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"Sin música, la vida sería un error". (Friedrich Nietzsche).

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Querida SGAE

El grupo sevillano Pony Bravo, conocido, además de por la originalidad de su musica, por su política en favor de la libre circulación de sus canciones, ha remitido una carta al nuevo presidente de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Antón Reixa. En ella, y a través de su abogado, David Bravo, le instan a reunirse con ellos para hablar sobre las licencias Creative Commons –bajo la que también funciona este diario– y de las que son firmes defensores.

Pero la carta va más allá de una simple invitación para hablar de cómo se gestionan los derechos de autor en este país. Y es que la de Pony Bravo, como la de otros tantos, es una situación difícil: al no pertenecer el grupo a la SGAE, y según denuncia Bravo, no pueden reclamar un euro de los derechos que genera su música. Un dinero que, sin embargo, sí recauda la Sociedad. Son parte de los llamados «derechos anónimos», una vía por los que se calcula que, al año, la organización ingresa (y no reparte) unos 10 millones de euros.

Es tiempo de poner solución a una situación a todas luces injusta y que no hace ningún bien por la música de este país. Porque, aunque muchos pensamos que la existencia de un organismo como la SGAE (o similar) es necesaria, no es menos cierto que la manera de gestionarla está más que obsoleta: hace ya unos cuantos años que las nuevas tecnologías dieron paso a un escenario en el que ya no valen las políticas que en el siglo pasado engordaron los bolsillos de algunos de manera obscena, cuando no abiertamente criminal. Toca cambiar. Y de paso, acabar con situaciones tan absurdas como la de Pony Bravo.

«Estimado Sr.: 

Le escribo en nombre del grupo musical Pony Bravo y por su expreso mandato. 

Mi representado es un grupo de música cuyas obras, creadas e interpretadas por ellos mismos, son difundidas con licencias Creative Commons. Como usted cononce, este tipo de licencias permite a los autores la gestión de sus propios derechos patrimoniales, decidiendo qué derechos desean reservarse y cuáles prefieren ceder al público. Pese a algunas manifestaciones que sostienen equivocadamente lo contrario, los grupos que se acogen a este tipo de licencias no están realizando ataque alguno a los derechos de autor sino que se limitan a realizar un legítimo ejercicio de los mismos. 

Con la convicción de que los nuevos tiempos han supuesto un radical cambio de paradigma, los grupos con obras licenciadas con Creative Commons han decidido aprovechar el impulso de la corriente provocada por las nuevas tecnologías en lugar de tratar de frenarla con las manos. De este modo, y sin que eso signifique en absoluto renunciar a cobrar por su trabajo, grupos como Pony Bravo tratan de lograr esa justa remuneración por cauces distintos a los que consideran incompatibles con los nuevos usos sociales y con la deseable expansión y libre distribución de los bienes culturales. 

Las obras de Pony Bravo no están incluidas en el repertorio de SGAE al no estar sus autores asociados ni a esta ni a ninguna otra entidad de gestión del mundo. El problema con el que nos encontramos es que, pese a ello, su entidad cobra por autorizaciones de repertorio o por derechos de gestión colectiva obligatoria, por lo que percibirían cantidades que corresponden a mis mandantes y que estos no reciben por no ser socios de su entidad. Tal y como consta en su reglamento, las cantidades recaudadas que no son repartidas entre los socios quedan pendientes de su reclamación por estos durante cinco años, pasados los cuales se integran en el patrimonio de esa entidad de gestión y para cumplir los fines determinados en sus estatutos. 

Tal y como informó el periódico Público en enero de 2011, el 15% de los derechos recaudados pertenecen a esta categoría, de manera que cada año SGAE se quedaría con unos 10 millones de euros por derechos recaudados y no repartidos. Mis representados, Pony Bravo, se encuentran en esa situación como tantos otros grupos que usan licencias Creative Commons y desean reclamar los derechos devengados por sus obras. 

El obstáculo que se encuentran los grupos que usan este tipo licencias para poder recuperar las cantidades recaudadas por su entidad es que se les exige para ello que se hagan socios dado que SGAE solo reparte entre estos. Sin embargo, mis representados no desean ser socios de SGAE por diferentes motivos y, entre ellos, la incompatibilidad que supone cederles a ustedes en exclusiva la gestión de sus derechos y, al mismo tiempo, autogestionarlos con Creative Commons, si bien ya han anunciado ustedes cambios futuros en este sentido. Entendemos que obligarnos a ser socios de su entidad para que ésta no se quede con las cantidades que pertenecen a mis representados es contrario al derecho constitucional de asociación que entraña, no solo el derecho a asociarse con quien se desee, sino también el de no hacerlo. 

Por otra parte, quedarse con las cantidades generadas por las obras de mis representados entendemos que es un caso de enriquecimiento injusto al reunir todos sus requisitos. Según las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1946 y de 20 de abril de 1947, entre otras, son tres los requisitos que han de cumplirse para que una demanda por enriquecimiento injusto prospere: la existencia de enriquecimiento del demandado, la de un correlativo empobrecimiento del demandante y la ausencia de una causa legal de justificación en el enriquecimiento producido. 

Cuando se plantean este tipo de argumentos a SGAE es común que aleguen que nada ilícito hay en su forma de proceder y que, justa o injusta, su actividad está amparada por la ley. Sin embargo no se exige para la prosperabilidad de la acción de enriquecimiento injusto que la actividad del demandado haya sido ilícita, sino únicamente que su enriquecimiento no esté justificado. O lo que es lo mismo, que la actividad del demandado no sea ilícita no significa que las cantidades que ha obtenido estén justificadas. 

En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2003, manifiesta que: 

“La teoría del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista sólo mala fe, negligencia o acción culpable de ningún género, ni conducta ilícita por parte del enriquecido, sino simplemente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, es decir, sin causa y sin derecho, lo cual es compatible con la buena fe”. (Sentencias de 12 de abril de 1955 y 27 de marzo de 1958). 

Estamos absolutamente seguros de que el cambio de presidencia en SGAE y el autoproclamado cambio de rumbo no significará una mera dulcificación de las formas de dirigirse a la sociedad sino un cambio de fondo en aquellas actividades que son manifiestamente injustas. Es por ello por lo que le solicitamos una reunión para poder tratar esta cuestión y poder solventar este problema, con objeto de que pueda crear un precedente al que puedan acogerse todos los autores y grupos que esten en nuestra misma situación. 

Quedando a la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.»

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La SGAE del siglo XXI

La reciente detención de la cúpula de la SGAE debería servir para abrir un periodo de reflexión sobre su papel en la defensa de los derechos de autor. Más allá de los delitos que se imputan a los directivos -e incidiendo en la a menudo olvidada presunción de inocencia-, es evidente que la Sociedad ha cometido errores garrafales durante los últimos tiempos que han contribuido a situarla como una de las entidades más detestadas por el español medio, que la identifica inexorablemente con actividades poco honestas. No se puede decir que hayan hecho bien las cosas: desde el canon digital a sus desafortunadas persecuciones a pequeños comercios y ciudadanos por reproducir música sin derechos de autor. De las salidas de tono de Ramoncín a la Ley Sinde. La SGAE acumula sonoras meteduras de pata que no sería capaz de arreglar ni la mejor campaña de relaciones públicas de la historia. Y aun así, conviene recordar que la existencia de organismos como la SGAE es necesaria para velar por los derechos de autor. Eso sí, sin ostentar un monopolio de facto. Permitiendo que operen, a todos los niveles, otras entidades con otra una filosofía distinta sobre cómo gestionar esos derechos. Haciendo gala de una transparencia que impida que se produzcan tropelías como la que presuntamente han tenido lugar. Y sobre todo, con una mentalidad puesta en el siglo que vivimos y no en el anterior.

Los gimnasios y la SGAE

Una noticia que ya nos viene resultando familiar, aunque quizá esta vez sea algo tan local que no trascienda a los medios: Un gimnasio de Trujillo (Cáceres), ha sido condenado a pagar 1.402 euros a la SGAE por emitir sus canciones sin autorización del organismo que dirige Teddy Bautista.

Recientemente, un amigo me contaba que en el gimnasio de su barrio, cada cuatro o cinco canciones, sonaba un anuncio de Spotify. Hay que ser cutres. En este país hemos elevado la máxima del todo gratis hasta el punto de que un gimnasio no puede abonar diez míseros euros al mes para no abrumar a sus musculados clientes con publicidad cada cinco minutos.

Siempre me pareció bastante ridícula la política de la SGAE de perseguir al pequeño comercio para rascar unos pocos cuartos. La polémica con las peluquerías catalanas rozó el esperpento. Pero el ejemplo anterior vuelve a dejar claro que existen soluciones apropiadas, asequibles y legales para que todo el mundo esté contento. O al menos para que no te den la brasa, que no es poco.

«La SGAE acosa, y si puede, derriba»

La noticia saltó a la palestra en abril de 2006. La Sociedad General de Autores y Editores ganaba un pleito por la utilización de música en una boda para la que no se habían pagado los pertinentes derechos de autor. La cosa fue aún más esperpéntica de lo que ya de por sí parece: la SGAE contrató a un detective que se coló en la boda y grabó un vídeo, que fue aportado como prueba en el juicio pertinente, y posteriormente rechazado al considerar que vulneraba el derecho a la intimidad. Dio exactamente igual: el salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros a la SGAE.

Ahora, más de dos años después, la Agencia Española de Protección de Datos ha condenado a la SGAE a pagar 60.101 euros por grabar el vídeo sin permiso, ya que este constituyó «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen». Sobran las palabras.

Es este tema de los derechos de autor, en muchos sentidos, un auténtico galimatías. Y sobre todo, algo muy desconocido por un amplio sector de la sociedad, más allá de la generalizada antipatía hacia la SGAE por los motivos que todos conocemos. Y así, muchos se preguntan cosas como si todo lugar en el que suene música debe pagar a Teddy Bautista y los suyos en concepto de derechos, o simplemente hasta dónde llega el derecho de la SGAE a meterse en la vida de muchos. Para aportar algo de luz a estas cuestiones, hoy os ofrezco la opinión de alguien que sabe mucho más que yo de esto, el abogado, escritor y músico Servando Rocha, a quien he realizado cuatro sencillas preguntas sobre las que yo mismo tenía ciertas dudas.

¿Debe todo bar, garito o tienda pagar derechos de autor por toda la música que suene en su local?

La SGAE, en principio, sólo puede gestionar, administrar y, por tanto, recaudar los derechos patrimoniales de sus socios. No puede recaudar más allá de sus miembros. Lo que hace la SGAE es gestionar su catálogo, es decir, tiene derecho a percibir una remuneración en compensación por el uso que de este se haga. En el caso de bares o establecimientos públicos habría que ver si, previamente, sus dueños han firmado un contrato con la SGAE por la utilización de un aparato de radiodifusión determinado (radio, televisor, etc). En ese contrato, el local estaría reconociendo que hace uso y/o utiliza repertorio protegido por la SGAE. En ese caso, la SGAE está en su derecho de dirigirse a este y cobrar su cánon. Lo que hace la SGAE es el acoso y, si puede, el derribo. Es decir, envía a los llamados «inspectores», cuyo cometido es visitar bares, levantar actas e intentar que el empresario concierte con la SGAE. Si no se ha suscrito ningún contrato no pueden reclamarte nada, salvo que demuestre que, efectivamente, se programa o difunde música de sus miembros. Son ellos los que, en teoría, deben probar que se vulneran los derechos de autor al no percbir compensación económica por el uso de su repertorio.Una solución está en dirigirte a la propia SGAE y notificarle que de ningún modo hará uso de obras de sus socios (ya existen locales que sólo pinchan y programan obras copyleft). La SGAE debería probar aquello que dice acerca de la utilización de su repertorio, y no al revés (esto es, que sea el dueño del bar quien lo haga). En la gran mayoría de ocasiones, el inspector de la SGAE, al levantar el acta, señala únicamente que la música programada «es de actualidad», nada más. Por otro lado, sus visitas no ostentan las de un inspector con cargo público, sino sólo el de un mero empleado.

¿Cómo un organismo privado como la SGAE puede tener tanto poder en la esfera pública?

El Ministerio de Cultura es el único encargado de autorizar la existencia de las llamadas entidades de gestión que, actualmente, son ocho. La SGAE tiene el monopolio práctico sobre los autores. Cada entidad de gestión administra unos derechos concretos y se circunscribe a sectores de la creación concretos (por ejemplo, otra entidad de gestión, en este caso VEGAP, es la encargada de hacer lo mismo que la SGAE pero para los artistas plásticos). Con el tiempo han ido aumentando su influencia a nivel estatal y de la misma Administración hasta el punto de ser una asociación privada con capacidad para influir notablemente en las modificaciones legislativas, como se ha demostrado en los últimos años. Lejos de apoyar a la industria musical y bajo el pretexto falso de la protección y la difusión de la cultura impide la libre difusión de la música y crea malos hábitos y prácticas. La cuestión no está tanto en si los autores deben cobrar o no por sus derechos, sino en la política obsoleta y fracasada de una entidad como la SGAE.

¿Qué opinas de la sentencia contra la SGAE?

Tiene una doble dimensión. Por un lado, está la vulneración del derecho a la intimidad por el tipo de acto que se estaba realizando (una boda). En este caso, la sentencia es clara y la SGAE ha sido condenada. Cuestión distinta es el valorar si tenía o no derecho la SGAE a cobrar un canon por hacer uso de su repertorio sin autorización y/o pagar derechos de autor. Habría que determinar qué autores fueron difundios y todo parece indicar, según la sentencia emitida dos años antes, que se trataba de un derecho que efectivamente le correspondía a la SGAE. En el fondo, lo que esta estrambótica situación pone de manifiesto son los métodos grotescos y de rapiña de la SGAE que ha ido recogiendo una merecida desconfianza y mala prensa por sus malas artes y prácticas abusivas y desproporcionadas. Y no sólo eso, sus prácticas incluyen falsas ideas como que la música esta en peligro, la criminalización de los manteros o que copiar un cd es lo mismo que atracar a una persona. La realidad está compuesta de miles de situaciones y algunas son injustas o dañinas para terceros y otras no. Aunque no es contradictoria porque protege derechos distintos, la SGAE ha cobrado un dinero a costa de vulnerar la intimidad de una persona, por lo que ha sido condenada.

Con respecto a los grupos, ¿Se puede funcionar totalmente al margen de la SGAE en España?

Sí. De hecho, miles de artistas ya lo hacen. La SGAE tiene cerca de 80.000 socios, por lo que no representa a la totalidad, ni mucho menos, del sector musical en España. El problema es que la SGAE cuenta con el monopolio a la hora de gestionar dichos derechos ante terceros, así como la infraestructura necesaria para hacerse con la información sobre la difusión de tu obra por cualquier medio. Todo autor, por el mero hecho de tener una creación intelectual propia, ostenta el derecho a cobrar derechos de autor y, por tanto, está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Las licencias libres permiten especificar claramente que derechos aplicas sobre tu obra y cuáles no, así como se adaptan más y mejor a la realidad actual. En caso de no incluir este tipo de clásulas, se te aplica el copyright tradicional de forma automática.

Ilustración de María Gil.

Todos culpables

El Gobierno presentó ayer su propuesta de cantidades aplicables al famoso canon digital, en base a la Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor en julio de 2006. Las cantidades extra que se pretende que abonemos por los distintos bienes de consumo, en concepto de compensación a los autores por la copia privada, se distribuyen de la siguiente manera.

– MP3 y MP4: 3,15 euros.

– CD: 0,17 euros.

– DVD: 0,44 euros.

– Móviles: 1,50 euros.

– Grabadoras: 3,40 euros.

– Memorias USB: 0,30 euros.

Pese a que se rebaja el gravamen de algunos equipos como grabadoras e impresoras y soportes como los CD y DVD vírgenes, la Asociación de Internautas pedirá al Defensor del Pueblo que recurra la propuesta ante el Tribunal Constitucional.

Pagar dichas cantidades no supone un roto para ningún bolsillo. Pero el fondo de la cuestión, además de ser abusivo, plantea muchas lagunas. Como es lógico, hay miles de personas que utilizan estos aparatos para cosas que nada afectan a autor alguno (¿un móvil para hablar? ¿Una memoria para llevar datos, quizá?). Con ello se cobra por adelantado por si acaso hacemos algo -realizar una copia privada- que, por otra parte, es completamente legal. Todos somos culpables sin necesidad de que se demuestre lo contrario. Más allá de su cuestionable legalidad, el canon no arregla nada y sólo sirve para que unos pocos se llenen los bolsillos, además de fomentar que cada vez más gente opte por comprar estos artículos en el extranjero.

Percibo las frecuentes pataletas de organismos como la SGAE (que esta vez, como es lógico, ha mostrado su satisfacción con la iniciativa) como intentos desesperados de poner puertas al campo. Al igual que en el caso de la lucha contra las redes P2P, hay una patente falta de imaginación para tratar de poner solución a lo que algunos consideran un problema y otros simplemente concebimos como un inevitable cambio de modelo.

Y es que intentar aferrarse al pasado es algo tan viejo como la propia industria. A finales del s. XIX, con la invención de los pianos automáticos, los compositores pusieron el grito en el cielo. Según ellos, aquellos “pianos que se tocaban solos” violaban los derechos de autor, por lo que exigían compensaciones. La Corte Suprema de EE UU dio la razón a los usuarios del aparato. Años después, cuando la radio llevó la música a los hogares después de haber sido empleada como instrumento de propaganda, las casas discográficas no la recibieron precisamente con los brazos abiertos. Sólo cuando se dieron cuenta de su potencial como arma de promoción cambiaron su política adversa hacia el invento de Marconi.

Parece evidente pensar que algo similar sucederá con las nuevas tecnologías, aunque algunos se resistan a asumirlo y quieran imponer cánones como éste. Tiempo al tiempo.