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¿Es legal pagar por solicitar un curso?

Me comentaba el otro día mi amiga María que estaba indignada porque han salido los Cursos de Primavera de la Comunidad de Madrid, y “hay que hacer un ingreso de dos euros en ventanilla de un determinado banco; dos euros por cada inscripción”.
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Decía María que había oído que era una práctica abusiva, sobre todo hacia personas que ni siquiera tienen cuenta en ese banco, y que ella estaba dispuesta a pagarlos, pero no así “muchos jóvenes, que van a pagar dos euros por cada inscripción a los cursos promocionados por la Comunidad de Madrid” y reclamaba que la Comunidad dispusiera de otro banco que no cobrara nada.

Lo cierto es que este tipo de entidades suele tener convenios de colaboración con distintos bancos, y las comisiones están a la orden del día. Lo primero que se debe comprobar en estos casos es si existe la posibilidad de pagar de alguna manera alternativa a acudir a la entidad y pagar dos euros.

Si ya se ha sido cobrada esa cantidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España indica que “la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente”.

En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio.
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Comisiones de los bancos: un negocio redondo, pero no vale todo

A00679034_006Nos estamos acostumbrando a que los bancos hagan y deshagan a su antojo. Los consumidores protestamos, pero demasiadas veces lo asumimos. Por ejemplo, la legislación vigente no prevé la obligación de estas entidades de registrar previamente en el Banco de España las comisiones que podrán cobrar por las operaciones bancarias, ni las que tengan un carácter máximo, únicamente contempla la necesidad de mantener una información pública por las operaciones y servicios más frecuentes, así como la información previa del contenido de los contratos y los preavisos en las modificaciones relativas a las comisiones de los contratos.

Esto quiere decir, básicamente, que los bancos pueden hacer y deshacer en ese sentido y serán legales sus prácticas mientras que cualquier posible novedad al respecto le sea comunicado al cliente y éste lo asuma. También tienen la obligación, desde enero de 2014, de facilitar a sus clientes un resumen anual de comisiones e intereses.

En cuanto a cambiar de condiciones, salvo en los contratos de duración indefinida, la posibilidad de modificar las condiciones pactadas debe estar recogida en el contrato, algo que los bancos se encargan de hacer casi siempre.

Pero no vale todo. El cliente también tiene qué decir, al menos en los casos de los contratos de duración indefinida, puesto que la percepción de comisiones y/o gastos que supongan una situación nueva para el cliente, deberá notificarlos la entidad al interesado con antelación suficiente y de manera individualizada, de modo que se respete su derecho indiscutible a conocer y a tener, cuando menos, la oportunidad de decidir de antemano sobre el coste de las comisiones y gastos que le van a ser repercutidos por la entidad, para obrar en consecuencia.

Así, se infringiría la la ley en los supuestos de que se trate de comisiones que, sin haberse modificado, excedan de lo previsto en el contrato y/o en la tarifa de comisiones o bien que se trate de comisiones tarifadas a las que el contrato se remita de manera general.

En este sentido, las malas prácticas más habituales de algunos bancos son no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio y adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehacientemente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que los clientes puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones.

En resumen, para que la comisión se pueda aplicar será necesario lo siguiente:

  • Que se encuentren recogidas en el contrato marco con el cliente, y en el libro de tarifas y comisiones de la entidad.
  • Que vengan motivadas por servicios efectivamente prestados por la entidad al cliente.

Las comisiones pueden ser modificadas a lo largo de la vida del contrato. Para ello debe comunicarse según las condiciones previstas en el contrato para modificaciones con uno o dos meses de antelación, bien de forma escrita o por medio de un soporte de naturaleza duradera remitido de forma individualizada.

CÓMO RECLAMAR

Para que un cliente reclame por estas comisiones sin acudir a un proceso judicial puede optar por negociar con su entidad financiera, y de no obtener una contestación favorable podría presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, por escrito y conservando una copia sellada y fechada, o bien remitirlo por fax o burofax para conservar siempre el acuse de recibo.

Si después de esto, y pasado el plazo de dos meses que la entidad tiene para contestar sin que ésta lo haya hecho, el siguiente paso sería presenta una reclamación ante el Banco de España, incluyendo copias de toda la documentación presentada anteriormente, DNI y cuantos documentos se desee.

Por ejemplo, podría reclamarse la devolución del importe correspondiente a la comisión de un descubierto si el banco no acredita haber cumplido los requisitos que establece la doctrina del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como sería la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. No sería suficiente la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

También corresponderá el reintegro de la comisión de administración y mantenimiento, si hay obligación de mantener la cuenta por imposición de la entidad y la utiliza exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa. Tras la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en el año 2012, se establece que las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, así como del coste total que corresponde a cada uno de los servicios.

Además, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España determina que el cobro de comisiones por entregar el certificado de la deuda o del saldo cero del préstamo hipotecario, o por el desplazamiento de su apoderado a la notaría si desea tramitar la cancelación registral, se considera una mala práctica, ya que se trata de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal.

Ante estas prácticas, resulta de gran ayuda acudir a la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

* Foto: GTRES

Lo único que se puede hacer ante un desahucio es negociar

a00469510 3004El año pasado perdieron su casa por desahucio 26.549 familias en España. El 73,7% de ellas -19.565 viviendas- eran domicilios habituales, mientras que el 30,5% (6.984) eran segundas residencias. Los desahucios son un drama en nuestro país, que incluso se ha cobrado vidas, puesto que además de perder la vivienda, los desahuciados han de continuar pagando cuando ya se han sido desalojados de ella y no existe posibilidad de recuperarla, algo que sólo ocurre en España  merced a un buen número de cláusulas abusivas.

Ante los desahucios, pocas opciones hay. Aunque, no sé si por ayudar o por qué, lo cierto es que recorre Internet una ‘solución’ para evitar un desahucio a la que han querido agarrarse algunos. Pero es materialmente imposible.

Es lo que intentó mi amiga Sonsoles. Se creyó la solución mágica y trató de llevarla a cabo para salvar su vivienda, pero así no pudo evitarla, pues se encontró con la oposición frontal de la Ley.

La solución mágica de la que hablo, muy divulgada en Internet como una panacea y totalmente inaplicable, señala que “si estás a punto de perder tu vivienda hay una solución totalmente legal” para evitarlo: “alquila el piso a algún familiar que no aparezca en la hipoteca por un precio simbólico al mes durante 100 años y registra el contrato en el registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solucióna los embargos injustos que están haciendo”.

Pero no. El contrato de arrendamiento en esos términos es anulable por haberse formalizado en fraude a la Ley. Si la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad es posterior a la anotación del embargo, se puede decretar el mismo procedimiento de subasta sin necesidad de emprender procedimiento posterior para que se declare su nulidad, en virtud de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Mi amiga Sonsoles sí pudo evitar el desahucio, aunque tuvo mucha suerte y no de esta manera. Si finalmente pudo seguir viviendo en su casa fue porque tuvo suerte y el banco accedió a negociar y después a concederle una prórroga.

Se trata éste de un caso bastante excepcional del que sólo se beneficiaron 9.077 familias en 2014 del total que fueron requeridas para ser desahuciadas el pasado año, pero puede ser una opción si se dan las condiciones, y ahí están los datos: más de 9.000 familias lo lograron en 2014.

Dado que los bancos acumulan tantas casas procedentes de desahucios, ahora en ocasiones prefieren encontrar una solución renegociando los plazos que hacerse con una nueva vivienda, que sólo les supondrá gastos y ningún ingreso.

No es una solución universal, ni mucho menos, pero sí una posibilidad que, al margen de la Ley -que no ilegalmente-, debe plantearse cuanto antes ante una amenaza de embargo. Estás en manos de tu banco y la Ley, injusta o no, está de su parte, así que negocia con él, y quizá encontréis una solución si sigues teniendo ingresos.

* Foto: GTRES

Puedes recuperar tu dinero de la tarjeta Paypal Prepago

a00504157 009Os voy a contar hoy cómo ha recuperado su dinero nuestra amiga Laura Belmonte, de Castellón, después de que su tarjeta Paypal Prepago dejara de estar operativa.

Hace más de un mes que el Banco de España revocó la autorización para operar a Younique Money, titular, entre otras, de la tarjeta Paypal. Desde ese momento, estas tarjetas dejaron de estar operativas para pagar compras, pero al tratarse de una tarjeta de prepago, ha quedado retenido el dinero de los ahora afectados, que podrían ser cerca de 100.000. O lo que es lo mismo: los titulares de las tarjetas emitidas por Younique Money disponen de un saldo a su favor pero no pueden utilizarlo.

Por esta razón, OCU ha denunciado a Younique Money formalmente ante el Banco de España, exigiendo que devuelva de inmediato a los clientes el dinero de éstos que sigue retenido, y ha ofrecido una serie de pautas llevar a cabo.

Y eso es lo que ha logrado ya Laura Belmonte, recuperar el dinero que Younique Money le tenía retenido en su tarjeta. Y así fue cómo lo hizo, siguiendo las instrucciones de la OCU:

Yo era usuaria de la tarjeta Paypal, de la empresa Younique Money. Un día revisando mi correo vi un mensaje de ellos que decía que las tarjetas habían sido canceladas, y había un enlace para rellenar una solicitud con mis datos, número de cuenta donde hacer el ingreso, foto del DNI y justificante de ser titular de la cuenta.

Les envié un mensaje porque no sabía cómo justificar la titularidad y a ese mensaje nunca me contestaron. Al ser poco el importe que quería recuperar, apenas diez euros, pensé en darlo por perdido y ya. Hasta que a los dos días vi vuestro mensaje en Facebook explicando cómo justificar la titularidad. Cogí un recibo, le hice una foto y con el programa Paint borré los datos que había en el recibo, que consideraba que PayPal no tenía por qué saber, y lo envié.

A las dos semanas aún no sabía nada del asunto, pero entonces recibí otro mensaje de ellos diciendo que lo sentían, que volviera a rellenar otro formulario, muy parecido al anterior, y que en el plazo de dos a tres días me harían el ingreso. Así que lo rellene. Lo que más me costó fue poner las dos cara del DNI en una foto y que está ocupara menos de 2 megas, pero a los tres días recibí un correo mencionando que mi solicitud estaba tramitada y que en 24/78 horas tendría mi dinero. Entonces mire mi saldo y ya lo tenía ingresado.

A nadie le gusta perder el tiempo realizando los trámites que conlleva una reclamación, pero es necesario. Sobre todo porque si no lo hacemos, nadie lo va a hacer por nosotros, y de no hacerlo le damos la razón a quienes no cumplen con los consumidores.

La situación que ha creado Younique Money reteniendo el dinero de las tarjetas de sus clientes es intolerable, y además el Banco de España debería haber previsto las consecuencias de esta actuación para que no sean los consumidores, una vez más, quienes paguen los platos rotos de la mala gestión de las empresas.

Pero, como veis, se puede recuperar el dinero. Sólo hay que pelearlo: moverse y reclamar.

* Foto: GTRES

Si confiaste equivocadamente en los bancos, aún puedes recuperar tu dinero

a00452478 1686La solvencia de los bancos españoles parecía fuera de toda duda. Pero lo cierto es que aunque muchos vendieron esa presunta solvencia a bombo y plantillo, algunas entidades no lo eran y no dudaron en hipotecar el futuro de sus clientes vendiéndoles productos que acabaron por dejarles sin dinero, e incluso alguno necesitó ser rescatado por el Estado.

Incluso el Banco de España se encargó de reflejar la verdadera situación de algunas entidades, aludiendo a que la mayor amenaza era la liquidez y una inadecuada estructura financiera. La situación más que ajustada, la morosidad… fueron factores se unieron en contra de los accionistas que confiaron en estas entidades bancarias.

Este falseamiento de las cuentas por parte de algunas entidades provocó que muchos consumidores confiaran con los ojos cerrados en la solvencia de las entidades, cuando quedó más que demostrado éstas mentían.

Ante esta circunstancia, los consumidores a los que les vendieron gato por liebre tratan ahora de recuperar su inversión, su dinero. Y para ello, la solución es acudir a los tribunales para reclamar. Es lo que han hecho numerosos consumidores a través de OCU, pues la la ley está de su parte. Si estás en la misma situación y quieres recuperar tu dinero, no lo dejes y reclama lo que es tuyo.

* Foto: GTRES

Cuentas olvidadas o cómo el banco hace caja a tu costa

Recuerdo que cuando era un niño, mis padres me abrieron una cuenta para que fuera guardando mis ahorrillos. Me ingresaron 20.000 pesetas y, la verdad, no volví a meter más dinero en esa cuenta. Pero, eso sí, a final de año, esas 20.000 pesetas me habían generado algunos intereses y, a diferencia de lo que ocurre en estos tiempos, no eran desfavorables. El banco me daba poco, pero me caían entre 400 y 600 pesetas al año por el mero hecho de confiarle mi dinero a una entidad bancaria.

Esto lo cuentas hoy en día y suena a ciencia ficción. Porque a final de año, tu banco no sólo no te abonará nada en tu cuenta, sino que te cobra los gastos de gestión, la tarjeta que no pediste pero que te mandaron y lo que se le vaya ocurriendo.

A mí de niño solo me daban moneditas (GTRES).

A mí de niño solo me daban moneditas. (GTRES)

Los bancos han cambiado mucho. La venta fraudulenta de preferentes o la inclusión de cláusulas suelo abusivas en las hipotecas son ejemplos claros de prácticas que no habrían empleado los bancos hace años. Lo insólito de que te cobren por ingresar dinero en tu propia cuenta o que un descubierto generado por el propio banco implique que tú pagues intereses son otros ejemplos más cotidianos que evidencian que los bancos no son lo que eran.

Otro ejemplo de que los bancos miran ahora por sus propios intereses por encima de los de los clientes pasa por el hecho de tener una cuenta bancaria inactiva y lo que puede suponer. Si tienes la desgracia de olvidar que la tienes y ésta entra en negativos, irás acumulando una deuda con tu banco. Y eso lo ha sufrido este consumidor en sus propias carnes.

Después de que me denegarán la hipoteca, no quise volver a saber nada de mi banco. Di de baja mis dos cuentas, pero olvidé precisamente esa de cuando era niño, en la que tuve algún día de mi infancia 20.000 pesetas.

Ni me acordaba de ella, pero el banco sí. La ha tenido muy presente, pero sólo como fuente de ingresos. Estaba asociada a un domicilio en el que no vivo desde hace 20 años y las comunicaciones del banco llegaban allí, con lo cual yo ni me enteraba. Un día, el conserje de mi antigua casa, que conservaba mi número de teléfono, me llamó para decirme que allí había varias cartas del banco a mi nombre. Fui para comprobarlo y, efectivamente, comprobé que un descubierto de dos euros y medio me había generado ya unos intereses favorables al banco de 247 euros.

Comenté el asunto con varios abogados y me confirmaron que esta práctica es legal. Se supone que uno debe preocuparse de sus cuentas, pero el banco no te avisa de ese hecho, lo hace únicamente cuando ya puede cobrarte algo, y mientras acumule intereses, poco le importarán tus circunstancias.

El propio Banco de España, en su último informe del Servicio de Reclamaciones, dice literalmente: “La entidad, en tales supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”.

Es muy difícil eludir el pago de estas comisiones al tratar de cancelar la cuenta. Pero algunas posibilidades hay. La entidad debe haberte notificado convenientemente al domicilio que le figure que te está reclamando unos intereses. Si no lo ha hecho, podrás reclamar con serias posibilidades de éxito.
Soluciones

Si estás en el mismo caso que yo, si lo peleas, es posible librarte del pago de esas comisiones que ni conocías. En mi caso, negocié con el banco tras presentar por escrito una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente, que me la selló y ambos nos quedamos una copia.  Hasta aquí llegó mi caso, que se resolvió negociando con el banco y abriendo una nueva cuenta en la entidad. Al hacerlo ‘me perdonaron’ el pago de esos 247 euros de intereses, pero, claro, continué con ellos. Ahora me pensaré cuándo es buen momento para cancelar esa cuenta.

Si tu caso va más allá y al tratar de negociar con el banco, no te hacen caso, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la calle Alcalá, 48 de Madrid, 28014.

 

* Pronto hablaré de la garantía de los productos. Si tenéis alguna inquietud sobre este tema, no dudéis en preguntar.