Entradas etiquetadas como ‘Tribunal Constitucional’

Hombres y mujeres para el feminismo

Por Flor de Torres Porras

Hace unas semanas leíamos a Rosa Montero en un espléndido artículo titulado ‘Corazones Blancos’, que decía :  ‘a esa legión de hombres inteligentes y sensibles es a la que nos estamos dirigiendo las mujeres’

Aunque los hombres no son el motor del feminismo, -porque no es posible invisibilizar la hermosa y digna lucha protagonizada por tantas mujeres, movimientos sociales y reivindicativos de la igualdad-, ellos sí  han de contribuir con su complicidad  y activismo a la lucha feminista para lograr la igualdad de género efectiva. La igualdad  como derecho fundamental se consagró hace 40 años en la Constitución Española, en al Art 14.

Ahora buscamos la igualdad real. Es la que construye e el  camino de la  lucha feminista, proclamada como su motor. A lo largo de años se ha ido forjando un sólido edificio, a pesar del cuestionamiento que trata de debilitar sus pilares. A pesar de las dudas impuestas por argumentarios interesados de quienes nunca han luchado por la igualdad, que no creen en ella, que alimentan sus  discursos con falsos mitos y afirmaciones sin apoyo científico, empírico o empático. Sombras lanzadas a la igualdad que estamos construyendo y  que solo  sirven para   perpetuar el patriarcado, en el que se asientan como agentes ejecutores de la desigualdad.

El feminismo ha logrado grandes avances hacia la igualdad. Imagen de Melany Rochester / Unsplash.

Pero dentro del corazón de la igualdad, como eje y motor, sigue avanzando  un feminismo robustecido. Feminismo inclusivo con la complicidad de los hombres. Y ello es así porque la  palabra igualdad  ya no conoce límites. Avanza y deconstruye privilegios basados en la sociedad patriarcal. No hay modelo de sociedad igualitaria, de  estado social y democrático de Derecho que no sea creado, entendido y dirigido en igualdad por hombres y mujeres. Es en las personas donde ha de convivir e ponerse en práctica. Crecer y ampliarse como valor fundamental.

Por ello siguiendo la estela de Rosa Montero hemos de dirigirnos a todos y cada uno de los hombres para que reflexionen sobre el camino transitado por el feminismo, y se incorporen a él. Que se comprometan en la lucha por la igualdad y que entiendan  que hay que romper en mil pedazos  su  complicidad con la desigualdad.

Sigue siendo esta la revolución pendiente: la de los hombres que renuncien a perpetuar el actual modelo de inequidad.  Que esa renuncia abarque la negación de una vez y para siempre a ser utilizados como instrumentos de control del patriarcado.  Hombres que miren cara a cara al Machismo y a lo que  Marcela Lagarde  nombró como “la escisión del género” o extrañamiento entre las propias mujeres que provoca la escisión del propio género femenino dando pie a la naturalización del  patriarcado como la única forma de convivencia. Y que tras  esa nueva mirada feminista ya no se reconozcan en ello.

Y sobre este entramado sociológico, la Justicia tiene un papel fundamental, y lo está asumiendo. En 2018 ,una tras otra, han ido iluminando el camino judicial varias Sentencias del Tribunal Supremo, abriendo un camino de luz y esperanza hacia la igualdad. Son sentencias que reconocen la desigualdad estructural a la que la mujer se ve sometida por el hecho de ser mujer. Todas estas resoluciones vienen avaladas y precedidas por las más de 200 sentencias que avalan la constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género (L.O 1/2004)

En una muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 20/12/2018 se resuelve en Pleno un recurso de la Fiscalía contra la absolución de una pareja, hombre y mujer,  donde se argumentaba que no había situación de desigualdad por existir entre ellos una agresión mutua. Se  reconoce en ella que no por ello se ha de dejar de contextualizar como acto de violencia la que se ejerce sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja. Pues constituye acto de violencia de género cualquier acto de poder y superioridad de los hombres frente a las mujeres con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Son actos de desigualdad estructural que no necesitan motivarse como actos de violencia de género.

Previamente a esta sentencia, los menores se  fueron reforzando como víctimas directas de la violencia de género, aun sin ser testigos presenciales de las agresiones a sus madres. Tan solo con su percepción. O la necesidad de imponer medidas de alejamiento de forma imperativa aun sin acto de violencia física, en la necesidad de seguir el camino de atender y prevenir las otras violencias que atacan la integridad moral de las mujeres víctimas de violencia de género. Caminos ya amparados previamente en el Tribunal Constitucional, justificados ante la  mayor carga penal en los delitos cometidos a las mujeres en el ámbito de la pareja.

Se dirimió la plena constitucionalidad y vigencia  de la redacción del art. 153 ,1 del Código Penal  para las agresiones en el ámbito de la pareja o expareja y se declaró constitucional la distinta carga penológica si es agresor hombre (153,1)  que si es mujer  (153,2) y se justificó  así:

«No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino -una vez más importa resaltarlo- el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.”

(Sentencia del Tribunal Constitucional  59/2008 de 14 Mayo de 2008, entre otras)

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional  están convalidando y aplicando  con esta jurisprudencia la necesidad de llegar a la igualdad a través de la discriminación positiva. Y  se  hace por el camino marcado por  la propia Constitución Española a través de la búsqueda de un principio de igualdad real. En sus resoluciones se materializa la exigencia de aplicar el principio constitucional del Art 9,2 donde se avala la discriminación positiva como medio de superar los obstáculos a la igualdad de diversos grupos:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Por tanto, quien cuestiona la igualdad tomando como base los resultados de pena distintos si la persona responsable es hombre o mujer lo hace solo desde la superficie de un problema de enorme magnitud. Desde el desconocimiento o, lo que es peor, el rechazo  de una realidad: la desigualdad estructural que determina la violencia de género. O dicho de otro modo, ignora la base constitucional que destaca la necesidad de neutralizar la  desigualdad y evitarla. Y la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que atienden desde el ámbito judicial la mayor frecuencia y gravedad de las agresiones de hombres a mujeres en el ámbito de la pareja.

No confundamos. Estas medidas no rompen con el principio de presunción de inocencia, un precepto constitucional que preside todas nuestras actuaciones judiciales. Todos los procesos y todos los derechos. Pero ha de convivir en cada proceso de violencia a la mujer con la constatación empírica de la frecuencia y lesividad de la violencia de género, que precisamente por estos motivos se escindió de la violencia familiar.

Y es así por ser un modelo objetivo y reproducido de un arraigado sistema patriarcal que determina un repertorio  de conductas que atentan a las mujeres por el hecho de serlo y en el ámbito de la pareja. Es lo que el feminismo siempre denunció, y seguirá haciéndolo. Lo que hoy como realidad social y evidente se consolida también  en la Doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Por eso Rosa Montero nos emocionaba cuando finalizaba su artículo con esta argumentación dirigida a  los Hombres:

“No debería darles las gracias, porque agradecer a un hombre que pelee por un mundo más justo (el antisexismo nos atañe a todos) es como agradecer a tu pareja que ponga la lavadora, pero se las doy, porque aún me emocionan demasiado. A esa legión de hombres inteligentes y sensibles es a la que nos estamos dirigiendo las mujeres. Amigo, hermano, amante, muestra tu corazón blanco y lucha conmigo

Creo que el mejor homenaje a las mujeres víctimas de violencia de género, que afrontan la heroicidad de denunciar, de atravesar un proceso judicial acompañadas de sus miedos, sus peligros y sus inseguridades, es escucharlas y caminar junto a ellas. Que se sientan amparadas por todos los hombres y las mujeres que luchan por una igualdad real y ya incuestionable.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.

República Dominicana: ¿regreso al siglo XIX?

Por Indiana Jiménez Guerrero

‘“Antes de jugar con la computadora hay que hacer los oficios”, les decía mi hija a los muchachos del barrio cuando la iban a buscar a la casa; y a todos los ponía  a trapear, barrer o fregar si querían ganar el derecho de jugar en nuestra computadora’, cuenta Rosa. “Mi hija era un tíguera (persona astuta)” – se ríe a carcajadas y yo también, mientras Rosa recuerda a su única hija, Rosaura Almonte, quien desde hace 3 años ya no la acompaña.

Doña Rosa con su hija Rosaura. Imagen de archivo familiar.

Doña Rosa con su hija Rosaura. Imagen de archivo familiar.

Rosaura, de 16 años, murió en agosto de 2012 por una leucemia no tratada y ante la impotencia de su madre, Rosa Hernández, maestra de una escuela pública en una provincia dominicana, cuyos derechos básicos fueron pisoteados junto a los de su hija por un sistema que desprotege a mujeres y adolescentes. La razón: a Rosaura se le diagnosticó un embarazo de siete semanas junto a la leucemia, lo que hizo que los médicos, amparados en la prohibición absoluta del aborto, dilataran el tratamiento urgente de quimioterapia que requería para salvar su vida. Lee el resto de la entrada »