Entradas etiquetadas como ‘BANCOS’

Comisiones de los bancos: un negocio redondo, pero no vale todo

A00679034_006Nos estamos acostumbrando a que los bancos hagan y deshagan a su antojo. Los consumidores protestamos, pero demasiadas veces lo asumimos. Por ejemplo, la legislación vigente no prevé la obligación de estas entidades de registrar previamente en el Banco de España las comisiones que podrán cobrar por las operaciones bancarias, ni las que tengan un carácter máximo, únicamente contempla la necesidad de mantener una información pública por las operaciones y servicios más frecuentes, así como la información previa del contenido de los contratos y los preavisos en las modificaciones relativas a las comisiones de los contratos.

Esto quiere decir, básicamente, que los bancos pueden hacer y deshacer en ese sentido y serán legales sus prácticas mientras que cualquier posible novedad al respecto le sea comunicado al cliente y éste lo asuma. También tienen la obligación, desde enero de 2014, de facilitar a sus clientes un resumen anual de comisiones e intereses.

En cuanto a cambiar de condiciones, salvo en los contratos de duración indefinida, la posibilidad de modificar las condiciones pactadas debe estar recogida en el contrato, algo que los bancos se encargan de hacer casi siempre.

Pero no vale todo. El cliente también tiene qué decir, al menos en los casos de los contratos de duración indefinida, puesto que la percepción de comisiones y/o gastos que supongan una situación nueva para el cliente, deberá notificarlos la entidad al interesado con antelación suficiente y de manera individualizada, de modo que se respete su derecho indiscutible a conocer y a tener, cuando menos, la oportunidad de decidir de antemano sobre el coste de las comisiones y gastos que le van a ser repercutidos por la entidad, para obrar en consecuencia.

Así, se infringiría la la ley en los supuestos de que se trate de comisiones que, sin haberse modificado, excedan de lo previsto en el contrato y/o en la tarifa de comisiones o bien que se trate de comisiones tarifadas a las que el contrato se remita de manera general.

En este sentido, las malas prácticas más habituales de algunos bancos son no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio y adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehacientemente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que los clientes puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones.

En resumen, para que la comisión se pueda aplicar será necesario lo siguiente:

  • Que se encuentren recogidas en el contrato marco con el cliente, y en el libro de tarifas y comisiones de la entidad.
  • Que vengan motivadas por servicios efectivamente prestados por la entidad al cliente.

Las comisiones pueden ser modificadas a lo largo de la vida del contrato. Para ello debe comunicarse según las condiciones previstas en el contrato para modificaciones con uno o dos meses de antelación, bien de forma escrita o por medio de un soporte de naturaleza duradera remitido de forma individualizada.

CÓMO RECLAMAR

Para que un cliente reclame por estas comisiones sin acudir a un proceso judicial puede optar por negociar con su entidad financiera, y de no obtener una contestación favorable podría presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, por escrito y conservando una copia sellada y fechada, o bien remitirlo por fax o burofax para conservar siempre el acuse de recibo.

Si después de esto, y pasado el plazo de dos meses que la entidad tiene para contestar sin que ésta lo haya hecho, el siguiente paso sería presenta una reclamación ante el Banco de España, incluyendo copias de toda la documentación presentada anteriormente, DNI y cuantos documentos se desee.

Por ejemplo, podría reclamarse la devolución del importe correspondiente a la comisión de un descubierto si el banco no acredita haber cumplido los requisitos que establece la doctrina del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como sería la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. No sería suficiente la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

También corresponderá el reintegro de la comisión de administración y mantenimiento, si hay obligación de mantener la cuenta por imposición de la entidad y la utiliza exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa. Tras la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en el año 2012, se establece que las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, así como del coste total que corresponde a cada uno de los servicios.

Además, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España determina que el cobro de comisiones por entregar el certificado de la deuda o del saldo cero del préstamo hipotecario, o por el desplazamiento de su apoderado a la notaría si desea tramitar la cancelación registral, se considera una mala práctica, ya que se trata de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal.

Ante estas prácticas, resulta de gran ayuda acudir a la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

* Foto: GTRES

Lo único que se puede hacer ante un desahucio es negociar

a00469510 3004El año pasado perdieron su casa por desahucio 26.549 familias en España. El 73,7% de ellas -19.565 viviendas- eran domicilios habituales, mientras que el 30,5% (6.984) eran segundas residencias. Los desahucios son un drama en nuestro país, que incluso se ha cobrado vidas, puesto que además de perder la vivienda, los desahuciados han de continuar pagando cuando ya se han sido desalojados de ella y no existe posibilidad de recuperarla, algo que sólo ocurre en España  merced a un buen número de cláusulas abusivas.

Ante los desahucios, pocas opciones hay. Aunque, no sé si por ayudar o por qué, lo cierto es que recorre Internet una ‘solución’ para evitar un desahucio a la que han querido agarrarse algunos. Pero es materialmente imposible.

Es lo que intentó mi amiga Sonsoles. Se creyó la solución mágica y trató de llevarla a cabo para salvar su vivienda, pero así no pudo evitarla, pues se encontró con la oposición frontal de la Ley.

La solución mágica de la que hablo, muy divulgada en Internet como una panacea y totalmente inaplicable, señala que “si estás a punto de perder tu vivienda hay una solución totalmente legal” para evitarlo: “alquila el piso a algún familiar que no aparezca en la hipoteca por un precio simbólico al mes durante 100 años y registra el contrato en el registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solucióna los embargos injustos que están haciendo”.

Pero no. El contrato de arrendamiento en esos términos es anulable por haberse formalizado en fraude a la Ley. Si la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad es posterior a la anotación del embargo, se puede decretar el mismo procedimiento de subasta sin necesidad de emprender procedimiento posterior para que se declare su nulidad, en virtud de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Mi amiga Sonsoles sí pudo evitar el desahucio, aunque tuvo mucha suerte y no de esta manera. Si finalmente pudo seguir viviendo en su casa fue porque tuvo suerte y el banco accedió a negociar y después a concederle una prórroga.

Se trata éste de un caso bastante excepcional del que sólo se beneficiaron 9.077 familias en 2014 del total que fueron requeridas para ser desahuciadas el pasado año, pero puede ser una opción si se dan las condiciones, y ahí están los datos: más de 9.000 familias lo lograron en 2014.

Dado que los bancos acumulan tantas casas procedentes de desahucios, ahora en ocasiones prefieren encontrar una solución renegociando los plazos que hacerse con una nueva vivienda, que sólo les supondrá gastos y ningún ingreso.

No es una solución universal, ni mucho menos, pero sí una posibilidad que, al margen de la Ley -que no ilegalmente-, debe plantearse cuanto antes ante una amenaza de embargo. Estás en manos de tu banco y la Ley, injusta o no, está de su parte, así que negocia con él, y quizá encontréis una solución si sigues teniendo ingresos.

* Foto: GTRES

Cuentas olvidadas o cómo el banco hace caja a tu costa

Recuerdo que cuando era un niño, mis padres me abrieron una cuenta para que fuera guardando mis ahorrillos. Me ingresaron 20.000 pesetas y, la verdad, no volví a meter más dinero en esa cuenta. Pero, eso sí, a final de año, esas 20.000 pesetas me habían generado algunos intereses y, a diferencia de lo que ocurre en estos tiempos, no eran desfavorables. El banco me daba poco, pero me caían entre 400 y 600 pesetas al año por el mero hecho de confiarle mi dinero a una entidad bancaria.

Esto lo cuentas hoy en día y suena a ciencia ficción. Porque a final de año, tu banco no sólo no te abonará nada en tu cuenta, sino que te cobra los gastos de gestión, la tarjeta que no pediste pero que te mandaron y lo que se le vaya ocurriendo.

A mí de niño solo me daban moneditas (GTRES).

A mí de niño solo me daban moneditas. (GTRES)

Los bancos han cambiado mucho. La venta fraudulenta de preferentes o la inclusión de cláusulas suelo abusivas en las hipotecas son ejemplos claros de prácticas que no habrían empleado los bancos hace años. Lo insólito de que te cobren por ingresar dinero en tu propia cuenta o que un descubierto generado por el propio banco implique que tú pagues intereses son otros ejemplos más cotidianos que evidencian que los bancos no son lo que eran.

Otro ejemplo de que los bancos miran ahora por sus propios intereses por encima de los de los clientes pasa por el hecho de tener una cuenta bancaria inactiva y lo que puede suponer. Si tienes la desgracia de olvidar que la tienes y ésta entra en negativos, irás acumulando una deuda con tu banco. Y eso lo ha sufrido este consumidor en sus propias carnes.

Después de que me denegarán la hipoteca, no quise volver a saber nada de mi banco. Di de baja mis dos cuentas, pero olvidé precisamente esa de cuando era niño, en la que tuve algún día de mi infancia 20.000 pesetas.

Ni me acordaba de ella, pero el banco sí. La ha tenido muy presente, pero sólo como fuente de ingresos. Estaba asociada a un domicilio en el que no vivo desde hace 20 años y las comunicaciones del banco llegaban allí, con lo cual yo ni me enteraba. Un día, el conserje de mi antigua casa, que conservaba mi número de teléfono, me llamó para decirme que allí había varias cartas del banco a mi nombre. Fui para comprobarlo y, efectivamente, comprobé que un descubierto de dos euros y medio me había generado ya unos intereses favorables al banco de 247 euros.

Comenté el asunto con varios abogados y me confirmaron que esta práctica es legal. Se supone que uno debe preocuparse de sus cuentas, pero el banco no te avisa de ese hecho, lo hace únicamente cuando ya puede cobrarte algo, y mientras acumule intereses, poco le importarán tus circunstancias.

El propio Banco de España, en su último informe del Servicio de Reclamaciones, dice literalmente: “La entidad, en tales supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”.

Es muy difícil eludir el pago de estas comisiones al tratar de cancelar la cuenta. Pero algunas posibilidades hay. La entidad debe haberte notificado convenientemente al domicilio que le figure que te está reclamando unos intereses. Si no lo ha hecho, podrás reclamar con serias posibilidades de éxito.
Soluciones

Si estás en el mismo caso que yo, si lo peleas, es posible librarte del pago de esas comisiones que ni conocías. En mi caso, negocié con el banco tras presentar por escrito una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente, que me la selló y ambos nos quedamos una copia.  Hasta aquí llegó mi caso, que se resolvió negociando con el banco y abriendo una nueva cuenta en la entidad. Al hacerlo ‘me perdonaron’ el pago de esos 247 euros de intereses, pero, claro, continué con ellos. Ahora me pensaré cuándo es buen momento para cancelar esa cuenta.

Si tu caso va más allá y al tratar de negociar con el banco, no te hacen caso, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la calle Alcalá, 48 de Madrid, 28014.

 

* Pronto hablaré de la garantía de los productos. Si tenéis alguna inquietud sobre este tema, no dudéis en preguntar.