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Seguimos en la brecha

Hace diez meses que empecé a escribir este blog en 20minutos, cuyo objetivo ha sido siempre velar por los intereses de los consumidores. Por algo me hago llamar Justo Leal. Para ello me he apoyado siempre en contenidos elaborados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), una organización que lleva cuarenta años en la brecha y en la que confían más de 300.000 socios.

Queríamos mostrar también cómo trabaja la OCU a diario, codo con codo con el consumidor, y hemos hablado en numerosas ocasiones de la app ProtestApp como herramienta práctica para afrontar los problemas.

Hemos tratado todo tipo de temas desde que iniciamos una aventura que ahora llega a su fin. Desde qué lleva un kebab a cómo reclamar por múltiples conceptos, pasando por el día a día de cualquier consumidor de nuestro país. Os invito a que los repaséis, porque las entradas de este blog tienen en común su practicidad y su vocación de servicio público, y os invito a que sigáis informados como consumidores y usuarios en la página web de OCU.

Ha sido un placer estar al lado de los consumidores durante tantos meses también en este soporte privilegiado que es 20minutos.es, que es una referencia en nuestro país, entre otras cosas, también por su vocación bloguera. Nos seguimos viendo en ocu.org.

Lo dicho: ha sido un enorme placer. Hasta siempre.

¿Sabes cuándo te caza el radar?

La DGT ha puesto en marcha este verano una campaña de control de velocidad, que ha dejado como recuerdo cientos de miles de multas a los conductores españoles y suculentos beneficios para las arcas del Estado. Al margen de si la proliferación de radares de tráfico tiene más que ver la seguridad de los conductores o con una intención meramente recaudadora, que ése es otro debate, lo cierto es que la mejor manera de librarse de las sanciones es respetar las normas de circulación.

En cualquier caso, hay muchas cuestiones sobre los radares que se deben tener en cuenta al circular. Por ejemplo, ¿los radares multan en cuanto superas en un kilómetro la velocidad máxima? En principio, no. Tienen un margen de tolerancia, aunque, ojo, porque en determinados lugares se prescindió de esos márgenes, como en Madrid en la M-30 soterrada, donde se han impuesto multas por superar en un único kilómetro el límite máximo.

En cualquier caso, los márgenes de tolerancia existen y en este gráfico puedes comprobar cuándo salta realmente el radar, aunque lo mejor es reducir la velocidad como marcan las normas y no apurar. ¿Para qué?

RADAR (1)

Porque, además, no todos los radares son igual de precisos, y ésa es una de las razones por las que se ofrece un margen de tolerancia. Y los velocímetros de los coches tampoco son 100% exactos. Calculan la velocidad por el giro de las ruedas, pero no tienen en cuenta factores como el deslizamiento o el rozamiento. Por esta razón, un coche puede marcar hasta un 5% menos de la velocidad a la que realmente circula. Cuidado.

Hay quienes consideran que los límites de velocidad en España son demasiado bajos. Y es cierto que en otros países europeos son más amplios. Hace unos años se redujo la velocidad máximo de 120 km/hora o 110 km/hora, y muchos apuestan por esta pauta para reducir la siniestralidad. Pero otros se decantan por lo contrario y apoyan una propuesta de subir el límite a 130 km/hora. Incluso hay una plataforma con más de doscientas mil adhesiones que pide que el límite sea 140 km/hora.

¿Tú qué opinas?

Perros de raza, ojo a lo que debe facilitar el criador

UN PERRO DE LA RAZA BULLDOG FRANCES JUGANDO CON UNA PELOTA DURANTE EL WORLD DOG SHOW 2007 EN YOKOHAMA Koji Sasahara / AP Photo / © RADIALPRESS 24/11/2007 YOKOHAMA  *** Local Caption *** French Bulldog "Annan" chases a ball thrown by its owner to bring it back in Yokohama, near Tokyo during their performance in the Dog Olympics, World Dog Show Saturday, Nov. 24, 2007. (AP Photo/Koji Sasahara) © RADIALPRESS

Un bulldog francés jugando (GTRES).

No soy muy de perros. Me gustan más los gatos. Y me gusta más adoptarlos que comprarlos, pero a mi amigo Juan no. Él es un apasionado de los canes, hasta el punto de que hace mes y medio se adquirió un bichón frisé. Lo hizo a través de Internet contactando directamente con un criador.

Pero la compra de este tipo de perros requiere de muchos trámites y de mucho papeleo por tratarse de perros de raza y Juan aún no tiene nada. El criador quedó en enviarle todos los certificados y a fecha de hoy mi amigo no tiene ni el contrato de compra-venta que anunciaba en su página web el criador, ni el certificado de pedigrí, que le garantizaron que habían pedido a la Real Sociedad Canina de España.

Parece que el problema no es nuevo, y algunos criadores se desentienden en el momento en que han entregado el perro y recibido el dinero. Así que me informé sobre qué puede hacer mi amigo. Lo primero, la raza del perro que adquirió está catalogada como “perro de compañía” en el listado de razas de la FCI.

Y en este sentido, la norma dice que “si expresamente se pactó que el perro tenía pedigrí y se pagó el precio estipulado teniendo en cuenta esa condición, el perjudicado puede instar acciones judiciales, bien resolviendo el contrato o bien reclamando la cantidad la cantidad por la depreciación del valor del perro, al no poder acreditar la pureza de su raza y, en su caso, los daños morales y materiales sufridos por este hecho. Estas acciones deben interponerse dentro del plazo de seis meses desde la compra”.

Suena muy crudo tirar de estas cosas tratándose de la vida de un animal, y más una vez que ha sido adquirido, con el componente emocional que ello conlleva. Pero no se pueden dejar impunes los atropellos por parte de algunos criadores a los que parecen importarle bastante poco sus perros, y no así el dineral que perciben por ellos.

El criador debe solicitar el justificante del pedigrí de inscripción en el L.O.E. por cada cachorro, en cualquier caso, pero antes de comprar el perro, si se quieren conocer sus orígenes, se debe solicitar al criador o dueño que muestre el certificado de pedigrí.

Este certificado de pedigrí debe reflejar: denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado, fecha de la inscripción, nombre del perro, títulos de campeonatos obtenidos, raza, variedad, sexo, color, fecha de nacimiento, código de identificación (tatuaje o microchip), nombre del criador, fecha de la transferencia de propiedad, nombre y domicilio del propietario, fecha de emisión del pedigrí, firmas autorizadas de la Sociedad Canina y nombre y número de registro de los antecesores.

Una vez hechas estas comprobaciones, si deseamos ser los nuevos propietarios de ese perro debemos firmar el documento de solicitud de Cesión de Propiedad que deben firmar tanto el anterior propietario como el nuevo.

En este caso, de esto mi amigo Juan no tiene nada. El criador se comprometió a facilitárselo todo, pero se desentendió y a Juan no le quedará otra que acudir a los tribunales.

¿Qué pasa si me han hecho mal un tatuaje?

gtres_u274Mi amiga Ruth se hizo un tatuaje la semana pasada. Quería tatuarse una frase, que le dio en un papel al tatuador, y éste preparó un calco, como es habitual, y después empezó a insuflar tinta en el lugar elegido.

Pero resulta que cuando terminó, el tatuador se había comido un “que” entre dos palabras y había cometido dos faltas de ortografía.

Mi amiga Ruth se quedó desolada. No sabía qué hacer, si la ley la amparaba, si debía pagar, si tenía derecho a una indemnización o incluso a que le pagaran la eliminación del tatuaje con láser…

Así que, como sabe que soy un consumidor informado y me codeo con los técnicos de la OCU, me pidió ayuda y yo la busqué en los abogados de la organización.

La actividad de tatuar sí está regulada, por ser una práctica que conlleva riesgos para la salud, y son las comunidades autónomas quienes la supervisan: material que se utiliza, condiciones sanitarias, técnicas de micropigmentación, formación del tatuador…

Sólo es posible tatuar con acuerdo a la ley en establecimientos que dispongan de licencia municipal y que hayan sido autorizados por la Consejería de Sanidad y que además cumplan todos los requisitos sanitarios establecidos en la legislación vigente.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, únicamente se pueden realizar tatuajes en locales inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno temporal, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, estando prohibida su realización en vías públicas, emplazamientos abiertos y, en general, en espacios que no reúnan las condiciones establecidas en el decreto que regula esta actividad.

El establecimiento ha de tener varias áreas: de espera, de trabajo, de preparación del material a desinfectar y contar con agua de consumo humano fría y caliente, ventilación natural o forzada, telas mosquiteras en ventanas y rejillas de ventilación e iluminación suficiente; paredes lisas, mobiliario adecuado, botiquín… Y no podrá haber presencia de animales.

En el caso de mi amiga Ruth, a la que le hicieron mal el tatuaje, como toda relación contractual, está sometida a la responsabilidad civil de estos contratos.

Habitualmente, los profesionales de esta actividad realizan una plantilla previa al tatuaje, que pegan sobre la piel en el lugar elegido. Si no se está conforme, ése es el momento de decirle al tatuador lo que no te gusta y cambiarlo. Si se está de acuerdo, adelante.

Si, pese a ello, el tatuaje resultara distinto al pretendido o al contratado, el profesional que ha incumplido deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Nuestro Código Civil así lo establece en el artículo 1.101: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolor, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

La ley te ampara si acudes a un establecimiento registrado que cumpla los requisitos exigidos por la comunidad autónoma. Así que jamás te hagas tatuajes en domicilios particulares, aunque te aseguren que el tatuador es el mismísimo Antonio López, porque no podrá reclamarle a nadie.

 

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* Fotos: GTRES

Las multas de la ORA no son ilegales

con0003En WhatsApp y en redes sociales podemos encontrar desde hace tiempo uno de esos letreritos que afirman cuestiones como si de dogmas de fe se tratara. En este caso hablo de ese letrerito que afirma que las multas de la zona azul son nulas de pleno derecho” porque “tú no estás obligado a pagarlas”. Ojalá, pero es totalmente falso.

Lo primero que debemos comentar sobre este asunto es lo de siempre: ninguna entidad mínimamente seria comunica alertas con absurdos cartelitos en WhastsApp o redes sociales, cartelitos que casi siempre están llenos de exclamaciones, algún “jajajaja” y argumentos peregrinos varios.

Es falso que las empresas que gestionan los estacionamientos regulados no puedan multar. Es más, cualquier persona a nivel particular o cualquier empresa está en su derecho de denunciar ante la ley un hecho que así lo merezca.

Esas denuncias particulares suponen una notificación a las autoridades de un hecho que después dichas autoridades se encargan de decidir si merecen una sanción y, de ser así, impondrán la correspondiente multa.

Las empresas contratadas a tal efecto tienen pleno derecho para denunciar a conductores que hayan estacionado al margen de los horarios de la ORA, y es la propia empresa quien realiza la denuncia.

Tampoco es válido el ‘argumento’ de que el infractor ya paga el impuesto de circulación de su vehículo y por ello tiene derecho a aparcar en la ciudad sin tener que pagar. Los ayuntamientos están facultados para instaurar zonas de estacionamiento regulado y para asignar la gestión de las multas en esas zonas a empresas privadas.
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Adiós a los dichosos parquímetros

Los parquímetros empezaron a proliferar hace años en el centro de las grandes ciudades, y después fueron ganando barrios incluso hasta llegar a la periferia. Parecía que las pequeñas localidades iban a librarse, pero no. Conozco un buen número de ellas que ya los tienen. Al fin y al cabo, instalar parquímetros requiere un desembolso municipal, pero lo ven pronto amortizado.

Lo que peor llevo yo de los parquímetros es buscar el dichoso chisme. Siempre me pilla lejos, da igual lo que haga; y siempre que llego con el papelito me encuentro al controlador ya mirando mi coche como si de un halcón peregrino se tratara.

Hay que tener dinero suelto, encontrar el parquímetro, muchas veces hacer cola, pelearte con el cacharro, estar allí un rato, volver al coche y convencer al controlador de que no llevas allí diez horas, sino diez minutos, los que has tardado en hacer todo lo que he mencionado. Y si llueve es peor y ya la aventura asciende a la categoría de odisea. En fin, que es un rollo.
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Cómo enfrentarse legalmente a un despido

Afrontar un despido nunca es fácil y entraña multitud de cuestiones que suelen escapar a los conocimientos del trabajador de a pie. Y lo es más en estos tiempos en los que algunos ya consideran un privilegio el mero hecho de disponer de un trabajo.
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Las empresas suelen conocer muy bien tanto los aspectos legales como los recovecos para llevar las condiciones del despido a su terreno, y algunas incluso no dudan en utilizar el estado anímico del desanimado despedido en su propio beneficio. Pero, si te han despedido y crees que el cese no es justo, no te conformes.

Cada despido es un mundo y cada despedido tiene unas circunstancias. Por ello, he pedido a varios consumidores que han vivido un despido recientemente que nos cuenten sus casos, y éstas son algunas de las cuestiones que han aportado y sus soluciones legales:

Soy un trabajador que estaba disfrutando de una reducción de jornada en mi empresa por guarda legal, para cuidar a mi hijo de 5 años. Pero la empresa atraviesa un mal momento económico y me han remitido una carta de despido objetivo. ¿Qué puedo hacer?

Tienen presunción de nulidad, siempre que no hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del nacimiento del hijo, situaciones como la de reducción de jornada por guarda legal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

Esto quiere decir, que la empresa necesitará un plus probatorio para que no quede duda de que, a pesar de la situación del trabajador, el despido obedece a razones que en nada tienen que ver con el mismo. Así, la ley expresa que serán nulos los despidos de trabajadores en las anteriores situaciones, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Si en esta situación, el trabajador no se está conforme con el despido, deberá formular primero una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, y después interponer una demanda por despido nulo, o subsidiariamente improcedente.

Me han despedido después de dos años en la empresa a jornada completa y teniendo contrato indefinido. Me lo han comunicado de palabra. Ganaba 30.000 euros al año. ¿Qué debo hacer?

La empresa tiene la obligación de comunicar el despido siempre por escrito mediante la entrega de una carta de despido, en la que figure una explicación de los motivos concretos, para no provocar al trabajador una situación de indefensión al desconocer las razones de la empresa y no poder reclamar así.

Lo primero que debería hacer en este caso el despedido es remitir un burofax a la empresa -con acreditación de texto y acuse de recibo-, manifestando que a consecuencia de su despido verbal, solicita la carta de despido, así como toda la documentación para la tramitación de su prestación por desempleo, además del recibo de saldo y finiquito.

También podría prescindir de esta primera actuación, y de forma directa presentar la correspondiente papeleta de conciliación por despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, paso previo y obligatorio para después formular demanda por despido en el juzgado de lo social.

En todo caso, lo más importante es pensar que el trabajador no puede esperar, o mostrar una actitud de inactividad o displicencia. Si la empresa reconociera la improcedencia del despido, la trabajadora tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, ya que su relación laboral se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral. Por lo tanto, 66 días a razón de un salario diario de 30.000/365 (82,19 euros), de lo que resultaría una cantidad indemnizatoria de 5.424,54 euros.

Mi empresa me ha comunicado mi despido “por motivos económicos”. Lo justifican argumentando que hace años que vienen sufriendo pérdidas continuadas. Mo salario era de 50.000 euros anuales y llevaba 25 años en la empresa. ¿Qué puedo hacer?

La empresa tiene obligación de comunicar al trabajador por escrito en la carta de despido qué razones económicas concretas le han llevado a despedirle El estatuto de los trabajadores establece como causa económica “suficiente” para considerar la posibilidad de despido procedente “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de que consulte la documentación económica, y hacer referencia de forma expresa a la misma en la carta de despido -declaraciones trimestrales/mensuales de IVA, impuesto de sociedades, libro diario y cuenta de pérdidas y ganancias…- para proporcionar una argumentación clara y veraz sobre la situación económica de la empresa.

Además, la carta de despido debe ser comunicada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos del despido y debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador, en este caso, considera que la situación de la empresa es cierta, y ha decidido no reclamar. Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización, el primer paso es determinar el salario diario del trabajador. En este caso: salario bruto anual de 50.000 euros/365 días, proporciona un salario diario de 136,99 euros/día.

Pero todas las indemnizaciones por despido tienen un límite, y en el caso de la del despido objetivo económico éste es de 12 mensualidades; es decir, 12 meses o 360 días -en retribución mensual, todos los meses son de 30 días-. Si multiplicamos la antigüedad del trabajador, 25 años, por 20 días de indemnización por año de servicio, llegaremos a un número total de indemnización de 500 días, lo que excede con mucho, el límite máximo de la indemnización.

Por esta razón, en este caso el trabajador únicamente percibirá el límite legal máximo de la indemnización: 360 días, o una anualidad, o 12 meses, como queramos expresarlo, percibiendo una indemnización de 50.000 euros, precisamente el salario de un año del trabajador.

Me han comunicado mi despido y me han dado una carta en la que la empresa argumenta que el cese se debe a “causas disciplinarias”, y concretamente a “una disminución voluntaria del rendimiento”. No es cierto y no sé qué hacer. Mi sueldo bruto anual es de 20.000 euros y llevaba diez años en la empresa.

En estos casos, se debe presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente en el servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, como paso previo y obligatorio para continuar la reclamación judicial por despido. Si en el acto de conciliación no se llegase a un acuerdo, se deberá continuar por la vía judicial, con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.

Si la empresa no pueda acreditar ese incumplimiento grave y culpable, el despido sería calificado como improcedente por sentencia judicial, y la empresa tendría la opción de readmitir a la trabajadora en su puesto, con el abono del salario dejado de percibir hasta la reincorporación -el denominado salario de tramitación-, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente.

Hay dos periodos para su determinar el cálculo de la indemnización: el previo a la reforma laboral, (hasta el 11/02/2012; y el posterior, del 12/02/2012 hasta la fecha de despido.

Si en este caso son diez años los que tiene de antigüedad la trabajadora, 7 serían previos a la reforma laboral y 3 posteriores hasta la fecha de despido. Primero se debe calcular el importe del salario diario, en este caso 20.000 euros/365 días. Así, el salario sería de 54,79 euros/día.

Y, ojo, dentro del salario bruto anual debemos incluir todos los conceptos salariales: sueldo mensual, pagas extras, complementos salariales, salario en especie…

Después habrá que calcular proporcionalmente la indemnización por los diferentes periodos, el previo a la reforma laboral, a razón de 45 días por año de servicio:

1 año———————————————- 45 días

7 años——————————————— x

X= 315 días

Y el posterior a la reforma laboral, a razón de 33 días por año de servicio:

1 año———————————————– 33 días

3 años———————————————- x

X= 99 días

Total de días de indemnización: 414 x 54,79 euros = 22.683,06 euros.

* FOTO: GTRES

Hasta 138 euros de diferencia por arreglar la misma avería en un portátil

gtres_a00679037_009Hace una semana se me estropeó mi ordenador portátil. Simplemente dejó de funcionar. Y aunque soy un consumidor informado, de servicios de reparación de ordenadores no tengo ni idea. Pero sí un buen amigo, Antonio, que se dedica a estas cosas y tiene una tienda en mi barrio.

Así que, como mi ordenador ya no está en garantía, se lo llevé a Antonio y esa misma tarde me llamó para que lo recogiera. Me explicó que simplemente tenía un cable de conexión pelado, porque seguramente se había desviado de su habitáculo por algún movimiento brusco, y de tanto abrir y cerrar la tapa del portátil, había acabado por pelarse.

No te voy a cobrar por esto porque hay confianza. Si tuviera que hacerlo, te pediría unos 20 euros por el tiempo que me ha llevado abrir y manipular el ordenador, pero la avería se detectaba rápido. Eso sí, seguro que esto lo llevas a otra tienda y te cobran lo que quieran. A ti que te gustan tanto estas cosas, Justo, si quieres hacemos un experimento y lo llevamos a otras tiendas a ver qué pasa”.

La propuesta de Antonio me pareció fascinante, pero únicamente me sirvió para recordar que el reto ya estaba inventado, y con el mismo producto, un portátil. La OCU ya llevó un ordenador portátil a varias tiendas para arreglar una leve avería, casi idéntica a la que presentaba el mío, y los resultados fueron escandalosos.

Cincuenta y dos euros les pedían en la primera tienda a la que fueron por abrir el ordenador y conectar un cable, aunque ellos lo adornaron con conceptos como “mano de obra” o “material a sustituir”. ¿Qué material?

En la segunda tienda, ésta mucho más aparente y presuntamente cara a simple vista, la tarifa aumentó hasta los 116 euros por la reparación, que incluía la sustitución de un “procesador”. A todas luces un invento del reparador.

En otro establecimiento, en un gran centro comercial, volvió a crecer el precio de la reparación: 147 euros por la “sustitución de componentes dañados” y “mano de obra”.

Los precios oscilaban entre los 52 euros iniciales y los insospechados 147 de la tienda situada en un centro comercial. Lo que no esperaba nadie llegó en la última tienda visitada: un pequeño comercio de tecnología regentado por un comerciante chino. Aquí la sorpresa fue mayúscula: 9 euros por la reparación, y el único sitio donde la descripción de la avería coincidía exactamente con la que tenía el ordenador.

No quiere decir esto que la mejor opción para reparar un ordenador portátil sea una pequeña tienda de barrio regentada por un comerciante chino. O sí. Simplemente estos fueron los resultados que deparó ese experimento de la OCU, que también me hubiese gustado hacer a mí.

Ni que decir tiene que algunas de las prácticas llevadas a cabo en las diferentes tiendas visitadas son cuanto menos denunciables. De los 9 euros que pedían en el pequeño comercio chino a los 147 del establecimiento del centro comercial hay nada menos que 138 euros de diferencia ¿en concepto de qué?

La ley ampara a los consumidores sobre sus derechos en las reparaciones de estos productos, concretamente el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso.

En cuanto a los precios, en España rige la economía de libre mercado en la prestación de servicios, que conlleva a su vez la libre fijación de precios. Lo que hace que las tiendas establezcan sus tarifas sin referencia alguna.

Se contemplan, eso sí, los precios abusivos, pero para identificarlos han de ser especialmente llamativos, puesto que la norma es un tanto ambigua en su redacción.

En cuanto al presupuesto, la ley permite a las tiendas cobrar por este concepto en varios supuestos, únicamente en el caso de que no sea aceptado. Pero no hay nada como mencionar de antemano que no estás dispuesto a pagarlo y que hay muchas tiendas.

En cuanto a la garantía, por ley el plazo mínimo de una reparación son tres meses, ampliables o no según las políticas de cada establecimiento.

La elección de un establecimiento de reparaciones no es fácil. Si el producto está en garantía, obviamente debe llevarse a un comercio oficial. Pero si ya no lo está, como vemos, en ocasiones se abre un panorama desolador para los consumidores, casi siempre obligados a ‘creerse’ lo que le pasa a su aparato y a pagar la cantidad que les pidan.

* Foto: GTRES

Comerciales que te engañan y comerciales que no lo son

a00484872 3408La crisis agudiza el ingenio y no siempre en la dirección correcta. En estos tiempos abundan los comerciales, y entre los honestos, que por supuesto los hay, proliferan los que recurren a las malas prácticas, e incluso al engaño o a la suplantación para lograr sus objetivos.

Estos suelen mencionar que pertenecen a empresas de servicios auxiliares, que son gestores de energía o revisores de calderas, para endosarle al cliente los servicios que venden o el timo que han preparado. Se visten de uniforme, falsifican certificados y cobran por servicios innecesarios que incluso en ocasiones ni llevan a cabo.

Aquí debemos distinguir entre dos tipos de ‘comerciales’ que pueden presentarte en tu casa: los que realmente son comerciales pero tratarán de colocar algún servicio que no necesitas y los que ni siquiera son comerciales de una empresa, sino meros embaucadores que van por las casas como tales para hacer caja a costa de cualquier usuario.

Son muchos los que se presentan como revisores oficiales de caldera indicando que debe someterse a revisión cada año, cuando no es así.

Es el caso de mi amiga Paqui, que lo relata de esta manera, aunque hay cientos de casos, a cual más peculiar: “Esta gentuza no tiene ni respeto ni educación y miente vilmente. Van a tu casa diciendo que trabajan para Gas Natural y van para hacer una revisión que es obligatoria anualmente, lo cual ya es mentira. Te enseñan una supuesta autorización de la Comunidad de Madrid, también falsa, miran por encima la caldera y te cobran casi 100 euros. Pero lo peor es que llevan un uniforme con el símbolo de Gas Natural y te lo crees”.

Esta práctica delictiva es especialmente rastrera por parte de los falsos comerciales en el caso de toparse con ancianos en el domicilio visitado, sin duda el tipo de clientes que más demandan, porque suelen cumplir a rajatabla y acceder a cuantas cuestiones les emplacen estos desaprensivos. Y ojo, porque algunos no dudarán en concertar previamente una cita por teléfono para recurrir después a sus malas prácticas y obligar a firmar a la víctima lo que ellos quieran.

Éste es el caso que intentaron con José en Barcelona y lo suyo es especialmente grave, ya que no sólo trataron de engañarle, sino que lo hicieron afirmando que el ‘comercial’ hablaba en nombre de la OCU. Querían venderle un servicio de personalizado de revisión de su caldera en nombre de una asociación de consumidores. Pero afortunadamente José, que tiene 79 años y vive solo, es socio de la OCU, y le extrañó. Así que llamó a la OCU para preguntar y lo que acabó haciendo es denunciar a través de la organización que querían engañarle.

El comercial que se presentó en su casa se esfumó entonces y el número de móvil que le dejó a José dejó de estar operativo, pero al menos José evitó que le timaran.

Ojo con estos falsos comerciales o con los comerciales que aun perteneciendo a una gran compañía no dudan en engañar para conseguir unos euros a costa de los sufridos usuarios.

Si se presenta algún comercial en tu domicilio para ofrecerte algo, y realmente te interesa su oferta, contrasta la información que te ofrece el comercial con la compañía a la que dice pertenecer. Contacta con la compañía y pídele cuentas de ese comercial y de esa supuesta oferta. A veces las empresas no saben ni de qué se les está hablando.

Nunca pagues nada directamente a la persona que va a tu domicilio, aunque te enseñe un datáfono y te diga que es obligatorio.

Estás también en tu derecho de pedirle el DNI al supuesto comercial e incluso de decirle que le vas a hacer una foto. Alguno entonces abandonará tu casa a la carrera.

* Foto: GTRES

No pagues por llamar a tu compañía de gas o luz

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Aunque soy un consumidor informado y responsable, he de confesar que hasta hace un par de años vivía en la ignorancia en lo que a números de teléfono se refiere. Pensaba que si empezaban por novecientos, eran de pago siempre, y no es así. Los que empiezan por 800 y 900 son totalmente gratuitos, a diferencia de los que empiezan por 901, que pagas una parte; 902, que pagas todo; o 803, 806, 807 y 905, que pagas mucho. Ahora los conozco bien todos.

Y los conozco gracias a una compañía de energía de cuyo nombre no quiero acordarme, que me tuvo llamando a un 902 varios años, hasta que les canté las cuarenta con la ley en la mano. Y es que, precisamente, las compañías de luz y gas son las únicas que están obligadas por ley a ofrecer números de teléfono alternativos a los 901 y 902, pero, pese a ello, suelen exhibir en sus páginas web únicamente los números de pago, y no los alternativos de tarificación nacional.

El caso es, una vez más, hice lo que debe hacer un consumidor cuando detecta que le están tomando el pelo: reclamar.

El artículo 45.1, L, de la Ley 54/1997 del sector eléctrico (con redacción en Real Decreto Ley 13/2012) obliga a las compañías de gas y luz a disponer de teléfonos de atención al cliente gratuitos.

Tras mi reclamación a la compañía y una denuncia en Consumo, no conseguí que me devolvieran el dinero tirado de más en números 902, pero sí logré que a la compañía se le obligara por ley a mostrar en un lugar destacado de su web sus números gratuitos, y no los 902. Así que, al menos, el resto de clientes dejó de regalar dinero en llamadas a esa compañía de electricidad.

Mucho más cuidado hay que tener con los números 803, 806, 807 y 905, que corresponden a servicios para adultos, entretenimiento, servicios profesionales y televoto. Si te piden que llames a uno de estos números, es mejor buscar alternativas o acabarás despellejado en tu afán por informarte.

Números de estos se utilizan, por ejemplo, en una práctica fraudulenta consistente en enviarte un mensaje cualquiera y solicitarte que, si quieres ampliar información, lo hagas llamando a un 806. En estos casos, directamente no lo hagas, porque es un timo. Hay soluciones para dejar de recibir esas comunicaciones fraudulentas.

* Foto: GTRES