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Líos con las compañías telefónicas

A00679028_004Las telefónicas son, junto con las entidades bancarias y las empresas energéticas, las compañías que más quebraderos de cabeza dan a los consumidores. No lo digo yo, son datos de la Asesoría Jurídica de la OCU, que orienta y ayuda a sus socios sobre cualquier problema de consumo, y media para resolverlos.

Por ello, esta semana he recopilado algunos de los problemas más habituales de los consumidores con las compañías telefónicas y sus soluciones, porque los abusos están a la orden del día y casi siempre la única manera de atajarlos es reclamar.

1- Quiero liberar mi móvil. Ya he cumplido la permanencia con mi compañía, pero me pide 9 euros por la gestión, además de cobrarme la llamada. ¿Es legal esta práctica?
Digamos que, por desgracia, la cuestión no es ni legal ni ilegal, sino alegal. Pues lo poco que cita la ley en este sentido es bastante ambiguo. La ley no regula expresamente este tema y de ello tratan de sacar partido las compañías. Existe una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que menciona que el bloqueo de terminal o simlock de los móviles es legal, y sugiere que el desbloqueo debe hacerse una vez transcurrido el plazo de permanencia. Pero ningún operador contrae el compromiso de desbloqueo en sus contratos, y que las compañías no citen en la publicidad de sus terminales una clara advertencia de que el terminal no es operativo al 100%, puede considerarse una infracción de la ley, que debería hacer valer el derecho del usuario a obtener esos códigos de liberación gratuitamente en cualquier momento que se lo soliciten. Esta normativa también da por hecho que el terminal de telefonía móvil es propiedad del cliente, sea cual sea su forma de adquisición y su contrato, siempre que haya transcurrido el período de permanencia. Por lo que deberían liberar el móvil. Pero como no existe ningún plazo legal para que los operadores lleven a cabo este trámite, ni precio alguno por este concepto, cada compañía procede como le parece. Vodafone cobra 9 euros, pero otras compañías tienen otros precios.

2- En mi última factura del teléfono se añadía un apartado que decía “consumo de servicios especiales”. Pregunté a Orange y me dijeron que eran mensajes Premium y que cada uno tiene un coste de 1,19 euros. Me han gestionado la baja de estos mensajes desde el distribuidor, y nada más hacerlo me ha llegado otro de esos mensajes. ¿Qué hago ahora?
La ley consideran servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, los servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento, concursos… Por esta consideración se reconoce el derecho de desconexión, pudiendo solicitar al operador de telefonía que impida enviar y recibir, desde cualquier terminal, mensajes de tarificación adicional). A los titulares de estos números se les aplica el Código de Conducta para la prestación de servicios de Tarificación adicional, que parece que en tu caso no han cumplido. Así que puedes poner los hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional). Tu operador es responsable en la medida de que tiene que tener la seguridad que tú has solicitado el servicio para facturártelo. Además, la ley también establece el derecho de desconexión de determinados servicios, entre los que se encuentran los de tarificación adicional. A estos efectos, el abonado comunicará al operador su intención de desconectarse de determinados servicios, debiendo admitirse en todo caso la petición escrita, y las realizadas por vía telefónica o telemática. El operador habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos 10 días, por causas no imputables al abonado, serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita. Has reclamado bien hasta ahora, pues la normativa vigente establece la necesidad de presentar una reclamación previa al operador, bien por escrito, bien telefónicamente. Ahora, si en 30 días no te contestan o en un plazo anterior de tiempo recibes una respuesta que no te convence, tienes tres meses de plazo para dirigir tu reclamación a la Junta Arbitral de Consumo de su localidad. Si la empresa titular y el operador no estén adheridos al Sistema de Arbitraje en el momento de tu solicitud, podrás dirigir su reclamación por correo certificado administrativo o email a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que, una vez realizados los trámites oportunos, dictará resolución sobre la cuestión planteada en un plazo de seis meses.

3- Tengo contratado Internet móvil con Movistar y pago 3,5 euros al mes más IVA. Hace dos meses me encuentro con que me han cargado 71 euros. Hice la reclamación al 1002 y a Atención al cliente y me han contestado que mi oferta ya no existe y que las condiciones de servicio han cambiado. ¿Pueden hacer esto sin ni siquiera informarme?
Las modificaciones unilaterales del contrato están permitidas por la ley, siempre y cuando se preavisen con 30 días de antelación. Dichas modificaciones necesitan tu consentimiento para llevarse a efecto en el citado plazo. Si el consumidor no comunica nada, se entienden aceptadas por él todas las nuevas consecuencias económicas. En caso de negativa conlleva la resolución, sin que quepa penalización alguna por parte del operador. Generalmente, las compañías utilizan el envío de las facturas, para incluir una hoja informativa con las modificaciones. Si no se lo llevan a cabo, tendrás que presentar una reclamación ante el operador, pues cuando surge cualquier tipo de controversia entre el consumidor y su operador de telefonía y/o Internet, la normativa establece la necesidad de presentar reclamación previa ante el operador antes de emprender otras vías de reclamación. Esta reclamación previa la puedes realizar por teléfono, siempre y cuando te faciliten un número de reclamación o incidencia; por escrito, dirigiéndola al domicilio social y al menos por correo certificado con acuse de recibo. Si transcurridos treinta días no obtienes contestación o ésta no satisface tus intereses podrás continuar reclamando presentando otra reclamación dentro de los tres meses siguientes ante la Junta Arbitral de Consumo de tu localidad o ante la Secretaría de estado de Telecomunicaciones (SETSI).

4- Estoy intentando darme de baja del servicio de telefonía fija y ADSL con Movistar. He llamado mil veces al Departamento de Bajas y me ponen montones de excusas para no pasarme. También lo he intentado por escrito, y nada. ¿Cómo lo tramito?
El procedimiento para tramitar la baja viene regulado en el art 7 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, que dispone que el contrato finalizará por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja. Siempre es recomendable solicitar la baja por escrito, dirigida al domicilio social o a aquel que figure en las condiciones generales de contratación, adjuntando copia del DNI.
Revisa también las condiciones de tu contrato y/o las Generales de Contratación del operador, por si se hubiera reflejado alguna penalización por no devolución del router en el plazo establecido.

5- He cambiado de Orange a Jazztel. En Orange me dijeron que tenía permanencia y que debía pagar 85 euros, pero me han cobrado 139 más IVA y recibo llamadas suyas todo el rato reclamándome el pago. ¿Qué hago?
En España rige la economía de mercado en la prestación de servicios, y por ello la libre fijación de precios y condiciones contractuales. Por ello, las empresas pueden establecer las tarifas y condiciones de venta que estimen oportunas. Tienes derecho a conocer las condiciones que rigen tu contrato, eso sí, y así lo dice la ley. Reclama a la compañía y que te justifiquen en que se amparan para realizar ese cobro, y comprueba antes qué figura en tu contrato con esa compañía al respecto de esto.

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* Fotos: GTRES

Cuentas olvidadas o cómo el banco hace caja a tu costa

Recuerdo que cuando era un niño, mis padres me abrieron una cuenta para que fuera guardando mis ahorrillos. Me ingresaron 20.000 pesetas y, la verdad, no volví a meter más dinero en esa cuenta. Pero, eso sí, a final de año, esas 20.000 pesetas me habían generado algunos intereses y, a diferencia de lo que ocurre en estos tiempos, no eran desfavorables. El banco me daba poco, pero me caían entre 400 y 600 pesetas al año por el mero hecho de confiarle mi dinero a una entidad bancaria.

Esto lo cuentas hoy en día y suena a ciencia ficción. Porque a final de año, tu banco no sólo no te abonará nada en tu cuenta, sino que te cobra los gastos de gestión, la tarjeta que no pediste pero que te mandaron y lo que se le vaya ocurriendo.

A mí de niño solo me daban moneditas (GTRES).

A mí de niño solo me daban moneditas. (GTRES)

Los bancos han cambiado mucho. La venta fraudulenta de preferentes o la inclusión de cláusulas suelo abusivas en las hipotecas son ejemplos claros de prácticas que no habrían empleado los bancos hace años. Lo insólito de que te cobren por ingresar dinero en tu propia cuenta o que un descubierto generado por el propio banco implique que tú pagues intereses son otros ejemplos más cotidianos que evidencian que los bancos no son lo que eran.

Otro ejemplo de que los bancos miran ahora por sus propios intereses por encima de los de los clientes pasa por el hecho de tener una cuenta bancaria inactiva y lo que puede suponer. Si tienes la desgracia de olvidar que la tienes y ésta entra en negativos, irás acumulando una deuda con tu banco. Y eso lo ha sufrido este consumidor en sus propias carnes.

Después de que me denegarán la hipoteca, no quise volver a saber nada de mi banco. Di de baja mis dos cuentas, pero olvidé precisamente esa de cuando era niño, en la que tuve algún día de mi infancia 20.000 pesetas.

Ni me acordaba de ella, pero el banco sí. La ha tenido muy presente, pero sólo como fuente de ingresos. Estaba asociada a un domicilio en el que no vivo desde hace 20 años y las comunicaciones del banco llegaban allí, con lo cual yo ni me enteraba. Un día, el conserje de mi antigua casa, que conservaba mi número de teléfono, me llamó para decirme que allí había varias cartas del banco a mi nombre. Fui para comprobarlo y, efectivamente, comprobé que un descubierto de dos euros y medio me había generado ya unos intereses favorables al banco de 247 euros.

Comenté el asunto con varios abogados y me confirmaron que esta práctica es legal. Se supone que uno debe preocuparse de sus cuentas, pero el banco no te avisa de ese hecho, lo hace únicamente cuando ya puede cobrarte algo, y mientras acumule intereses, poco le importarán tus circunstancias.

El propio Banco de España, en su último informe del Servicio de Reclamaciones, dice literalmente: “La entidad, en tales supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”.

Es muy difícil eludir el pago de estas comisiones al tratar de cancelar la cuenta. Pero algunas posibilidades hay. La entidad debe haberte notificado convenientemente al domicilio que le figure que te está reclamando unos intereses. Si no lo ha hecho, podrás reclamar con serias posibilidades de éxito.
Soluciones

Si estás en el mismo caso que yo, si lo peleas, es posible librarte del pago de esas comisiones que ni conocías. En mi caso, negocié con el banco tras presentar por escrito una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente, que me la selló y ambos nos quedamos una copia.  Hasta aquí llegó mi caso, que se resolvió negociando con el banco y abriendo una nueva cuenta en la entidad. Al hacerlo ‘me perdonaron’ el pago de esos 247 euros de intereses, pero, claro, continué con ellos. Ahora me pensaré cuándo es buen momento para cancelar esa cuenta.

Si tu caso va más allá y al tratar de negociar con el banco, no te hacen caso, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la calle Alcalá, 48 de Madrid, 28014.

 

* Pronto hablaré de la garantía de los productos. Si tenéis alguna inquietud sobre este tema, no dudéis en preguntar.

Morosos y presuntos morosos, deudas y presuntas deudas

OCU

Foto: OCU

Mi amigo Juan se convirtió en un moroso sin comerlo ni beberlo. Haber estado abonado a un servicio de televisión de pago acabó convirtiéndose en un problema. Tras estarlo durante un par de años, decidió darse de baja para ahorrar gastos. En su caso, él no alquiló el descodificador, sino que lo compró. Fue en aquellos tiempos en que uno podía ir a una gasolinera, comprar –que no alquilar- el descodificador, instalarlo en casa unos minutos y disfrutarlo.

Pero años después de darse de baja, Juan, que es de Madrid, empezó a recibir llamadas amenazantes por parte de un bufete de abogados de Barcelona, desde el que le emplazaban a pagar 300 euros en concepto de “haberse quedado algo que no es suyo”, el descodificador. A Juan no dudaron en amenazarle con frases como “paga de una puta vez, que hoy son 300 euros, pero la semana que viene serán 900”, “no te vamos a dejar en paz nunca” o “te vamos a meter en todos los registros de morosos y entonces te vas a enterar”. Y todo esto sin tener deuda alguna.

Juan pudo solventar la situación porque disponía del contrato y probó que no debía nada, aunque le costó muchos trámites y mucho tiempo perdido. Pero se cuentan por docenas quienes han pagado 300 euros sin deber nada, sobre todo gente mayor, que se toma al pie de la letra las amenazas.

Que una empresa le venda su lastre de morosos a otra
puede que no sea muy ético, pero es totalmente legal. No así las prácticas de muchas de estas empresas para tratar de cobrar, y mucho menos cobrar sin probar nada y mediante amenazas. Lo triste es que esta práctica se ha generalizado y las empresas que reclaman pagos han surgido como las setas en otoño.

Son multitud las compañías que se lanzaron a vender deuda a otras entidades, porque preferían recibir menos dinero pero al menos cobrar algo. Las empresas que compran deuda son en su mayoría gabinetes jurídicos, y la compran sin más y se la reclaman a quienes les figura en sus informes sin preocuparse de comprobar que efectivamente tengan una deuda.

Las entidades venden la deuda de sus morosos porque así recuperan rápidamente liquidez, aunque no ingresen todo lo que se les adeuda, evitan gastos de gestión de expedientes y se ahorran personal, tiempo y dinero tratando de cobrar. Y otras compran deuda porque son especialistas en materia jurídica y, aunque suponga un desembolso inicial, la compran a precio de saldo y los beneficios se prometen jugosos.

Las deudas tiene fecha de caducidad, que suele ser de cinco o seis años, según las cicunstancias. Pero agarrarse a este hecho y ‘esperar’ su prescripción no va a ninguna parte, porque el plazo se interrumpe y se reinicia cada vez que vuelve a requerir el pago.

SOLUCIONES

Las empresas que reclaman deuda suelen utilizar documentos con aspecto de documento judicial e informan de que van a iniciar acciones legales. Después te llaman y te presionan.

Si te reclaman una deuda inexistente, se puede denunciar el hecho por vía judicial. Pero si primero pagas y después reclamas, la empresa aludirá a tu conformidad inicial y te será muy difícil recuperar tu dinero. Desde OCU animamos a los consumidores que se vean afectados por esta práctica a que lo denuncien, puesto que quienes reclaman los pagos suelen carecer de pruebas y ya hay sentencias que han condenado a empresas a pagar hasta 6.000 euros por incluir a personas en registros de morosos sin pruebas.

Si te han incluido en un registro de morosos y la deuda no existe o ya está pagada, denúncialo por escrito ante la Agencia de Protección de datos, sobre todo si la deuda no es real. En cuanto a las amenazas, también admiten una denuncia penal, aunque desgraciadamente será complicado probarla incluso si se dispone de grabaciones, pues debe admitirlas un juez y no siempre lo hacen.

Como dice mi amigo Juan, él ronda los 40, conoce la Ley y tuvo la posibilidad de recibir asesoramiento y reclamar. Lástima la enorme cantidad de consumidores que han abonado una presunta deuda que jamás tuvieron y que además fueron incluidos en un registro de morosos sin comerlo ni beberlo.