¿Qué significa la perspectiva de género en la Justicia?

Por Flor de Torres Porras

En 2017 según los datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018 se  denunciaron 172.357 casos de violencia de género en los Juzgados de Violencia a la Mujer. Tras el preceptivo proceso, y la acusación de fiscales expertos, llegaron a juicio 47.370 asuntos. Se obtuvo Sentencia en 40.741 de ellos, y fue condenatoria en 28.485 casos. De ellos, 15.004 maltratadores aceptaron los hechos y pactaron su conformidad. Esto significa que va a juicio un 52,6% de maltratadores confesos. Pero hay otros asuntos que en los juzgados de violencia a la mujer se sobreseen por efecto mayoritario del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispensa de declarar a parientes cercanos de la persona procesada. Es un 44,89% de asuntos que sabemos por experiencia que se trata mayoritariamente de víctimas que optan por el silencio en el momento posterior a la denuncia, a las que hay que unir a quienes se acogen al derecho a no declarar en cualquier otra fase posterior del procedimiento, seguramente en la fase del juicio oral, lo que imposibilitará un número superior de  sentencias condenatorias.

La perspectiva de género y la empatía son fundamentales en el apoyo a las víctimas de violencia de género. Imagen de Vonecia Carswell en Unsplash.

Entre  los números, escondidas y en silencio, se alzan las historias de cada víctima. Una a una. Con sus traumas y sus logros. Con sus hijos. A veces solas. Muy solas. Escondidas. Ausentes. Unidas a cada caso, a cada juicio de los más de 40 mil que celebramos el año pasado.  Y todos los demás que se silenciaron por ellas mismas. Son  las mujeres que sufren  la violencia de género: las que apenas pueden hablarnos. Nos cuentan sus historias con frases entrecortadas porque les asoma frecuentemente el llanto. Con miradas perdidas y sin guion previo. O con discursos exculpatorios para sus verdugos y maltratadores porque arrastran la culpa de pedir ayuda y de ser responsables de lo que les  ocurra a sus parejas y ex parejas.

Así llegan a la Justicia, para que les guiemos por el camino de la huida que acaban de emprender. Cuando hablamos de estadísticas tenemos la obligación de conocer estas historias reales que alimentan los números fidedignos de la violencia de género.  A  veces lo hacemos sin comprender la magnitud inabarcable de la violencia a la mujer y de su esencia.

 La historia de Ana está inmersa entre los números y las estadísticas que les refiero:

‘… Marcelo conoció a Ana en el año 2015, desembocando en una relación de afectividad sin convivencia que, con rupturas intermedias y discusiones frecuentes, derivadas del carácter celoso, posesivo y en ocasiones amenazante del acusado, continuó hasta el 1 de octubre de 2016. Tras una de esas rupturas, que tuvo lugar al inicio del verano de 2016, retomaron su relación en septiembre.

El día 1 de octubre de 2016 y tras haber pasado el acusado y Ana la noche de fiesta, en un momento dado el acusado quitó el móvil a Ana, al estar ésta atendiendo al mismo, movido por los celos de que pudiese estar comunicando con otro hombre, y guardándoselo en el bolsillo pese a que Ana le pidió que se lo devolviera. Poco después, el acusado se dirigió a la cocina de la vivienda a traer otras cervezas como le había solicitado, momento en que se apoderó de un cuchillo de mesa, con mango de plástico, terminado en punta, de unos 10,5 cm de hoja y 1,8 cm de grosor en su base, que guardó en su bolsillo posterior del pantalón. Ana , que fue a buscar al acusado a la cocina porque tardaba en volver, volvió al salón y poco después decidió ir al baño.  Entró en el baño y cerró la puerta sin pestillo, y cuando se encontraba orinando, sentada en el inodoro y con los pantalones y ropa interior bajadas, entró el acusado, que, aprovechando la situación en que se encontraba Ana, con limitada capacidad de movimientos, sacó el cuchillo que llevaba escondido y se abalanzó sobre ella dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como «si no eres mía no eres de nadie». De esta forma y con un ánimo inicial de acabar con su vida le propinó con el cuchillo un primer corte en la cara, en el dorso izquierdo de la nariz, y un segundo en la cara lateral izquierda del cuello, que no penetró más por la oposición de Ana que giró fuertemente la mandíbula contra el cuello para impedir una mayor penetración, mientras trataba de asir el cuchillo. En un momento dado de ese forcejeo, la hoja del cuchillo se dobló y se separó del mango cayendo en el lavabo. Ante ello el acusado, manteniendo el mismo ánimo de acabar con su vida, cogió por el cuello con sus dos manos a Ana, con la intención de asfixiarla, mientras ésta le solicitaba clemencia, pidiendo que no le matara y que pensase en la situación que dejaría a su hija. Al tiempo que trataba de convencerle con sus súplicas, Ana trató de defenderse cogiendo la hoja del cuchillo a intentando clavarla en el estómago del acusado lo que no logró la estar doblada la hoja, cayéndosele al suelo.

Atendiendo a las súplicas de Ana, el acusado cejó en su intención de acabar con su vida y sin cesar de sujetarla por el cuello, la dijo que permitiría que la curasen si decía que esas lesiones habían sido fruto de un intento de suicidio, amenazándola con que si le denunciaba a la Policía, él iría a la cárcel pero al salir, «voy por tu hija y a por ti», «ella va a pagar el problema» y «si dices otra cosa ya sabes quién lo va a pagar», refiriéndose a la hija de cinco años (en esa fecha) de Ana . Tras ello, el acusado soltó a Ana y abrió la puerta de baño llamando en voz alta a  una amiga de Ana , que se había quedado en el salón, que se encuentra al final de un pasillo oyendo música, para que acudiera al baño, diciendo que viese lo que Ana había tratado de hacerse. Ana en una situación de gran nerviosismo y ante el miedo de la amenaza proferida no dijo nada, y tras subirse los pantalones, ayudada por  su amiga, salió corriendo de la casa al tiempo o seguida por el acusado el cual se dirigió a una bar próximo donde dijo que llamasen la 112 porque una mujer se había tratado de suicidar. Poco después apareció una dotación de policía a la que Ana les relató de forma inmediata, espontánea y en un estado de gran agitación, que Marcelo le había intentado matar y que protegiesen a su hija, apareciendo instantes después una ambulancia que trató a Ana de sus heridas y la trasladó al Hospital.

A consecuencia de estos hechos Ana sufrió   lesiones que  requirieron para su curación   asistencia y sutura quirúrgica de las heridas, control médico y drenaje de la sutura facial, así como cicatrices  inestéticas  en la cara y cuello…’

 (Hechos extraídos de la Sentencia del  Tribunal Supremo Sala 2ª, sec. 1ª, S 25-9-2018, nº 420/2018, rec. 10235/2018 . Los nombres de los protagonistas han sido alterados para preservar su intimidad.)

El Ministerio Fiscal especialista en violencia de género interpuso un recurso de casación a la primera sentencia postulando por los derechos de Ana, dado que no se había aplicado inicialmente la agravación por el desprecio y desprestigio  de género que sentía el agresor por su víctima. Así el Tribunal Supremo  no solo estimó el recurso sino que elevo  la condena en la Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2018, ya que el hecho se había cometido con la motivación de discriminación por razones de género.

 Ana confió en la Justicia, contó su historia como la única forma de romper la situación vivida  y las que pudiera revivir obteniendo tras un proceso judicial una sentencia firme condenatoria y pionera en violencia de género. No solo se condenó a su agresor como autor de delito de violencia de género, sino que se le aplicó la necesaria perspectiva de género que tenía que ir unida a lo que había ocurrido. Se le impuso la agravación de que los hechos se cometieron por desprecio discriminatorio al género de la víctima, como está previsto en el Código Penal.

Hubo un intento de dominación de Marcelo sobre Ana, así como una consideración de que por ser  mujer ella era incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida, y de que estas decisiones pudieran merecer necesariamente respeto.

Sentencia pionera y que abrió y abrirá pasó a otras mujeres que como Ana no solo cometen la heroicidad de denunciar sino además de enfrentarse a un proceso por esencia duro, difícil y contradictorio. Por ello nuestra misión no solo es la de aplicar la perspectiva de género, sino también la de no cuestionar nunca historias como la de Ana. Porque la mayor injusticia que se podría hacer por Ana es ignorar su historia en toda la complejidad del delito, que incluye la motivación que la sustenta.

La  historia de Ana no solo es real. No solo es una historia de violencia de género. Es una grave consecuencia del  hecho de ser mujer. De la dominación y del desprecio que Marcelo y los hombres como él sienten por Ana y mujeres como ella. Escondidas en las cifras y estadísticas por el hecho único y exclusivo de ser mujeres. Por el que debería ser el maravilloso hecho de ser  mujeres.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.

1 comentario

  1. Dice ser Indignado

    «nuestra misión no solo es la de aplicar la perspectiva de género, sino también la de no cuestionar nunca historias como la de Ana»

    Bravo, presunción de veracidad sobre presunción de inocencia.

    Su mision es buscar la verdad y hacer que la ley prevalezca, no creer ciegamente lo que diga una persona.

    21 noviembre 2018 | 07:33

Los comentarios están cerrados.