Entradas etiquetadas como ‘LEY.’

¿Qué pasa si me han hecho mal un tatuaje?

gtres_u274Mi amiga Ruth se hizo un tatuaje la semana pasada. Quería tatuarse una frase, que le dio en un papel al tatuador, y éste preparó un calco, como es habitual, y después empezó a insuflar tinta en el lugar elegido.

Pero resulta que cuando terminó, el tatuador se había comido un “que” entre dos palabras y había cometido dos faltas de ortografía.

Mi amiga Ruth se quedó desolada. No sabía qué hacer, si la ley la amparaba, si debía pagar, si tenía derecho a una indemnización o incluso a que le pagaran la eliminación del tatuaje con láser…

Así que, como sabe que soy un consumidor informado y me codeo con los técnicos de la OCU, me pidió ayuda y yo la busqué en los abogados de la organización.

La actividad de tatuar sí está regulada, por ser una práctica que conlleva riesgos para la salud, y son las comunidades autónomas quienes la supervisan: material que se utiliza, condiciones sanitarias, técnicas de micropigmentación, formación del tatuador…

Sólo es posible tatuar con acuerdo a la ley en establecimientos que dispongan de licencia municipal y que hayan sido autorizados por la Consejería de Sanidad y que además cumplan todos los requisitos sanitarios establecidos en la legislación vigente.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, únicamente se pueden realizar tatuajes en locales inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno temporal, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, estando prohibida su realización en vías públicas, emplazamientos abiertos y, en general, en espacios que no reúnan las condiciones establecidas en el decreto que regula esta actividad.

El establecimiento ha de tener varias áreas: de espera, de trabajo, de preparación del material a desinfectar y contar con agua de consumo humano fría y caliente, ventilación natural o forzada, telas mosquiteras en ventanas y rejillas de ventilación e iluminación suficiente; paredes lisas, mobiliario adecuado, botiquín… Y no podrá haber presencia de animales.

En el caso de mi amiga Ruth, a la que le hicieron mal el tatuaje, como toda relación contractual, está sometida a la responsabilidad civil de estos contratos.

Habitualmente, los profesionales de esta actividad realizan una plantilla previa al tatuaje, que pegan sobre la piel en el lugar elegido. Si no se está conforme, ése es el momento de decirle al tatuador lo que no te gusta y cambiarlo. Si se está de acuerdo, adelante.

Si, pese a ello, el tatuaje resultara distinto al pretendido o al contratado, el profesional que ha incumplido deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Nuestro Código Civil así lo establece en el artículo 1.101: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolor, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

La ley te ampara si acudes a un establecimiento registrado que cumpla los requisitos exigidos por la comunidad autónoma. Así que jamás te hagas tatuajes en domicilios particulares, aunque te aseguren que el tatuador es el mismísimo Antonio López, porque no podrá reclamarle a nadie.

 

gtres_u268706

* Fotos: GTRES

La comida en los parques de ocio

gtres_u094725_009Tenía muchas ganas de llevar a los niños a ese parque temático del que tanto me hablaban. Me informé y comprobé que, por poco que me gastara, se me iba a ir un pastizal en la visita.

Dos niños y dos adultos, al margen de los gastos de desplazamiento, sólo en entrar al parque se me fueron 160 euros. Pero esto no me sorprendió, que ya lo sabía. Lo que me sorprendió es que el chaval de unos 20 años que me pidió los tiques en el torno de entrada, insistió en revisar todas nuestras mochilas, incluso las de los niños, en busca de alimentos.

“Está prohibido traer comida de fuera”, me dijo el empleado. Y, la verdad, que te diga esto un chaval de 20 años que luce una gorra con enormes orejas de conejo, mientras revisa las mochilas de tus hijos, es bastante desconcertante.

No llevábamos comida en las mochilas. Pero ahora entiendo la revisión. En el parque nos dejamos esa jornada casi 400 euros entre parking, entradas, souvenirs (pocos), bocadillos, bebidas y tonterías varias.

Lee el resto de la entrada »

Lo único que se puede hacer ante un desahucio es negociar

a00469510 3004El año pasado perdieron su casa por desahucio 26.549 familias en España. El 73,7% de ellas -19.565 viviendas- eran domicilios habituales, mientras que el 30,5% (6.984) eran segundas residencias. Los desahucios son un drama en nuestro país, que incluso se ha cobrado vidas, puesto que además de perder la vivienda, los desahuciados han de continuar pagando cuando ya se han sido desalojados de ella y no existe posibilidad de recuperarla, algo que sólo ocurre en España  merced a un buen número de cláusulas abusivas.

Ante los desahucios, pocas opciones hay. Aunque, no sé si por ayudar o por qué, lo cierto es que recorre Internet una ‘solución’ para evitar un desahucio a la que han querido agarrarse algunos. Pero es materialmente imposible.

Es lo que intentó mi amiga Sonsoles. Se creyó la solución mágica y trató de llevarla a cabo para salvar su vivienda, pero así no pudo evitarla, pues se encontró con la oposición frontal de la Ley.

La solución mágica de la que hablo, muy divulgada en Internet como una panacea y totalmente inaplicable, señala que “si estás a punto de perder tu vivienda hay una solución totalmente legal” para evitarlo: “alquila el piso a algún familiar que no aparezca en la hipoteca por un precio simbólico al mes durante 100 años y registra el contrato en el registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solucióna los embargos injustos que están haciendo”.

Pero no. El contrato de arrendamiento en esos términos es anulable por haberse formalizado en fraude a la Ley. Si la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad es posterior a la anotación del embargo, se puede decretar el mismo procedimiento de subasta sin necesidad de emprender procedimiento posterior para que se declare su nulidad, en virtud de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Mi amiga Sonsoles sí pudo evitar el desahucio, aunque tuvo mucha suerte y no de esta manera. Si finalmente pudo seguir viviendo en su casa fue porque tuvo suerte y el banco accedió a negociar y después a concederle una prórroga.

Se trata éste de un caso bastante excepcional del que sólo se beneficiaron 9.077 familias en 2014 del total que fueron requeridas para ser desahuciadas el pasado año, pero puede ser una opción si se dan las condiciones, y ahí están los datos: más de 9.000 familias lo lograron en 2014.

Dado que los bancos acumulan tantas casas procedentes de desahucios, ahora en ocasiones prefieren encontrar una solución renegociando los plazos que hacerse con una nueva vivienda, que sólo les supondrá gastos y ningún ingreso.

No es una solución universal, ni mucho menos, pero sí una posibilidad que, al margen de la Ley -que no ilegalmente-, debe plantearse cuanto antes ante una amenaza de embargo. Estás en manos de tu banco y la Ley, injusta o no, está de su parte, así que negocia con él, y quizá encontréis una solución si sigues teniendo ingresos.

* Foto: GTRES

Líos con las compañías telefónicas

A00679028_004Las telefónicas son, junto con las entidades bancarias y las empresas energéticas, las compañías que más quebraderos de cabeza dan a los consumidores. No lo digo yo, son datos de la Asesoría Jurídica de la OCU, que orienta y ayuda a sus socios sobre cualquier problema de consumo, y media para resolverlos.

Por ello, esta semana he recopilado algunos de los problemas más habituales de los consumidores con las compañías telefónicas y sus soluciones, porque los abusos están a la orden del día y casi siempre la única manera de atajarlos es reclamar.

1- Quiero liberar mi móvil. Ya he cumplido la permanencia con mi compañía, pero me pide 9 euros por la gestión, además de cobrarme la llamada. ¿Es legal esta práctica?
Digamos que, por desgracia, la cuestión no es ni legal ni ilegal, sino alegal. Pues lo poco que cita la ley en este sentido es bastante ambiguo. La ley no regula expresamente este tema y de ello tratan de sacar partido las compañías. Existe una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que menciona que el bloqueo de terminal o simlock de los móviles es legal, y sugiere que el desbloqueo debe hacerse una vez transcurrido el plazo de permanencia. Pero ningún operador contrae el compromiso de desbloqueo en sus contratos, y que las compañías no citen en la publicidad de sus terminales una clara advertencia de que el terminal no es operativo al 100%, puede considerarse una infracción de la ley, que debería hacer valer el derecho del usuario a obtener esos códigos de liberación gratuitamente en cualquier momento que se lo soliciten. Esta normativa también da por hecho que el terminal de telefonía móvil es propiedad del cliente, sea cual sea su forma de adquisición y su contrato, siempre que haya transcurrido el período de permanencia. Por lo que deberían liberar el móvil. Pero como no existe ningún plazo legal para que los operadores lleven a cabo este trámite, ni precio alguno por este concepto, cada compañía procede como le parece. Vodafone cobra 9 euros, pero otras compañías tienen otros precios.

2- En mi última factura del teléfono se añadía un apartado que decía “consumo de servicios especiales”. Pregunté a Orange y me dijeron que eran mensajes Premium y que cada uno tiene un coste de 1,19 euros. Me han gestionado la baja de estos mensajes desde el distribuidor, y nada más hacerlo me ha llegado otro de esos mensajes. ¿Qué hago ahora?
La ley consideran servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, los servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento, concursos… Por esta consideración se reconoce el derecho de desconexión, pudiendo solicitar al operador de telefonía que impida enviar y recibir, desde cualquier terminal, mensajes de tarificación adicional). A los titulares de estos números se les aplica el Código de Conducta para la prestación de servicios de Tarificación adicional, que parece que en tu caso no han cumplido. Así que puedes poner los hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional). Tu operador es responsable en la medida de que tiene que tener la seguridad que tú has solicitado el servicio para facturártelo. Además, la ley también establece el derecho de desconexión de determinados servicios, entre los que se encuentran los de tarificación adicional. A estos efectos, el abonado comunicará al operador su intención de desconectarse de determinados servicios, debiendo admitirse en todo caso la petición escrita, y las realizadas por vía telefónica o telemática. El operador habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos 10 días, por causas no imputables al abonado, serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita. Has reclamado bien hasta ahora, pues la normativa vigente establece la necesidad de presentar una reclamación previa al operador, bien por escrito, bien telefónicamente. Ahora, si en 30 días no te contestan o en un plazo anterior de tiempo recibes una respuesta que no te convence, tienes tres meses de plazo para dirigir tu reclamación a la Junta Arbitral de Consumo de su localidad. Si la empresa titular y el operador no estén adheridos al Sistema de Arbitraje en el momento de tu solicitud, podrás dirigir su reclamación por correo certificado administrativo o email a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que, una vez realizados los trámites oportunos, dictará resolución sobre la cuestión planteada en un plazo de seis meses.

3- Tengo contratado Internet móvil con Movistar y pago 3,5 euros al mes más IVA. Hace dos meses me encuentro con que me han cargado 71 euros. Hice la reclamación al 1002 y a Atención al cliente y me han contestado que mi oferta ya no existe y que las condiciones de servicio han cambiado. ¿Pueden hacer esto sin ni siquiera informarme?
Las modificaciones unilaterales del contrato están permitidas por la ley, siempre y cuando se preavisen con 30 días de antelación. Dichas modificaciones necesitan tu consentimiento para llevarse a efecto en el citado plazo. Si el consumidor no comunica nada, se entienden aceptadas por él todas las nuevas consecuencias económicas. En caso de negativa conlleva la resolución, sin que quepa penalización alguna por parte del operador. Generalmente, las compañías utilizan el envío de las facturas, para incluir una hoja informativa con las modificaciones. Si no se lo llevan a cabo, tendrás que presentar una reclamación ante el operador, pues cuando surge cualquier tipo de controversia entre el consumidor y su operador de telefonía y/o Internet, la normativa establece la necesidad de presentar reclamación previa ante el operador antes de emprender otras vías de reclamación. Esta reclamación previa la puedes realizar por teléfono, siempre y cuando te faciliten un número de reclamación o incidencia; por escrito, dirigiéndola al domicilio social y al menos por correo certificado con acuse de recibo. Si transcurridos treinta días no obtienes contestación o ésta no satisface tus intereses podrás continuar reclamando presentando otra reclamación dentro de los tres meses siguientes ante la Junta Arbitral de Consumo de tu localidad o ante la Secretaría de estado de Telecomunicaciones (SETSI).

4- Estoy intentando darme de baja del servicio de telefonía fija y ADSL con Movistar. He llamado mil veces al Departamento de Bajas y me ponen montones de excusas para no pasarme. También lo he intentado por escrito, y nada. ¿Cómo lo tramito?
El procedimiento para tramitar la baja viene regulado en el art 7 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, que dispone que el contrato finalizará por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja. Siempre es recomendable solicitar la baja por escrito, dirigida al domicilio social o a aquel que figure en las condiciones generales de contratación, adjuntando copia del DNI.
Revisa también las condiciones de tu contrato y/o las Generales de Contratación del operador, por si se hubiera reflejado alguna penalización por no devolución del router en el plazo establecido.

5- He cambiado de Orange a Jazztel. En Orange me dijeron que tenía permanencia y que debía pagar 85 euros, pero me han cobrado 139 más IVA y recibo llamadas suyas todo el rato reclamándome el pago. ¿Qué hago?
En España rige la economía de mercado en la prestación de servicios, y por ello la libre fijación de precios y condiciones contractuales. Por ello, las empresas pueden establecer las tarifas y condiciones de venta que estimen oportunas. Tienes derecho a conocer las condiciones que rigen tu contrato, eso sí, y así lo dice la ley. Reclama a la compañía y que te justifiquen en que se amparan para realizar ese cobro, y comprueba antes qué figura en tu contrato con esa compañía al respecto de esto.

a00484932 3468

* Fotos: GTRES

Cómo enfrentarse legalmente a un despido

Afrontar un despido nunca es fácil y entraña multitud de cuestiones que suelen escapar a los conocimientos del trabajador de a pie. Y lo es más en estos tiempos en los que algunos ya consideran un privilegio el mero hecho de disponer de un trabajo.
despido
Las empresas suelen conocer muy bien tanto los aspectos legales como los recovecos para llevar las condiciones del despido a su terreno, y algunas incluso no dudan en utilizar el estado anímico del desanimado despedido en su propio beneficio. Pero, si te han despedido y crees que el cese no es justo, no te conformes.

Cada despido es un mundo y cada despedido tiene unas circunstancias. Por ello, he pedido a varios consumidores que han vivido un despido recientemente que nos cuenten sus casos, y éstas son algunas de las cuestiones que han aportado y sus soluciones legales:

Soy un trabajador que estaba disfrutando de una reducción de jornada en mi empresa por guarda legal, para cuidar a mi hijo de 5 años. Pero la empresa atraviesa un mal momento económico y me han remitido una carta de despido objetivo. ¿Qué puedo hacer?

Tienen presunción de nulidad, siempre que no hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del nacimiento del hijo, situaciones como la de reducción de jornada por guarda legal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

Esto quiere decir, que la empresa necesitará un plus probatorio para que no quede duda de que, a pesar de la situación del trabajador, el despido obedece a razones que en nada tienen que ver con el mismo. Así, la ley expresa que serán nulos los despidos de trabajadores en las anteriores situaciones, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Si en esta situación, el trabajador no se está conforme con el despido, deberá formular primero una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, y después interponer una demanda por despido nulo, o subsidiariamente improcedente.

Me han despedido después de dos años en la empresa a jornada completa y teniendo contrato indefinido. Me lo han comunicado de palabra. Ganaba 30.000 euros al año. ¿Qué debo hacer?

La empresa tiene la obligación de comunicar el despido siempre por escrito mediante la entrega de una carta de despido, en la que figure una explicación de los motivos concretos, para no provocar al trabajador una situación de indefensión al desconocer las razones de la empresa y no poder reclamar así.

Lo primero que debería hacer en este caso el despedido es remitir un burofax a la empresa -con acreditación de texto y acuse de recibo-, manifestando que a consecuencia de su despido verbal, solicita la carta de despido, así como toda la documentación para la tramitación de su prestación por desempleo, además del recibo de saldo y finiquito.

También podría prescindir de esta primera actuación, y de forma directa presentar la correspondiente papeleta de conciliación por despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, paso previo y obligatorio para después formular demanda por despido en el juzgado de lo social.

En todo caso, lo más importante es pensar que el trabajador no puede esperar, o mostrar una actitud de inactividad o displicencia. Si la empresa reconociera la improcedencia del despido, la trabajadora tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, ya que su relación laboral se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral. Por lo tanto, 66 días a razón de un salario diario de 30.000/365 (82,19 euros), de lo que resultaría una cantidad indemnizatoria de 5.424,54 euros.

Mi empresa me ha comunicado mi despido “por motivos económicos”. Lo justifican argumentando que hace años que vienen sufriendo pérdidas continuadas. Mo salario era de 50.000 euros anuales y llevaba 25 años en la empresa. ¿Qué puedo hacer?

La empresa tiene obligación de comunicar al trabajador por escrito en la carta de despido qué razones económicas concretas le han llevado a despedirle El estatuto de los trabajadores establece como causa económica “suficiente” para considerar la posibilidad de despido procedente “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de que consulte la documentación económica, y hacer referencia de forma expresa a la misma en la carta de despido -declaraciones trimestrales/mensuales de IVA, impuesto de sociedades, libro diario y cuenta de pérdidas y ganancias…- para proporcionar una argumentación clara y veraz sobre la situación económica de la empresa.

Además, la carta de despido debe ser comunicada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos del despido y debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador, en este caso, considera que la situación de la empresa es cierta, y ha decidido no reclamar. Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización, el primer paso es determinar el salario diario del trabajador. En este caso: salario bruto anual de 50.000 euros/365 días, proporciona un salario diario de 136,99 euros/día.

Pero todas las indemnizaciones por despido tienen un límite, y en el caso de la del despido objetivo económico éste es de 12 mensualidades; es decir, 12 meses o 360 días -en retribución mensual, todos los meses son de 30 días-. Si multiplicamos la antigüedad del trabajador, 25 años, por 20 días de indemnización por año de servicio, llegaremos a un número total de indemnización de 500 días, lo que excede con mucho, el límite máximo de la indemnización.

Por esta razón, en este caso el trabajador únicamente percibirá el límite legal máximo de la indemnización: 360 días, o una anualidad, o 12 meses, como queramos expresarlo, percibiendo una indemnización de 50.000 euros, precisamente el salario de un año del trabajador.

Me han comunicado mi despido y me han dado una carta en la que la empresa argumenta que el cese se debe a “causas disciplinarias”, y concretamente a “una disminución voluntaria del rendimiento”. No es cierto y no sé qué hacer. Mi sueldo bruto anual es de 20.000 euros y llevaba diez años en la empresa.

En estos casos, se debe presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente en el servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, como paso previo y obligatorio para continuar la reclamación judicial por despido. Si en el acto de conciliación no se llegase a un acuerdo, se deberá continuar por la vía judicial, con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.

Si la empresa no pueda acreditar ese incumplimiento grave y culpable, el despido sería calificado como improcedente por sentencia judicial, y la empresa tendría la opción de readmitir a la trabajadora en su puesto, con el abono del salario dejado de percibir hasta la reincorporación -el denominado salario de tramitación-, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente.

Hay dos periodos para su determinar el cálculo de la indemnización: el previo a la reforma laboral, (hasta el 11/02/2012; y el posterior, del 12/02/2012 hasta la fecha de despido.

Si en este caso son diez años los que tiene de antigüedad la trabajadora, 7 serían previos a la reforma laboral y 3 posteriores hasta la fecha de despido. Primero se debe calcular el importe del salario diario, en este caso 20.000 euros/365 días. Así, el salario sería de 54,79 euros/día.

Y, ojo, dentro del salario bruto anual debemos incluir todos los conceptos salariales: sueldo mensual, pagas extras, complementos salariales, salario en especie…

Después habrá que calcular proporcionalmente la indemnización por los diferentes periodos, el previo a la reforma laboral, a razón de 45 días por año de servicio:

1 año———————————————- 45 días

7 años——————————————— x

X= 315 días

Y el posterior a la reforma laboral, a razón de 33 días por año de servicio:

1 año———————————————– 33 días

3 años———————————————- x

X= 99 días

Total de días de indemnización: 414 x 54,79 euros = 22.683,06 euros.

* FOTO: GTRES

Si confiaste equivocadamente en los bancos, aún puedes recuperar tu dinero

a00452478 1686La solvencia de los bancos españoles parecía fuera de toda duda. Pero lo cierto es que aunque muchos vendieron esa presunta solvencia a bombo y plantillo, algunas entidades no lo eran y no dudaron en hipotecar el futuro de sus clientes vendiéndoles productos que acabaron por dejarles sin dinero, e incluso alguno necesitó ser rescatado por el Estado.

Incluso el Banco de España se encargó de reflejar la verdadera situación de algunas entidades, aludiendo a que la mayor amenaza era la liquidez y una inadecuada estructura financiera. La situación más que ajustada, la morosidad… fueron factores se unieron en contra de los accionistas que confiaron en estas entidades bancarias.

Este falseamiento de las cuentas por parte de algunas entidades provocó que muchos consumidores confiaran con los ojos cerrados en la solvencia de las entidades, cuando quedó más que demostrado éstas mentían.

Ante esta circunstancia, los consumidores a los que les vendieron gato por liebre tratan ahora de recuperar su inversión, su dinero. Y para ello, la solución es acudir a los tribunales para reclamar. Es lo que han hecho numerosos consumidores a través de OCU, pues la la ley está de su parte. Si estás en la misma situación y quieres recuperar tu dinero, no lo dejes y reclama lo que es tuyo.

* Foto: GTRES

No pagues por llamar a tu compañía de gas o luz

a00458075 7283

Aunque soy un consumidor informado y responsable, he de confesar que hasta hace un par de años vivía en la ignorancia en lo que a números de teléfono se refiere. Pensaba que si empezaban por novecientos, eran de pago siempre, y no es así. Los que empiezan por 800 y 900 son totalmente gratuitos, a diferencia de los que empiezan por 901, que pagas una parte; 902, que pagas todo; o 803, 806, 807 y 905, que pagas mucho. Ahora los conozco bien todos.

Y los conozco gracias a una compañía de energía de cuyo nombre no quiero acordarme, que me tuvo llamando a un 902 varios años, hasta que les canté las cuarenta con la ley en la mano. Y es que, precisamente, las compañías de luz y gas son las únicas que están obligadas por ley a ofrecer números de teléfono alternativos a los 901 y 902, pero, pese a ello, suelen exhibir en sus páginas web únicamente los números de pago, y no los alternativos de tarificación nacional.

El caso es, una vez más, hice lo que debe hacer un consumidor cuando detecta que le están tomando el pelo: reclamar.

El artículo 45.1, L, de la Ley 54/1997 del sector eléctrico (con redacción en Real Decreto Ley 13/2012) obliga a las compañías de gas y luz a disponer de teléfonos de atención al cliente gratuitos.

Tras mi reclamación a la compañía y una denuncia en Consumo, no conseguí que me devolvieran el dinero tirado de más en números 902, pero sí logré que a la compañía se le obligara por ley a mostrar en un lugar destacado de su web sus números gratuitos, y no los 902. Así que, al menos, el resto de clientes dejó de regalar dinero en llamadas a esa compañía de electricidad.

Mucho más cuidado hay que tener con los números 803, 806, 807 y 905, que corresponden a servicios para adultos, entretenimiento, servicios profesionales y televoto. Si te piden que llames a uno de estos números, es mejor buscar alternativas o acabarás despellejado en tu afán por informarte.

Números de estos se utilizan, por ejemplo, en una práctica fraudulenta consistente en enviarte un mensaje cualquiera y solicitarte que, si quieres ampliar información, lo hagas llamando a un 806. En estos casos, directamente no lo hagas, porque es un timo. Hay soluciones para dejar de recibir esas comunicaciones fraudulentas.

* Foto: GTRES