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900, 807, 800, 905, 902, 803… números para hacerte el lío

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Hay números de teléfono que confunden a los usuarios, porque no saben si son gratuitos, de pago o directamente sacacuartos, que abundan. Hay una práctica fraudulenta, por ejemplo, consistente en que recibes un mensaje para cualquier asunto, que generalmente ni te afecta, y te emplazan a que llames a un número que suele ser un 806, carísimos si llamas a ellos.

El caso es que podemos diferenciar claramente los números de tarificación especial y obrar en consecuencia una vez que sabemos lo que supone contactar con ellos.

Los que empiezan 900 y 800 son gratuitos si llamas tú, pues paga quien recibe la llamada. Algunas empresas cuentan con ellos, pero no dudan en bloquearlos para que llames a otro de pago. Ojo.

En el caso de los números que empiezan por 901, paga una parte quien llama y otra quien recibe la llamada, o sea que sí pagas si llamas, aunque no sea todo. Normalmente desembolsas lo que te supondría realizar una llamada local, aunque el precio depende de las tarifas de cada operadora y a veces también salen caros. Una llamada puede salir entre 0,28 euros el minuto a 1,88 si llamas desde un móvil, así que cuidado. Son habituales en las administraciones públicas.

En las llamadas a un 902 pagas el coste íntegro de la llamada si contactas tú. Suelen ser números de atención al cliente y son completamente legales. No fueron diseñados para obtener beneficios con ellos, pero lo cierto es que así actúan y las operadoras ofrecen beneficios a las empresas que deciden contratarlos, porque así también ganan ellos.

Las únicas empresas que no están obligadas por ley a tener números de teléfono alternativos a los 902 son las entidades de energía.

Llamando desde un fijo, el coste es similar al de una llamada interprovincial, pero desde un móvil el desembolso puede dispararse notablemente y costarte hasta 2,82 euros por minuto.

En el caso de los números 803, 806, 807 y 905, mucho cuidado. Son carísimos y una parte del desembolso va destinado a la operadora y otra a la empresa que presta el servicio. Ambas ganan siempre. Los 803 son servicios para adultos, los 806 corresponden a entretenimiento, jurgos, tarot… Mucho ojo con estos. Los 807 son servicios profesionales y los 905 son televotos y se paga un importe fijo definido por cada llamada, los habituales de las convocatoriuas de los programas de televisión.

No es todo. Deberás fijarte también en la cuarta cifra del número, porque cuanto más alta sea, más pagarás. Si es mayor que 6, el usuario debe haber autorizado a la compañía este tipo de servicios carísimos.

Por último, están los números que empiezan por 118, que se utilizan como guía telefónica, como el antiguo 1003. ¡Te pueden llegar a cobrar hasta 4 euros por minuto!

Ahora que ya los conoces, ojo cuando recibas un mensaje pidiéndote que llames a alguien. Que no te engañen. Mejor que te llamen ellos a ti si quieren algo.

* Foto: GTRES

Cómo enfrentarse legalmente a un despido

Afrontar un despido nunca es fácil y entraña multitud de cuestiones que suelen escapar a los conocimientos del trabajador de a pie. Y lo es más en estos tiempos en los que algunos ya consideran un privilegio el mero hecho de disponer de un trabajo.
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Las empresas suelen conocer muy bien tanto los aspectos legales como los recovecos para llevar las condiciones del despido a su terreno, y algunas incluso no dudan en utilizar el estado anímico del desanimado despedido en su propio beneficio. Pero, si te han despedido y crees que el cese no es justo, no te conformes.

Cada despido es un mundo y cada despedido tiene unas circunstancias. Por ello, he pedido a varios consumidores que han vivido un despido recientemente que nos cuenten sus casos, y éstas son algunas de las cuestiones que han aportado y sus soluciones legales:

Soy un trabajador que estaba disfrutando de una reducción de jornada en mi empresa por guarda legal, para cuidar a mi hijo de 5 años. Pero la empresa atraviesa un mal momento económico y me han remitido una carta de despido objetivo. ¿Qué puedo hacer?

Tienen presunción de nulidad, siempre que no hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del nacimiento del hijo, situaciones como la de reducción de jornada por guarda legal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

Esto quiere decir, que la empresa necesitará un plus probatorio para que no quede duda de que, a pesar de la situación del trabajador, el despido obedece a razones que en nada tienen que ver con el mismo. Así, la ley expresa que serán nulos los despidos de trabajadores en las anteriores situaciones, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Si en esta situación, el trabajador no se está conforme con el despido, deberá formular primero una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, y después interponer una demanda por despido nulo, o subsidiariamente improcedente.

Me han despedido después de dos años en la empresa a jornada completa y teniendo contrato indefinido. Me lo han comunicado de palabra. Ganaba 30.000 euros al año. ¿Qué debo hacer?

La empresa tiene la obligación de comunicar el despido siempre por escrito mediante la entrega de una carta de despido, en la que figure una explicación de los motivos concretos, para no provocar al trabajador una situación de indefensión al desconocer las razones de la empresa y no poder reclamar así.

Lo primero que debería hacer en este caso el despedido es remitir un burofax a la empresa -con acreditación de texto y acuse de recibo-, manifestando que a consecuencia de su despido verbal, solicita la carta de despido, así como toda la documentación para la tramitación de su prestación por desempleo, además del recibo de saldo y finiquito.

También podría prescindir de esta primera actuación, y de forma directa presentar la correspondiente papeleta de conciliación por despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, paso previo y obligatorio para después formular demanda por despido en el juzgado de lo social.

En todo caso, lo más importante es pensar que el trabajador no puede esperar, o mostrar una actitud de inactividad o displicencia. Si la empresa reconociera la improcedencia del despido, la trabajadora tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, ya que su relación laboral se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral. Por lo tanto, 66 días a razón de un salario diario de 30.000/365 (82,19 euros), de lo que resultaría una cantidad indemnizatoria de 5.424,54 euros.

Mi empresa me ha comunicado mi despido “por motivos económicos”. Lo justifican argumentando que hace años que vienen sufriendo pérdidas continuadas. Mo salario era de 50.000 euros anuales y llevaba 25 años en la empresa. ¿Qué puedo hacer?

La empresa tiene obligación de comunicar al trabajador por escrito en la carta de despido qué razones económicas concretas le han llevado a despedirle El estatuto de los trabajadores establece como causa económica “suficiente” para considerar la posibilidad de despido procedente “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de que consulte la documentación económica, y hacer referencia de forma expresa a la misma en la carta de despido -declaraciones trimestrales/mensuales de IVA, impuesto de sociedades, libro diario y cuenta de pérdidas y ganancias…- para proporcionar una argumentación clara y veraz sobre la situación económica de la empresa.

Además, la carta de despido debe ser comunicada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos del despido y debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador, en este caso, considera que la situación de la empresa es cierta, y ha decidido no reclamar. Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización, el primer paso es determinar el salario diario del trabajador. En este caso: salario bruto anual de 50.000 euros/365 días, proporciona un salario diario de 136,99 euros/día.

Pero todas las indemnizaciones por despido tienen un límite, y en el caso de la del despido objetivo económico éste es de 12 mensualidades; es decir, 12 meses o 360 días -en retribución mensual, todos los meses son de 30 días-. Si multiplicamos la antigüedad del trabajador, 25 años, por 20 días de indemnización por año de servicio, llegaremos a un número total de indemnización de 500 días, lo que excede con mucho, el límite máximo de la indemnización.

Por esta razón, en este caso el trabajador únicamente percibirá el límite legal máximo de la indemnización: 360 días, o una anualidad, o 12 meses, como queramos expresarlo, percibiendo una indemnización de 50.000 euros, precisamente el salario de un año del trabajador.

Me han comunicado mi despido y me han dado una carta en la que la empresa argumenta que el cese se debe a “causas disciplinarias”, y concretamente a “una disminución voluntaria del rendimiento”. No es cierto y no sé qué hacer. Mi sueldo bruto anual es de 20.000 euros y llevaba diez años en la empresa.

En estos casos, se debe presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente en el servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, como paso previo y obligatorio para continuar la reclamación judicial por despido. Si en el acto de conciliación no se llegase a un acuerdo, se deberá continuar por la vía judicial, con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.

Si la empresa no pueda acreditar ese incumplimiento grave y culpable, el despido sería calificado como improcedente por sentencia judicial, y la empresa tendría la opción de readmitir a la trabajadora en su puesto, con el abono del salario dejado de percibir hasta la reincorporación -el denominado salario de tramitación-, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente.

Hay dos periodos para su determinar el cálculo de la indemnización: el previo a la reforma laboral, (hasta el 11/02/2012; y el posterior, del 12/02/2012 hasta la fecha de despido.

Si en este caso son diez años los que tiene de antigüedad la trabajadora, 7 serían previos a la reforma laboral y 3 posteriores hasta la fecha de despido. Primero se debe calcular el importe del salario diario, en este caso 20.000 euros/365 días. Así, el salario sería de 54,79 euros/día.

Y, ojo, dentro del salario bruto anual debemos incluir todos los conceptos salariales: sueldo mensual, pagas extras, complementos salariales, salario en especie…

Después habrá que calcular proporcionalmente la indemnización por los diferentes periodos, el previo a la reforma laboral, a razón de 45 días por año de servicio:

1 año———————————————- 45 días

7 años——————————————— x

X= 315 días

Y el posterior a la reforma laboral, a razón de 33 días por año de servicio:

1 año———————————————– 33 días

3 años———————————————- x

X= 99 días

Total de días de indemnización: 414 x 54,79 euros = 22.683,06 euros.

* FOTO: GTRES

Malos humos en los talleres de coches

a00479656 7602Llevar el coche al taller para realizar una reparación, sustitución o revisión no es plato de buen gusto en demasiadas ocasiones. Las malas prácticas de algunos talleres y el desconocimiento de la normativa llevan a algunos a hacer su agosto a costa de los consumidores, y a éstos a una situación que muchas veces pasa por sentirse completamente indefensos.

Así que esta vez he pedido a otros consumidores que detallaran sus dudas sobre cuestiones relativas a los talleres de reparación de coches y éstas son algunas de las cuestiones que me han comentado y sus soluciones.

  • Se me ha estropeado el coche y lo he llevado al taller, ¿me tienen que entregar algún documento?, ¿tengo derecho a un presupuesto?

Cuando dejas un coche en el taller para que lo reparen, te deben entregar un resguardo de depósito, que ha de reflejar los datos del taller, el nombre y domicilio del cliente, la identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula, kilómetros recorridos hasta el momento e incluso, litros de gasolina aproximados en el momento de la entrega y se debe matizar si se quiere presupuesto o reparación directa del vehículo. Es muy importante hacer constar una descripción de la reparación y/o servicios demandados, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación. Además, se debe incluir la fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado. A menudo estos resguardos recogen una renuncia al presupuesto que hacen firmar al cliente. Para evitar sorpresas, es mejor no firmar

El usuario tiene derecho a que se le entregue por escrito un presupuesto debidamente desglosado: reparaciones a efectuar, elementos o piezas a sustituir o reparar, precio a abonar y fecha prevista de entrega del vehículo. Estos presupuestos tienen una validez mínima de doce días hábiles. En ocasiones, cuando la avería es conocida o es un simple mantenimiento, el resguardo de depósito puede convertirse en el propio presupuesto, siempre y cuando esté claramente detallado el importe del servicio o reparación a efectuar y esté firmado tanto por el cliente como por el taller.

Y, ojo, el presupuesto es gratuito salvo que finalmente el cliente decida no realizar la reparación en el taller. En ese caso, deben constar previamente en el resguardo los trabajos necesarios para la elaboración del presupuesto, su precio y la aceptación previa por parte del usuario. El coche debe ser entregado una vez reparado en las mismas condiciones en las que fue depositado en el taller.

  • Me han llamado del taller para que recoja mi coche, ya reparado. Pero estoy de viaje y no volverá hasta dentro de dos semanas, ¿qué hago?

Cuidado. Si te han avisado para recoger el vehículo, el presupuesto o pagar la factura y no lo haces en su debido momento, transcurridos tres días te podrán cobrar legalmente en concepto de gastos de estancia del vehículo, conforme a la tarifa, que debe estar expuesta al público en un lugar bien visible del taller.

Dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.

  • Tras sufrir un accidente, he pactado de palabra con el taller que únicamente lo reparen si el coste no supera los 3.600 euros. Pero, una vez reparado, el taller me ha dado una factura de más de 8.000 euros, porque habían visto más averías. ¿Puedo negarme a pagar?

a00478738 6684La factura siempre debe coincidir con el presupuesto. Los talleres tienen la obligación de ofrecer un presupuesto por escrito de la reparación para que el cliente valore si le interesa. Si se acepta ese presupuesto y se detecta una nueva avería o defecto no cubierto en el presupuesto, el taller tiene la obligación de comunicársela inmediatamente al cliente en un plazo máximo de 48 horas, con expresión de su importe, y únicamente podrán proceder a realizar la reparación si el usuario da su conformidad.

En tu caso, el taller no sólo ha infringido su obligación de comunicar la nueva avería, sino que además ha llevado a cabo la reparación sin el consentimiento del cliente. El problema es que el dueño del coche tiene un problema de prueba, al no haber pedido el presupuesto por escrito, y le resultará francamente difícil acreditar legalmente que el presupuesto inicial era otro totalmente distinto al de la factura final. No obstante, como el taller tampoco puede acreditar que el cliente le ha dado su consentimiento para arreglar el vehículo ni de haberle informado previamente del importe de la reparación, deberá decidir un juez en función del resto de las pruebas que aporten las partes. En casos similares, los jueces han dado la razón al usuario. Antes de llevarse el vehículo, se debe haber dejado constancia de la disconformidad en la hoja de reclamaciones.

Las reparaciones de los vehículos están cubiertas por un período de garantía de al menos 3 meses o 2.000 kilómetros, lo que antes se cumpla, englobando dicha garantía cualquier repetición de la avería inicialmente reparada o aquellas que pudieran ser causadas por la propia reparación. Dicha garantía abarca tanto piezas, mano de obra, remolque e impuestos, como cualquier otro coste que pudiera originarse. La garantía es total: incluye materiales aportados, mano de obra, servicios de transporte o desplazamiento de los operarios.

Si se produce una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá repararla gratuitamente, tanto si la efectúa el propio taller u otro que actúe en su nombre. En este sentido, sería interesante hacer constar en el resguardo de depósito hasta los más mínimos indicios o síntomas que se puedan apreciar, ya que es la única forma de dejar constancia de que ello sucede en período de garantía, por si el taller tratara de eludir su responsabilidad.

En el caso de vehículos industriales la garantía de la reparación es de 15 días.

  • Tengo que cambia los manguitos y el taller oficial me cobra mucho más que otro que tengo al lado de casa. ¿Perderé la garantía si no voy al taller oficial ?

a00478664 6610No. El Reglamento (UE) 461/2010, mediante el cual la Comisión Europea pretende promover la competencia entre los talleres oficiales de marca y los talleres independientes, se puede hacer el mantenimiento y las reparaciones que no cubra la garantía de un vehículo en cualquier taller independiente, sin que se pierda dicha garantía. Eso sí, el consumidor debe comprobar que el taller disponga de la información técnica, los conocimientos, los recambios, ya sean de la propia marca u homologados; y las herramientas necesarias para realizar el mantenimiento o la reparación según las instrucciones del fabricante. De lo contrario, sí que se podría denegar la garantía.

Para las reparaciones cubiertas por la garantía sí que pueden obligar a acudir a un taller de marca. No obstante, eso no debería ser un problema, ya que esas reparaciones son gratuitas.

  • ¿Se pueden utilizar piezas usadas para reparar un coche? ¿Puedo llevárselas yo?

En principio, las piezas de repuesto deben ser nuevas y adecuadas al modelo. Sin embargo, y siempre con la debida autorización escrita del usuario, pueden emplearse piezas usadas por razones de urgencia, inexistencia de repuestos en el mercado, para abaratar la reparación u otra necesidad. Dicha previsión es extensible a las piezas y equipos adaptados no específicos del vehículo. Hay que tener en cuenta que en ningún caso esas piezas podrán estar relacionadas con la dirección, frenos o suspensión del vehículo, ni afectar a su seguridad, y deberán ser garantizadas por el taller, debiendo facilitar al cliente información sobre la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos.

Un taller puede aceptar o rechazar llevar a cabo una reparación con piezas aportadas por el cliente, pero en ningún caso se le podrá exigir que las garantice.

Además, el taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al término de la misma, salvo manifestación expresa de este, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos. Gracias a ellas se puede comprobar que efectivamente se ha producido el cambio y verificar el deterioro de las piezas sustituidas. Si a pesar de todo, el cliente tiene dudas sobre el precio de las piezas de repuesto puede solicitar la factura de compra.

Es importante conocer que los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones, quedando totalmente prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo. Y está totalmente prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

  • ¿Cómo puedo reclamarle a un taller?

Lo primero es dejar constancia de la reclamación por escrito en el taller. Lo mejor es solicitar la hoja de reclamaciones, que tienen la obligación de tener y que está integrada por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo.

Si no la tienen o la deniegan, se puede presentar la reclamación por el medio burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o bien entregando la reclamación por escrito en el propio taller, siempre que la sellen y firmen una copia.

Esta reclamación se tiene que presentar ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja a la empresa afectada, a la asociación provincial de talleres correspondiente, y a las entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo que será de diez días hábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará en el caso en que proceda, la tramitación del oportuno expediente.

Si el taller está adherido a una Junta Arbitral de Consumo, en el supuesto de conflicto, es la vía más rápida y además gratuita de resolver el conflicto pero si la mediación de consumo no le da resultado y la empresa no está adherida al Convenio Arbitral, tendrá que pensar si le merece la pena acudir a la vía judicial, mediante la presentación de la correspondiente demanda civil. Tendrás que valorar que la vía judicial siempre es más larga y costosa, aunque si vas a reclamar una cantidad inferior a 2000 euros no necesitarás acudir con abogado ni con procurador.

Igualmente, va a ser necesario que tengas pruebas que acrediten tanto el motivo del pleito como lo que se está pidiendo, como puede ser la factura, el presupuesto, el resguardo de depósito e incluso un informe pericial.

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* Fotos: GTRES