Archivo de abril, 2015

La comida en los parques de ocio

gtres_u094725_009Tenía muchas ganas de llevar a los niños a ese parque temático del que tanto me hablaban. Me informé y comprobé que, por poco que me gastara, se me iba a ir un pastizal en la visita.

Dos niños y dos adultos, al margen de los gastos de desplazamiento, sólo en entrar al parque se me fueron 160 euros. Pero esto no me sorprendió, que ya lo sabía. Lo que me sorprendió es que el chaval de unos 20 años que me pidió los tiques en el torno de entrada, insistió en revisar todas nuestras mochilas, incluso las de los niños, en busca de alimentos.

“Está prohibido traer comida de fuera”, me dijo el empleado. Y, la verdad, que te diga esto un chaval de 20 años que luce una gorra con enormes orejas de conejo, mientras revisa las mochilas de tus hijos, es bastante desconcertante.

No llevábamos comida en las mochilas. Pero ahora entiendo la revisión. En el parque nos dejamos esa jornada casi 400 euros entre parking, entradas, souvenirs (pocos), bocadillos, bebidas y tonterías varias.

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La clave del pescado está en la variedad

gtres_a00592252_033Hablábamos en otra ocasión de que la presencia en el pescado de ese parásito llamado anisakis, presente en el 36% del pescado que se consume en España, echaba para atrás a muchos, que incluso habían dejado de tomarlo.

Hoy vamos a comentar otro problema habitual en algunos pescados que se venden en las pescaderías españolas, la presencia de mercurio en algunos de ellos.

La Agencia de Seguridad Alimentaria (Aesan)  ha alertado en numerosas ocasiones de la presencia de mercurio en diversas especies habituales en los mercados, un metal pesado que puede ser muy tóxico.

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Si eres vegetariano o vegano, que no te falte de nada

Ser vegetariano o vegano tiene partidarios y detractores. Al margen de polémicas que poco tienen que ver con la alimentación, seguir una dieta  vegetariana o vegana puede ser una opción saludable, siempre que no te falte de nada.

Hay muchas ideas preconcebidas sobre este tipo de dietas. Los detractores suelen recurrir al “ellos se lo pierden” y algunos activistas radicales del veganismo pretenden nada menos que se imponga sus criterios como pautas alimenticias universales. Ni una cosa ni la otra. El respeto debe ser un patrón básico en cualquier caso.

Se puede ser vegetariano o vegano si uno quiere, e incluso hay evidencias médicas que demuestran que quienes siguen una dieta vegetariana presentan menor incidencia de obesidad, hipertensión e incluso cáncer.

En cualquier caso, hay muchas pautas para afrontar el vegetarianismo y el veganismo. Están los semivegetarianos, que comen algo de carne y pescado al menos ocasionalmente; los ovolacteovegetarianos, que no comen ni carne ni pescado, pero sí derivados animales, como leche o huevos; los veganos, que no consumen nada de procedencia animal, ni siquiera miel; y los frugívoros, que únicamente consumen frutas frescas y desecadas, frutos secos y verduras de las que se recolecte sólo el fruto.
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¿Es legal pagar por solicitar un curso?

Me comentaba el otro día mi amiga María que estaba indignada porque han salido los Cursos de Primavera de la Comunidad de Madrid, y “hay que hacer un ingreso de dos euros en ventanilla de un determinado banco; dos euros por cada inscripción”.
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Decía María que había oído que era una práctica abusiva, sobre todo hacia personas que ni siquiera tienen cuenta en ese banco, y que ella estaba dispuesta a pagarlos, pero no así “muchos jóvenes, que van a pagar dos euros por cada inscripción a los cursos promocionados por la Comunidad de Madrid” y reclamaba que la Comunidad dispusiera de otro banco que no cobrara nada.

Lo cierto es que este tipo de entidades suele tener convenios de colaboración con distintos bancos, y las comisiones están a la orden del día. Lo primero que se debe comprobar en estos casos es si existe la posibilidad de pagar de alguna manera alternativa a acudir a la entidad y pagar dos euros.

Si ya se ha sido cobrada esa cantidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España indica que “la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente”.

En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio.
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¿Qué llevan los kebabs?

gtres_a00358391_021Llegaron las pizzas, las hamburguesas, los chinos y desde hace unos años nos hemos acostumbrado también a los kebabs.

Están buenos y son baratos, ésas son sus principales armas. Cuando llegaron, empezaron siendo de cordero, como los originales. Sigue habiendo algunos, pocos, pero la mayoría de los que se venden son de ternera y pollo. O eso dicen.

OCU analizó hace unos meses kebabs de ternera de 25 establecimientos de Madrid y encontraron de todo: mucho pollo, poca ternera, algo de carne de caballo y pavo e incluso algo de contaminación fecal.

Para empezar, un kebab con patatas y un refresco aporta tres cuartas partes de la energía diaria necesaria. Luego es una auténtica bomba calórica.

Pero con los datos de OCU en las manos, las opciones de que te encuentres carne de otros animales son bastante altas. Únicamente en uno de los kebabs que analizaron había sólo ternera. En el resto había también pollo, caballo o pavo, y en seis concretamente, la mayoría de la carne era de pollo, la de ternera apenas se apreciaba.
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Cuidado con comprar Viagra en Internet

U230314La llegada al mercado en 1998 del citrato de sildenafilo, más conocido como Viagra, revolucionó la perspectiva de las relaciones sexuales, pues prometía acabar con la disfunción eréctil, y después se ha probado que, efectivamente, funciona. De hecho, Julio Iglesias la catalogó entonces como “el mejor invento del siglo XX”. Aunque entonces no añadió el clásico “y lo sabes” que ahora inunda la Red.

Entonces Internet estaba en pañales y las opciones de hacerse con la deseada Viagra pasaban únicamente por un seguimiento médico y porque el especialista lo recetara, lo que echaba para atrás a no pocas personas, ansiosas por probar el nuevo fármaco.

Ahora, se debe tener más cuidado. La Viagra campa por Internet a sus anchas, así como multitud de productos a base de derivados del sildenafilo. Hay miles de páginas en la Red, nacionales y extranjeras, donde se vende Viagra.

Algunos las dispensan únicamente con receta médica, pero en otros no. Y de esos que no piden la receta, un gran porcentaje te enviarán a casa las pastillas, y pondrá Viagra, pero no serán viagras. Otro porcentaje no te mandará nada y perderás tu dinero. Y si tienes ‘suerte’, te llegará Viagra efectiva, pero éste es el menor de los casos.

Es posible comprar Viagra de verdad en Internet, aunque no es legal ni venderlo ni comprarlo. Pero, como todos los fármacos, debe tomarse con control, y cada persona es un mundo.
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Cosas que se pueden comer caducadas sin peligro

A00689840_001Que sí, que yo también he tomado yogures caducados y aquí sigo. No es lo mismo la fecha de caducidad que la de consumo preferente, que únicamente reseña cuándo está ese alimento en su momento óptimo de consumo.

Hay un montón de alimentos que puedes consumir pese a haber caducado hace días o incluso semanas, como los yogures, pan de molde, patatas fritas, frutos secos, bollos, galletas, mermelada, mantequilla, refrescos, bebidas alcohólicas, pasta, arroces, legumbres, embutidos, quesos curados, sopas y salsas de sobre o brics de tomate frito.

Eso sí, no pretendas tomarte un bollo caducado hace dos años, porque una cosa es que se pueda consumir tras haber caducado y otra es que el alimento tenga ya vida propia.

Con lo que sí se debe tener cuidado es con el pollo, la carne y el pescado, que tardan poco en estropearse. Para las frutas, basta con echarles un ojo y juzgar si tomarlas o no basándonos en su aspecto.

Los yogures hace ya un tiempo que no caducan, y por decisión gubernamental, pues sólo en España se le ponía fecha de caducidad, a diferencia del resto de países europeos, que ponía la de consumo preferente. Antes los yogures caducaban 28 días después de su elaboración, pero ahora no, únicamente lucen esa fecha de consumo preferente. La diferencia en el etiquetado atiende a que algo caducado, en principio no se puede comer, pero si el alimento luce una fecha de consumo preferente, la cosa es diferente.

Lo malo de eliminar las fecha de caducidad es que también se elimina en algunos productos la de elaboración, y así difícilmente se puede calcular cuánto dura. Sólo tendremos la referencia del consumo recomendado.

Todo esto viene de la entrada en vigor, el pasado 13 de diciembre de 2014 del nuevo reglamento que regula el etiquetado de los alimentos, cuyos cambios se irán adoptando progresivamente, aunque algunos ya están vigentes.

Este nuevo reglamento, pese a todo, es mejor que el anterior para los consumidores, porque disponemos de más información sobre lo que comemos: ingredientes, composición, nutrientes, alérgenos, origen… Todo eso debe ser obligatorio.

Por ejemplo, en un alimento tan perecedero como la carne, gracias al nuevo reglamento ya no conocemos sólo el origen de la carne de vacuno, sino de todas las carnes, ya sean de cerdo, pollo u otro animal. Antes sólo la ley sólo obligaba a reseñar esos datos en el vacuno, no en otras carnes.

También desde el pasado diciembre es obligatorio informar claramente de si un producto contiene alguno de los 14 alergenos más comunes.

Es igualmente obligatoria otra medida muy demandada por los consumidores: informar del tipo de aceite incluido en los productos. Ya no se podrá citar sólo “contiene aceite vegetal”, sino que habrá que especificar el tipo de aceite vegetal que es: oliva, girasol, palma…

Y este mes de abril entra en vigor otra medida prevista en este nuevo reglamento de aplicación progresiva: desde ya es obligatorio incluir claramente información sobre dónde son criados y sacrificados cerdos, cabras, ovejas y aves, como sí ocurría con el vacuno.

Por último, el reglamento prevé que desde diciembre de 2016 será obligatoria una tabla nutricional. Todos los alimentos procesados envasados y las bebidas deberán indicar el detalle de la información nutricional en la parte posterior del enlace: energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Es una mejora notable eesta nueva norma, pero también tiene pegas, que podían haberse subsanado desde el principio. Por ejemplo, el tamaño de la letra del etiquetado debería haberse ampliado considerablemente para poder leerse sin problemas, pero el reglamento fija que ésta tenga un tamaño de 1,2 mm, y no de 3 mm, como solicitaba la OCU.

Además, el hecho de que algunos alimentos queden al margen de incluir todas las menciones es un tanto contradictorio tratándose de un nuevo reglamento, que precisamente quiere aportar más claridad sobre el alimento en cuestión.

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Se podía haber avanzado más, pues queda también pendiente definir en los productos alimenticios los valores de referencia para niños, para que se puedan calcular las cantidades diarias recomendadas. Pero es una mejora en cualquier caso.

Sobre todo, el hecho de que haya productos que incluyan ahora esa fecha de consumo preferente, pues permite que se aprovechen más. Un tercio de la comida que se dispensa en establecimientos españoles acaba en la basura, y este reglamento, aunque con carencias, actúa mejor contra el despilfarro.

España es el sexto país de la Unión Europea donde más comida se despilfarra, con 7,7 toneladas anuales, y la medida de los yogures sin fecha fue una clara apuesta contra este hecho. Pese a todo, donde más despilfarro de produce es en el caso de los alimentos preparados, tanto en casa como en establecimientos de hostelería, algo que podría paliarse en parte si nos habituáramos a congelar más, a aprovechar los alimentos a base de purés y a reutilizar las sobras.

En esto tienen mucho que decir los establecimientos, en el hecho de dar salida a los alimentos que van acumulando días en las vitrinas. Los supermercados se deshacen de los productos que van agotando su vida útil, pero no lo suelen hacer adecuadamente.

Sólo un 20% dona los alimentos caducados que aún pueden consumirse; el resto los tira a la basura. De nada sirve que los consumidores nos confabulemos para evitar los despilfarros de alimentos, que se cambien las normas, el etiquetado, que se promulguen acciones, si quienes más alimentos gestionan a diario, que son los establecimientos, se han acostumbrado a tirar a la basura lo que les sobra, en lugar de tratar de darle un uso lo más racional posible, que podría pasar incluso, como ocurre en otros países, por facilitarle esos alimentos que aún pueden consumirse a las familias menos favorecidas.

* Fotos: GTRES

¡Y un jamón! (pero que sea el que tú quieres)

U239983Parece ser que a algunas personas que no están acostumbradas a ver jamones, generalmente extranjeros, obviamente; eso de que haya una pata de un cerdo colgando de un gancho les llama mucho la atención y les echa bastante para atrás a la hora de consumirlo, a partes iguales. Pero cuando se lo pones ya cortado en un plato, para muchos de ellos la cosa cambia.

Aún recuerdo a mi amigo Leandro, argentino de Rosario, cuando llevaba apenas dos meses en España, hace años, y me decía: “No sé cómo podés comer carne cruda. Sos como los neandertales”. Se refería al jamón, y ocho años después es uno de sus manjares favoritos.

La primera vez que Leandro probó el jamón hasta me costó convencerle. Se lo metió en la boca, lo saboreó como sin querer hacerlo y tardó en dar su brazo a torcer, pero lo hizo: “¡Sorprendente, es rebueno!”.

Pero claro, Leandro había probado su primer jamón, y éste era ibérico. El siguiente que tomó lo compró por lonchas en una tienda y aquello ya no era lo mismo. Así que le conté, que con el jamón pasa como con el mate: que hay bueno y malo.

El Gobierno español cambió hace poco más de un año la norma que regula el jamón ibérico  y llenó las piezas de colores. Prohibió las alusiones o imágenes de bellotas o dehesas en jamones que no lo sean, como pedía la OCU; reguló incluso las hectáreas de pasto de cada cerdo ibérico en las dehesas, e incorporó al etiquetado cuatro colores dependiendo del tipo de pieza.

La norma es válida tanto para el jamón, como para la paleta, la carne y la caña de lomo ibéricos, y así se pretendía acabar con los señuelos engañosos, pues antes se vendían como jamones 100% ibéricos de bellota piezas que no lo eran.

Los colores quedaron repartidos en negro, para los productos 100% ibéricos de bellota; rojo, para las piezas de bellota ibérica; verde, para cebo de campos ibéricos; y blanco, para los de cebo ibérico.

NO TODO ES JAMÓN IBÉRICO
Pero el jamón ibérico es caro y escapa a los bolsillos de muchos consumidores, y para encontrar un buen jamón no hace falta gastar lo que no podemos gastar. Dentro de lo que denominamos jamón curado encontramos muchas variedades, entre ellas el propio ibérico.

Si quieres comprar un buen jamón curado lo básico es distinguir en primer lugar entra jamón (pata traseras) y paleta (delantera). Los jamones pueden superar los ocho kilos de peso, mientras que las paletas suelen estar entre 4 y 5 kilos. Las paletas curan antes, pero tienen más tocino que los jamones.

Las variedades de jamón curado (jamones y paletas) se distinguen entre ibéricos, cerdo blanco y duroc, y dentro de éstos hay variedades en función de la elaboración: En los ibéricos, las cuatro variedades que ya he citado; en cerdo blanco hay Gran Reserva, Reserva, Bodega y Baja Curación; y como Duroc sólo hay una variedad, y recibe ese nombre.

En un jamón ibérico, el hueso de la pata es más largo que en el jamón blanco y la forma más estilizada. La pezuña suele ser oscura y la grasa funde con facilidad a temperatura ambiente, lo que puede provocar que el jamón gotee, sobre todo si es de bellota.

Los jamones blancos debe indicar el tiempo de curación, y a mayor curación, más calidad. En ocasiones, los jamones de larga curación se denominan grasos, puesto que únicamente las piezas con una elevada proporción de grasa soportan bien un reposo prolongado.

CÓMO CONSERVARLO

Cortarlo bien no es fácil, pero con algo de maña se puede aprender.  Lo que sí resulta más fácil es comprar un buen jamón curado y conservarlo. Basta con tener en cuenta algunas cuestiones que nos permitan distinguir entre unas variedades y otras.

Se debe conservar el jamón en casa en un lugar fresco y oscuro, cubierto con un paño de cocina limpio. El corte se puede tapar con corteza o tocino.

Si se tantea el jamón con un pincho de metal o de madera para ver el grado de maduración, se debe cubrir el orificio con manteca. De no hacerlo, pueden entrar insectos y depositarán huevos, que agusanarán el jamón y nos quitarán las ganas de comérnoslo.

Para evitar la presencia de ácaros, que también estropean el jamón, se puede frotar la pieza con aceite. Y, ojo, la presencia de puntitos blancos en el jamón no debe preocuparnos. Son cristales de tirosina, signo de que la curación es la adecuada. Y recuerda que la temperatura ideal para cortar el jamón ha de ser entre 20 y 25 grados, y nunca debe servirse frío, pues no sabrá igual.

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* Fotos: Feria del Jamón Ibérico en Madrid (GTRES)

Volar debería ser más fácil

a00458022 7230No son pocos los escollos que algunos tienen que eludir para una práctica tan simple como tomar un vuelo. Los problemas están a la orden del día, sobre todo desde la llegada de las compañías low cost, las que más protestas  reciben habitualmente. Retrasos, cancelaciones, pérdidas de equipaje… He pedido a varios viajeros aéreos que han tenido problemas al volar me cuenten su experiencia y en OCU   han abordado las soluciones. Los usuarios de aerolíneas tienen derechos y a veces es ineludible conocerlos para defendernos de los abusos.

Iba a pasar unos días en Estambul y cuando llegué al aeropuerto de Madrid-Barajas mi vuelo había sido cancelado hasta el día siguiente. Tuvimos que volver a casa y perdimos un día de vacaciones. ¿Qué puedo reclamar?

El Reglamento Europeo establece que el transportista debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera; alojamiento si es necesario pernoctar, así como el transporte entre el aeropuerto y dicho alojamiento; dos llamadas de teléfono, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.

Cuando la cancelación no se debe a circunstancias extraordinarias, el Reglamento establece las siguientes compensaciones económicas:

  • En vuelos de hasta 1500 km, 250 euros.
  • En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros.
  • Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros.
  • Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros.

Estas compensaciones, no excluyen las reclamaciones que los pasajeros presenten por daños causados de manera adicional.

Para reclamar, dirígete por escrito a la compañía, exponiéndole lo comentado anteriormente. Si la respuesta no te satisface, podrás optar entre presentar una reclamación ante la Sección de Atención al Usuario de la Agencia de Seguridad Aérea, perteneciente al Ministerio de Fomento (Avenida General Perón, nº 40, Portal B, 1ª planta -28020 Madrid) o acudir a la vía judicial, presentando una demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Mercantil. El plazo para iniciar dicha reclamación por la vía judicial es de dos años.

En un vuelo a París me perdieron la maleta. Nunca la recuperé y por ello tuve que hacer una serie de compras de artículos de primera necesidad. He vuelto a mi casa de Sevilla hace unos días y sigo sin saber nada de la maleta, nadie me ha informado y nadie me ha indemnizado, ¿qué hago?

Al comprobar que tu equipaje no ha llegado o está en mal estado, lo primero es acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para formular la denuncia correspondiente. Allí se debe cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidades (PIR) con el que la compañía empezará la tramitación de la incidencia.

Pero rellenar el PIR no es suficiente, es preciso presentar también una reclamación en plazo: si reclamas por deterioro en el equipaje, el escrito debe presentarse dentro de los siete días siguientes a su recepción; si se trata de un retraso en la entrega, la reclamación debe presentarse en los 21 días a contar desde el momento en que se recibe el equipaje. Si pasado ese plazo, o antes si lo reconoce la compañía, no te entregan el equipaje, se considerará perdido, y es entonces cuando podrás reclamar por pérdida y actuar cuanto antes.

El límite máximo de responsabilidad del transportista por retraso pérdida o destrucción del equipaje es de unos 1.000 DEG (unos 1.200 euros), aunque ese límite no se aplica necesariamente en su integridad, ya que en principio sólo se indemniza por el importe de los gastos que se puedan justificar.

No obstante, y en función de las circunstancias, se puede hacer valer también el daño moral que implica tener que permanecer durante un viaje sin nada de equipaje, o tener que perder tiempo comprando lo básico, lo que conlleva privar en gran medida del disfrute del mismo, y de esa forma justificar la aplicación de aquel límite máximo.

Si en el viaje te viste obligado a hacer alguna conexión con vuelos de diferentes compañías y facturaste en origen hasta el destino final, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías involucradas en el trayecto que han transportaron el equipaje.

He comprado un billete de avión Madrid-Berlín que sale a las 17:40 horas y la compañía con la que debo volar no es la misma a la que le compré el billete. ¿A quién debo reclamar en caso de retraso?

Es un vuelo de código compartido. La compañía aérea debe informarte en el momento de la adquisición del billete de la identidad de la compañía operadora de tu vuelo, y en el caso de que se produzca un cambio de la compañía operadora debes ser informado antes del embarque.

La reclamación puedes ponerla ante cualquiera de las dos compañías. El Reglamento Europeo establece que cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé cumplimiento a obligaciones de dicho contrato, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero.

Es interesante tener en cuenta este punto del Reglamento Europeo, porque si compramos un vuelo a una compañía que no sea europea con origen del trayecto en un país no europeo y el destino en un país europeo, en caso de cancelaciones o retrasos, por regla general, no se aplicaría a las reclamaciones el Reglamento Europeo, donde se establecen las compensaciones, al no entrar en el ámbito de aplicación de éste. En cambio, si ese vuelo estuviera operado por una aerolínea europea y la reclamación se la hiciéramos a esa aerolínea, se aplicaría el Reglamento y por tanto las compensaciones en él establecidas.

Encontré en Internet una buena oferta y compré un billete doble Madrid-Asturias y Asturias-Madrid. El día de la salida me retrasé y no llegué al vuelo Madrid-Asturias. Un compañero me llevó en coche a Oviedo, pero tres días después, cuando iba a utilizar el billete Asturias-Madrid me dijeron en la ventanilla que estaba cancelado por no haber tomado el vuelo Madrid-Asturias, al que no llegué. Tuve que comprar un nuevo billete y me costó el doble por hacerlo a última hora, pues ya no había ofertas. ¿Puedo reclamar?

Esa práctica es abusiva. Si el pasajero no se presenta al embarque el día de la salida, no se puede cancelar automáticamente la vuelta. El pasajero es libre de adquirir los billetes que tenga por convenientes, haciendo uso de los mismos o no, puesto que una vez pagado el precio, no irroga ningún perjuicio al transportista al no presentarse para el embarque. En consecuencia, si existiera esa cláusula en el contrato, sería abusiva porque permitiría hacer doble venta del mismo asiento, dificultando al pasajero hacer uso de su derecho a utilizar todos los trayectos adquiridos.

En estos caso puedes reclamar la devolución del importe del billete que tuviste que adquirir para cubrir la vuelta a Madrid desde Asturias.

Si compro un billete de avión en una agencia de viajes, ¿la agencia es responsable en caso de retraso o cancelación?

No. La agencia de viajes, en el caso de comprar únicamente el billete de avión, actúa como agente o intermediario para la venta de ese billete, pero no responde de las incidencias que existan en el viaje contratado. En caso de incidencias se debe reclamar a la compañía aérea.

No obstante, la agencia tiene obligación de comunicar a su cliente si la compañía aérea ha cancelado o modificado su billete, ya que la compañía aérea suele notificárselo al viajero a través de la agencia en la que compró el billete. En caso de que la compañía aérea te comunique en plazo la agencia la cancelación o modificación del horario del vuelo, y ésta no se lo comunique a ti, la agencia asumiría la responsabilidad por esta falta de aviso.

Diferente sería si lo que se contrata con la agencia de viajes es un viaje combinado; es decir, desplazamiento y estancia.

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* Fotos: GTRES

Comisiones de los bancos: un negocio redondo, pero no vale todo

A00679034_006Nos estamos acostumbrando a que los bancos hagan y deshagan a su antojo. Los consumidores protestamos, pero demasiadas veces lo asumimos. Por ejemplo, la legislación vigente no prevé la obligación de estas entidades de registrar previamente en el Banco de España las comisiones que podrán cobrar por las operaciones bancarias, ni las que tengan un carácter máximo, únicamente contempla la necesidad de mantener una información pública por las operaciones y servicios más frecuentes, así como la información previa del contenido de los contratos y los preavisos en las modificaciones relativas a las comisiones de los contratos.

Esto quiere decir, básicamente, que los bancos pueden hacer y deshacer en ese sentido y serán legales sus prácticas mientras que cualquier posible novedad al respecto le sea comunicado al cliente y éste lo asuma. También tienen la obligación, desde enero de 2014, de facilitar a sus clientes un resumen anual de comisiones e intereses.

En cuanto a cambiar de condiciones, salvo en los contratos de duración indefinida, la posibilidad de modificar las condiciones pactadas debe estar recogida en el contrato, algo que los bancos se encargan de hacer casi siempre.

Pero no vale todo. El cliente también tiene qué decir, al menos en los casos de los contratos de duración indefinida, puesto que la percepción de comisiones y/o gastos que supongan una situación nueva para el cliente, deberá notificarlos la entidad al interesado con antelación suficiente y de manera individualizada, de modo que se respete su derecho indiscutible a conocer y a tener, cuando menos, la oportunidad de decidir de antemano sobre el coste de las comisiones y gastos que le van a ser repercutidos por la entidad, para obrar en consecuencia.

Así, se infringiría la la ley en los supuestos de que se trate de comisiones que, sin haberse modificado, excedan de lo previsto en el contrato y/o en la tarifa de comisiones o bien que se trate de comisiones tarifadas a las que el contrato se remita de manera general.

En este sentido, las malas prácticas más habituales de algunos bancos son no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio y adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehacientemente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que los clientes puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones.

En resumen, para que la comisión se pueda aplicar será necesario lo siguiente:

  • Que se encuentren recogidas en el contrato marco con el cliente, y en el libro de tarifas y comisiones de la entidad.
  • Que vengan motivadas por servicios efectivamente prestados por la entidad al cliente.

Las comisiones pueden ser modificadas a lo largo de la vida del contrato. Para ello debe comunicarse según las condiciones previstas en el contrato para modificaciones con uno o dos meses de antelación, bien de forma escrita o por medio de un soporte de naturaleza duradera remitido de forma individualizada.

CÓMO RECLAMAR

Para que un cliente reclame por estas comisiones sin acudir a un proceso judicial puede optar por negociar con su entidad financiera, y de no obtener una contestación favorable podría presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, por escrito y conservando una copia sellada y fechada, o bien remitirlo por fax o burofax para conservar siempre el acuse de recibo.

Si después de esto, y pasado el plazo de dos meses que la entidad tiene para contestar sin que ésta lo haya hecho, el siguiente paso sería presenta una reclamación ante el Banco de España, incluyendo copias de toda la documentación presentada anteriormente, DNI y cuantos documentos se desee.

Por ejemplo, podría reclamarse la devolución del importe correspondiente a la comisión de un descubierto si el banco no acredita haber cumplido los requisitos que establece la doctrina del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como sería la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. No sería suficiente la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

También corresponderá el reintegro de la comisión de administración y mantenimiento, si hay obligación de mantener la cuenta por imposición de la entidad y la utiliza exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa. Tras la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en el año 2012, se establece que las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, así como del coste total que corresponde a cada uno de los servicios.

Además, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España determina que el cobro de comisiones por entregar el certificado de la deuda o del saldo cero del préstamo hipotecario, o por el desplazamiento de su apoderado a la notaría si desea tramitar la cancelación registral, se considera una mala práctica, ya que se trata de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal.

Ante estas prácticas, resulta de gran ayuda acudir a la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

* Foto: GTRES