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Es fundamental comparar para ahorrar

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Vale que una de las base del consumo, y del fomento del consumo, es que los productos entren por los ojos. Vale que cuando uno ve un producto que atractivo, lo quiere sin más. Incluso aunque no le haga falta. Pero así no se ahorra, y no están los tiempos como para tirar el dinero.

Si de verdad se quiere ahorrar al comprar algo, lo mejor es frenar en seco las ansias y actuar con cabeza. Por eso es fundamental comparar.  Es, sin duda, la mejor forma de ahorrar. Si uno quiere darse un capricho y puede permitírselo, adelante. Pero si la idea es ahorrar al máximo, comparar productos es la mejor manera de hacerlo.

A veces no es fácil hacerlo físicamente; es decir, acudiendo a diferentes establecimientos para comparar productos similares y precios. Y por eso surgieron unas herramientas que pueden consultarse desde cualquier lugar cómodamente a través de Internet: los comparadores.

Muchas empresas tienen a disposición del público comparadores online de productos y servicios, y lo primero que debemos comprobar es que la entidad en cuestión no sea parte interesada. Por ejemplo, si buscamos un seguro y acudimos al comparador de una empresa concreta, debemos comprobar en primer lugar que se refleje la realidad del servicio y no la realidad de la empresa, porque si es parte interesada el comparador no será del todo imparcial, ya que a esa firma lo que le interesa es vender su seguro, no el más ventajoso.

Lo mejor es acudir a entidades independientes, como la OCU, que dispone de multitud de comparadores de productos y servicios a disposición de sus socios y los va abriendo semanalmente a los no socios, al público en general.

Este tipo de comparadores son eficaces y nos permiten comparar para ahorrar. Así podemos tener la certeza de que estas calculadoras reflejan únicamente la realidad del producto o del servicio y no quieren vendernos nada. A tu bolsillo le merecerá la pena.

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  • Fotos: GTRES

¿A quién reclamo la mala calidad del agua del grifo?

gtres_a006042352El agua del grifo no es ni mucho menos igual en toda España. Eso ya lo sabíamos. El problema viene cuando el agua cambia de sabor repentinamente o ya no es lo que era por alguna razón. En esos casos, los consumidores suelen tragar. Pero ésa no es la idea, ni mucho menos. Pagamos por unos servicios y un producto y existen responsabilidades.

Las reclamaciones por la mala calidad del agua del grifo suponen algo más del 1% de las quejas de los consumidores, según una encuesta de la AEAS. Y la mayoría de ellas se dan en ciudades de entre 20.000 y 50.000 habitantes. En las ciudades más grandes las reclamaciones no llegan al 0,5%.

Si tienes algún problema con el agua del grifo debes contactar con quien presta el servicio, que puede ser el ayuntamiento o una empresa concesionaria. Y si no se recibe respuesta por parte de esa empresa, la reclamación debe hacerse ante el Servicio de Aguas del Ayuntamiento, al margen de quién gestiona el servicio.

Este servicio de aguas se regula por un reglamento público que puede solicitarse al ayuntamiento o a la empresa suministradora, y refleja datos como los tramos de facturación, presión mínima del agua, propiedad de los contadores… Este reglamento es fundamental para reclamar.

Las reclamaciones más habituales tienen que ver, más que con la calidad del agua, con errores de facturación (56%) y lecturas de los contadores (11%). Las de la calidad del agua alcanzan sólo el 4%.

Pero, ¿es útil reclamar? La estadística refleja que compensa únicamente en el 58% de los casos, pues ese porcentaje corresponde a las quejas que se resuelven favorablemente para el consumidor.

Su decides reclamar, que no te mareen entre el ayuntamiento y la empresa concesionaria, algo que ocurre en muchas ocasiones, cuando ambas entidades se pasan el problema y mientras el consumidor no resuelve nada.

Quien aprueba y fija los precios son los ayuntamientos y la gestión del agua, por tanto, es municipal. Pero cada municipio es un mundo y reclamar por la calidad del agua a veces es demasiado complicado. Aunque no por ello debe descartarse, ni mucho menos.

El problema para el consumidor suele venir por los vacíos legales en esta materia. Ante la falta de reglas que determinen qué es un servicio de calidad, suelen ser las empresas concesionarias quienes tratan de ‘aplicar’ sus normas sobre qué es un servicio de calidad y se fijan unos objetivos mínimos. El 52% de estas empresas se compromete a cumplir una serie de condiciones y promete indemnizar al cliente si no cumple. Pero, ojo siempre a qué condiciones se refiere, porque todo esto es voluntario y dependerá del grado de predisposición de la empresa concesionaria.

Ante la duda, acude siempre al ayuntamiento a informarte y después obra en consecuencia.

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* Fotos: GTRES

Cosas que se pueden comer caducadas sin peligro

A00689840_001Que sí, que yo también he tomado yogures caducados y aquí sigo. No es lo mismo la fecha de caducidad que la de consumo preferente, que únicamente reseña cuándo está ese alimento en su momento óptimo de consumo.

Hay un montón de alimentos que puedes consumir pese a haber caducado hace días o incluso semanas, como los yogures, pan de molde, patatas fritas, frutos secos, bollos, galletas, mermelada, mantequilla, refrescos, bebidas alcohólicas, pasta, arroces, legumbres, embutidos, quesos curados, sopas y salsas de sobre o brics de tomate frito.

Eso sí, no pretendas tomarte un bollo caducado hace dos años, porque una cosa es que se pueda consumir tras haber caducado y otra es que el alimento tenga ya vida propia.

Con lo que sí se debe tener cuidado es con el pollo, la carne y el pescado, que tardan poco en estropearse. Para las frutas, basta con echarles un ojo y juzgar si tomarlas o no basándonos en su aspecto.

Los yogures hace ya un tiempo que no caducan, y por decisión gubernamental, pues sólo en España se le ponía fecha de caducidad, a diferencia del resto de países europeos, que ponía la de consumo preferente. Antes los yogures caducaban 28 días después de su elaboración, pero ahora no, únicamente lucen esa fecha de consumo preferente. La diferencia en el etiquetado atiende a que algo caducado, en principio no se puede comer, pero si el alimento luce una fecha de consumo preferente, la cosa es diferente.

Lo malo de eliminar las fecha de caducidad es que también se elimina en algunos productos la de elaboración, y así difícilmente se puede calcular cuánto dura. Sólo tendremos la referencia del consumo recomendado.

Todo esto viene de la entrada en vigor, el pasado 13 de diciembre de 2014 del nuevo reglamento que regula el etiquetado de los alimentos, cuyos cambios se irán adoptando progresivamente, aunque algunos ya están vigentes.

Este nuevo reglamento, pese a todo, es mejor que el anterior para los consumidores, porque disponemos de más información sobre lo que comemos: ingredientes, composición, nutrientes, alérgenos, origen… Todo eso debe ser obligatorio.

Por ejemplo, en un alimento tan perecedero como la carne, gracias al nuevo reglamento ya no conocemos sólo el origen de la carne de vacuno, sino de todas las carnes, ya sean de cerdo, pollo u otro animal. Antes sólo la ley sólo obligaba a reseñar esos datos en el vacuno, no en otras carnes.

También desde el pasado diciembre es obligatorio informar claramente de si un producto contiene alguno de los 14 alergenos más comunes.

Es igualmente obligatoria otra medida muy demandada por los consumidores: informar del tipo de aceite incluido en los productos. Ya no se podrá citar sólo “contiene aceite vegetal”, sino que habrá que especificar el tipo de aceite vegetal que es: oliva, girasol, palma…

Y este mes de abril entra en vigor otra medida prevista en este nuevo reglamento de aplicación progresiva: desde ya es obligatorio incluir claramente información sobre dónde son criados y sacrificados cerdos, cabras, ovejas y aves, como sí ocurría con el vacuno.

Por último, el reglamento prevé que desde diciembre de 2016 será obligatoria una tabla nutricional. Todos los alimentos procesados envasados y las bebidas deberán indicar el detalle de la información nutricional en la parte posterior del enlace: energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Es una mejora notable eesta nueva norma, pero también tiene pegas, que podían haberse subsanado desde el principio. Por ejemplo, el tamaño de la letra del etiquetado debería haberse ampliado considerablemente para poder leerse sin problemas, pero el reglamento fija que ésta tenga un tamaño de 1,2 mm, y no de 3 mm, como solicitaba la OCU.

Además, el hecho de que algunos alimentos queden al margen de incluir todas las menciones es un tanto contradictorio tratándose de un nuevo reglamento, que precisamente quiere aportar más claridad sobre el alimento en cuestión.

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Se podía haber avanzado más, pues queda también pendiente definir en los productos alimenticios los valores de referencia para niños, para que se puedan calcular las cantidades diarias recomendadas. Pero es una mejora en cualquier caso.

Sobre todo, el hecho de que haya productos que incluyan ahora esa fecha de consumo preferente, pues permite que se aprovechen más. Un tercio de la comida que se dispensa en establecimientos españoles acaba en la basura, y este reglamento, aunque con carencias, actúa mejor contra el despilfarro.

España es el sexto país de la Unión Europea donde más comida se despilfarra, con 7,7 toneladas anuales, y la medida de los yogures sin fecha fue una clara apuesta contra este hecho. Pese a todo, donde más despilfarro de produce es en el caso de los alimentos preparados, tanto en casa como en establecimientos de hostelería, algo que podría paliarse en parte si nos habituáramos a congelar más, a aprovechar los alimentos a base de purés y a reutilizar las sobras.

En esto tienen mucho que decir los establecimientos, en el hecho de dar salida a los alimentos que van acumulando días en las vitrinas. Los supermercados se deshacen de los productos que van agotando su vida útil, pero no lo suelen hacer adecuadamente.

Sólo un 20% dona los alimentos caducados que aún pueden consumirse; el resto los tira a la basura. De nada sirve que los consumidores nos confabulemos para evitar los despilfarros de alimentos, que se cambien las normas, el etiquetado, que se promulguen acciones, si quienes más alimentos gestionan a diario, que son los establecimientos, se han acostumbrado a tirar a la basura lo que les sobra, en lugar de tratar de darle un uso lo más racional posible, que podría pasar incluso, como ocurre en otros países, por facilitarle esos alimentos que aún pueden consumirse a las familias menos favorecidas.

* Fotos: GTRES

Reclamaciones telefónicas post morten

a00449576 1966Los abusos hacia el consumidor están a la orden del día en estos tiempos, en los que por desgracia hay compañías que han institucionalizado las malas prácticas como parte de su pauta comercial. Obviamente no son todas, pero sí es evidente que con eso sí juegan algunas, y no son pocas. Primero te engañan y luego ya reclamarás tú, y si no lo haces, pues eso que ganan ellos. Es triste y preocupante decirlo, pero ocurre, y algunas empresas no dudan en hacer la trampa, porque saben que muchos no reclamarán y los trámites para reclamar siempre resultan tediosos.

Como consumidor informado que soy, recomiendo que se reclame siempre en el caso de que detectéis que una compañía no está jugando limpio con vosotros.

En la Asesoría Jurídica de la OCU los tres asuntos estrella en lo que a reclamaciones de consumo tienen que ver con telefónicas, empresas de energía y bancos, por ese orden. En ProtestApp, la aplicación de OCU para que se escuche la voz de los consumidores, el mayor número de reclamaciones se lo adjudican Telecomunicaciones, servicios de consumo, bancos y supermercados y tiendas.

En ambos casos, las telefónicas están a la cabeza de las reclamaciones.

Una de las prácticas abusivas por parte de las compañías telefónicas pasa por que quieren seguir cobrándote después de muerto, y no es exclusiva de una única compañía, pues la llevan a cabo todas las grandes. Si queréis comprobarlo, sólo tenéis que poner en el buscador de Google las palabras “permanencia” y “fallecimiento”. Pero os lo voy a contar yo con un caso real que le ocurrió a Rosa, de Ávila.

El padre de Rosa falleció a primeros de año y cuando ella llamó al número de atención al cliente la compañía para dar de baja el número de su padre, le dijeron que debía pagar una penalización por romper la permanencia.

Por supuesto, Rosa reclamó y al hacerlo se encontró con que no era la primera que lo hacía y con que las compañías conocen perfectamente que esta práctica es abusiva, pero no parece preocuparles mucho.

Rosa eludió ese pago que se le exigía por romper la permanencia un difunto porque esta práctica no tiene respaldo legal alguno. Si fallece el titular de un contrato, éste se cancela y ambas partes quedan liberadas. Es lo que dice la ley. El operador no debe seguir prestando servicio, y el fallecido, obviamente, bastante tiene con haber muerto, y sus familiares, lo mismo.

Pero, ojo, porque las deudas anteriores al fallecimiento sí que se heredan y pasan a los familiares directos. Esto no ocurre con la permanencia ni con la penalización, aunque si el difunto se benefició en vida de alguna oferta, como el terminal móvil, los familiares deberán devolvérselo a la compañía.

Asombroso, ¿verdad?

Si tú también has tenido un problema de consumo como éste, no le des la razón a las empresas y pelea para se respeten tus derechos como consumidor. No te conformes y reclama.

* Foto: GTRES

Cómo enfrentarse legalmente a un despido

Afrontar un despido nunca es fácil y entraña multitud de cuestiones que suelen escapar a los conocimientos del trabajador de a pie. Y lo es más en estos tiempos en los que algunos ya consideran un privilegio el mero hecho de disponer de un trabajo.
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Las empresas suelen conocer muy bien tanto los aspectos legales como los recovecos para llevar las condiciones del despido a su terreno, y algunas incluso no dudan en utilizar el estado anímico del desanimado despedido en su propio beneficio. Pero, si te han despedido y crees que el cese no es justo, no te conformes.

Cada despido es un mundo y cada despedido tiene unas circunstancias. Por ello, he pedido a varios consumidores que han vivido un despido recientemente que nos cuenten sus casos, y éstas son algunas de las cuestiones que han aportado y sus soluciones legales:

Soy un trabajador que estaba disfrutando de una reducción de jornada en mi empresa por guarda legal, para cuidar a mi hijo de 5 años. Pero la empresa atraviesa un mal momento económico y me han remitido una carta de despido objetivo. ¿Qué puedo hacer?

Tienen presunción de nulidad, siempre que no hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del nacimiento del hijo, situaciones como la de reducción de jornada por guarda legal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

Esto quiere decir, que la empresa necesitará un plus probatorio para que no quede duda de que, a pesar de la situación del trabajador, el despido obedece a razones que en nada tienen que ver con el mismo. Así, la ley expresa que serán nulos los despidos de trabajadores en las anteriores situaciones, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Si en esta situación, el trabajador no se está conforme con el despido, deberá formular primero una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, y después interponer una demanda por despido nulo, o subsidiariamente improcedente.

Me han despedido después de dos años en la empresa a jornada completa y teniendo contrato indefinido. Me lo han comunicado de palabra. Ganaba 30.000 euros al año. ¿Qué debo hacer?

La empresa tiene la obligación de comunicar el despido siempre por escrito mediante la entrega de una carta de despido, en la que figure una explicación de los motivos concretos, para no provocar al trabajador una situación de indefensión al desconocer las razones de la empresa y no poder reclamar así.

Lo primero que debería hacer en este caso el despedido es remitir un burofax a la empresa -con acreditación de texto y acuse de recibo-, manifestando que a consecuencia de su despido verbal, solicita la carta de despido, así como toda la documentación para la tramitación de su prestación por desempleo, además del recibo de saldo y finiquito.

También podría prescindir de esta primera actuación, y de forma directa presentar la correspondiente papeleta de conciliación por despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, paso previo y obligatorio para después formular demanda por despido en el juzgado de lo social.

En todo caso, lo más importante es pensar que el trabajador no puede esperar, o mostrar una actitud de inactividad o displicencia. Si la empresa reconociera la improcedencia del despido, la trabajadora tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, ya que su relación laboral se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral. Por lo tanto, 66 días a razón de un salario diario de 30.000/365 (82,19 euros), de lo que resultaría una cantidad indemnizatoria de 5.424,54 euros.

Mi empresa me ha comunicado mi despido “por motivos económicos”. Lo justifican argumentando que hace años que vienen sufriendo pérdidas continuadas. Mo salario era de 50.000 euros anuales y llevaba 25 años en la empresa. ¿Qué puedo hacer?

La empresa tiene obligación de comunicar al trabajador por escrito en la carta de despido qué razones económicas concretas le han llevado a despedirle El estatuto de los trabajadores establece como causa económica “suficiente” para considerar la posibilidad de despido procedente “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de que consulte la documentación económica, y hacer referencia de forma expresa a la misma en la carta de despido -declaraciones trimestrales/mensuales de IVA, impuesto de sociedades, libro diario y cuenta de pérdidas y ganancias…- para proporcionar una argumentación clara y veraz sobre la situación económica de la empresa.

Además, la carta de despido debe ser comunicada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos del despido y debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador, en este caso, considera que la situación de la empresa es cierta, y ha decidido no reclamar. Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización, el primer paso es determinar el salario diario del trabajador. En este caso: salario bruto anual de 50.000 euros/365 días, proporciona un salario diario de 136,99 euros/día.

Pero todas las indemnizaciones por despido tienen un límite, y en el caso de la del despido objetivo económico éste es de 12 mensualidades; es decir, 12 meses o 360 días -en retribución mensual, todos los meses son de 30 días-. Si multiplicamos la antigüedad del trabajador, 25 años, por 20 días de indemnización por año de servicio, llegaremos a un número total de indemnización de 500 días, lo que excede con mucho, el límite máximo de la indemnización.

Por esta razón, en este caso el trabajador únicamente percibirá el límite legal máximo de la indemnización: 360 días, o una anualidad, o 12 meses, como queramos expresarlo, percibiendo una indemnización de 50.000 euros, precisamente el salario de un año del trabajador.

Me han comunicado mi despido y me han dado una carta en la que la empresa argumenta que el cese se debe a “causas disciplinarias”, y concretamente a “una disminución voluntaria del rendimiento”. No es cierto y no sé qué hacer. Mi sueldo bruto anual es de 20.000 euros y llevaba diez años en la empresa.

En estos casos, se debe presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente en el servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, como paso previo y obligatorio para continuar la reclamación judicial por despido. Si en el acto de conciliación no se llegase a un acuerdo, se deberá continuar por la vía judicial, con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.

Si la empresa no pueda acreditar ese incumplimiento grave y culpable, el despido sería calificado como improcedente por sentencia judicial, y la empresa tendría la opción de readmitir a la trabajadora en su puesto, con el abono del salario dejado de percibir hasta la reincorporación -el denominado salario de tramitación-, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente.

Hay dos periodos para su determinar el cálculo de la indemnización: el previo a la reforma laboral, (hasta el 11/02/2012; y el posterior, del 12/02/2012 hasta la fecha de despido.

Si en este caso son diez años los que tiene de antigüedad la trabajadora, 7 serían previos a la reforma laboral y 3 posteriores hasta la fecha de despido. Primero se debe calcular el importe del salario diario, en este caso 20.000 euros/365 días. Así, el salario sería de 54,79 euros/día.

Y, ojo, dentro del salario bruto anual debemos incluir todos los conceptos salariales: sueldo mensual, pagas extras, complementos salariales, salario en especie…

Después habrá que calcular proporcionalmente la indemnización por los diferentes periodos, el previo a la reforma laboral, a razón de 45 días por año de servicio:

1 año———————————————- 45 días

7 años——————————————— x

X= 315 días

Y el posterior a la reforma laboral, a razón de 33 días por año de servicio:

1 año———————————————– 33 días

3 años———————————————- x

X= 99 días

Total de días de indemnización: 414 x 54,79 euros = 22.683,06 euros.

* FOTO: GTRES

Cómo nos libramos de la cláusula suelo

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Tengo la enorme suerte de tener la hipoteca de mi casa casi pagada. Un lujo en estos tiempos. Apenas me faltan cinco años para finiquitarla, mis condiciones son buenas y las cuotas que pago cada mes no son excesivamente altas. Como tenaz consumidor que soy, me fije muy bien en todas las condiciones al hacerla y, además, la formalicé hace años, cuando las condiciones hipotecarias de los bancos no eran tan duras como en los últimos tiempos.

Pero no todos los consumidores somos iguales ni tenemos las mismas circunstancias. Mi amiga Amparo, por ejemplo, descubrió casi cinco años después de formalizar su hipoteca, que la entidad le ha estado cobrando mensualmente casi un 4% de más por el único hecho de tener una cláusula suelo.

El tema no es nuevo y afecta a miles de personas. En sólo unos pocos años, la banca española -unos bancos más que otros- se ha embolsado más de 10.000 millones de pesetas gracias a cláusulas suelo ilegales.

Estas cláusulas suelo marcan el tipo de interés que afecta a las hipotecas y la banca las utiliza para sacar tajada e impedir que sus clientes se beneficien de rebajas en las cuotas cuando bajan los tipos oficiales, que con la crisis han llegado a ser extremadamente bajos.

El Tribunal Supremo ha condenado estas artimañas por ocultar a los clientes que esta cláusula es un componente fundamental de la hipoteca, por incluirla como supuesta contraprestación de una cláusula techo, que marca el interés máximo; por no simular cómo podrían variar los tipos de interés, por no informar a los clientes de cómo sería esa hipoteca sin cláusula suelo y por esconderla bajo cantidades industriales de datos anodinos.

Lo primero que se debe hacer al formalizar una hipoteca es rechazar la inclusión de una cláusula suelo. Y si ya se dispone de hipoteca, lo primero es comprobar si se tiene o no esta cláusula. Si tu interés supera el valor del Euribor más el diferencial, la tienes, y debes librarte de ella.

Adiós a la trampa por vía judicial

Eso es lo que hizo mi amiga Amparo con mis indicaciones. Primero fuimos a su banco y presentamos un escrito ante el defensor del cliente de su entidad, alegando falta de transparencia en el contrato hipotecario y después ella presentó la denuncia ante los tribunales, cuya sentencia le fue favorable ante argumentos tan evidentes.

Así, Amparo se libró de su cláusula suelo y recuperó el dinero pagado de más, pues el juzgado consideró la práctica un abuso y condenó al banco a la devolución de las cantidades abonadas de más con efecto retroactivo. Estas sentencias les están suponiendo a los bancos una media de 6.000 euros de desembolso por cada caso, devoluciones a las que suelen negarse nada más conocer la sentencia, pero que acaban asumiendo porque ya no les queda otra tras la sentencia judicial en su contra.

Fue entonces cuando el banco, que hasta entonces se había hecho el muerto, le propuso a Amparo una modificación del contrato. Tarde, le dijimos. Los tribunales ya nos habían dado la razón, y una modificación de la hipoteca entonces se consideraría un pacto entre las partes, pacto que conllevaría muchos gastos adicionales y que podría quedarse en nada.

Esta historia tuvo un final feliz gracias a que Amparo y yo sabíamos que la ley estaba de nuestra parte. Pero se cuentan por miles los consumidores que siguen pagando de más cada mes por tener cláusula suelo. Si conoces a alguien en esta situación, haz como yo, dile que no se conforme y que pelee por librarse de una cláusula que es abusiva e ilegal en la inmensa mayoría de ocasiones.

 La hipoteca de Amparo cuando tenía cláusula suelo. Pagaba entonces una cuota de 1.055,67 euros al mes.

La hipoteca de Amparo cuando tenía cláusula suelo. Pagaba entonces una cuota de 1.055,67 euros al mes.

La hipoteca de Amparo ya sin cláusula suelo. Le corresponde pagar una cuota de 825,31 euros mensuales.

La hipoteca de Amparo ya sin cláusula suelo. Le corresponde pagar una cuota de 825,31 euros mensuales.

* Fotos: GTRES