Archivo de febrero, 2015

Cómo enfrentarse legalmente a un despido

Afrontar un despido nunca es fácil y entraña multitud de cuestiones que suelen escapar a los conocimientos del trabajador de a pie. Y lo es más en estos tiempos en los que algunos ya consideran un privilegio el mero hecho de disponer de un trabajo.
despido
Las empresas suelen conocer muy bien tanto los aspectos legales como los recovecos para llevar las condiciones del despido a su terreno, y algunas incluso no dudan en utilizar el estado anímico del desanimado despedido en su propio beneficio. Pero, si te han despedido y crees que el cese no es justo, no te conformes.

Cada despido es un mundo y cada despedido tiene unas circunstancias. Por ello, he pedido a varios consumidores que han vivido un despido recientemente que nos cuenten sus casos, y éstas son algunas de las cuestiones que han aportado y sus soluciones legales:

Soy un trabajador que estaba disfrutando de una reducción de jornada en mi empresa por guarda legal, para cuidar a mi hijo de 5 años. Pero la empresa atraviesa un mal momento económico y me han remitido una carta de despido objetivo. ¿Qué puedo hacer?

Tienen presunción de nulidad, siempre que no hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del nacimiento del hijo, situaciones como la de reducción de jornada por guarda legal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

Esto quiere decir, que la empresa necesitará un plus probatorio para que no quede duda de que, a pesar de la situación del trabajador, el despido obedece a razones que en nada tienen que ver con el mismo. Así, la ley expresa que serán nulos los despidos de trabajadores en las anteriores situaciones, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Si en esta situación, el trabajador no se está conforme con el despido, deberá formular primero una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, y después interponer una demanda por despido nulo, o subsidiariamente improcedente.

Me han despedido después de dos años en la empresa a jornada completa y teniendo contrato indefinido. Me lo han comunicado de palabra. Ganaba 30.000 euros al año. ¿Qué debo hacer?

La empresa tiene la obligación de comunicar el despido siempre por escrito mediante la entrega de una carta de despido, en la que figure una explicación de los motivos concretos, para no provocar al trabajador una situación de indefensión al desconocer las razones de la empresa y no poder reclamar así.

Lo primero que debería hacer en este caso el despedido es remitir un burofax a la empresa -con acreditación de texto y acuse de recibo-, manifestando que a consecuencia de su despido verbal, solicita la carta de despido, así como toda la documentación para la tramitación de su prestación por desempleo, además del recibo de saldo y finiquito.

También podría prescindir de esta primera actuación, y de forma directa presentar la correspondiente papeleta de conciliación por despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, paso previo y obligatorio para después formular demanda por despido en el juzgado de lo social.

En todo caso, lo más importante es pensar que el trabajador no puede esperar, o mostrar una actitud de inactividad o displicencia. Si la empresa reconociera la improcedencia del despido, la trabajadora tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, ya que su relación laboral se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral. Por lo tanto, 66 días a razón de un salario diario de 30.000/365 (82,19 euros), de lo que resultaría una cantidad indemnizatoria de 5.424,54 euros.

Mi empresa me ha comunicado mi despido “por motivos económicos”. Lo justifican argumentando que hace años que vienen sufriendo pérdidas continuadas. Mo salario era de 50.000 euros anuales y llevaba 25 años en la empresa. ¿Qué puedo hacer?

La empresa tiene obligación de comunicar al trabajador por escrito en la carta de despido qué razones económicas concretas le han llevado a despedirle El estatuto de los trabajadores establece como causa económica “suficiente” para considerar la posibilidad de despido procedente “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de que consulte la documentación económica, y hacer referencia de forma expresa a la misma en la carta de despido -declaraciones trimestrales/mensuales de IVA, impuesto de sociedades, libro diario y cuenta de pérdidas y ganancias…- para proporcionar una argumentación clara y veraz sobre la situación económica de la empresa.

Además, la carta de despido debe ser comunicada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos del despido y debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador, en este caso, considera que la situación de la empresa es cierta, y ha decidido no reclamar. Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización, el primer paso es determinar el salario diario del trabajador. En este caso: salario bruto anual de 50.000 euros/365 días, proporciona un salario diario de 136,99 euros/día.

Pero todas las indemnizaciones por despido tienen un límite, y en el caso de la del despido objetivo económico éste es de 12 mensualidades; es decir, 12 meses o 360 días -en retribución mensual, todos los meses son de 30 días-. Si multiplicamos la antigüedad del trabajador, 25 años, por 20 días de indemnización por año de servicio, llegaremos a un número total de indemnización de 500 días, lo que excede con mucho, el límite máximo de la indemnización.

Por esta razón, en este caso el trabajador únicamente percibirá el límite legal máximo de la indemnización: 360 días, o una anualidad, o 12 meses, como queramos expresarlo, percibiendo una indemnización de 50.000 euros, precisamente el salario de un año del trabajador.

Me han comunicado mi despido y me han dado una carta en la que la empresa argumenta que el cese se debe a “causas disciplinarias”, y concretamente a “una disminución voluntaria del rendimiento”. No es cierto y no sé qué hacer. Mi sueldo bruto anual es de 20.000 euros y llevaba diez años en la empresa.

En estos casos, se debe presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente en el servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, como paso previo y obligatorio para continuar la reclamación judicial por despido. Si en el acto de conciliación no se llegase a un acuerdo, se deberá continuar por la vía judicial, con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.

Si la empresa no pueda acreditar ese incumplimiento grave y culpable, el despido sería calificado como improcedente por sentencia judicial, y la empresa tendría la opción de readmitir a la trabajadora en su puesto, con el abono del salario dejado de percibir hasta la reincorporación -el denominado salario de tramitación-, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente.

Hay dos periodos para su determinar el cálculo de la indemnización: el previo a la reforma laboral, (hasta el 11/02/2012; y el posterior, del 12/02/2012 hasta la fecha de despido.

Si en este caso son diez años los que tiene de antigüedad la trabajadora, 7 serían previos a la reforma laboral y 3 posteriores hasta la fecha de despido. Primero se debe calcular el importe del salario diario, en este caso 20.000 euros/365 días. Así, el salario sería de 54,79 euros/día.

Y, ojo, dentro del salario bruto anual debemos incluir todos los conceptos salariales: sueldo mensual, pagas extras, complementos salariales, salario en especie…

Después habrá que calcular proporcionalmente la indemnización por los diferentes periodos, el previo a la reforma laboral, a razón de 45 días por año de servicio:

1 año———————————————- 45 días

7 años——————————————— x

X= 315 días

Y el posterior a la reforma laboral, a razón de 33 días por año de servicio:

1 año———————————————– 33 días

3 años———————————————- x

X= 99 días

Total de días de indemnización: 414 x 54,79 euros = 22.683,06 euros.

* FOTO: GTRES

Si quieres adelgazar, prueba a cambiar de hábitos

okCuando se acerca el buen tiempo, como es el caso, son muchos los que se plantean perder peso. Ocurre cada año y seguirá ocurriendo. Para ello, existen multitud de dietas. Pero, cuidado, porque algunas se anuncian como revolucionarias, incluso mágicas, o vienen avaladas por presuntos doctores que saben más que nadie, y mi experiencia como consumidor informado y responsable me dice que no te servirán de mucho. Hay dietas que apuestan por perder muchos kilos rápidamente e incluso te prometen que no volverás a ganarlos. Está por verse.
Evidentemente, hay dietas que funcionan, aunque no a todo el mundo por igual. Pero otras no, para nadie. Si de verdad quieres perder peso y supone un problema para ti, es el endocrino quien puede ayudarte, o bien un dietista. Ambos pueden afrontar tu problema de sobrepeso de manera personalizada.
Si te has decidido a hacer dieta, es tu médico quien puede ayudarte. Dejarse llevar por las nuevas ‘dietas’ y sus idílicos reclamos es un error, y a veces únicamente sirve para tirar el dinero. Mucho dinero en el caso de algunas dietas.

Es lo que ocurre con una de las dietas de moda, la Perricone, que algunos apuntan que es la de la Reina Letizia, basada en antioxidantes pero con un fundamento pseudociéntifico poco convincente. El negocio de esta dieta está en el libro que la acompaña y en los numerosos productos cosméticos que se aseguran necesarios para llevarla a cabo.

Otra dieta de las más populares actualmente es la de los días alternos. Se trata de una dieta por fases repartidas cada semana que promete que cuando llegue el fin de semana podrás comer lo que quieras, y así es complicado perder peso, pero resulta muy fácil procurarle a tu cuerpo un desequilibrio a la carta.

La tercera dieta más habitual últimamente es la del vino y el jamón, que suena muy bien, pero porque es simplemente absurda. Lo curioso de esta dieta, que se oferta con el argumento de que te hará sentir que no estás a dieta, es que discrimina entre hombres y mujeres, pues a ellas se les permite tomar menos vino que a ellos.

Las hay ‘peores’, como la paleodieta, que se supone que obra milagros con su planteamiento de ‘retomar’ la dieta del hombre primitivo; la Dukan, que conlleva demasiados riesgos; o la Dieta del Doctor Oz, muy popular en Estados Unidos gracias a que se vende en un show de televisión.

Pero para adelgazar no vale todo. Existen multitud de dietas e incluso hay quienes se tiran toda su vida siguiéndolas para nada.

Si lo que tienes son unos pocos kilos de más, la solución más práctica, que suele bastar, es incrementar el ejercicio físico y, sobre todo, cambiar de hábitos. Ésa es la clave: cambiar de hábitos.

Si tu problema es de obesidad, directamente ponte en manos de un especialista. Para adelgazar es básico quemar más calorías de las que se ingieren. Un cambio en las pautas de alimentación unido a la moderación y al ejercicio físico siempre dan sus frutos, si hay voluntad para ello, que también es clave.

* Foto: GTRES

Si confiaste equivocadamente en los bancos, aún puedes recuperar tu dinero

a00452478 1686La solvencia de los bancos españoles parecía fuera de toda duda. Pero lo cierto es que aunque muchos vendieron esa presunta solvencia a bombo y plantillo, algunas entidades no lo eran y no dudaron en hipotecar el futuro de sus clientes vendiéndoles productos que acabaron por dejarles sin dinero, e incluso alguno necesitó ser rescatado por el Estado.

Incluso el Banco de España se encargó de reflejar la verdadera situación de algunas entidades, aludiendo a que la mayor amenaza era la liquidez y una inadecuada estructura financiera. La situación más que ajustada, la morosidad… fueron factores se unieron en contra de los accionistas que confiaron en estas entidades bancarias.

Este falseamiento de las cuentas por parte de algunas entidades provocó que muchos consumidores confiaran con los ojos cerrados en la solvencia de las entidades, cuando quedó más que demostrado éstas mentían.

Ante esta circunstancia, los consumidores a los que les vendieron gato por liebre tratan ahora de recuperar su inversión, su dinero. Y para ello, la solución es acudir a los tribunales para reclamar. Es lo que han hecho numerosos consumidores a través de OCU, pues la la ley está de su parte. Si estás en la misma situación y quieres recuperar tu dinero, no lo dejes y reclama lo que es tuyo.

* Foto: GTRES

Malos humos en los talleres de coches

a00479656 7602Llevar el coche al taller para realizar una reparación, sustitución o revisión no es plato de buen gusto en demasiadas ocasiones. Las malas prácticas de algunos talleres y el desconocimiento de la normativa llevan a algunos a hacer su agosto a costa de los consumidores, y a éstos a una situación que muchas veces pasa por sentirse completamente indefensos.

Así que esta vez he pedido a otros consumidores que detallaran sus dudas sobre cuestiones relativas a los talleres de reparación de coches y éstas son algunas de las cuestiones que me han comentado y sus soluciones.

  • Se me ha estropeado el coche y lo he llevado al taller, ¿me tienen que entregar algún documento?, ¿tengo derecho a un presupuesto?

Cuando dejas un coche en el taller para que lo reparen, te deben entregar un resguardo de depósito, que ha de reflejar los datos del taller, el nombre y domicilio del cliente, la identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula, kilómetros recorridos hasta el momento e incluso, litros de gasolina aproximados en el momento de la entrega y se debe matizar si se quiere presupuesto o reparación directa del vehículo. Es muy importante hacer constar una descripción de la reparación y/o servicios demandados, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación. Además, se debe incluir la fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado. A menudo estos resguardos recogen una renuncia al presupuesto que hacen firmar al cliente. Para evitar sorpresas, es mejor no firmar

El usuario tiene derecho a que se le entregue por escrito un presupuesto debidamente desglosado: reparaciones a efectuar, elementos o piezas a sustituir o reparar, precio a abonar y fecha prevista de entrega del vehículo. Estos presupuestos tienen una validez mínima de doce días hábiles. En ocasiones, cuando la avería es conocida o es un simple mantenimiento, el resguardo de depósito puede convertirse en el propio presupuesto, siempre y cuando esté claramente detallado el importe del servicio o reparación a efectuar y esté firmado tanto por el cliente como por el taller.

Y, ojo, el presupuesto es gratuito salvo que finalmente el cliente decida no realizar la reparación en el taller. En ese caso, deben constar previamente en el resguardo los trabajos necesarios para la elaboración del presupuesto, su precio y la aceptación previa por parte del usuario. El coche debe ser entregado una vez reparado en las mismas condiciones en las que fue depositado en el taller.

  • Me han llamado del taller para que recoja mi coche, ya reparado. Pero estoy de viaje y no volverá hasta dentro de dos semanas, ¿qué hago?

Cuidado. Si te han avisado para recoger el vehículo, el presupuesto o pagar la factura y no lo haces en su debido momento, transcurridos tres días te podrán cobrar legalmente en concepto de gastos de estancia del vehículo, conforme a la tarifa, que debe estar expuesta al público en un lugar bien visible del taller.

Dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.

  • Tras sufrir un accidente, he pactado de palabra con el taller que únicamente lo reparen si el coste no supera los 3.600 euros. Pero, una vez reparado, el taller me ha dado una factura de más de 8.000 euros, porque habían visto más averías. ¿Puedo negarme a pagar?

a00478738 6684La factura siempre debe coincidir con el presupuesto. Los talleres tienen la obligación de ofrecer un presupuesto por escrito de la reparación para que el cliente valore si le interesa. Si se acepta ese presupuesto y se detecta una nueva avería o defecto no cubierto en el presupuesto, el taller tiene la obligación de comunicársela inmediatamente al cliente en un plazo máximo de 48 horas, con expresión de su importe, y únicamente podrán proceder a realizar la reparación si el usuario da su conformidad.

En tu caso, el taller no sólo ha infringido su obligación de comunicar la nueva avería, sino que además ha llevado a cabo la reparación sin el consentimiento del cliente. El problema es que el dueño del coche tiene un problema de prueba, al no haber pedido el presupuesto por escrito, y le resultará francamente difícil acreditar legalmente que el presupuesto inicial era otro totalmente distinto al de la factura final. No obstante, como el taller tampoco puede acreditar que el cliente le ha dado su consentimiento para arreglar el vehículo ni de haberle informado previamente del importe de la reparación, deberá decidir un juez en función del resto de las pruebas que aporten las partes. En casos similares, los jueces han dado la razón al usuario. Antes de llevarse el vehículo, se debe haber dejado constancia de la disconformidad en la hoja de reclamaciones.

Las reparaciones de los vehículos están cubiertas por un período de garantía de al menos 3 meses o 2.000 kilómetros, lo que antes se cumpla, englobando dicha garantía cualquier repetición de la avería inicialmente reparada o aquellas que pudieran ser causadas por la propia reparación. Dicha garantía abarca tanto piezas, mano de obra, remolque e impuestos, como cualquier otro coste que pudiera originarse. La garantía es total: incluye materiales aportados, mano de obra, servicios de transporte o desplazamiento de los operarios.

Si se produce una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá repararla gratuitamente, tanto si la efectúa el propio taller u otro que actúe en su nombre. En este sentido, sería interesante hacer constar en el resguardo de depósito hasta los más mínimos indicios o síntomas que se puedan apreciar, ya que es la única forma de dejar constancia de que ello sucede en período de garantía, por si el taller tratara de eludir su responsabilidad.

En el caso de vehículos industriales la garantía de la reparación es de 15 días.

  • Tengo que cambia los manguitos y el taller oficial me cobra mucho más que otro que tengo al lado de casa. ¿Perderé la garantía si no voy al taller oficial ?

a00478664 6610No. El Reglamento (UE) 461/2010, mediante el cual la Comisión Europea pretende promover la competencia entre los talleres oficiales de marca y los talleres independientes, se puede hacer el mantenimiento y las reparaciones que no cubra la garantía de un vehículo en cualquier taller independiente, sin que se pierda dicha garantía. Eso sí, el consumidor debe comprobar que el taller disponga de la información técnica, los conocimientos, los recambios, ya sean de la propia marca u homologados; y las herramientas necesarias para realizar el mantenimiento o la reparación según las instrucciones del fabricante. De lo contrario, sí que se podría denegar la garantía.

Para las reparaciones cubiertas por la garantía sí que pueden obligar a acudir a un taller de marca. No obstante, eso no debería ser un problema, ya que esas reparaciones son gratuitas.

  • ¿Se pueden utilizar piezas usadas para reparar un coche? ¿Puedo llevárselas yo?

En principio, las piezas de repuesto deben ser nuevas y adecuadas al modelo. Sin embargo, y siempre con la debida autorización escrita del usuario, pueden emplearse piezas usadas por razones de urgencia, inexistencia de repuestos en el mercado, para abaratar la reparación u otra necesidad. Dicha previsión es extensible a las piezas y equipos adaptados no específicos del vehículo. Hay que tener en cuenta que en ningún caso esas piezas podrán estar relacionadas con la dirección, frenos o suspensión del vehículo, ni afectar a su seguridad, y deberán ser garantizadas por el taller, debiendo facilitar al cliente información sobre la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos.

Un taller puede aceptar o rechazar llevar a cabo una reparación con piezas aportadas por el cliente, pero en ningún caso se le podrá exigir que las garantice.

Además, el taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al término de la misma, salvo manifestación expresa de este, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos. Gracias a ellas se puede comprobar que efectivamente se ha producido el cambio y verificar el deterioro de las piezas sustituidas. Si a pesar de todo, el cliente tiene dudas sobre el precio de las piezas de repuesto puede solicitar la factura de compra.

Es importante conocer que los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones, quedando totalmente prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo. Y está totalmente prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

  • ¿Cómo puedo reclamarle a un taller?

Lo primero es dejar constancia de la reclamación por escrito en el taller. Lo mejor es solicitar la hoja de reclamaciones, que tienen la obligación de tener y que está integrada por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo.

Si no la tienen o la deniegan, se puede presentar la reclamación por el medio burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o bien entregando la reclamación por escrito en el propio taller, siempre que la sellen y firmen una copia.

Esta reclamación se tiene que presentar ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja a la empresa afectada, a la asociación provincial de talleres correspondiente, y a las entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo que será de diez días hábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará en el caso en que proceda, la tramitación del oportuno expediente.

Si el taller está adherido a una Junta Arbitral de Consumo, en el supuesto de conflicto, es la vía más rápida y además gratuita de resolver el conflicto pero si la mediación de consumo no le da resultado y la empresa no está adherida al Convenio Arbitral, tendrá que pensar si le merece la pena acudir a la vía judicial, mediante la presentación de la correspondiente demanda civil. Tendrás que valorar que la vía judicial siempre es más larga y costosa, aunque si vas a reclamar una cantidad inferior a 2000 euros no necesitarás acudir con abogado ni con procurador.

Igualmente, va a ser necesario que tengas pruebas que acrediten tanto el motivo del pleito como lo que se está pidiendo, como puede ser la factura, el presupuesto, el resguardo de depósito e incluso un informe pericial.

a00479006 6952

* Fotos: GTRES

Hasta 138 euros de diferencia por arreglar la misma avería en un portátil

gtres_a00679037_009Hace una semana se me estropeó mi ordenador portátil. Simplemente dejó de funcionar. Y aunque soy un consumidor informado, de servicios de reparación de ordenadores no tengo ni idea. Pero sí un buen amigo, Antonio, que se dedica a estas cosas y tiene una tienda en mi barrio.

Así que, como mi ordenador ya no está en garantía, se lo llevé a Antonio y esa misma tarde me llamó para que lo recogiera. Me explicó que simplemente tenía un cable de conexión pelado, porque seguramente se había desviado de su habitáculo por algún movimiento brusco, y de tanto abrir y cerrar la tapa del portátil, había acabado por pelarse.

No te voy a cobrar por esto porque hay confianza. Si tuviera que hacerlo, te pediría unos 20 euros por el tiempo que me ha llevado abrir y manipular el ordenador, pero la avería se detectaba rápido. Eso sí, seguro que esto lo llevas a otra tienda y te cobran lo que quieran. A ti que te gustan tanto estas cosas, Justo, si quieres hacemos un experimento y lo llevamos a otras tiendas a ver qué pasa”.

La propuesta de Antonio me pareció fascinante, pero únicamente me sirvió para recordar que el reto ya estaba inventado, y con el mismo producto, un portátil. La OCU ya llevó un ordenador portátil a varias tiendas para arreglar una leve avería, casi idéntica a la que presentaba el mío, y los resultados fueron escandalosos.

Cincuenta y dos euros les pedían en la primera tienda a la que fueron por abrir el ordenador y conectar un cable, aunque ellos lo adornaron con conceptos como “mano de obra” o “material a sustituir”. ¿Qué material?

En la segunda tienda, ésta mucho más aparente y presuntamente cara a simple vista, la tarifa aumentó hasta los 116 euros por la reparación, que incluía la sustitución de un “procesador”. A todas luces un invento del reparador.

En otro establecimiento, en un gran centro comercial, volvió a crecer el precio de la reparación: 147 euros por la “sustitución de componentes dañados” y “mano de obra”.

Los precios oscilaban entre los 52 euros iniciales y los insospechados 147 de la tienda situada en un centro comercial. Lo que no esperaba nadie llegó en la última tienda visitada: un pequeño comercio de tecnología regentado por un comerciante chino. Aquí la sorpresa fue mayúscula: 9 euros por la reparación, y el único sitio donde la descripción de la avería coincidía exactamente con la que tenía el ordenador.

No quiere decir esto que la mejor opción para reparar un ordenador portátil sea una pequeña tienda de barrio regentada por un comerciante chino. O sí. Simplemente estos fueron los resultados que deparó ese experimento de la OCU, que también me hubiese gustado hacer a mí.

Ni que decir tiene que algunas de las prácticas llevadas a cabo en las diferentes tiendas visitadas son cuanto menos denunciables. De los 9 euros que pedían en el pequeño comercio chino a los 147 del establecimiento del centro comercial hay nada menos que 138 euros de diferencia ¿en concepto de qué?

La ley ampara a los consumidores sobre sus derechos en las reparaciones de estos productos, concretamente el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso.

En cuanto a los precios, en España rige la economía de libre mercado en la prestación de servicios, que conlleva a su vez la libre fijación de precios. Lo que hace que las tiendas establezcan sus tarifas sin referencia alguna.

Se contemplan, eso sí, los precios abusivos, pero para identificarlos han de ser especialmente llamativos, puesto que la norma es un tanto ambigua en su redacción.

En cuanto al presupuesto, la ley permite a las tiendas cobrar por este concepto en varios supuestos, únicamente en el caso de que no sea aceptado. Pero no hay nada como mencionar de antemano que no estás dispuesto a pagarlo y que hay muchas tiendas.

En cuanto a la garantía, por ley el plazo mínimo de una reparación son tres meses, ampliables o no según las políticas de cada establecimiento.

La elección de un establecimiento de reparaciones no es fácil. Si el producto está en garantía, obviamente debe llevarse a un comercio oficial. Pero si ya no lo está, como vemos, en ocasiones se abre un panorama desolador para los consumidores, casi siempre obligados a ‘creerse’ lo que le pasa a su aparato y a pagar la cantidad que les pidan.

* Foto: GTRES

Comerciales que te engañan y comerciales que no lo son

a00484872 3408La crisis agudiza el ingenio y no siempre en la dirección correcta. En estos tiempos abundan los comerciales, y entre los honestos, que por supuesto los hay, proliferan los que recurren a las malas prácticas, e incluso al engaño o a la suplantación para lograr sus objetivos.

Estos suelen mencionar que pertenecen a empresas de servicios auxiliares, que son gestores de energía o revisores de calderas, para endosarle al cliente los servicios que venden o el timo que han preparado. Se visten de uniforme, falsifican certificados y cobran por servicios innecesarios que incluso en ocasiones ni llevan a cabo.

Aquí debemos distinguir entre dos tipos de ‘comerciales’ que pueden presentarte en tu casa: los que realmente son comerciales pero tratarán de colocar algún servicio que no necesitas y los que ni siquiera son comerciales de una empresa, sino meros embaucadores que van por las casas como tales para hacer caja a costa de cualquier usuario.

Son muchos los que se presentan como revisores oficiales de caldera indicando que debe someterse a revisión cada año, cuando no es así.

Es el caso de mi amiga Paqui, que lo relata de esta manera, aunque hay cientos de casos, a cual más peculiar: “Esta gentuza no tiene ni respeto ni educación y miente vilmente. Van a tu casa diciendo que trabajan para Gas Natural y van para hacer una revisión que es obligatoria anualmente, lo cual ya es mentira. Te enseñan una supuesta autorización de la Comunidad de Madrid, también falsa, miran por encima la caldera y te cobran casi 100 euros. Pero lo peor es que llevan un uniforme con el símbolo de Gas Natural y te lo crees”.

Esta práctica delictiva es especialmente rastrera por parte de los falsos comerciales en el caso de toparse con ancianos en el domicilio visitado, sin duda el tipo de clientes que más demandan, porque suelen cumplir a rajatabla y acceder a cuantas cuestiones les emplacen estos desaprensivos. Y ojo, porque algunos no dudarán en concertar previamente una cita por teléfono para recurrir después a sus malas prácticas y obligar a firmar a la víctima lo que ellos quieran.

Éste es el caso que intentaron con José en Barcelona y lo suyo es especialmente grave, ya que no sólo trataron de engañarle, sino que lo hicieron afirmando que el ‘comercial’ hablaba en nombre de la OCU. Querían venderle un servicio de personalizado de revisión de su caldera en nombre de una asociación de consumidores. Pero afortunadamente José, que tiene 79 años y vive solo, es socio de la OCU, y le extrañó. Así que llamó a la OCU para preguntar y lo que acabó haciendo es denunciar a través de la organización que querían engañarle.

El comercial que se presentó en su casa se esfumó entonces y el número de móvil que le dejó a José dejó de estar operativo, pero al menos José evitó que le timaran.

Ojo con estos falsos comerciales o con los comerciales que aun perteneciendo a una gran compañía no dudan en engañar para conseguir unos euros a costa de los sufridos usuarios.

Si se presenta algún comercial en tu domicilio para ofrecerte algo, y realmente te interesa su oferta, contrasta la información que te ofrece el comercial con la compañía a la que dice pertenecer. Contacta con la compañía y pídele cuentas de ese comercial y de esa supuesta oferta. A veces las empresas no saben ni de qué se les está hablando.

Nunca pagues nada directamente a la persona que va a tu domicilio, aunque te enseñe un datáfono y te diga que es obligatorio.

Estás también en tu derecho de pedirle el DNI al supuesto comercial e incluso de decirle que le vas a hacer una foto. Alguno entonces abandonará tu casa a la carrera.

* Foto: GTRES

No pagues por llamar a tu compañía de gas o luz

a00458075 7283

Aunque soy un consumidor informado y responsable, he de confesar que hasta hace un par de años vivía en la ignorancia en lo que a números de teléfono se refiere. Pensaba que si empezaban por novecientos, eran de pago siempre, y no es así. Los que empiezan por 800 y 900 son totalmente gratuitos, a diferencia de los que empiezan por 901, que pagas una parte; 902, que pagas todo; o 803, 806, 807 y 905, que pagas mucho. Ahora los conozco bien todos.

Y los conozco gracias a una compañía de energía de cuyo nombre no quiero acordarme, que me tuvo llamando a un 902 varios años, hasta que les canté las cuarenta con la ley en la mano. Y es que, precisamente, las compañías de luz y gas son las únicas que están obligadas por ley a ofrecer números de teléfono alternativos a los 901 y 902, pero, pese a ello, suelen exhibir en sus páginas web únicamente los números de pago, y no los alternativos de tarificación nacional.

El caso es, una vez más, hice lo que debe hacer un consumidor cuando detecta que le están tomando el pelo: reclamar.

El artículo 45.1, L, de la Ley 54/1997 del sector eléctrico (con redacción en Real Decreto Ley 13/2012) obliga a las compañías de gas y luz a disponer de teléfonos de atención al cliente gratuitos.

Tras mi reclamación a la compañía y una denuncia en Consumo, no conseguí que me devolvieran el dinero tirado de más en números 902, pero sí logré que a la compañía se le obligara por ley a mostrar en un lugar destacado de su web sus números gratuitos, y no los 902. Así que, al menos, el resto de clientes dejó de regalar dinero en llamadas a esa compañía de electricidad.

Mucho más cuidado hay que tener con los números 803, 806, 807 y 905, que corresponden a servicios para adultos, entretenimiento, servicios profesionales y televoto. Si te piden que llames a uno de estos números, es mejor buscar alternativas o acabarás despellejado en tu afán por informarte.

Números de estos se utilizan, por ejemplo, en una práctica fraudulenta consistente en enviarte un mensaje cualquiera y solicitarte que, si quieres ampliar información, lo hagas llamando a un 806. En estos casos, directamente no lo hagas, porque es un timo. Hay soluciones para dejar de recibir esas comunicaciones fraudulentas.

* Foto: GTRES

Cómo nos libramos de la cláusula suelo

a00451073 281
Tengo la enorme suerte de tener la hipoteca de mi casa casi pagada. Un lujo en estos tiempos. Apenas me faltan cinco años para finiquitarla, mis condiciones son buenas y las cuotas que pago cada mes no son excesivamente altas. Como tenaz consumidor que soy, me fije muy bien en todas las condiciones al hacerla y, además, la formalicé hace años, cuando las condiciones hipotecarias de los bancos no eran tan duras como en los últimos tiempos.

Pero no todos los consumidores somos iguales ni tenemos las mismas circunstancias. Mi amiga Amparo, por ejemplo, descubrió casi cinco años después de formalizar su hipoteca, que la entidad le ha estado cobrando mensualmente casi un 4% de más por el único hecho de tener una cláusula suelo.

El tema no es nuevo y afecta a miles de personas. En sólo unos pocos años, la banca española -unos bancos más que otros- se ha embolsado más de 10.000 millones de pesetas gracias a cláusulas suelo ilegales.

Estas cláusulas suelo marcan el tipo de interés que afecta a las hipotecas y la banca las utiliza para sacar tajada e impedir que sus clientes se beneficien de rebajas en las cuotas cuando bajan los tipos oficiales, que con la crisis han llegado a ser extremadamente bajos.

El Tribunal Supremo ha condenado estas artimañas por ocultar a los clientes que esta cláusula es un componente fundamental de la hipoteca, por incluirla como supuesta contraprestación de una cláusula techo, que marca el interés máximo; por no simular cómo podrían variar los tipos de interés, por no informar a los clientes de cómo sería esa hipoteca sin cláusula suelo y por esconderla bajo cantidades industriales de datos anodinos.

Lo primero que se debe hacer al formalizar una hipoteca es rechazar la inclusión de una cláusula suelo. Y si ya se dispone de hipoteca, lo primero es comprobar si se tiene o no esta cláusula. Si tu interés supera el valor del Euribor más el diferencial, la tienes, y debes librarte de ella.

Adiós a la trampa por vía judicial

Eso es lo que hizo mi amiga Amparo con mis indicaciones. Primero fuimos a su banco y presentamos un escrito ante el defensor del cliente de su entidad, alegando falta de transparencia en el contrato hipotecario y después ella presentó la denuncia ante los tribunales, cuya sentencia le fue favorable ante argumentos tan evidentes.

Así, Amparo se libró de su cláusula suelo y recuperó el dinero pagado de más, pues el juzgado consideró la práctica un abuso y condenó al banco a la devolución de las cantidades abonadas de más con efecto retroactivo. Estas sentencias les están suponiendo a los bancos una media de 6.000 euros de desembolso por cada caso, devoluciones a las que suelen negarse nada más conocer la sentencia, pero que acaban asumiendo porque ya no les queda otra tras la sentencia judicial en su contra.

Fue entonces cuando el banco, que hasta entonces se había hecho el muerto, le propuso a Amparo una modificación del contrato. Tarde, le dijimos. Los tribunales ya nos habían dado la razón, y una modificación de la hipoteca entonces se consideraría un pacto entre las partes, pacto que conllevaría muchos gastos adicionales y que podría quedarse en nada.

Esta historia tuvo un final feliz gracias a que Amparo y yo sabíamos que la ley estaba de nuestra parte. Pero se cuentan por miles los consumidores que siguen pagando de más cada mes por tener cláusula suelo. Si conoces a alguien en esta situación, haz como yo, dile que no se conforme y que pelee por librarse de una cláusula que es abusiva e ilegal en la inmensa mayoría de ocasiones.

 La hipoteca de Amparo cuando tenía cláusula suelo. Pagaba entonces una cuota de 1.055,67 euros al mes.

La hipoteca de Amparo cuando tenía cláusula suelo. Pagaba entonces una cuota de 1.055,67 euros al mes.

La hipoteca de Amparo ya sin cláusula suelo. Le corresponde pagar una cuota de 825,31 euros mensuales.

La hipoteca de Amparo ya sin cláusula suelo. Le corresponde pagar una cuota de 825,31 euros mensuales.

* Fotos: GTRES

Las garantías están para cumplirse

La garantía de los productos es uno de los aspectos que más preocupa a los consumidores, ya se trate de compras en tiendas físicas o de compras online. Las condiciones de las garantías cambian en función de si el producto se ha adquirido de una manera u otra, aunque existen una serie de pautas que deben respetarse en cualquier caso.

Como vivaz consumidor que soy, he pedido a otros consumidores que detallaran sus dudas sobre garantías de productos y éstas son algunas de las cuestiones que me han comentado y sus soluciones.

1- ¿Qué tiempo debe cubrir la garantía de un producto?
La ley (artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) establece un plazo de garantía de 2 años, que se aplica a los productos y servicios destinados al consumo particular y privado. En los productos de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Este plazo no se aplica a las compraventas realizadas entre particulares que se rigen por el artículo 1490 del Código Civil, estableciéndose un plazo de seis meses para reclamar por vicios o defectos ocultos.

2- Hace un año y medio me compré un iPhone y ha dejado de funcionar sin motivo alguno. En Apple me han dicho que ellos sólo dan un año de garantía. ¿La garantía legal no son dos años?
Tienes toda la razón, la garantía es de dos años. Lo que pasa es que en principio se debe reclamar al vendedor salvo que sea imposible o suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor. En estos casos, la ley sí que permite reclamar directamente al fabricante. En estos casos, lo mejor es ir a la tienda donde compraste el móvil para que se encarguen ellos de llevarlo al servicio técnico. Ten en cuenta que te puedes encontrar con un problema, que es el plazo de tiempo que ya ha transcurrido desde que compraste el móvil. La normativa establece una presunción de falta de conformidad durante los primeros seis meses, pero en los 18 meses siguientes si se te estropea el producto se podría dar el supuesto de que denegasen la garantía alegando que la avería nada tiene que ver con un defecto del producto. En estos casos, cada parte debe acreditar lo que pretende.

3-Me han regalado un perfume y cuando lo he abierto resulta no me gusta el olor, por lo que no lo he usado. Me han dicho que puedo devolverlo ¿es verdad?
En este caso, hay que distinguir entre la política comercial en cambios y devoluciones y la falta de conformidad de un producto. Así, si el cambio o la devolución se produce por cualquier motivo sin haberse utilizado o abierto, siempre y cuando no sea debido a vicios o defectos de fabricación, se ha de aplicar la política comercial del establecimiento, que ha de figurar expuesta en el establecimiento y/o ticket de compra, para que los consumidores puedan conocerla. Es decir, si se aceptan cambios y/o devoluciones, plazo de tiempo y forma de cambio, si se hacen cambios por otro producto de igual precio o superior, si se ofrece un vale o si se devuelve el dinero. Pero si el producto tiene un defecto de fabricación, una falta de conformidad, se aplica el artículo 123 de la Ley para la Defensa de los Consumidores, que establece una garantía de 2 años, que debe aplicarse a los productos y servicios, destinados al consumo particular y privado, que presenten durante este tiempo falta de conformidad.

4- ¿Qué plazo de tiempo debe cubrir la garantía de la reparación de un producto? Se me estropeó una televisión fuera de garantía, la llevé a arreglar hace menos de dos meses y le ha vuelto a pasar lo mismo: se queda en negro la pantalla.
Si la nueva avería es consecuencia de una mala reparación de la anterior, estaría cubierta por la garantía legal de las reparaciones, regulada en el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de Aparatos de Uso Doméstico. Por lo tanto, al ser la garantía total y no tener que hacer pago alguno, el servicio técnico no tendría la obligación de emitir una nueva factura. El plazo de garantía en estos casos tendrá un período de validez mínimo de tres meses, salvo que el propio establecimiento y por razón de una política comercial, quiera otorgar un plazo superior de tiempo de la garantía. Además, la garantía se entiende desde la fecha de la entrega original del aparato.

5- Hace un mes compramos una lavadora y vinieron a traerla e instalarla. El otro día se estropeó y cuando ha venido el técnico me comenta que no lo cubre la garantía porque no es un problema de la lavadora, sino de la instalación, ¿no puedo reclamar nada?
En este caso sí se puede reclamar, pues el artículo 116 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios equipara la falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa, siempre que haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

6- Me regalaron un móvil en Navidad y ya no me funciona. El servicio técnico me ha dicho, sólo con mirarlo, que ya saben que le ha entrado agua y que por eso la garantía no cubre la reparación. Esa afirmación no es cierta, a mi móvil no le ha entrado agua, ni se me ha caído ni nada de nada. ¿Vale más lo que dicen ellos? ¿A qué tengo derecho, porque yo quiero un móvil nuevo?
No vale más la palabra del servicio técnico. De hecho, se presume la falta de conformidad que se manifieste en los seis primeros meses posteriores a la entrega del producto según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 123 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así que sí puedes pedir la reparación gratuita del móvil, aunque no otro móvil nuevo. Es verdad que la ley establece que el consumidor puede optar entre exigir la reparación o sustitución, pero también la propia ley exime al empresario de la sustitución cuando le suponga una carga desproporcionada, lo que sucede en la gran mayoría de los casos. De todas formas, si se te vuelve a estropear por el mismo motivo, ya sí que podrás exigir otro móvil nuevo. E incluso, la rebaja del precio o la resolución del contrato salvo que la avería sea de escasa importancia.

Cuentas olvidadas o cómo el banco hace caja a tu costa

Recuerdo que cuando era un niño, mis padres me abrieron una cuenta para que fuera guardando mis ahorrillos. Me ingresaron 20.000 pesetas y, la verdad, no volví a meter más dinero en esa cuenta. Pero, eso sí, a final de año, esas 20.000 pesetas me habían generado algunos intereses y, a diferencia de lo que ocurre en estos tiempos, no eran desfavorables. El banco me daba poco, pero me caían entre 400 y 600 pesetas al año por el mero hecho de confiarle mi dinero a una entidad bancaria.

Esto lo cuentas hoy en día y suena a ciencia ficción. Porque a final de año, tu banco no sólo no te abonará nada en tu cuenta, sino que te cobra los gastos de gestión, la tarjeta que no pediste pero que te mandaron y lo que se le vaya ocurriendo.

A mí de niño solo me daban moneditas (GTRES).

A mí de niño solo me daban moneditas. (GTRES)

Los bancos han cambiado mucho. La venta fraudulenta de preferentes o la inclusión de cláusulas suelo abusivas en las hipotecas son ejemplos claros de prácticas que no habrían empleado los bancos hace años. Lo insólito de que te cobren por ingresar dinero en tu propia cuenta o que un descubierto generado por el propio banco implique que tú pagues intereses son otros ejemplos más cotidianos que evidencian que los bancos no son lo que eran.

Otro ejemplo de que los bancos miran ahora por sus propios intereses por encima de los de los clientes pasa por el hecho de tener una cuenta bancaria inactiva y lo que puede suponer. Si tienes la desgracia de olvidar que la tienes y ésta entra en negativos, irás acumulando una deuda con tu banco. Y eso lo ha sufrido este consumidor en sus propias carnes.

Después de que me denegarán la hipoteca, no quise volver a saber nada de mi banco. Di de baja mis dos cuentas, pero olvidé precisamente esa de cuando era niño, en la que tuve algún día de mi infancia 20.000 pesetas.

Ni me acordaba de ella, pero el banco sí. La ha tenido muy presente, pero sólo como fuente de ingresos. Estaba asociada a un domicilio en el que no vivo desde hace 20 años y las comunicaciones del banco llegaban allí, con lo cual yo ni me enteraba. Un día, el conserje de mi antigua casa, que conservaba mi número de teléfono, me llamó para decirme que allí había varias cartas del banco a mi nombre. Fui para comprobarlo y, efectivamente, comprobé que un descubierto de dos euros y medio me había generado ya unos intereses favorables al banco de 247 euros.

Comenté el asunto con varios abogados y me confirmaron que esta práctica es legal. Se supone que uno debe preocuparse de sus cuentas, pero el banco no te avisa de ese hecho, lo hace únicamente cuando ya puede cobrarte algo, y mientras acumule intereses, poco le importarán tus circunstancias.

El propio Banco de España, en su último informe del Servicio de Reclamaciones, dice literalmente: “La entidad, en tales supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”.

Es muy difícil eludir el pago de estas comisiones al tratar de cancelar la cuenta. Pero algunas posibilidades hay. La entidad debe haberte notificado convenientemente al domicilio que le figure que te está reclamando unos intereses. Si no lo ha hecho, podrás reclamar con serias posibilidades de éxito.
Soluciones

Si estás en el mismo caso que yo, si lo peleas, es posible librarte del pago de esas comisiones que ni conocías. En mi caso, negocié con el banco tras presentar por escrito una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente, que me la selló y ambos nos quedamos una copia.  Hasta aquí llegó mi caso, que se resolvió negociando con el banco y abriendo una nueva cuenta en la entidad. Al hacerlo ‘me perdonaron’ el pago de esos 247 euros de intereses, pero, claro, continué con ellos. Ahora me pensaré cuándo es buen momento para cancelar esa cuenta.

Si tu caso va más allá y al tratar de negociar con el banco, no te hacen caso, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la calle Alcalá, 48 de Madrid, 28014.

 

* Pronto hablaré de la garantía de los productos. Si tenéis alguna inquietud sobre este tema, no dudéis en preguntar.