Entradas etiquetadas como ‘legislación’

Palomitas que en el cine son lentejas (y muy caras): o las compras allí o no hay palomitas

 Ir al cine es una actividad de riesgo. Al menos para el bolsillo. El otro día fui con mis hijos, y al palo de las entradas se añadió el de las palomitas: ocho euros, ocho, por una caja de cartón de palomitas y dos euros por cada botella de agua. Vamos, que hay menús de tres platos más baratos.

Así que me dije: la próxima vez las llevo de casa. Pero no, al salir de la película pregunté y me dijeron que no se permite la entrada con productos de fuera del cine. Es decir, que si has ido a comprar al súper antes de ir a ver la peli y vas con la bolsa, por ejemplo, te pueden impedir entrar al cine con ella.

Hablábamos hace tres entradas de lo que ocurre en los parques de ocio y veíamos que era misión imposible en casi todos entrar con comida. Con esto de las palomitas observamos que hay jurisprudencia y algunos de los que se han propuesto tener derecho a entrar en el cine con palomitas compradas fuera, lo han conseguido. Pero, ojo, otros no.

Quienes lo lograron lo hicieron gracias a aferrarse a una sentencia de diciembre de 1999 de un juzgado de A Coruña, y a algunas similares posteriores. Esta sentencia de ese juzgado gallego señalaba que “impedir el consumo de productos adquiridos fuera del local supone una limitación de los derechos de los consumidores y de la libre competencia”. Por esta circunstancia, el Instituto Galego de Consumo multó entonces al propietario del cine, Coruña Films SL, por “impedir la ingestión de productos adquiridos fuera de la sala”.
Lee el resto de la entrada »

Morosos y presuntos morosos, deudas y presuntas deudas

OCU

Foto: OCU

Mi amigo Juan se convirtió en un moroso sin comerlo ni beberlo. Haber estado abonado a un servicio de televisión de pago acabó convirtiéndose en un problema. Tras estarlo durante un par de años, decidió darse de baja para ahorrar gastos. En su caso, él no alquiló el descodificador, sino que lo compró. Fue en aquellos tiempos en que uno podía ir a una gasolinera, comprar –que no alquilar- el descodificador, instalarlo en casa unos minutos y disfrutarlo.

Pero años después de darse de baja, Juan, que es de Madrid, empezó a recibir llamadas amenazantes por parte de un bufete de abogados de Barcelona, desde el que le emplazaban a pagar 300 euros en concepto de “haberse quedado algo que no es suyo”, el descodificador. A Juan no dudaron en amenazarle con frases como “paga de una puta vez, que hoy son 300 euros, pero la semana que viene serán 900”, “no te vamos a dejar en paz nunca” o “te vamos a meter en todos los registros de morosos y entonces te vas a enterar”. Y todo esto sin tener deuda alguna.

Juan pudo solventar la situación porque disponía del contrato y probó que no debía nada, aunque le costó muchos trámites y mucho tiempo perdido. Pero se cuentan por docenas quienes han pagado 300 euros sin deber nada, sobre todo gente mayor, que se toma al pie de la letra las amenazas.

Que una empresa le venda su lastre de morosos a otra
puede que no sea muy ético, pero es totalmente legal. No así las prácticas de muchas de estas empresas para tratar de cobrar, y mucho menos cobrar sin probar nada y mediante amenazas. Lo triste es que esta práctica se ha generalizado y las empresas que reclaman pagos han surgido como las setas en otoño.

Son multitud las compañías que se lanzaron a vender deuda a otras entidades, porque preferían recibir menos dinero pero al menos cobrar algo. Las empresas que compran deuda son en su mayoría gabinetes jurídicos, y la compran sin más y se la reclaman a quienes les figura en sus informes sin preocuparse de comprobar que efectivamente tengan una deuda.

Las entidades venden la deuda de sus morosos porque así recuperan rápidamente liquidez, aunque no ingresen todo lo que se les adeuda, evitan gastos de gestión de expedientes y se ahorran personal, tiempo y dinero tratando de cobrar. Y otras compran deuda porque son especialistas en materia jurídica y, aunque suponga un desembolso inicial, la compran a precio de saldo y los beneficios se prometen jugosos.

Las deudas tiene fecha de caducidad, que suele ser de cinco o seis años, según las cicunstancias. Pero agarrarse a este hecho y ‘esperar’ su prescripción no va a ninguna parte, porque el plazo se interrumpe y se reinicia cada vez que vuelve a requerir el pago.

SOLUCIONES

Las empresas que reclaman deuda suelen utilizar documentos con aspecto de documento judicial e informan de que van a iniciar acciones legales. Después te llaman y te presionan.

Si te reclaman una deuda inexistente, se puede denunciar el hecho por vía judicial. Pero si primero pagas y después reclamas, la empresa aludirá a tu conformidad inicial y te será muy difícil recuperar tu dinero. Desde OCU animamos a los consumidores que se vean afectados por esta práctica a que lo denuncien, puesto que quienes reclaman los pagos suelen carecer de pruebas y ya hay sentencias que han condenado a empresas a pagar hasta 6.000 euros por incluir a personas en registros de morosos sin pruebas.

Si te han incluido en un registro de morosos y la deuda no existe o ya está pagada, denúncialo por escrito ante la Agencia de Protección de datos, sobre todo si la deuda no es real. En cuanto a las amenazas, también admiten una denuncia penal, aunque desgraciadamente será complicado probarla incluso si se dispone de grabaciones, pues debe admitirlas un juez y no siempre lo hacen.

Como dice mi amigo Juan, él ronda los 40, conoce la Ley y tuvo la posibilidad de recibir asesoramiento y reclamar. Lástima la enorme cantidad de consumidores que han abonado una presunta deuda que jamás tuvieron y que además fueron incluidos en un registro de morosos sin comerlo ni beberlo.