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Cómo nos libramos de la cláusula suelo

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Tengo la enorme suerte de tener la hipoteca de mi casa casi pagada. Un lujo en estos tiempos. Apenas me faltan cinco años para finiquitarla, mis condiciones son buenas y las cuotas que pago cada mes no son excesivamente altas. Como tenaz consumidor que soy, me fije muy bien en todas las condiciones al hacerla y, además, la formalicé hace años, cuando las condiciones hipotecarias de los bancos no eran tan duras como en los últimos tiempos.

Pero no todos los consumidores somos iguales ni tenemos las mismas circunstancias. Mi amiga Amparo, por ejemplo, descubrió casi cinco años después de formalizar su hipoteca, que la entidad le ha estado cobrando mensualmente casi un 4% de más por el único hecho de tener una cláusula suelo.

El tema no es nuevo y afecta a miles de personas. En sólo unos pocos años, la banca española -unos bancos más que otros- se ha embolsado más de 10.000 millones de pesetas gracias a cláusulas suelo ilegales.

Estas cláusulas suelo marcan el tipo de interés que afecta a las hipotecas y la banca las utiliza para sacar tajada e impedir que sus clientes se beneficien de rebajas en las cuotas cuando bajan los tipos oficiales, que con la crisis han llegado a ser extremadamente bajos.

El Tribunal Supremo ha condenado estas artimañas por ocultar a los clientes que esta cláusula es un componente fundamental de la hipoteca, por incluirla como supuesta contraprestación de una cláusula techo, que marca el interés máximo; por no simular cómo podrían variar los tipos de interés, por no informar a los clientes de cómo sería esa hipoteca sin cláusula suelo y por esconderla bajo cantidades industriales de datos anodinos.

Lo primero que se debe hacer al formalizar una hipoteca es rechazar la inclusión de una cláusula suelo. Y si ya se dispone de hipoteca, lo primero es comprobar si se tiene o no esta cláusula. Si tu interés supera el valor del Euribor más el diferencial, la tienes, y debes librarte de ella.

Adiós a la trampa por vía judicial

Eso es lo que hizo mi amiga Amparo con mis indicaciones. Primero fuimos a su banco y presentamos un escrito ante el defensor del cliente de su entidad, alegando falta de transparencia en el contrato hipotecario y después ella presentó la denuncia ante los tribunales, cuya sentencia le fue favorable ante argumentos tan evidentes.

Así, Amparo se libró de su cláusula suelo y recuperó el dinero pagado de más, pues el juzgado consideró la práctica un abuso y condenó al banco a la devolución de las cantidades abonadas de más con efecto retroactivo. Estas sentencias les están suponiendo a los bancos una media de 6.000 euros de desembolso por cada caso, devoluciones a las que suelen negarse nada más conocer la sentencia, pero que acaban asumiendo porque ya no les queda otra tras la sentencia judicial en su contra.

Fue entonces cuando el banco, que hasta entonces se había hecho el muerto, le propuso a Amparo una modificación del contrato. Tarde, le dijimos. Los tribunales ya nos habían dado la razón, y una modificación de la hipoteca entonces se consideraría un pacto entre las partes, pacto que conllevaría muchos gastos adicionales y que podría quedarse en nada.

Esta historia tuvo un final feliz gracias a que Amparo y yo sabíamos que la ley estaba de nuestra parte. Pero se cuentan por miles los consumidores que siguen pagando de más cada mes por tener cláusula suelo. Si conoces a alguien en esta situación, haz como yo, dile que no se conforme y que pelee por librarse de una cláusula que es abusiva e ilegal en la inmensa mayoría de ocasiones.

 La hipoteca de Amparo cuando tenía cláusula suelo. Pagaba entonces una cuota de 1.055,67 euros al mes.

La hipoteca de Amparo cuando tenía cláusula suelo. Pagaba entonces una cuota de 1.055,67 euros al mes.

La hipoteca de Amparo ya sin cláusula suelo. Le corresponde pagar una cuota de 825,31 euros mensuales.

La hipoteca de Amparo ya sin cláusula suelo. Le corresponde pagar una cuota de 825,31 euros mensuales.

* Fotos: GTRES

Las garantías están para cumplirse

La garantía de los productos es uno de los aspectos que más preocupa a los consumidores, ya se trate de compras en tiendas físicas o de compras online. Las condiciones de las garantías cambian en función de si el producto se ha adquirido de una manera u otra, aunque existen una serie de pautas que deben respetarse en cualquier caso.

Como vivaz consumidor que soy, he pedido a otros consumidores que detallaran sus dudas sobre garantías de productos y éstas son algunas de las cuestiones que me han comentado y sus soluciones.

1- ¿Qué tiempo debe cubrir la garantía de un producto?
La ley (artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) establece un plazo de garantía de 2 años, que se aplica a los productos y servicios destinados al consumo particular y privado. En los productos de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Este plazo no se aplica a las compraventas realizadas entre particulares que se rigen por el artículo 1490 del Código Civil, estableciéndose un plazo de seis meses para reclamar por vicios o defectos ocultos.

2- Hace un año y medio me compré un iPhone y ha dejado de funcionar sin motivo alguno. En Apple me han dicho que ellos sólo dan un año de garantía. ¿La garantía legal no son dos años?
Tienes toda la razón, la garantía es de dos años. Lo que pasa es que en principio se debe reclamar al vendedor salvo que sea imposible o suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor. En estos casos, la ley sí que permite reclamar directamente al fabricante. En estos casos, lo mejor es ir a la tienda donde compraste el móvil para que se encarguen ellos de llevarlo al servicio técnico. Ten en cuenta que te puedes encontrar con un problema, que es el plazo de tiempo que ya ha transcurrido desde que compraste el móvil. La normativa establece una presunción de falta de conformidad durante los primeros seis meses, pero en los 18 meses siguientes si se te estropea el producto se podría dar el supuesto de que denegasen la garantía alegando que la avería nada tiene que ver con un defecto del producto. En estos casos, cada parte debe acreditar lo que pretende.

3-Me han regalado un perfume y cuando lo he abierto resulta no me gusta el olor, por lo que no lo he usado. Me han dicho que puedo devolverlo ¿es verdad?
En este caso, hay que distinguir entre la política comercial en cambios y devoluciones y la falta de conformidad de un producto. Así, si el cambio o la devolución se produce por cualquier motivo sin haberse utilizado o abierto, siempre y cuando no sea debido a vicios o defectos de fabricación, se ha de aplicar la política comercial del establecimiento, que ha de figurar expuesta en el establecimiento y/o ticket de compra, para que los consumidores puedan conocerla. Es decir, si se aceptan cambios y/o devoluciones, plazo de tiempo y forma de cambio, si se hacen cambios por otro producto de igual precio o superior, si se ofrece un vale o si se devuelve el dinero. Pero si el producto tiene un defecto de fabricación, una falta de conformidad, se aplica el artículo 123 de la Ley para la Defensa de los Consumidores, que establece una garantía de 2 años, que debe aplicarse a los productos y servicios, destinados al consumo particular y privado, que presenten durante este tiempo falta de conformidad.

4- ¿Qué plazo de tiempo debe cubrir la garantía de la reparación de un producto? Se me estropeó una televisión fuera de garantía, la llevé a arreglar hace menos de dos meses y le ha vuelto a pasar lo mismo: se queda en negro la pantalla.
Si la nueva avería es consecuencia de una mala reparación de la anterior, estaría cubierta por la garantía legal de las reparaciones, regulada en el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de Aparatos de Uso Doméstico. Por lo tanto, al ser la garantía total y no tener que hacer pago alguno, el servicio técnico no tendría la obligación de emitir una nueva factura. El plazo de garantía en estos casos tendrá un período de validez mínimo de tres meses, salvo que el propio establecimiento y por razón de una política comercial, quiera otorgar un plazo superior de tiempo de la garantía. Además, la garantía se entiende desde la fecha de la entrega original del aparato.

5- Hace un mes compramos una lavadora y vinieron a traerla e instalarla. El otro día se estropeó y cuando ha venido el técnico me comenta que no lo cubre la garantía porque no es un problema de la lavadora, sino de la instalación, ¿no puedo reclamar nada?
En este caso sí se puede reclamar, pues el artículo 116 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios equipara la falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa, siempre que haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

6- Me regalaron un móvil en Navidad y ya no me funciona. El servicio técnico me ha dicho, sólo con mirarlo, que ya saben que le ha entrado agua y que por eso la garantía no cubre la reparación. Esa afirmación no es cierta, a mi móvil no le ha entrado agua, ni se me ha caído ni nada de nada. ¿Vale más lo que dicen ellos? ¿A qué tengo derecho, porque yo quiero un móvil nuevo?
No vale más la palabra del servicio técnico. De hecho, se presume la falta de conformidad que se manifieste en los seis primeros meses posteriores a la entrega del producto según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 123 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así que sí puedes pedir la reparación gratuita del móvil, aunque no otro móvil nuevo. Es verdad que la ley establece que el consumidor puede optar entre exigir la reparación o sustitución, pero también la propia ley exime al empresario de la sustitución cuando le suponga una carga desproporcionada, lo que sucede en la gran mayoría de los casos. De todas formas, si se te vuelve a estropear por el mismo motivo, ya sí que podrás exigir otro móvil nuevo. E incluso, la rebaja del precio o la resolución del contrato salvo que la avería sea de escasa importancia.

Morosos y presuntos morosos, deudas y presuntas deudas

OCU

Foto: OCU

Mi amigo Juan se convirtió en un moroso sin comerlo ni beberlo. Haber estado abonado a un servicio de televisión de pago acabó convirtiéndose en un problema. Tras estarlo durante un par de años, decidió darse de baja para ahorrar gastos. En su caso, él no alquiló el descodificador, sino que lo compró. Fue en aquellos tiempos en que uno podía ir a una gasolinera, comprar –que no alquilar- el descodificador, instalarlo en casa unos minutos y disfrutarlo.

Pero años después de darse de baja, Juan, que es de Madrid, empezó a recibir llamadas amenazantes por parte de un bufete de abogados de Barcelona, desde el que le emplazaban a pagar 300 euros en concepto de “haberse quedado algo que no es suyo”, el descodificador. A Juan no dudaron en amenazarle con frases como “paga de una puta vez, que hoy son 300 euros, pero la semana que viene serán 900”, “no te vamos a dejar en paz nunca” o “te vamos a meter en todos los registros de morosos y entonces te vas a enterar”. Y todo esto sin tener deuda alguna.

Juan pudo solventar la situación porque disponía del contrato y probó que no debía nada, aunque le costó muchos trámites y mucho tiempo perdido. Pero se cuentan por docenas quienes han pagado 300 euros sin deber nada, sobre todo gente mayor, que se toma al pie de la letra las amenazas.

Que una empresa le venda su lastre de morosos a otra
puede que no sea muy ético, pero es totalmente legal. No así las prácticas de muchas de estas empresas para tratar de cobrar, y mucho menos cobrar sin probar nada y mediante amenazas. Lo triste es que esta práctica se ha generalizado y las empresas que reclaman pagos han surgido como las setas en otoño.

Son multitud las compañías que se lanzaron a vender deuda a otras entidades, porque preferían recibir menos dinero pero al menos cobrar algo. Las empresas que compran deuda son en su mayoría gabinetes jurídicos, y la compran sin más y se la reclaman a quienes les figura en sus informes sin preocuparse de comprobar que efectivamente tengan una deuda.

Las entidades venden la deuda de sus morosos porque así recuperan rápidamente liquidez, aunque no ingresen todo lo que se les adeuda, evitan gastos de gestión de expedientes y se ahorran personal, tiempo y dinero tratando de cobrar. Y otras compran deuda porque son especialistas en materia jurídica y, aunque suponga un desembolso inicial, la compran a precio de saldo y los beneficios se prometen jugosos.

Las deudas tiene fecha de caducidad, que suele ser de cinco o seis años, según las cicunstancias. Pero agarrarse a este hecho y ‘esperar’ su prescripción no va a ninguna parte, porque el plazo se interrumpe y se reinicia cada vez que vuelve a requerir el pago.

SOLUCIONES

Las empresas que reclaman deuda suelen utilizar documentos con aspecto de documento judicial e informan de que van a iniciar acciones legales. Después te llaman y te presionan.

Si te reclaman una deuda inexistente, se puede denunciar el hecho por vía judicial. Pero si primero pagas y después reclamas, la empresa aludirá a tu conformidad inicial y te será muy difícil recuperar tu dinero. Desde OCU animamos a los consumidores que se vean afectados por esta práctica a que lo denuncien, puesto que quienes reclaman los pagos suelen carecer de pruebas y ya hay sentencias que han condenado a empresas a pagar hasta 6.000 euros por incluir a personas en registros de morosos sin pruebas.

Si te han incluido en un registro de morosos y la deuda no existe o ya está pagada, denúncialo por escrito ante la Agencia de Protección de datos, sobre todo si la deuda no es real. En cuanto a las amenazas, también admiten una denuncia penal, aunque desgraciadamente será complicado probarla incluso si se dispone de grabaciones, pues debe admitirlas un juez y no siempre lo hacen.

Como dice mi amigo Juan, él ronda los 40, conoce la Ley y tuvo la posibilidad de recibir asesoramiento y reclamar. Lástima la enorme cantidad de consumidores que han abonado una presunta deuda que jamás tuvieron y que además fueron incluidos en un registro de morosos sin comerlo ni beberlo.

Si no sabemos que tenemos derecho a algo, no vamos a reclamar por ello

proteston2-300x300En España la gente se queja mucho pero protesta poco, afirman algunos. Si tú eres de esos, quizá te interese seguir leyendo estas líneas y cambies de opinión. A partir de hoy voy a tratar de compartir con todos vosotros mis experiencias y problemas como sufrido consumidor, no para que me compadezcáis, que también ayuda, sino para tratar de informaros sobre cómo evitar esos problemas o, llegado el caso, cómo reclamar de la forma más eficaz.

Hay dos obstáculos muy importantes que nos limitan a la hora de protestar y reclamar y el primero es la falta de información: si no sabemos que tenemos derecho a algo, no vamos a reclamar por ello. En ese sentido, compartir con otros los abusos sufridos y los engaños de las compañías nos aportará información muy valiosa.

El otro obstáculo es el hecho de que las herramientas y los procedimientos con los que contamos no son del todo útiles ¿Tiene algún sentido reclamar 125 euros de penalización contra una compañía telefónica en los tribunales? ¿De qué me sirve una Hoja de Reclamaciones frente a una compañía aérea? ¿Realmente es eficaz mandar un carta certificada a una página web extranjera?

Voy a tratar de informaros, para preveniros, acerca de los peligros que acechan al consumidor y a recomendaros en cada momento cuál es el mejor camino a seguir para reclamar cuando caigamos en la trampa.

Servicios fraudulentos de suscripciones a sms Premium, facturas eléctricas que te dejan frito, comisiones bancarias abusivas, garantías de productos que se rompen a los dos días… Hay cientos de situaciones que tendremos ocasión de compartir. Porque también se trata de que vosotros nos hagáis llegar vuestros problemas, que seguro que serán los de muchos consumidores, para que los comentemos y tratemos de resolverlos.

Soy de los que piensa que en España hay razones para protestar. ¿Y vosotros?