. Se presentó a aquel lugar con cinco carretillas, las cuales contenían un total de 298.700 monedas. El pago fue admitido por los funcionarios debido a que el contribuyente se acogía a una vieja ley de 1965 que señalaba que todas las monedas de curso legal son una forma de pago admisible para cualquier tipo de deuda, impuesto y pago público. Esto provocó que los trabajadores municipales tuviesen que pasar doce horas contándolas una por una.  (Lee la noticia completa: https://www.20minutos.es/gonzoo/noticia/hombre-entrega-monedas-centavo-venganza-pagar-dolares-impuestos-3589137/0/)

¿Cuál es el número máximo de monedas con el que podemos hacer un pago?

Pero ¿esto hubiese sido posible hacerlo en España?

La respuesta es NO, pero con matices, debido a que, desde hace dos décadas, desde el Banco Central Europeo (BCE) se legisló para que, una vez entrado en curso el ‘euro’ quedase limitado cualquier pago que se efectuara (ya fuese a un estamento público, una entidad bancaria, comercio e incluso entre particulares) a un máximo de 50 monedas (dando lo mismo el valor que tuvieran éstas), siendo el receptor de las mismas quien decidía si aceptaba el abono de un pago con un número mayor a esa cincuentena de monedas.

Dicha limitación fue recogida en el “Reglamento (CE) Nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DOUE de 11)” y concretamente en el artículo 11 y publicada por el Banco de España (http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=41878#41894_13):

“A partir de sus fechas respectivas de introducción del efectivo en euros, los Estados miembros participantes acuñarán monedas denominadas en euros o en cents que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con el artículo 106, apartado 2, segunda frase, del Tratado. Sin perjuicio del artículo 15 y de lo dispuesto en los acuerdos monetarios que, en su caso, se celebren en virtud del artículo 111, apartado 3, del Tratado, éstas serán las únicas monedas de curso legal en los Estados miembros participantes. Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago.”

Pero ese límite de 50 monedas máximo para un solo pago no es algo aislado en España, ya que dicha ley repercutía en todos los países miembros de la Unión Europea. El mencionado reglamento de 1998 fue modificado en varios de sus puntos siete años después (mediante el Reglamento (CE) Nº 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005), pero el artículo 11 se dejó tal y como estaba.

Así pues, si te presentas con calderilla para realizar un pago, puede que te encuentres que la persona/entidad receptora, acogiéndose a esa ley, se niegue a aceptarlo si llevas más de una cincuentena de monedas. Como dato curioso queda apuntar que, en base a esta norma, la cantidad mayor que se puede pagar con moneda fraccionaria es de 100 euros (con 50 piezas de 2€) y la menor sería de 50 céntimos de euro (si se realiza con una cincuentena de monedas de 1 cent.). Pero cabe destacar que se ha dado algún caso en España el que alguien se ha presentado para realizar un pago cargado de monedas y estas fuesen admitidas (como el que ocurrió en el Banco Santander de la población gerundense de Palamós en la que, el 3 de septiembre de 2010, el empresario Ricardo Batista se presentó con 40.000 monedas de 1,2 y 5 céntimos para saldar una deuda de 1.995€).

 

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Fuentes de consulta: Banco de España / Boletín Oficial del Estado (pdf) / BBVA / EUR-Lex
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